Ordenanza Municipal N° 33/2017/2017
MICROMEDICIÓN SERVICIO AGUA POTABLE.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 33/17
TEMA: MICROMEDICIÓN SERVICIO AGUA POTABLE
VISTO:
El Art. 16 de la LEY I- Nº 189 - (Antes Ley 4291) del MARCO REGULATORIO DEL
SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES, que dispone
que el consumo de agua potable será medido mediante los instrumentos técnicos que se
aprueben en cada caso ( Expte 151/16); y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de
Octubre” Ltda., prestataria del servicio público de captación, tratamiento y
distribución de agua potable mediante concesión otorgada por la Municipalidad de
Esquel, ha informado que los consumos de agua potable en época estival superan
en más de un cuatrocientos por ciento (400 %) los consumos recomendados por la
Organización Mundial de la Salud y se encuentran un setenta y cinco por ciento
(75%) por encima del promedio nacional;
Que el derroche de agua potable se debe a dos motivos principales: la falta de
conciencia sobre el uso racional del recurso, y la falta de medición del consumo al
momento de facturarse el servicio;
Que ya existen barrios en Esquel que cuentan con el medidor domiciliario de agua
y el sistema de cobro de agua medida, lo que ha resultado en una mejor y más
racional utilización del agua potable;
Que resulta necesario implementar en forma paulatina una gestión sostenible que
permita el acceso al agua a todos los usuarios durante todo el año en condiciones
de calidad y cantidad óptimas, basada en la importancia del agua como insumo
estratégico para la alimentación y la producción;
Que el exceso de vertido al sistema cloacal que produce el derroche de agua,
recarga innecesariamente las redes colectoras y las instalaciones de la Planta de
Tratamiento de Líquidos Cloacales, con los graves inconvenientes que ello produce;
Que debe implementarse un sistema de medición que asegure una facturación
equitativa de acuerdo al consumo real de cada usuario del servicio de agua potable;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1º:IMPLEMÉNTESE el suministro de agua potable en forma medida en el área
servida por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza. El consumo registrado por el medidor, expresado en metros cúbicos (m3), pasará
a ser la unidad de medida a la que se le aplicará el cuadro tarifario vigente para determinar el
valor que por el servicio de agua potable abonará cada usuario.-
ART.2º:DISPÓNESE con carácter obligatorio, la instalación de medidor de agua
(caudalímetro) en todo inmueble a conectarse a la red de agua potable, y en aquellos
inmuebles que se reconecten, ya sea por recambio de cañería, renovación de acometidas y/o
alguna otra circunstancia.- La Cooperativa “16 de Octubre” Ltda. proveerá y colocará los
caudalímetros a estos usuarios mediante el cobro de la tarifa vigente en ese momento en dicha
prestadora. El pago del mismo deberá ser prorrateado en un mínimo de cinco (5) cuotas
mensuales e iguales, facturadas conjuntamente al costo de prestación del servicio
ART.3º:Los inmuebles actualmente conectados a la red de agua potable deberán proceder a
la instalación del medidor de agua (caudalímetro) en forma paulatina y dentro de un plazo
máximo de sesenta ( 60) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Los caudalímetros serán provistos por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda.. Los costos de los
medidores y de los trabajos de instalación (materiales y mano de obra) necesarios para la
colocación de dichos caudalímetros serán abonados por los usuarios.
La Cooperativa 16 de Octubre Ltda. deberá ofrecer a estos usuarios el servicio de instalación
(materiales y mano de obra), pagadero en un mínimo de cinco (5) cuotas mensuales e iguales,
facturadas conjuntamente al costo de prestación del servicio.
ART.4º: Las prioridades para la instalación de los equipos de medición se realizarán
conforme las estimaciones de consumo que realice la Cooperativa 16 de Octubre Ltda.,
tratando de mantener el siguiente orden de prelación:
a) consumos altos y medianos que comprendan: lavaderos, escuelas, clubes, industrias, hoteles,
hospedajes, galpones, soderías, comercios en general, viviendas con grandes espacios verdes,
organismos oficiales municipales, provinciales, nacionales y entes autárquicos;
b) consumos de los suministros domiciliarios y
c) usuarios que soliciten anticipadamente la instalación de un equipo de medición
ART.5º: Toda dependencia pública, sea ésta de jurisdicción municipal, provincial o
nacional, deberá instalar sus correspondientes medidores, dentro de los ciento ochenta (180)
días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Dichos caudalímetros
serán provistos e instalados por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., y su costo e
instalación serán abonados por estos usuarios en un mínimo de cinco (5) cuotas mensuales e
iguales, facturadas conjuntamente al costo de prestación del servicio.
ART.6º: El medidor de agua potable a instalar deberá ajustarse a las normas y
exigencias vigentes en la Cooperativa 16 de Octubre Ltda.- Toda solicitud de
conexión al servicio de agua potable y/o colocación de caudalímetro, deberá contar
con la asistencia de un instalador habilitado en los registros de la Cooperativa 16 de
Octubre Ltda.
ART.7º: La Municipalidad de Esquel, en forma conjunta con la Cooperativa 16 de
Octubre Ltda. deberán gestionar ante organismos públicos y/o privados, subsidios
y/o créditos destinados a obtener financiamiento adecuado para adquirir
caudalímetros, de forma de minimizar el impacto que sobre los usuarios tendrá la
presente normativa.
ART.8º: La vinculación del medidor de agua a la red de distribución deberá ser
realizada exclusivamente por la Cooperativa “16 de Octubre” Ltda., o por quien esta
última autorice.-
ART.9º: Transcurrido el plazo expresado en el Art. 3º de la presente Ordenanza; y
para el caso que existan usuarios que por razones técnicas y/o económicas
fundamentadas, no hubieren dado cumplimiento a la colocación del medidor
domiciliario de agua, la Cooperativa “16 de Octubre” deberá comunicar tal situación
a la Municipalidad de Esquel, en su carácter de concedente del servicio.
ART.10º: Instalado el instrumento de medición y constatado que opera correctamente, se
aplicará para el cobro del servicio, el cuadro tarifario vigente para el sistema de facturación
del servicio medido de agua potable.
La Cooperativa deberá contemplar en dicho cuadro tarifario una TARIFA de INTERES
SOCIAL (T.I.S.), para aquellos usuarios que se encuentren en estado de vulnerabilidad
socioeconómica.
La TIS no podrá superar el 50 % del menor cargo fijo establecido para los residenciales, y
que garantice al usuario una dotación de hasta quince mil (15.000) litros de agua potable por
mes.-
La Municipalidad de Esquel, entregará a la Cooperativa “16 de octubre Ltda.” el listado de
usuarios que se encuentran en estado de vulnerabilidad socioeconómica y que deban acceder
a la TIS.
ART.11º: TARIFAS DEL SISTEMA MEDIDO DE AGUA POTABLE: La Cooperativa
“16 de octubre Ltda.” deberá presentar a la Municipalidad de Esquel el estudio de costos y
tarifas propuestas para las distintas categorías de usuarios.
El mismo procedimiento deberá seguirse en toda oportunidad en que la concesionaria
pretenda modificar el cuadro tarifario.
ART.12º: La Cooperativa deberá seguir facturando con el cuadro tarifario del servicio NO
MEDIDO a aquellos usuarios que no hayan instalado el caudalímetro, hasta tanto así lo
hagan.-
ART.13º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal para que curse
comunicación de la presente Ordenanza al Instituto Provincial de la Vivienda y
Desarrollo Urbano, al Instituto Provincial del Agua, al Colegio Profesional de
Ingeniería y Agrimensura, al Colegio de Arquitectos de la Provincia del Chubut, a
las cámaras empresariales locales de la Construcción y de Comercio y a la Unión
Obrera de Construcción (UOCRA); para su conocimiento.-
ART.14º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.
Esquel, 04 de Mayo de 2017.-
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4º Sesión Ordinaria del 2017, bajo Acta 05/17,
registrada como Ordenanza Nº 33/17.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Mayo de 2017.