Ordenanza Municipal N° 51/2023/2023
MODIFICA ORD. 280/05 - CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD ( MODIFICA ART. 11 E INCORPORA 11 BIS) RELACIONADA CON 148/05 Y 280/05
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 51/2023
TEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 280/05 - CONSEJO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD
VISTO: La Ordenanza N° 280/05 y la necesidad de implementar un sistema de llamado a
convocatoria para todas aquellas personas interesadas que cumplan con los requisitos, para
integrar dicho Consejo (Expte. 142/05), y
CONSIDERANDO
Que, la Municipalidad de Esquel dicto la Ordenanza N° 148/05, creando el Consejo Municipal
de la Juventud.
Que, mediante Ordenanza N° 280/05, se dictó el Reglamento Interno del Consejo Municipal
de la Juventud de Esquel.
Que, en el artículo 11° de dicho reglamento se estableció lo siguiente: Sesión de instalación:
la "Sesión será presidida de manera provisional por el Consejero que haya ejercido la
presidencia al finalizar el último periodo de sesiones, o en su defecto por cualquier consejero,
mientras se procede al correspondiente nombramiento de dignatarios...
Que, ante la voluntad de un grupo de jóvenes de formar por primera vez el Consejo Municipal
de la Juventud, deviene necesario modificar el artículo 11 y estipular el llamado a
conformación, en la sesión inicial y de instalación.
Que, la Comisión de Asuntos Legales del HCD, decide emitir despacho favorable y modificar
el Reglamento Interno del Consejo Municipal de la Juventud según lo solicitado.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: MODIFICASE el Art. 11º del Anexo I de la Ordenanza N° 280/05, que quedará
redactado de la siguiente manera: "ART. 11°: Sesión de instalación. La primera Sesión
inaugural del Consejo Municipal de la Juventud será presidida por única vez por el Intendente
Municipal y/o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Secretario/a de Gobierno o
Secretario/a de Desarrollo Social. Son los funcionarios quienes convocarán a la primera
Sesión de instalación y en ella darán posesión a los miembros del Consejo Municipal de la
Juventud."
ART. 2°: INCORPORASE al Anexo | de la Ordenanza N° 280/05, el Art. 11 bis que quedará
redactado de la siguiente manera: "ART. 11 bis: La convocatoria a la Sesión de Instalación
deberá ser difundida con una antelación de por lo menos siete (7) días por los medios de
comunicaciones masivas en la ciudad de Esquel (Radio, Televisión, diarios, redes sociales
oficiales) a los efectos de propender a la mayor participación de todos aquellos jóvenes que
• estén interesados."
ART. 3°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 28 de abril de 2023.
Lic. Lorena Anderso
Secretaria Legislatival a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
. Gerardo Filipp
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N°
11/2023, registrada como Ordenanza N° 51/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 02 de mayo de 2023.4
LOREN
Direciors eral de Gobier
Municipalidad de Esquel
"AVe SECRETARIA®
ARE SERSTO
ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel