Ordenanza Municipal N° 199/2022/2022
LUCHA CONTRA EL CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ( DEROGA ORDENANZAS 63/98 - 148/08 - 199/09- 97/10 - 284/12 Y 32/18) ADHIERE A LEY PROVINCIAL I Nº 195 ( ANTES 4.339)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"'A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 199/2022
TEMA: CONSUMO DE ALCOHOL - TEXTO ORDENADO
VISTO:
La Ley Nacional 24.788, su adhesión de la Provincia del Chubut mediante Ley I N° 195
(Antes Ley 4.339) y las Ordenanzas municipales N° 63/98, 148/08, 199/09, 97/10, 284/12
y 32/18 (Expte. 93/22) y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley nacional y la adhesión provincial a la misma se ha declarado de
interés nacional y provincial, respectivamente, la lucha contra el consumo excesivo de
Que, en tal sentido se imponen directivas tendientes a prevenir el consumo
indiscriminado de alcohol, su expendio a menores de 18 años, el consumo en la via
pública, etc.
Que, este municipio considera de sumo interés propender a la disminución del consumo
de alcohol.
Que, asimismo está demostrado que el consumo de alcohol incrementa la posibilidad de
accidentes de tránsito, produciendo en definitiva consecuencias perjudiciales e
irreparables para la persona humana en su faz individual y social. Además, el Alcohol
cero (ordenanza N°43/20 y su modificatoria N° 188/21), en los conductores de vehículos,
es una politica fundamental para evitar accidentes y daños a nuestros vecinos, como
consecuencia del consumo de alcohol.
Que, resulta oportuno unificar la normativa existente en la materia.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nª 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
CAPÍTULO!
ART. 1°: Declarar de Interés Municipal la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.
ART. 2°: ADHERIR a la Ley Provincial Ley | N° 195 (Antes Ley 4.339) del D.J.CH, en los
términos de lo normado en el Art. 9° de la misma, a fin de coordinar la efectiva
participación en el PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL. El Departamento Ejecutivo Municipal
designará un representante para que integre el mismo.
ART. 3°: Todo comercio habilitado por la Municipalidad de Esquel para el expendio de
bebidas alcohólicas, cualquiera fuera su graduación, deberá exhibir en forma obligatoria
un cartel que contendrá el siguiente texto: "BEBER CON MODERACIÓN" - "PROHIBIDO
EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS" -
"ALCOHOL CERO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS". Además, el comerciante
que expenda bebidas alcohólicas está obligado a informar que, dentro del Ejido
Municipal, se encuentra prohibida la conducción de vehículos de cualquier tipo con una
graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos en sangre. El
Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará lo atinente al efectivo cumplimiento de
lo prescripto precedentemente, quedando autorizado a disponer, mediante la pertinente
resolución, todas aquellas medidas que resulten necesarias para dar cumplimiento a esta
Ordenanza.
CAPÍTULO II
H. CONCEJO DELIBERANTE
de Esquel
ART. 4°: Crease un "Registro Municipal de expendio, comercialización de bebidas
alcohólicas y antecedentes" el cual estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal,
a través de las áreas que éste determine.
ART. 5°: Inscríbase en el nombrado Registro todos aquellos comercios, en sus diferentes
rubros, habilitados para la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título,
depósito y exhibición, de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación; e inscribir en
el Registro de antecedentes a los infractores de la normativa vigente.
ART. 6°: OTORGASE a cada comercio inscripto en el Registro, una Oblea identificatoria
autorizando la venta de bebidas alcohólicas, la que deberá ser colocada en un lugar
visible del local. Queda terminantemente prohibida la venta de alcohol a los siguientes
rubros: kioscos y superkioscos.
ART. 7º: La oblea identificatoria que autoriza la comercialización y expendio de bebidas
deberá ser renovada cada doce (12) meses.
ART. 8°: ESTABLEZCASE que los comercios habilitados a la comercialización,
expendio, exhibición y tenencia de bebidas y alimentos deberán tener un solo rubro; si la
habilitación elegida posibilita la venta de alcohol se cobrará mensualmente cincuenta (50)
módulos extras en concepto de canon especial, debiendo sujetarse a lo establecido en el
artículo respecto al horario establecido.
ART. 9°: El responsable del Registro tendrá a su cargo el otorgamiento de las respectivas
obleas habilitantes, nuevas y a renovar. Se pondrá a disposición de los distribuidores y/o
mayoristas inscriptos en el mismo la nómina de los comercios habilitados para la venta
de bebidas alcohólicas; y a disposición de los titulares de las Obleas, la nómina de los
distribuidores y/o mayoristas.
ART. 10°: Los comercios habilitados para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas
al copeo en cualquiera de sus formas, podrán expenderlas para consumo en
establecimientos y en la vía pública del comercio, si cuenta con anexo habilitante a tal fin.
Los locales en los que se expendan y/o vendan bebidas alcohólicas al copeo, al público,
deberán estar ubicados a una distancia mayor a 300 metros de establecimientos
educativos públicos o privados a los cuales concurran niños, niñas y adolescentes.
Exceptuándose de esta restricción de los 300 metros, aquellos que se encuentren en el
centro y microcentro de la ciudad de Esquel, así como aquellos que se encuentran
funcionando en la actualidad.
CAPITULO III
ART. 11° FIJASE el funcionamiento, para los locales que se encuentren inscriptos en el
"Registro Municipal de Expendio y Comercialización de Bebidas Alcohólicas"
(Almacenes, mercados, super mercados), el horario de 07:00 a 00:00 hs, de Lunes a
Domingo a excepción de aquellos que comercializan al copeo, y/o consumo dentro del
lugar, para lo cual continuaran rigiéndose por la ordenanza 218/06 de "horarios locales
nocturnos", destacando que éstos últimos podrán expender cualquier tipo de bebida
alcohólica para consumo fuera de sus instalaciones o llevar a domicilio, solamente en el
horario permitido, de 7:00 a 00:00hs.
ART. 12°: Fijase, para los Comercios Mayoristas, el horario de 7:00 Hs a 22:00 Hs para
la distribución y comercialización de bebidas alcohólicas.
ART. 13°: La violación de lo normado por el art. 4° de la Ley 24.788 sobre la prohibición
de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, cualquiera fuere su graduacion, con
excepción de los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad
competente, será sancionada con el decomiso de la bebida alcohólica de que se trate en
caso de que el infractor fuere primario; y con pena accesoria de multa entre 5 (Cinco) y
50 (Cincuenta) módulos en caso de reincidentes.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
CAPITULO IV
ART. 14°: Regulase la publicidad
de bebidas alcohólicas dentro del Ejido Municipal,
cuyos anuncios motiven o inciten al consumo de bebidas alcohólicas, sean publicidades
estáticas, radiales, televisivas locales y otras, conforme a los términos del Decreto
Nacional N° 149/2009 y su modificatoria Decreto N° 688/2009.
CAPITULO V
ART. 15°: SANCIONES: Por trasgresión a lo dispuesto en los Arts. 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10°,
11°, 12° y 14°, se aplicarán las siguientes sanciones:
A la primera infracción: multa entre 250 y 500 módulos y clausura preventiva y
automática por siete (7) días.
2- A la lera. reincidencia: multa en los términos del Art. 29 de la Ordenanza N° 132/98
y clausura preventiva y automática por siete (7) días.
A la 2da. reincidencia: multa en los términos del Art. 29 de la Ordenanza N° 132/98
y clausura preventiva y automática por siete (7) días.
4. A la 3era. reincidencia: clausura definitiva del comercio e inhabilitación por cinco (5)
años del titular de la habilitación comercial para habilitar comercios donde se expendan
bebidas alcohólicas cualquier fuera su graduación".
ART. 16°: Destinase los montos recaudados por el Municipio en concepto de multas por
la aplicación de la presente ordenanza, a:
A. Cincuenta por ciento (50%) al Fondo Municipal de Prevención y Asistencia de
Adicciones, Ordenanza N° 72/06 Art. 6° (Consejo Municipal de Adicciones).
B. Cincuenta por ciento (50%). al Fondo Para el Desarrollo Deportivo creado por
Ordenanza N° 61/00.
ART. 17°: El Depto. Ejecutivo por intermedio del área correspondiente deberá
denunciar a las autoridades competentes, todas aquellas conductas punibles en los
términos de la Ley Nacional N° 24.788.
ART. 18°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las
reglamentaciones y normas complementarias que tueran menester a los etectos de dar
cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.
ART. 19º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir la colaboración
de la Policía de la Provincia del Chubut a fin de efectivizar el control y detección de
infracciones a la presente Ordenanza.
ART. 20°: DEROGANSE las siguientes ordenanzas: 63/98, 148/08, 199/09, 97/10,
284/12, 32/18 y toda otra norma que se oponga a la presente
ART. 21°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívesé.
Esquel, 18 de noviembre de 2022.-
E.M Diego Austin
Secretarin Legislation a/c
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Cindad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.DLen la 16° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta
N° 24/2022, registrada como Ordenanza N° 199/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 28 de noviembre de 2022
Lic. Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Ara. SERGIO ONGARATO
intendente
Municipalidad de Esquel