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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 186/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-11-04
Fecha de Promulgación: 2022-11-09
Ciudad: Esquel, Chubut

LIBRETA SANITARIA - DEROGA ORDENANZAS . 196/02 Y 118/15

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HeD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 186/2022 TEMA: TEXTO ORDENANDO ORDENANZA N° 196/02. VISTO: Las ordenanzas N° 196/02, 118/15 y el proyecto de Ordenanza remitido desde el Departamento Ejecutivo Municipal sobre modificación a las Ordenanzas que hacen referencia a la Libreta Sanitaria (Expte. 42/94) y; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 196/02 declara la obligatoriedad de poseer Libreta Sanitaria actualizada para las personas que realizan determinadas actividades; y además regula los exámenes médicos que se efectuarán para poder obtener la misma. Que, la Ordenanza N° 118/15, modifica los artículos 1 y 2 de la Ordenanza N° 196/02 en razón de la evolución de enfermedades y de estudios a realizar para que la sanitaria proceda al otorgamiento de libretas sanitarias en función de preservar la salud de la población, de los trabajadores de comercio, industria y servicios en la diversidad de las nuevas actividades que se desarrollan dentro del Ejido Que, a través de la Resolución Conjunta SRYGS y SAB N° 25/19; en la que se modifica el art. 21 del Código Alimentario Argentino diciendo lo siguiente: "se otorga un plazo de adecuación de 365 días corridos a partir del 17 de Agosto del 2020 hasta el 18 de agosto del 2021- 1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS" ... Que, en función de la mencionada Resolución conjunta se hace necesario adecuar la normativa municipal en vigencia. Que, por tal motivo también es necesario aprobar el texto ordenado, actualizando los requisitos para el otorgamiento de libreta sanitaria, conforme a las disposiciones del Código Alimentario Argentino. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°. DEROGUENSE las Ordenanzas N° 196/02 y N° 118/15, como también toda norma que se oponga a la presente. ART. 2° Será obligatorio poseer la LIBRETA SANITARIA actualizada para las siguientes personas, la que deberá ser renovada anualmente: 1. Conductores y/o acompañantes de transportes escolares, autos de excursión y/o coches de alquiler, taxímetros y demás vehículos destinados al transporte público o privado de pasajeros, haciendo de ello su actividad habitual. 2. Personal de hoteles, hospedajes, campings, clubes y natatorios. 3. Personal de actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación y similares. 4. Personal de peluquerías, manicuría, pedicuría, depilación, masajistas o afines, institutos de belleza, spa, sauna. Quedan exceptuados las personas que se encuentran obligadas a realizar examen de salud y/o las actividades que posean carnet manipulador. ' ART. 3°.- Los exámenes de salud consistirán en un examen médico clínico general haciendo hincapié en las enfermedades infectocontagiosas; vacunas e inmunizaciones H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" obligatorias por ley en los casos que corresponda, exámenes complementarios en caso de ser necesario, informado y suscripto por los respectivos especialistas. ART. 4°.- Los estudios tendrán la vigencia que la autoridad sanitaria disponga en cada caso en función de la salud del examinado y la actividad a desarrollar, y deberán ser renovados antes de su vencimiento. ART. 5º.- El Departamento de Inspección de la Municipalidad de Esquel cumplirá las funciones de policía sanitaria mediante inspecciones periódicas. ART. 6: En caso de incumplimiento de la presente se aplicarán las siguientes multas al empleador: a. Falta de libreta sanitaria por empleado: 100 módulos. b. Libreta sanitaria vencida por empleado: 50 módulos. ART. 7°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese. Esquel, 04 de noviembre de 2022.- ABOG. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del año 2022, bajo Acta N° 23/2022, registrada como Ordenanza N° 186/2022. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 09 de noviembre de 2022. Sanchez tube Marlela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Arg. SE ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel