Ordenanza Municipal N° 32/2023/2023
DECLARA UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO PAVIMENTACION CALLE MIGUENS
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 32/2023
TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA DE
PAVIMENTACION EN CALLE MIGUENS
VISTO: El requerimiento efectuado por los vecinos del Barrio Jorge Newbery, de la calle
Miguens entre Avenida Ameghino y Chacabuco, (EXPTE N° 37/23) y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo requieren que se declare de utilidad pública y pago obligatorio
la obra de pavimentación a realizar en la calle Miguens entre Avenida Ameghino y
Chacabuco de esta ciudad, y así poder dar inicio a la misma.
Que, se adjunta a la presente planilla con las firmas de adhesión del más del setenta
por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra, que prestan el acuerdo para la ejecución
de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art.12 Ordenanza N° 206/90).
Que, desarrollar la obra de pavimentación redundará en un beneficio, no solo para los
vecinos de dicho sector, sino para la comunidad en su conjunto.
Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite
despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza
General de Obras Públicas Nº206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18.
POR ELLO:_EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: DECLARASE de UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO la Obra de
Pavimento por consorcio de vecinos, de calle Miguens entre Avenida Ameghino y
Chacabuco de nuestra ciudad.
ART. 2°: AUTORIZASE, a la Secretaria de Hacienda a pagar a la empresa designada
por consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra aprobado
según lo establecido en el Art. 1° de la Ordenanza N° 77/18. El pago a la empresa se
realizará una vez terminada la obra y otorgada la recepción provisoria de la misma.
ART. 3°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 31 de marzo de 2023.
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Cretaria Legislativan)
ardo FiliDDI
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 08/2023, registrada como Ordenanza N° 32/2023
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese
Municipal y cumplido, archivese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 03 de Abril de 2023.
Directora Gral. de Gobierno
Municipalidad de Esquel
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Municipalidad de Esquei