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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 182/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-11-04
Fecha de Promulgación: 2022-11-09
Ciudad: Esquel, Chubut

PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA - ADHESION A LEY 27043 DE 2014. S/ TRASTORNO DELE SPECTRO AUTISTA.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 182/2022 TEMA: "PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA" VISTO: Ley N.° 27.043 de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); y la necesidad de promover acciones para la inclusión e igualdad de oportunidades (Expte. 229/22) y; CONSIDERANDO: Que, la ONU mediante la Resolución N° 62/139 aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007, designó el 2 de Abril como el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo recordando que los niños con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena y digna, en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad, así como su goce pleno de todos los •Derechos Humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños. Que, considerando que el autismo es una condición permanente del desarrollo que se manifiesta en los tres primeros años de edad y se deriva de un trastorno neurológico que afecta al funcionamiento del cerebro, que se caracteriza por deficiencias en la interacción social, problemas en la comunicación verbal y no verbal y patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidos y repetitivos. Que, en el año 2014 mediante la Ley N° 27:043 se declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). Que, se hace necesario la implementación de pictogramas en espacios públicos administrativos ? recreativos, y en la señalización vial. Que, se entiende por la señalización en espacios, el uso de pictogramas o imágenes para ayudar a desenvolverse a personas que se encuentran limitadas para comunicarse a través del habla o la escritura natural, permitiéndoles encontrar fácilmente lo que buscan. Que, se define a un pictograma como un signo icónico dibujado y no lingüístico, que representa figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real, o un significativo. Que, existen pictogramas utilizados a nivel mundial llamados ARASAAC (www.arasaac.org y www.aulaabierta.arasaac.org), cuyo autor es Sergio Palao y son propiedad del Gobierno de Aragón, que los distribuye con licencia CC (BY-NC-SA). Los mismos son de uso gratuito y conforman un recurso inagotable para todas las familias y profesionales que trabajan con personas con dificultades en la comunicación. Que, las personas con T.E.A. son excelentes pensadores visuales, es decir, comprenden, asimilan y retienen mejor la información que se le presenta de manera visual, frente a la información verbal. Por tal motivo el apoyo visual se ha convertido en una de las estrategias básicas y fundamentales en todos los procesos de enseñanzas y/o aprendizaje. Que es menester del Estado promover e impulsar políticas públicas y eventos tendientes a la integración de las personas con discapacidad; así como en el acompañamiento y concientización. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la presente; ORDENANZA ART 1°: ADHIERASE en todos sus términos a la Ley N.° 27.043 de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). ART 2°: CREASE el programa "ACCESIBILIDAD COGNITIVA", el cual tendrá como fin promover la autonomía en el desarrollo personal y la seguridad vial de las personas con autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA) dentro del ejido de la ciudad de Esquel. ART 3°: DISPONGASE la señalización a través de simbolos pictográficos ARASSAC, en todos los espacios públicos administrativos y recreativos, dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal. Los mismos deberán representar el lugar y tendrá que contar con la cita de autor y logotipo. ART 4°: PROMUEVASE desde el Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de pictogramas en las oficinas públicas Provinciales, Nacionales con sede en la ciudad de Esquel, como así también en los comercios, clubes, organizaciones religiosas, y todos aquellos espacios de gran concurrencia. ART 5°: INCORPORASE en las sendas peatonales emplazadas en el ejido municipal, el pintado de pictogramas adecuados para personas con Trastorno del Espectro Autista. Los mismos deberan ser pintados de color azul. ART 6°: Se entiende por pictogramas a un signo icónico dibujado y no lingüístico, que representa figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real, o uno significativo. ART. 7°: Será, autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Obras Públicas, o quien a su futuro la remplace, de la Municipalidad de Esquel. ART. 8°: Se adjunta como anexo I de la presente Ordenanza, propuesta de pictogramas facilitados por Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC; ? bibliografía consultada. ART. 9°: Registrese, comuniquese, y cumplido, archivese. Esquel, 4 de noviembre de 2022. Abog. Emiliana Sartorio TEM Diego Austin Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. enla 15° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N° 23/2022, registrada como Ordenanza N° 182/2022. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: Of de noviembre de 2022. sanchez Uribe Marier Secretaria de Gobierno nicipalidad de Esquel Irg. SERGIO ONGARAT Intendente Municipalidad de Esquel