Ordenanza Municipal N° 58/2023/2023
NOMINA BARRIO ALTOS DE LA CASACADA ( ARCO II - Y LOTEOS LAS NATALIAS Y LA VIEJA CANTERA)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
'Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N°58/2023
TEMA: NOMINACIÓN SECTOR BARRIAL "ALTOS DE LA CASCADA"
VISTO: El pedido realizado por vecinas y vecinos (Expte. N° 234/22), y
CONSIDERANDO
Que, mediante nota ingresada a este Honorable Concejo Deliberante, los vecinos de los
conjuntos habitacionales ARCO II, Las Natalias y La Vieja Cantera solicitan que a ese sector
barrial se lo nomine como Altos de la Cascada.
Que, mediante un proceso democrático, por votación de los vecinos surgió el nombre de
ALTOS DE LA CASCADA.
Que, resulta necesaria la denominación del barrio y configuración de sus límites, a los
efectos que los vecinos puedan comenzar el proceso de organización de la Asociación
Que el Concejo en Comisión, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente,
emite despacho favorable a lo solicitado.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: NOMINASE como BARRIO: "ALTOS DE LA CASCADA" al sector comprendido
desde la intersección de las calles Libertad y Don Bosco en dirección Noreste por unos
setenta y siete metros (77,00 m) aproximadamente hasta la intersección de la calle Don
Bosco y la Parcela 2 de la Chacra 1 de allí, quiebra a noventa grados (90°) en dirección NE
hasta encontrarse con el punto de intersección entre las Parcelas 2, 4 y 7 de la Chacra 1; de
ahí continúa copiando el límite entre las Parcelas 4 y 7 de la misma Chacra hasta la
continuación de la calle Guido Spano, uniéndose con la intersección de las Parcelas 3, 4 y 6
de la Chacra 2, continuando por la línea limítrofe entre Parcelas 4 y 6 de la misma Chacra
cortando a la Parcela 1 hasta el límite NE de la Parcela 1. De allí quiebra a noventa grados (
90°) en sentido SE hasta el Arroyo Esquel, continuando por el curso del Arroyo Esquel hasta
las vías del Ferrocarril, continuando por las mismas hasta cerrar el polígono en la
intersección de las vías del FFCC y Calle Libertad, según plano adjunto como Anexo I que es
parte integrante de la presente Ordenanza.
ART. 2°: Queda, en virtud de lo establecido en el Art. 1 de la presente, incorporar al Barrio
Bella Vista: la Parcela 2 de la Chacra 1.
ART. 3°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 12 de mayo de 2023
lour
Hic.
Lorena Anderson
Secretaria Legislativa A/C
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N°
13/2023, registrada como Ordenanza N° 58/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dése al Boletín Municipal y
cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 16 de mayo de 2023.
Lic. Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Goberno
Municipalidad de Esquel
Municipalidad de Esquel
ANEXO -
0.58/23
FOLIO
7
CHACRA 1
4
CHACRA 2
2
NZO, 95
ROKSORA YS 4
CH.
Mzo 91
92.
ESO EXPRES
PJE. AP IWAN
34
2500
A. FLEMING +
2600
R SPN
Mzo. 93
AVDA. ALVEAR
B00
AVDA. ALVEAR
2800