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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 14/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-03-17
Fecha de Promulgación: 2023-03-21
Ciudad: Esquel, Chubut

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante De Esquel 'AÑO DEL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, AÑO DEL CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA, Y AÑO DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSULTA POPULAR POR EL "NO A LA MINA". ORDENANZA N° 14/2023 TEMA: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD VISTO: Las Ordenanzas N° 108/02 y su modificatoria N° 54/17 y la Ordenanza N° 195/17 (Expte. 86/02), y CONSIDERANDO: Que a través de la Ordenanza N° 108/02 se crea el Consejo Municipal de Discapacidad. Que mediante Ordenanza N° 54/17 se modifica la Ordenanza N° 108/02 en cuanto a la conformación, funciones de dicho Consejo, y creación de una partida presupuestaria dentro de la Dirección de Discapacidad para el adecuado funcionamiento del mismo. Que, mediante Ordenanza N° 195/17 se aprueba el reglamento Interno del Consejo Municipal de Discapacidad, dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 108/02 en su Art. 4°. Que el Presidente del Consejo Municipal de Discapacidad, Sr. Alarcón Mario, presenta un nuevo reglamento a los fines que sea evaluado y aprobada por este cuerpo legislativo. Que la Comisión de Asuntos Legales del HCD, ha decidido emitir despacho favorable, modificar el Reglamento Interno vigente. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: APRUEBASE el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Discapacidad que se adjunta a la presente como Anexo I. ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 17 de marzo de 2023. ???? Lit. Lorena Anderson Secretana Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Landaliss Presidente #. Concejo Deliberate Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 07/2023, registrada como Ordenanza N°14 /23. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 2) de marzo de 2023. ArQ. SERGIO ONGARATO / Intendente Manicipalidad de Esquel H. Concejo Deliberante De Esquel lour "AÑO DEL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, AÑO DEL CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA, Y AÑO DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSULTA POPULAR POR EL "NO A LA MINA". REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD TITULO ! CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ART. 1°.- El Consejo Municipal de Discapacidad, estará integrado por los miembros permanentes, permanentes acreditados y no permanentes que el presente reglamento estipula y que la Ordenanza de su creación indica (Ordenanza N° 108/02 y su modificatoria Ordenanza N° 54/17).- por el Consejo o en su defecto por el Secretario. En caso de ausencia de ambos permanentes del Consejo.- ART. 2° BIS: Estará también conformado por un comité ejecutivo compuesto por: a. El Presidente. b. El Secretario. c. El Director Municipal de Discapacidad. d. Los presidentes de cada una de las comisiones de trabajo del Consejo. e. Un miembro Consultor. El comité ejecutivo se reunirá con periodicidad quincenal, siendo ad referéndum del Plenario del Consejo las decisiones derivadas de sus funciones y misiones. ART. 2° TER: Serán funciones y misiones del comité ejecutivo: a) Revisar el acta de la última reunión del C.M.D y proponer al plenario las correcciones que creyera pertinente. el ingreso, egreso y seguimiento de las notas y toda otra documentación del C.M.D c) Confeccionar el Orden del día de la próxima reunión del C.M.D. d) Sugerir al Consejo las autoridades o personalidades a citar como miembros e) Evaluar y visar los proyectos ingresados que serán presentados a la reunión del C.M.D. f) Coordinar el trabajo entre las distintas comisiones. 9) Reunirse con funcionarios municipales, provinciales, nacionales y entidades privadas cuyo objeto sea la protección y restitución integral de los derechos de las personas con discapacidad. h) Llevar un libro de actas de reuniones con copia digitalizada. Poner en conocimiento a la reunión del C.M.D sobre los temas tratados en sus reuniones. Colaborar con la confección del presupuesto anual del C.M.D. Realizar el análisis y formulación de propuestas destinadas a atender las temáticas y situaciones en las que sea necesaria una acción coordinada con entidades públicas, privadas y con otros Consejos Municipal de Discapacidad, y organismos de la Provincia y Nación. 1) Proponer al Consejo Municipal de Discapacidad las reformas de su propio reglamento interno. DE LOS MIEMBROS PERMANENTES ART. 3°.- Cada miembro permanente designará su representante procurando en ello que resulte la persona idónea en conocimiento y diligencia. Indicará, además, quien lo suplantará y/o representará, indistintamente, en las reuniones del Consejo Municipal de Discapacidad.- ART. 4°- El representante se acreditará mediante documentación que la autoridad pública y/o privada que represente a tal fin le extienda. -La misma será reservada por el Consejo y tendrá validez mientras no sea expresamente revocada por su emisor o caduca por expiración de su plazo de validez. - ART. 5º.- El Consejo Municipal de Discapacidad podrá no aceptar la designación de un representante, por considerar que existen impedimentos que lo inhabilitan para integrar el Cuerpo o que no resulta conveniente su inclusión. Dicha decisión se tomará por mayoría H. Concejo Deliberante De Esquel 'AÑO DEL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, AÑO DEL CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA, Y AÑO DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSULTA POPULAR POR EL "NO A LA MINA". simple. En este supuesto hará saber por escrito los motivos de su decisión, requiriendo la designación de otro representante. - ART. 6º.- El representante, desde el día de su incorporación, está obligado a asistir a las reuniones del consejo Municipal de Discapacidad. En el supuesto de no poder concurrir tendrá que arbitrar los medios para asegurar la concurrencia del suplente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada. - ART. 7º.- A la tercera inasistencia injustificada y consecutiva del representante será causal suficiente para requerir su inmediato reemplazo. - A tal fin se hará constar en las actas de reunión estas inasistencias. - En caso que la institución no designe representante la misma no se tomará en cuenta al momento de tener quórum. ART. 8º- El Consejo Municipal de Discapacidad extenderá al representante una constancia que acredite su condición de tal, la que deberá ser devuelta al finalizar las funciones. - ART. 9°.- El Consejo Municipal de Discapacidad, a pedido del interesado, si considera que hay mérito para ello extenderá al representante la constancia que acredite su asistencia al mismo. - ART. 10°- El Consejo Municipal de Discapacidad peticionará al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones a la ordenanza que lo rige, según las necesidades que evalúe. - ART. 11º.- El Consejo Municipal de Discapacidad tendrá la facultad de designar en calidad de miembros consultores, a las personas físicas que considere idóneas en conocimiento y diligencia. - La elección se efectuará cada dos años, pudiendo ser reelectas para un nuevo período. - ART. 12°- El C.M.D. adoptará como sistema de trabajo la formación de distintas comisiones para desarrollar las funciones correspondientes a que se refiere el art. 2°).- Cada Miembro Permanente deberá integrar alguna de las comisiones de trabajo que se organicen con compromiso y obligación de completar las tareas asignadas.- ART. 13°- Los representantes de las Personas con Discapacidad serán elegidos entre sus pares acorde al punto "S" art. 1° de la ordenanza N° 54/17.- DE LOS MIEMBROS NO PERMANENTES ART. 14°.- Conforme artículo 1º de la Ordenanza N° 54/17 el Consejo Municipal de Discapacidad podrá invitar a las personas físicas y/o jurídicas que estime conveniente en pos de cumplir cabalmente su cometido. - ART. 15°.- La invitación cursada lo será para concurrir a todas las reuniones en las que se trate el tema por el que fue convocado. - ART. 16°.- EI C.M.D. informará al invitado el objeto del pedido de concurrencia, a fin de que el mismo seleccione el representante que reúna las cualidades indicadas en el artículo 3 del presente reglamento. - TITULO II DE LAS REUNIONES Y DECISIONES ART. 17°.- El C.M.D. fijará el lugar donde se reunira informándoles a sus miembros con suficiente antelación. - ART. 18º.- Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo mensualmente desde el día quince (15) de Marzo al quince (15) de Diciembre de cada año. - Excepcionalmente podra reunirse fuera de ese período, cuando al menos cinco miembros permanentes acreditados lo requieran sobre la base de situaciones que así lo ameriten, solicitándolo por escrito. - ART. 18 BIS: Los miembros permanentes deberán acreditar su condición hasta la reunión ordinaria correspondiente al mes de abril de cada año. Se determinan así dos categorías: a. Miembro permanente. b. Miembro permanente acreditado. Solos los miembros permanentes acreditados son parte del quórum durante ese año. ART. 19°.- Las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de Discapacidad serán prefijadas por el mismo cuerpo o convocados por al menos cinco de sus miembros permanentes acreditados con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas y con temario a tratar. ART. 20º.- El quórum necesario para las reuniones se conformará con la concurrencia de la mitad más uno del total de sus miembros permanentes acreditados. - En caso de no