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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 181/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-11-04
Fecha de Promulgación: 2022-11-09
Ciudad: Esquel, Chubut

OBRA “SEGUNDA ETAPA RED ELÉCTRICA PROVISORIA BARRIO MATADERO ALTO DE LA CIUDAD DE ESQUEL”.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" De Esquel ORDENANZA N° 181/2022 TEMA: Aprobación de la Obra "Segunda Etapa Red Eléctrica Provisoria Barrio Matadero alto de la ciudad de Esquel". VISTO: La necesidad de dar continuidad a la Segunda Etapa, Red Eléctrica Provisoria en el Barrio Matadero alto de la ciudad de Esquel (Expte. 275/22) y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad con la finalidad de dar continuidad a Obra ya ejecutada por la Empresa Pasquini Construcciones S.R.L. decidió continuar la Segunda Etapa Red Eléctrica Provisoria Barrio Matadero alto de la ciudad de Esquel. Que, considerando que la Cooperativa 16 de Octubre cuenta con la capacidad técnica requerida ante un Proyecto de tal envergadura, luego de haber solicitado el desarrollo del correspondiente Proyecto, por parte de este Municipio, determinando así que la acción correcta era delegar la presente obra a la misma. Que, al momento de determinar la planificación para coordinar la ejecución de la Obra, la Secretaria de Obras Públicas, Planificación y Obras Particulares, tuvo en cuenta que la Cooperativa 16 de Octubre es la operadora de servicios en nuestra ciudad, contando con profesionales, elementos técnicos y maquinaria acorde a lo demandado por la obra en si. Que, la Cooperativa 16 de Octubre, presupuestó la ejecución de la Obra en un monto total de Pesos Dos millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco con once centavos ($ 2.953.845,11). Que, el costo de la Obra será imputado a la Partida Presupuestaria de Bancos de Tierras, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 268/18 Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Corporaciones Municipales y en la Ordenanza 268/18, la ejecución de la presente obra debe ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante. Que, el expediente ha sido analizado por la Comisión de Asuntos Legales, dando despacho favorable al mismo. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: AUTORÍCESE la ejecución de la Obra denominada "Segunda Etapa Red Eléctrica Provisoria Barrio Matadero alto de la ciudad de Esquel", destinado a asegurar las condiciones de suministro de energía eléctrica del sector en cuestión ubicado en Circunscripción 3 Sector 6, Chacra 4, de la ciudad de Esquel, por el monto total de Pesos Dos millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco con once centavos ($2.953.845,11). ART. 2°: El monto resultante de la ejecución de la Obra denominada "Segunda Etapa Red Eléctrica Provisoria Barrio Matadero alto de la ciudad de Esquel", se imputará a la Partida Presupuestaria 2-1-2-1-2-0 Banco de Tierras. ART. 3°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 04 de noviembre de 2022. witerior Abog. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N° 23/2022, registrada como Ordenanza N° 181/2022. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 09 de noviembre de 2022. Lle. Sanchez Uribe Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Arq. SERG ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel