Ordenanza Municipal N° 14/2023/2023
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
'AÑO DEL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL,
AÑO DEL CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA, Y
AÑO DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSULTA POPULAR POR EL "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 14/2023
TEMA: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD
VISTO: Las Ordenanzas N° 108/02 y su modificatoria N° 54/17 y la Ordenanza N° 195/17
(Expte. 86/02), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 108/02 se crea el Consejo Municipal de Discapacidad.
Que mediante Ordenanza N° 54/17 se modifica la Ordenanza N° 108/02 en cuanto a la
conformación, funciones de dicho Consejo, y creación de una partida presupuestaria
dentro de la Dirección de Discapacidad para el adecuado funcionamiento del mismo.
Que, mediante Ordenanza N° 195/17 se aprueba el reglamento Interno del Consejo
Municipal de Discapacidad, dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N°
108/02 en su Art. 4°.
Que el Presidente del Consejo Municipal de Discapacidad, Sr. Alarcón Mario, presenta un
nuevo reglamento a los fines que sea evaluado y aprobada por este cuerpo legislativo.
Que la Comisión de Asuntos Legales del HCD, ha decidido emitir despacho favorable,
modificar el Reglamento Interno vigente.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: APRUEBASE el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Discapacidad
que se adjunta a la presente como Anexo I.
ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 17 de marzo de 2023.
????
Lit. Lorena Anderson
Secretana Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Landaliss
Presidente
#. Concejo Deliberate
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N°
07/2023, registrada como Ordenanza N°14 /23.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 2) de marzo de 2023.
ArQ. SERGIO ONGARATO
/ Intendente
Manicipalidad de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
lour
"AÑO DEL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL,
AÑO DEL CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA, Y
AÑO DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSULTA POPULAR POR EL "NO A LA MINA".
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD
TITULO !
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
ART. 1°.- El Consejo Municipal de Discapacidad, estará integrado por los miembros
permanentes, permanentes acreditados y no permanentes que el presente reglamento
estipula y que la Ordenanza de su creación indica (Ordenanza N° 108/02 y su
modificatoria Ordenanza N° 54/17).-
por el Consejo o en su defecto por el Secretario. En caso de ausencia de ambos
permanentes del Consejo.-
ART. 2° BIS: Estará también conformado por un comité ejecutivo compuesto por:
a. El Presidente.
b. El Secretario.
c. El Director Municipal de Discapacidad.
d. Los presidentes de cada una de las comisiones de trabajo del Consejo.
e. Un miembro Consultor.
El comité ejecutivo se reunirá con periodicidad quincenal, siendo ad referéndum del
Plenario del Consejo las decisiones derivadas de sus funciones y misiones.
ART. 2° TER: Serán funciones y misiones del comité ejecutivo:
a) Revisar el acta de la última
reunión del C.M.D y proponer al plenario las
correcciones que creyera pertinente.
el ingreso,
egreso y seguimiento de las notas y toda otra
documentación del C.M.D
c) Confeccionar el Orden del día de la próxima reunión del C.M.D.
d) Sugerir al Consejo las autoridades o personalidades a citar como miembros
e) Evaluar y visar los proyectos ingresados que serán presentados a la reunión del
C.M.D.
f) Coordinar el trabajo entre las distintas comisiones.
9) Reunirse con funcionarios municipales, provinciales, nacionales y entidades
privadas cuyo objeto sea la protección y restitución integral de los derechos de las
personas con discapacidad.
h) Llevar un libro de actas de reuniones con copia digitalizada.
Poner en conocimiento a la reunión del C.M.D sobre los temas tratados en sus
reuniones.
Colaborar con la confección del presupuesto anual del C.M.D.
Realizar el análisis y formulación de propuestas destinadas a atender las temáticas
y situaciones en las que sea necesaria una acción coordinada con entidades
públicas, privadas y con otros Consejos Municipal de Discapacidad, y organismos
de la Provincia y Nación.
1)
Proponer al Consejo Municipal de Discapacidad las reformas de su propio
reglamento interno.
DE LOS MIEMBROS PERMANENTES
ART. 3°.- Cada miembro permanente designará su representante procurando en ello que
resulte la persona idónea en conocimiento y diligencia. Indicará, además, quien lo
suplantará y/o representará, indistintamente, en las reuniones del Consejo Municipal de
Discapacidad.-
ART. 4°- El representante se acreditará mediante documentación que la autoridad
pública y/o privada que represente a tal fin le extienda. -La misma será reservada por el
Consejo y tendrá validez mientras no sea expresamente revocada por su emisor o caduca
por expiración de su plazo de validez. -
ART. 5º.- El Consejo Municipal de Discapacidad podrá no aceptar la designación de un
representante, por considerar que existen impedimentos que lo inhabilitan para integrar el
Cuerpo o que no resulta conveniente su inclusión. Dicha decisión se tomará por mayoría
H. Concejo Deliberante
De Esquel
'AÑO DEL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL,
AÑO DEL CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA, Y
AÑO DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSULTA POPULAR POR EL "NO A LA MINA".
simple. En este supuesto hará saber por escrito los motivos de su decisión, requiriendo la
designación de otro representante. -
ART. 6º.- El representante, desde el día de su incorporación, está obligado a asistir a las
reuniones del consejo Municipal de Discapacidad. En el supuesto de no poder concurrir
tendrá que arbitrar los medios para asegurar la concurrencia del suplente, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente justificada. -
ART. 7º.- A la tercera inasistencia injustificada y consecutiva del representante será
causal suficiente para requerir su inmediato reemplazo. - A tal fin se hará constar en las
actas de reunión estas inasistencias. - En caso que la institución no designe
representante la misma no se tomará en cuenta al momento de tener quórum.
ART. 8º- El Consejo Municipal de Discapacidad extenderá al representante una
constancia que acredite su condición de tal, la que deberá ser devuelta al finalizar las
funciones. -
ART. 9°.- El Consejo Municipal de Discapacidad, a pedido del interesado, si considera
que hay mérito para ello extenderá al representante la constancia que acredite su
asistencia al mismo. -
ART. 10°- El Consejo Municipal de Discapacidad peticionará al Honorable Concejo
Deliberante las modificaciones a la ordenanza que lo rige, según las necesidades que
evalúe. -
ART. 11º.- El Consejo Municipal de Discapacidad tendrá la facultad de designar en
calidad de miembros consultores, a las personas físicas que considere idóneas en
conocimiento y diligencia. - La elección se efectuará cada dos años, pudiendo ser
reelectas para un nuevo período. -
ART. 12°- El C.M.D. adoptará como sistema de trabajo la formación de distintas
comisiones para desarrollar las funciones correspondientes a que se refiere el art. 2°).-
Cada Miembro Permanente deberá integrar alguna de las comisiones de trabajo que se
organicen con compromiso y obligación de completar las tareas asignadas.-
ART. 13°- Los representantes de las Personas con Discapacidad serán elegidos entre
sus pares acorde al punto "S" art. 1° de la ordenanza N° 54/17.-
DE LOS MIEMBROS NO PERMANENTES
ART. 14°.- Conforme artículo 1º de la Ordenanza N° 54/17 el Consejo Municipal de
Discapacidad podrá invitar a las personas físicas y/o jurídicas que estime conveniente en
pos de cumplir cabalmente su cometido. -
ART. 15°.- La invitación cursada lo será para concurrir a todas las reuniones en las que se
trate el tema por el que fue convocado. -
ART. 16°.- EI C.M.D. informará al invitado el objeto del pedido de concurrencia, a fin de
que el mismo seleccione el representante que reúna las cualidades indicadas en el
artículo 3 del presente reglamento. -
TITULO II
DE LAS REUNIONES Y DECISIONES
ART. 17°.- El C.M.D. fijará el lugar donde se reunira informándoles a sus miembros con
suficiente antelación. -
ART. 18º.- Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo mensualmente desde el día quince
(15) de Marzo al quince (15) de Diciembre de cada año. - Excepcionalmente podra
reunirse fuera de ese período, cuando al menos cinco miembros permanentes acreditados
lo requieran sobre la base de situaciones que así lo ameriten, solicitándolo por escrito. -
ART. 18 BIS: Los miembros permanentes deberán acreditar su condición hasta la reunión
ordinaria correspondiente al mes de abril de cada año. Se determinan así dos categorías:
a. Miembro permanente.
b. Miembro permanente acreditado.
Solos los miembros permanentes acreditados son parte del quórum durante ese año.
ART. 19°.- Las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de Discapacidad serán
prefijadas por el mismo cuerpo o convocados por al menos cinco de sus miembros
permanentes acreditados con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas y con
temario a tratar.
ART. 20º.- El quórum necesario para las reuniones se conformará con la concurrencia de
la mitad más uno del total de sus miembros permanentes acreditados. - En caso de no