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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 216/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-12-02
Fecha de Promulgación: 2022-12-14
Ciudad: Esquel, Chubut

REGLAMENTO INFRAESTRUCTURA DE REDES DE FIBRA ÓPTICA

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 216/2022 TEMA: REGLAMENTO INFRAESTRUCTURA DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN LA CIUDAD DE ESQUEL VISTO: La ley Nacional N° 27.078 de Argentina Digital en la que declaró de Interés Público el desarrollo de las tecnologías información y las comunicaciones (TIC), las telecomunicaciones y recursos asociados; la Resolución N° 105/20 de la Secretaría de innovacion Publica de la Nación, del 14 de diciembre del año 2020 (Reglamento de compartición de Infraestructura pasiva); (Expte. 193/21) y, CONSIDERANDO: Que, entre las nuevas tecnologías, las redes de fibra óptica permiten la transmisión del mayor flujo de datos a mayor velocidad. Que, a la fecha solo se han realizado tendidos de fibra óptica por parte de la proveedora de telefonía, el único canal de televisión por cable de la ciudad y para la instalación de un servicio de vigilancia por cámaras de la Policía de la Provincia. Que, numerosas empresas radicadas en Esquel han solicitado autorización para el uso del espacio aéreo para realizar tendidos de fibra óptica que les permita brindar el servicio a sus clientes. Que, la forma más eficiente de brindar servicios de internet en la actualidad se basa en tendidos únicos de fibra óptica con capacidad para la mayor cantidad de conductores posible, conectadas a un servidor local, al cual pueden acceder todos los proveedores asociados. Que se hace necesario crear un reglamento para el procedimiento administrativo y técnicos para el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos de instalación de infraestructura de redes de fibra óptica en la ciudad de Esquel. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: APRUEBASE el Reglamento de uso y desarrollo de la infraestructura de redes de fibra óptica en la ciudad de Esquel que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza. ART. 2°: APRUEBANSE los Anexo II (Especificaciones Técnicas Tendido fibra óptica aéreo), Anexo III (Especificaciones Técnicas Tendido fibra óptica Soterrado), Anexo IV (Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva), que se agregan a la presente. La infraestructura pasiva de fibra óptica desplegada debe cumplir con lo normado en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza, quedando facultada la autoridad de aplicación para realizar las adecuaciones a los aspectos técnicos de acuerdo a las transformaciones tecnológicas. ART. 3°: INCORPORASE a la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2023, el rubro en el registro de Habilitaciones Comerciales denominado "Proveedores de Servicios TIC (Tecnologías de la Información y comunicaciones)". ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese Esquel, 02 de Diciembre de 2022.- Abog. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N° 26/2022, registrada como Ordenanza N° 216/2022. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DEGOBIERNO: 14 de Diciembre de 2022. Lic. Sanchez Uribe Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Escuel rq. SERMO ONGARAT Antendente Municipalidad de Esquei Pagina 1 H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ANEXO! Reglamento de uso y desarrollo de la infraestructura de redes de fibra óptica en la ciudad de Esquel Art. 1°: El presente reglamento establece el procedimiento y los requisitos administrativos y técnicos para el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos de instalación de infraestructura en la via pública, para el tendido de redes de fibra óptica, su registro y mantenimiento en el espacio público de la ciudad de Esquel. Art. 2º: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Esquel y/o aquella que en el futuro la reemplace. Art. 3º: Créase el Registro Único de Proveedores de Servicios de Tecnologías de la Comunicación de la Ciudad de Esquel, en el que deberán inscribirse todas las empresas que brinden el Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC) en el ejido municipal. Quedan alcanzados en este registro todos los proveedores de servicios de comunicaciones - internet, enlaces punto a punto (PaP)- de la ciudad de Esquel, sin importar el recurso de última milla utilizado para llegar al consumidor (inalámbrico, fibra óptica, HFC, ADSL u otros) Deberán inscribirse aquellos proveedores de servicios que cuenten con infraestructura a la fecha (inalámbrico, fibra óptica, HFC, ADSL), como así también quienes pretendan instalar infraestructura nueva en la vía pública, áreas fiscales, áreas privadas de la Ciudad de Esquel. Se llevará un legajo por cada inscripto, que contendrá la siguiente documentación: Datos de identificación de la persona física o jurídica. Domicilio legal en la Ciudad de Esquel. C) Licencia del ENACOM (Licencia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Servicios TIC- o Licencia de Servicios de Valor Agregado). d) Listado y ubicación de instalaciones existentes en la Ciudad de Esquel al momento de la inscripción: Nodos inalámbricos con la cantidad de Access Point instalados y la tecnología de los mismos, Nodo central de distribución fibra al hogar (FTTH). Se notificarán a los Proveedores de Servicios TIC ya operando a la fecha para que en un plazo máximo de (90) días normalicen su situación en base a lo dispuesto en este artículo. Art. 4°: Los proveedores inscriptos en el registro creado por el Artículo 3) quedarán habilitados a ser Permisionarios de Infraestructura para Conectividad en la órbita de la Autoridad de Aplicación de la Ciudad de Esquel. Art. 5º: La solicitud de permiso para la instalación de infraestructura pasiva, sea para tendidos de conectividad aéreos o soterrados, los otorgará la Autoridad de Aplicación, quien convocará a la presentación de proyectos de despliegue. Los criterios de evaluación serán: proyecto de ingeniería (diseño de la red, diseño del NOC, características de los componentes de la red pasiva y de la electrónica a utilizar, tiempos de obra). También se evaluará el modelo de negocio a desarrollar: productos a comercializar para consumidores finales y el formato de comercialización para Proveedores de Internet (ISP). Para este último caso deberá garantizarse el precio justo del servicio contratado (alquiler de puerto PON) y la transparencia en la gestión de puertos ópticos. El precio deberá ajustarse a las reglamentaciones federales vigentes para la Compartición de Infraestructura (a la fecha Resolución 105/2020 Secretaría de Innovación Pública - Reglamento de Compartición de Infraestructura). Para garantizar la transparencia de la gestión de puertos PON, el permisionario (en su modalidad de carrier) deberá poner a disposición de sus clientes ISP una plataforma web-enable (que permita reservas, altas, bajas y modificaciones de puertos PON). Será requerido también todo lo citado en el artículo 8). Ábog. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa alc H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Pagina 2 ESQU H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" Art. 6°: Los permisos para la instalación de redes de distribución de fibra óptica en la modalidad aérea o subterránea, como así también la implantación de postes, columnas, pilares, ménsulas y otros elementos de fijación y sostén en la vía pública, serán siempre de carácter precario y oneroso, de uso no exclusivo y sujetos a revisión por parte de la Autoridad de Aplicación. Art. 7°: La autorización o permiso para el despliegue de infraestructura óptica pasiva se otorgará a personas humanas o jurídicas por un plazo de hasta ocho (8) años. Vencido el plazo, si el permisionario no solicitare su renovación o si la misma no fuera conferida por la Autoridad de Aplicación, aquel deberá proceder a la remoción de la infraestructura desplegada en el plazo que determine la autoridad de aplicación, que no podrá ser mayor a sesenta (60) días corridos, dependiendo de la infraestructura, debiendo realizar los trabajos necesarios para dejar la vía pública en óptimas condiciones. El incumplimiento de la exigencia de soterramiento parcial o total en el polígono permisionado, será causal de la no renovación de los permisos. Art. 8°: Las solicitudes de autorizaciones o permisos de trabajos en la vía pública para instalar infraestructura aérea y/o subterránea para tendido de conectividad serán evaluados por la autoridad de aplicación. Deberán cumplimentarse los requisitos: a) Inscripción en el Registro Único de Proveedores de Servicios de Tecnologías de la Comunicación (Artículo 3), b) Designación de un representante técnico o profesional. Presentación de la constancia de su matriculación vigente ante el respectivo Colegio Profesional de la Provincia del Chubut, c) Proyecto de la infraestructura a instalar: memoria descriptiva, planos firmados por el profesional matriculado. Archivos digitales que permitan georreferenciar la infraestructura. Fecha de inicio de obra y plan de trabajos e inversiones, d) Pago de las tasas municipales correspondientes, e) Presentación de las siguientes pólizas de seguro: 1 - Garantía de ejecución de obra: equivalente al 5% del monto de la misma. 2 - Seguro obrero: incluirá a todos los empleados y obreros afectados a la ejecución de la obra. 3 - Seguro de obra: un seguro contra todo riesgo por la obra contratada. 4 - Seguro contra daños a terceros: para prevenir el riesgo derivado de la obra por daños a terceros o a sus bienes. 5 - Fondo de reparo: equivalente al 5% del monto de obra a ejecutar. f) Para tendido aéreo: suscripción del Contrato con el propietario de la infraestructura de soporte, g) Copia refrendada del Reglamento vigente de COMPARTICION DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, aprobado por Resolución 105/20 de la Secretaría de Innovación Pública de la Nación, o el que en el futuro lo reemplazare. Art. 9°: La autoridad de aplicación, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, evaluará la solicitud y viabilidad de la obra propuesta, pudiendo formular observaciones del proyecto, con el objeto de asegurar el menor impacto ambiental y visual de la zona, y el mejor aprovechamiento de los recursos. En el permiso que se otorgue se indicarán los datos del permisionario y del ejecutante de los trabajos, fecha de inicio de obra, plan de ejecución y el plazo máximo de obra, la zona y lugares a intervenir. También se indicará el monto que deberá constituirse como garantía de obra por el tendido subterráneo. El ejecutor de la obra deberá constituir un domicilio en la Ciudad de Esquel, y someterse a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Esquel. weetiin Abog. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Pagina 3