Ordenanza Municipal N° 216/2022/2022
REGLAMENTO INFRAESTRUCTURA DE REDES DE FIBRA ÓPTICA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 216/2022
TEMA: REGLAMENTO INFRAESTRUCTURA DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN LA
CIUDAD DE ESQUEL
VISTO: La ley Nacional N° 27.078 de Argentina Digital en la que declaró de Interés Público el
desarrollo de las tecnologías
información y las comunicaciones (TIC), las
telecomunicaciones y recursos asociados; la Resolución N° 105/20 de la Secretaría de
innovacion Publica de la Nación, del 14 de diciembre del año 2020 (Reglamento de
compartición de Infraestructura pasiva); (Expte. 193/21) y,
CONSIDERANDO:
Que, entre las nuevas tecnologías, las redes de fibra óptica permiten la transmisión del mayor
flujo de datos a mayor velocidad.
Que, a la fecha solo se han realizado tendidos de fibra óptica por parte de la proveedora de
telefonía, el único canal de televisión por cable de la ciudad y para la instalación de un servicio
de vigilancia por cámaras de la Policía de la Provincia.
Que, numerosas empresas radicadas en Esquel han solicitado autorización para el uso del
espacio aéreo para realizar tendidos de fibra óptica que les permita brindar el servicio a sus
clientes.
Que, la forma más eficiente de brindar servicios de internet en la actualidad
se basa en
tendidos únicos de fibra óptica con capacidad para la mayor cantidad de conductores posible,
conectadas a un servidor local, al cual pueden acceder todos los proveedores asociados.
Que se hace necesario crear un reglamento para el procedimiento administrativo y técnicos
para el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos de instalación de infraestructura de redes
de fibra óptica en la ciudad de Esquel.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: APRUEBASE el Reglamento de uso y desarrollo de la infraestructura de redes de
fibra óptica en la ciudad de Esquel que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.
ART. 2°: APRUEBANSE los Anexo II (Especificaciones Técnicas Tendido fibra óptica aéreo),
Anexo III (Especificaciones Técnicas Tendido fibra óptica Soterrado), Anexo IV (Reglamento
de Compartición de Infraestructura Pasiva), que se agregan a la presente. La infraestructura
pasiva de fibra óptica desplegada debe cumplir con lo normado en los Anexos que forman
parte de la presente Ordenanza, quedando facultada la autoridad de aplicación para realizar
las adecuaciones a los aspectos técnicos de acuerdo a las transformaciones tecnológicas.
ART. 3°: INCORPORASE a la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2023, el rubro en el registro de
Habilitaciones Comerciales denominado "Proveedores de Servicios TIC (Tecnologías de la
Información y comunicaciones)".
ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese
Esquel, 02 de Diciembre de 2022.-
Abog. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N°
26/2022, registrada como Ordenanza N° 216/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DEGOBIERNO: 14 de Diciembre de 2022.
Lic. Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Escuel
rq. SERMO ONGARAT
Antendente
Municipalidad de Esquei
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ANEXO!
Reglamento de uso y desarrollo de la infraestructura de redes de fibra óptica en la
ciudad de Esquel
Art. 1°: El presente reglamento establece el procedimiento y los requisitos administrativos y
técnicos para el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos de instalación de infraestructura
en la via pública, para el tendido de redes de fibra óptica, su registro y mantenimiento en el
espacio público de la ciudad de Esquel.
Art. 2º: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad
de Esquel y/o aquella que en el futuro la reemplace.
Art. 3º: Créase el Registro Único de Proveedores de Servicios de Tecnologías de la
Comunicación de la Ciudad de Esquel, en el que deberán inscribirse todas las empresas que
brinden el Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC) en
el ejido municipal.
Quedan alcanzados en este registro todos los proveedores de servicios de comunicaciones -
internet,
enlaces punto a punto (PaP)- de la ciudad de Esquel, sin importar el recurso de
última milla utilizado para llegar al consumidor (inalámbrico, fibra óptica, HFC, ADSL u otros)
Deberán inscribirse aquellos proveedores de servicios que cuenten con infraestructura a la
fecha (inalámbrico, fibra óptica, HFC, ADSL), como así también quienes pretendan instalar
infraestructura nueva en la vía pública, áreas fiscales, áreas privadas de la Ciudad de Esquel.
Se llevará un legajo por cada inscripto, que contendrá la siguiente documentación:
Datos de identificación de la persona física o jurídica.
Domicilio legal en la Ciudad de Esquel.
C)
Licencia del ENACOM (Licencia de Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones -Servicios TIC- o Licencia de Servicios de Valor Agregado).
d)
Listado y ubicación de instalaciones existentes en la Ciudad de Esquel al momento
de la inscripción: Nodos inalámbricos con la cantidad de Access Point instalados y
la tecnología de los mismos, Nodo central de distribución fibra al hogar (FTTH).
Se notificarán a los Proveedores de Servicios TIC ya operando a la fecha para que en un
plazo máximo de (90) días normalicen su situación en base a lo dispuesto en este artículo.
Art. 4°: Los proveedores inscriptos en el registro creado por el Artículo 3) quedarán
habilitados a ser Permisionarios de Infraestructura para Conectividad en la órbita de la
Autoridad de Aplicación de la Ciudad de Esquel.
Art. 5º: La solicitud de permiso para la instalación de infraestructura pasiva, sea para tendidos
de conectividad aéreos o soterrados, los otorgará la Autoridad de Aplicación, quien convocará
a la presentación de proyectos de despliegue. Los criterios de evaluación serán: proyecto de
ingeniería (diseño de la red, diseño del NOC, características de los componentes de la red
pasiva y de la electrónica a utilizar, tiempos de obra). También se evaluará el modelo de
negocio a desarrollar: productos a comercializar para consumidores finales y el formato de
comercialización para Proveedores de Internet (ISP). Para este último caso deberá
garantizarse el precio justo del servicio contratado (alquiler de puerto PON) y la transparencia
en la gestión de puertos ópticos. El precio deberá ajustarse a las reglamentaciones federales
vigentes para la Compartición de Infraestructura (a la fecha Resolución 105/2020 Secretaría
de Innovación Pública - Reglamento de Compartición de Infraestructura). Para garantizar la
transparencia de la gestión de puertos PON, el permisionario (en su modalidad de carrier)
deberá poner a disposición de sus clientes ISP una plataforma web-enable (que permita
reservas, altas, bajas y modificaciones de puertos PON). Será requerido también todo lo
citado en el artículo 8).
Ábog. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa alc
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Art. 6°: Los permisos para la instalación de redes de distribución de fibra óptica en la
modalidad aérea o subterránea, como así también la implantación de postes, columnas,
pilares, ménsulas y otros elementos de fijación y sostén en la vía pública, serán siempre de
carácter precario y oneroso, de uso no exclusivo y sujetos a revisión por parte de la Autoridad
de Aplicación.
Art. 7°: La autorización o permiso para el despliegue de infraestructura óptica pasiva se
otorgará a personas humanas o jurídicas por un plazo de hasta ocho (8) años. Vencido el
plazo, si el permisionario no solicitare su renovación o si la misma no fuera conferida por la
Autoridad de Aplicación, aquel deberá proceder a la remoción de la infraestructura desplegada
en el plazo que determine la autoridad de aplicación, que no podrá ser mayor a sesenta (60)
días corridos, dependiendo de la infraestructura, debiendo realizar los trabajos necesarios
para dejar la vía pública en óptimas condiciones.
El incumplimiento de la exigencia de soterramiento parcial o total en el polígono permisionado,
será causal de la no renovación de los permisos.
Art. 8°: Las solicitudes de autorizaciones o permisos de trabajos en la vía pública para instalar
infraestructura aérea y/o subterránea para tendido de conectividad serán evaluados por la
autoridad de aplicación.
Deberán cumplimentarse los requisitos:
a) Inscripción en el Registro Único de Proveedores de Servicios de Tecnologías de
la Comunicación (Artículo 3),
b) Designación de un representante técnico o profesional. Presentación de la
constancia de su matriculación vigente ante el respectivo Colegio Profesional de
la Provincia del Chubut,
c) Proyecto de la infraestructura a instalar: memoria descriptiva, planos firmados
por el profesional matriculado. Archivos digitales que permitan georreferenciar la
infraestructura. Fecha de inicio de obra y plan de trabajos e inversiones,
d) Pago de las tasas municipales correspondientes,
e) Presentación de las siguientes pólizas de seguro:
1 - Garantía de ejecución de obra: equivalente al 5% del monto de la misma.
2 - Seguro obrero: incluirá a todos los empleados y obreros afectados a la
ejecución de la obra.
3 - Seguro de obra: un seguro contra todo riesgo por la obra contratada.
4 - Seguro contra daños a terceros: para prevenir el riesgo derivado de la obra
por daños a terceros o a sus bienes.
5 - Fondo de reparo: equivalente al 5% del monto de obra a ejecutar.
f)
Para tendido aéreo: suscripción del Contrato con el propietario de la
infraestructura de soporte,
g) Copia refrendada del Reglamento vigente de COMPARTICION DE
INFRAESTRUCTURA PASIVA, aprobado por Resolución 105/20 de la Secretaría
de Innovación Pública de la Nación, o el que en el futuro lo reemplazare.
Art. 9°: La autoridad de aplicación, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, evaluará la
solicitud y viabilidad de la obra propuesta, pudiendo formular observaciones del proyecto, con
el objeto de asegurar el menor impacto ambiental y visual de la zona, y el mejor
aprovechamiento de los recursos.
En el permiso que se otorgue se indicarán los datos del permisionario y del ejecutante de los
trabajos, fecha de inicio de obra, plan de ejecución y el plazo máximo de obra, la zona y
lugares a intervenir. También se indicará el monto que deberá constituirse como garantía de
obra por el tendido subterráneo.
El ejecutor de la obra deberá constituir un domicilio en la Ciudad de Esquel, y someterse a la
Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Esquel.
weetiin
Abog. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa a/c
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