Ordenanza Municipal N° 182/2022/2022
PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA - ADHESION A LEY 27043 DE 2014. S/ TRASTORNO DELE SPECTRO AUTISTA.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 182/2022
TEMA: "PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA"
VISTO: Ley N.° 27.043 de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las
personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); y la necesidad de
promover acciones para la inclusión e igualdad de oportunidades (Expte. 229/22) y;
CONSIDERANDO:
Que, la ONU mediante la Resolución N° 62/139 aprobada por la Asamblea General el 18
de diciembre de 2007, designó el 2 de Abril como el Día Mundial de Concientización sobre
el Autismo recordando que los niños con discapacidad deberán disfrutar de una vida
plena y digna, en condiciones
que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y
faciliten su participación activa en la comunidad, así como su goce pleno de todos los
•Derechos Humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los
demás niños.
Que, considerando que el autismo es una condición permanente del desarrollo que se
manifiesta en los tres primeros años de edad y se deriva de un trastorno neurológico que
afecta al funcionamiento del cerebro, que se caracteriza por deficiencias en la interacción
social, problemas en la comunicación verbal y no verbal y patrones de comportamiento,
intereses y actividades restringidos y repetitivos.
Que, en el año 2014 mediante la Ley N° 27:043 se declara de Interés Nacional el abordaje
integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista
(TEA).
Que, se hace necesario la implementación de pictogramas en espacios públicos
administrativos ? recreativos, y en la señalización vial.
Que, se entiende por la señalización en espacios, el uso de pictogramas o imágenes para
ayudar a desenvolverse a personas que se encuentran limitadas para comunicarse a
través del habla o la escritura natural, permitiéndoles encontrar fácilmente lo que buscan.
Que, se define a un pictograma como un signo icónico dibujado y no lingüístico, que
representa figurativamente, de forma
más o menos realista, un objeto real, o un
significativo.
Que,
existen pictogramas
utilizados a nivel
mundial llamados ARASAAC
(www.arasaac.org y www.aulaabierta.arasaac.org), cuyo autor es Sergio Palao y son
propiedad del Gobierno de Aragón, que los distribuye con licencia CC (BY-NC-SA). Los
mismos son de uso gratuito y conforman un recurso inagotable para todas las familias y
profesionales que trabajan con personas con dificultades en la comunicación.
Que, las personas con T.E.A. son excelentes pensadores visuales, es decir, comprenden,
asimilan y retienen mejor la información que se le presenta de manera visual, frente a la
información verbal. Por tal motivo el apoyo visual se ha convertido en una de las
estrategias
básicas y fundamentales en todos los procesos de enseñanzas y/o
aprendizaje.
Que es menester del Estado promover e impulsar políticas públicas y eventos tendientes
a la integración de las personas con discapacidad; así como en el acompañamiento y
concientización.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la
presente;
ORDENANZA
ART 1°: ADHIERASE en todos sus términos a la Ley N.° 27.043 de Interés Nacional el
abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del
Espectro Autista (TEA).
ART 2°: CREASE el programa "ACCESIBILIDAD COGNITIVA", el cual tendrá como fin
promover la autonomía en el desarrollo personal y la seguridad vial de las personas con
autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA) dentro del ejido de la ciudad de Esquel.
ART 3°: DISPONGASE la señalización a través de simbolos pictográficos ARASSAC, en
todos los espacios públicos administrativos y recreativos, dependientes del
Departamento Ejecutivo Municipal. Los mismos deberán representar el lugar y tendrá que
contar con la cita de autor y logotipo.
ART 4°: PROMUEVASE desde el Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de
pictogramas en las oficinas públicas Provinciales, Nacionales con sede en la ciudad de
Esquel, como así también en los comercios, clubes, organizaciones religiosas, y todos
aquellos espacios de gran concurrencia.
ART 5°: INCORPORASE en las sendas peatonales emplazadas en el ejido municipal, el
pintado de pictogramas adecuados para personas con Trastorno del Espectro Autista.
Los mismos deberan ser pintados de color azul.
ART 6°: Se entiende por pictogramas a un signo icónico dibujado y no lingüístico, que
representa figurativamente, de forma
más o menos realista, un objeto real, o uno
significativo.
ART. 7°: Será, autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Obras Públicas, o
quien a su futuro la remplace, de la Municipalidad de Esquel.
ART. 8°: Se adjunta como anexo I de la presente Ordenanza, propuesta de pictogramas
facilitados por Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa
ARASAAC; ? bibliografía consultada.
ART. 9°: Registrese, comuniquese, y cumplido, archivese.
Esquel, 4 de noviembre de 2022.
Abog. Emiliana Sartorio
TEM Diego Austin
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. enla 15° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta
N° 23/2022, registrada como Ordenanza N° 182/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: Of de noviembre de 2022.
sanchez Uribe Marier
Secretaria de Gobierno
nicipalidad de Esquel
Irg. SERGIO ONGARAT
Intendente
Municipalidad de Esquel