Ordenanza Municipal N° 15/2023/2023
IMPLEMENTACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEO PORTÁTILES EN LAS INSPECCIONES Y CONTROLES DE TRÁNSITO, BROMATOLOGÍA Y COMERCIO.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"AÑO DEL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL,
AÑO DEL CUADRAGESIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA, Y
AÑO DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSULTA POPULAR POR EL "NO A LA MINA"
ORDENANZA N° 15/2023
IEMA: IMPLEMENTACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEO PORTÁTILES EN LAS
INSPECCIONES Y CONTROLES DE TRANSITO, BROMATOLOGIA Y COMERCIO.
VISTO: La necesidad de mejorar la eficacia, eficiencia y seguridad en los controles e
inspecciones a realizar por los agentes municipales de las áreas de Tránsito, Comercio
y Bromatología, la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la
Ordenanza N°132/98 que aprueba el Código de Procedimiento en materia de Faltas
para la ciudad de Esquel, (Expte. 323/2022) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Esquel adquirió cámaras de video portátiles y memorias
extraíbles, las que serán utilizadas por los inspectores municipales de Tránsito,
Comercio y Bromatología, en los controles que deban realizar.
Que, la adquisición de estos equipos obedece a la necesidad de contribuir con la
seguridad de los agentes, al momento en que lleven a cabo las distintas actuaciones,
como así también la incorporación de un nuevo elemento probatorio a las causas
contravencionales que se inicien, garantizando a su vez, la transparencia de los
procedimientos para dar mayor seguridad ciudadana.
Que, el contenido audiovisual de alta definición que se registre en cada dispositivo
portátil, podrá ser utilizado por el Juzgado de Faltas de esta ciudad, como medio de
prueba fehaciente para acreditar las conductas infractoras.
Que, las filmaciones, imágenes y audios que sean captados por los agentes
municipales intervinientes, solo podrán emplearse como medio probatorio en las causas
contravencionales que el Juzgado de Faltas de esta ciudad deba resolver, destacando
que el contenido audiovisual podrá ser remitido a la Justicia Civil, Penal y Ministerio
Público Fiscal, cuando pudiera existir la comisión de una contravención o delito.
Que, el contenido de audio, imágenes y video que los agentes inspectores municipales
obtengan a través de las Cámaras portátiles referidas, quedan comprendidos dentro del
concepto de "datos personales" establecido en el art. 2 de la Ley N.° 25.326 de
Protección de los Datos Personales, que en su parte pertinente establece: "A los fines
de la presente ley se entiende por: - Datos personales: la Información de cualquier tipo
referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables".
Debiendo la presente normativa municipal cumplir con lo establecido en la Ley referida
y su normativa reglamentaria.
Que, siguiendo los lineamientos establecidos en el apartado anterior, debe considerarse
que el tratamiento de imágenes digitales, videos y grabaciones de personas, se
encuentran alcanzadas por esta categoría de datos.
Que, el derecho a la protección de los datos personales, constituye un derecho
humano, y como tal debe ser protegido.
Que, a fin de no vulnerar el derecho a defensa de los presuntos infractores, y personas
que hayan sido grabadas en los mencionados dispositivos móviles, se garantizará a los
mismos el acceso y entrega del contenido audiovisual captado, asegurando de esta
forma, el derecho al acceso a la información que sobre las mismas se registre,
conforme a lo establecido en el Art 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional y Art.
1 de la Ley 25.326.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"AÑO DEL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL,
AÑO DEL CUADRAGESIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA, Y
AÑO DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSULTA POPULAR POR EL "NO A LA MINA".
Que, resulta necesario la creación de una base de datos, que contenga todas las
filmaciones e imágenes que los agentes municipales capten en los procedimientos,
destacando que, tanto este conjunto de información digital como el personal a cargo de
los contenidos registrados, deberán asegurar la absoluta confidencialidad de las
personas involucradas, a los fines de garantizar el derecho al honor y a la intimidad
establecido en el art. 1 de la ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar todo lo relacionado al
funcionamiento de la base de datos a crearse, personal municipal a su cargo y
procedimiento del manejo y tratamiento de la información obtenida, a los efectos de
garantizar el tratamiento correcto de la información captada, preservar el derecho al
honor y a la intimidad de las personas que sean grabadas en los distintos
procedimientos.
Que resulta necesario modificar el código de procedimientos del Tribunal de Faltas,
Sección Procedimiento - Actuaciones iniciales, agregando al mismo, el articulado que
se establecerá en el cuerpo de la presente Ordenanza.
Que, este Organo Legislativo entiende la necesidad de sancionar la presente.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en cumplimiento de las atribuciones legales que le confiere la Ley XVI N. °
46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: APRUEBASE la incorporación de cámaras portátiles con sus respectivas
memorias extraíbles al equipamiento de los agentes municipales inspectores de las
áreas de Tránsito, Comercio e Inspección General y Bromatología, las que deberán ser
utilizadas en los procedimientos de inspección y control que realicen dentro del ejido
urbano municipal.
ART. 2: ESTABLEZCASE que las imágenes y contenido audiovisual captado por los
agentes municipales intervinientes, deberá ser utilizado con la finalidad que originó su
captación, pudiendo emplearse como medio probatorio en las causas contravencionales
que el Juzgado de Faltas de esta ciudad deba resolver, a requerimiento de la Jueza de
Faltas cuando lo considere necesario, o a petición del presunto infractor involucrado
como medio probatorio para el ejercicio de su derecho a defensa en la causa
administrativa o judicial.
ART. 3: SUSPÉNDASE, en caso de darse el supuesto del art. 2°, el plazo de la
audiencia de descargo hasta que los peticionantes tengan en su poder el contenido
audio visual solicitado, reanudándose los plazos legales y procesales.
El plazo máximo que tendrá el responsable a cargo de la base de datos para hacer
entrega de la información solicitada será de cinco (5) días hábiles desde su
requerimiento.
Excepcionalmente, las imágenes y el contenido audiovisual obtenido podrán ser
remitido a la Justicia Civil y Justicia Penal, previo requerimiento formal del juez de la
causa.
ART. 4: AUTORIZASE a destinar el contenido audiovisual obtenido a la capacitación de
los agentes inspectores municipales, como instrumento para su formación profesional,
asegurándose la preservación de la identidad de las personas filmadas, cumpliendo con
la obligación de confidencialidad y reserva de los involucrados, y conforme a la
reglamentación del procedimiento y manejo de la información obtenida que establezca
el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 5: GARANTIZASE el acceso a la información en los términos del Art. 43 de la
Constitución Nacional y Art. 1 de la ley 25.326, a los presuntos infractores y personas
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"AÑO DEL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL,
AÑO DEL CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA, Y
AÑO DEL VIGESIMO ANIVERSARIO DE LA CONSULTA POPULAR POR EL "NO A LA MINA".
lour
que hayan sido grabadas en los mencionados dispositivos móviles, exclusivamente a
los efectos probatorios en los términos del art. 2°, el acceso y entrega del contenido
audiovisual captado, el que será otorgado en un disco extraíble (DVD), pen drive o
memoria extraible, que aporte el interesado, previo requerimiento de la persona
involucrada por escrito y debidamente fundado ante el Juez de Faltas competente.
La autoridad responsable de la Base de Datos labrará acta de entrega, la que deberá
ser debidamente suscrita por las partes intervinientes..
ART. 6º: INCORPORASE el Art. 42 bis a la Ordenanza N° 132/98, Código de
Procedimientos en Materia de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Art. 42 Bis: Los procedimientos de inspección y/o controles efectuados por los
Agentes Municipales Inspectores del área de Tránsito, Comercio y Bromatología,
deberán ser grabados por los dispositivos móviles portátiles oficiales, no siendo
necesario requerir el consentimiento previo del presunto infractor o persona que
sea filmada en el procedimiento. El inspector deberá comunicar, en forma previa,
a los intervinientes en el procedimiento de control el inicio de la grabación, de
manera clara y precisa, explicando brevemente el motivo de la misma, lugar de
almacenamiento y tratamiento de la información. Los inspectores dejarán
constancia de lo informado en la misma grabación, dando cumplimiento al Art. 6
de la ley 25.326.
ART. 7°: INCORPORASE el Art. 42 ter a la Ordenanza N° 132/98, Código de
Procedimientos en materia de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Art. 42 Ter: Las grabaciones, imágenes y todo contenido audio visual captado
en las cámaras portátiles oficiales, no podrá ser manipulado, editado ni borrado
por los inspectores. Concluido los procedimientos de inspección y/o control, los
inspectores deberán poner a disposición las cámaras con sus respectivas
memorias al responsable designado al efecto, quien procederá de acuerdo al
reglamento de manejo y tratamiento de la información obtenida confeccionado
por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 8: INCORPORASE el art. 45 bis a la Ordenanza N° 132/98 Código de
Procedimientos en materia de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Art. 45 Bis: En los procedimientos de inspección y/o control en que se hubiere
actuado conforme a los establecido en el Art. 42 Bis del Código de
Procedimientos en materia de Faltas, y el Juez de Faltas o el presunto infractor
solicitare el contenido audio visual obtenido para ser utilizado como medio
probatorio, se suspenderá el plazo para la audiencia de descargo. Disponible el
material solicitado para las
partes, se reanuda automaticamente los plazos
legales y procesales.
ART. 9°. DETERMINASE el plazo de duración por el cual deberá ser almacenado, en la
base de datos municipal, toda imagen y contenido audiovisual captado en las
inspecciones y controles, diferenciándose de la siguiente manera:
a)- En el procedimiento donde presuntamente no resulten personas infractoras, el
contenido audiovisual será guardado durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días
corridos, desde la fecha de su captación.
b)- En el procedimiento donde se corrobore la presunta existencia de una infracción a la
normativa municipal o la posible comisión de un delito, el contenido audiovisual o
imágenes captadas serán almacenadas por el término de seis (6) meses, desde la
fecha de su captación.
En ambos casos, podrán ser eliminadas al cumplimiento del plazo referido, dejándose
constancia de ello mediante acta labrada por el responsable designado.