Ordenanza Municipal N° 186/2022/2022
LIBRETA SANITARIA - DEROGA ORDENANZAS . 196/02 Y 118/15
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 186/2022
TEMA: TEXTO ORDENANDO ORDENANZA N° 196/02.
VISTO: Las ordenanzas N° 196/02, 118/15 y el proyecto de Ordenanza remitido desde
el Departamento Ejecutivo Municipal sobre modificación a las Ordenanzas que hacen
referencia a la Libreta Sanitaria (Expte. 42/94) y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 196/02 declara la obligatoriedad de poseer Libreta Sanitaria
actualizada para las personas que realizan determinadas actividades; y además regula
los exámenes médicos que se efectuarán para poder obtener la misma.
Que, la Ordenanza N° 118/15, modifica los artículos 1 y 2 de la Ordenanza N° 196/02
en razón de la evolución de enfermedades y de estudios a realizar para que la
sanitaria proceda al otorgamiento de libretas sanitarias en función de
preservar la salud de la población, de los trabajadores de comercio, industria y servicios
en la diversidad de las nuevas actividades que se desarrollan dentro del Ejido
Que, a través de la Resolución Conjunta SRYGS y SAB N° 25/19; en la que se modifica
el art. 21 del Código Alimentario Argentino diciendo lo siguiente: "se otorga un plazo de
adecuación de 365 días corridos a partir del 17 de Agosto del 2020 hasta el 18 de
agosto del 2021- 1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera
estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen,
almacenen, transporten, comercialicen o enajenen alimentos, o sus materias primas,
debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS" ...
Que, en función de la mencionada Resolución conjunta se hace necesario adecuar la
normativa municipal en vigencia.
Que, por tal motivo también es necesario aprobar el texto ordenado, actualizando los
requisitos para el otorgamiento de libreta sanitaria, conforme a las disposiciones del
Código Alimentario Argentino.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°. DEROGUENSE las Ordenanzas N° 196/02 y N° 118/15, como también toda
norma que se oponga a la presente.
ART. 2° Será obligatorio poseer la LIBRETA SANITARIA actualizada para las
siguientes personas, la que deberá ser renovada anualmente:
1. Conductores y/o acompañantes de transportes escolares, autos de excursión y/o
coches de alquiler, taxímetros y demás vehículos destinados al
transporte público o privado de pasajeros, haciendo de ello su actividad habitual.
2. Personal de hoteles, hospedajes, campings, clubes y natatorios.
3. Personal de actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones,
micropigmentación y similares.
4. Personal de peluquerías, manicuría, pedicuría, depilación, masajistas o afines,
institutos de belleza, spa, sauna.
Quedan exceptuados las personas que se encuentran obligadas a realizar examen de
salud y/o las actividades que posean carnet manipulador. '
ART. 3°.- Los exámenes de salud consistirán en un examen médico clínico general
haciendo hincapié en las enfermedades infectocontagiosas; vacunas e inmunizaciones
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
obligatorias por ley en los casos que corresponda, exámenes complementarios en caso
de ser necesario, informado y suscripto por los respectivos especialistas.
ART. 4°.- Los estudios tendrán la vigencia que la autoridad sanitaria disponga en cada
caso en función de la salud del examinado y la actividad a desarrollar, y deberán ser
renovados antes de su vencimiento.
ART. 5º.- El Departamento de Inspección de la Municipalidad de Esquel cumplirá las
funciones de policía sanitaria mediante inspecciones periódicas.
ART. 6: En caso de incumplimiento de la presente se aplicarán las siguientes multas al
empleador:
a. Falta de libreta sanitaria por empleado: 100 módulos.
b. Libreta sanitaria vencida por empleado: 50 módulos.
ART. 7°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 04 de noviembre de 2022.-
ABOG. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del año 2022, bajo
Acta N° 23/2022, registrada como Ordenanza N° 186/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 09 de noviembre de 2022.
Sanchez tube Marlela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Arg. SE
ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel