Ordenanza Municipal N° 66/2023/2023
CONVENIO CON JOCKEY CLUB ESQUEL - DEPOSITO DE EQUINOS SUELTOS EN VIA PUBLICA - ADSCRIPCION AGENTE CARLOS ELIAS DELGADO
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
'''Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
1ño del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)
Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA
ORDENANZA N° 66/2023
TEMA: RATIFICACION CONVENIO CON ASOCIACIÓN CIVIL JOCKEY CLUB DE
ESQUEL
VISTO: El Convenio suscripto entre la Asociación Civil Jockey Club Esquel y la
Municipalidad de Esquel (Expte. 67/23) y,
CONSIDERANDO:
Que, la finalidad del mismo es ceder, desde la Asociación a la Municipalidad, el uso de*
un predio de 20mts de largo por 20mts de ancho ubicado en un sector del campo de
carreras del Hipódromo de Esquel, en el que la Municipalidad construirá un corral que
funcionará como depósito para los equinos que sean capturados por encontrarse
sueltos en la vía pública, en el marco de la Ordenanza N° 204/07.
Que, la Municipalidad otorgará como contraprestación, la adscripción del agente
Municipal Carlos Elías Delgado, a fin de que el mismo realice en el predio de la
Asociación tareas de mantenimiento general del mismo, relacionadas con la jardinería,
albañilería y limpieza, debiendo el agente cumplir con treinta y seis (36) horas
semanales a convenir con la Asociación; la que deberá informar la asistencia a la
Dirección de Recursos Humanos.
Que, la Comisión de Asuntos Legales del HCD, decide emitir despacho favorable a lo
solicitado.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio suscripto el día 21 de Abril
de 2023, entre la Asociación Civil Jockey Club de Esquel y la Municipalidad de Esquel,
el cual se adjunta como Anexo I de la presente.
ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 29 de mayo de 2023.-
coun
Lic. Lorena Anderson
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
fustes,
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 15/2023, registrada como Ordenanza N° 66/2023
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal,
registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 02 de Junde 2023.
Lic. Sanchez Uride Marlela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Intendent
Municipalidad de Esquel
alidad
FOLIU
Ora. M
tia Leiva
Asesor a Legal
Municlpalid
d de Loquel
ANEXO
ORD. N°_
ou
Gos Autoen
CONVENIO
PROVINCIA
D.6
IMPUESTO
EXENCION SUBJE
TICKET Nº
FECHA PERT
FECHA FRES
Me 146i1.3
Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Sr. Intenciente
Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°
524 de la ciudad de Esquel, en adelante, "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y
por la
otra, la Asociación Civil Jockey Club de Esquel, CUIT: 30-54504985-2,
Personería Jurídica N° 213/1965, con domicilio legal en Ruta Nacional 259, Km. 3,
representada en este acto por su Presidente, Sr. Juan Carlos VILLALBA, DNI
13.557.081, domiciliado en Las Acacias S/N de la ciudad de Trevelin, en adelante "1.A
ASOCIACIÓN", suscriben el presente convenio que so regirá pur las siguicnics
cláusulas y condiciones: --
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN cede a LA MUNICIPALIDAD el uso de un predio
de veinte metros (20,00 mts.) de largo por veinte metros (20,00 mts.) de ancho, ubicado
en un sector del campo de carreras del Hipódromo de Esquel, que se detalla en el croquis
adjunto como Anexo I, sito en Ruta Nacional N° 259, nomeclatura catastral:
Circunscripción 2 - Sector 1 - Parcela 18, en el cual LA MUNICIPALIDAD construiri
un corral que funcionará como depósito para los equinos que sean cupterados po
encontrarse sueltos en la vía pública, en el marco de la Ordenanza N° 204/07 de
animales sueltos y su modificatoria.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD otorgará, una vez ratificado el presente Convonio
por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, la adscripción del agente
municipal Carlos Elías DELGADO, DNI. N° 14.848.389, a fin de que el mismo realice
en el predio de LA ASOCIACION, tareas de mantenimiento general del mism
específicamente relacionadas con la jardinería, albañilería y limpieza, debiendo clagerte
cumplir con treinta y seis (36) horas semanales en días hábiles, de lunes a viernes, a
convenir con LA ASOCIACIÓN, y en un horario comprendido entre las 06.00 hs y las
21.00 hs. comunicando las asistencias cada mes vencido a la Dirección de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Esquel.-—-.
En caso de que el agente deba realizar horas extras o trabajar en días feriados o fines de
semana, como consecuencia de las actividades aquí pactadas, las mismas serán abonadas
exclusivamente por LA ASOCIACIÓN, quedando expresamente acordado entre las
partes que LA MUNICIPALIDAD no abonará horas extras ni adicionales algunos.-...--
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD destinará el espacio cedido por LA
ASOCIACIÓN, exclusivamente para la construcción de un corral para equinos cuyas
medidas serán las de veinte metros (20,00 mts.) de largo por veinte metros (20,00 mts.)
de ancho, el cual se construirá de acuerdo a los materiales detallados en el Anexo TI del
presente convenio, teniendo como única finalidad la de depositar temporalmente a los
caballos capturados
que
se
encuentren
sueltos
en la via publica. lA
MUNICIPALIDAD asume la totalidad del costo de la construcción del corral,
contemplando la mano de obra y materiales que ella insuma.-
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar
formalmente
a LA
ASOCIACIÓN la identidad del personal municipal que estará a cargo del traslado.
cuidado y atención veterinaria de los equinos que sean capturados y arrcados al lugar.—--
QUINTA: LA ASOCIACIÓN permitirá el ingreso, permanencia y egreso del personal
municipal que fuera designado para el cumplimiento de las tareas encomendadas por LA
MUNICIPALIDAD. Ambas partes declaran aceptar que dichas tareas en el predio
cedido se podrán realizar por cuestiones de servicio durante las veinticuatro horas (24
hs.), en días hábiles e inhábiles.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete al cuidado y mantenimiento del
espacio cedido por LA ASOCIACIÓN, asumiendo los daños y perjuicios que pucclair
ser
ocasionados exclusivamente por culpa o negligencia del personal municipal
designado para el cumplimiento de las tareas aquí pactadas.-
LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo la seguridad, alimentación, suministro de
agua y atención veterinaria de los equinos capturados y trasladados al predio del
hipódromo
SEPTIMA: Queda prohibido a LA MUNICIPALIDAD ceder, subarrendar o transferir
en todo o en parte el espacio cedido por LA ASOCIACIÓN, como así mismo darle ulro
destino, que no sea el especificado en el presente, sin el consentimiento sapreso y estitu
por LA ASOCIACIÓN..
OCTAVA: Este convenio tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde la
correspondiente ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad
de Esquel.
El presente podrá ser prorrogado automáticamente a su vencimiento por igual periodo,
previa manifestación expresa en tal sentido de las partes, con una antelación no mchor
de sesenta (60) días corridos a su vencimiento.-
El vencimiento del convenio opera de pleno derecho, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna, no generando a las partes derechos a reclamo o
indemnización alguna derivada del presente.--
NOVENA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier
momento, sin expresión de causa, debiendo comunicar fehacientemente dicha voluntad a
la otra, con un plazo no menor a noventa (90) días de anticipación.-
DECIMA: Al finalizar el presente acuerdo; por vencimiento del plazo » por rocisión,
LA MUNICIPALIDAD deberá restituir A LA ASOCIACIÓN el predio cedido libre
de toda construcción, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo
recibió, debiendo retirar todos los materiales que se hayan utilizado en la construcción
del corral, sin tener que abonar
ninguna contraprestación económica
a LA
ASOCIACIÓN. -
DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales del presente convenio, las parles
se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial
del Noroeste del Chubut, con asiento en esta ciudad de Esquel, Provincia del Chubut,