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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 66/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-05-29
Fecha de Promulgación: 2023-06-02
Ciudad: Esquel, Chubut

CONVENIO CON JOCKEY CLUB ESQUEL - DEPOSITO DE EQUINOS SUELTOS EN VIA PUBLICA - ADSCRIPCION AGENTE CARLOS ELIAS DELGADO

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel '''Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", 1ño del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023) Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA ORDENANZA N° 66/2023 TEMA: RATIFICACION CONVENIO CON ASOCIACIÓN CIVIL JOCKEY CLUB DE ESQUEL VISTO: El Convenio suscripto entre la Asociación Civil Jockey Club Esquel y la Municipalidad de Esquel (Expte. 67/23) y, CONSIDERANDO: Que, la finalidad del mismo es ceder, desde la Asociación a la Municipalidad, el uso de* un predio de 20mts de largo por 20mts de ancho ubicado en un sector del campo de carreras del Hipódromo de Esquel, en el que la Municipalidad construirá un corral que funcionará como depósito para los equinos que sean capturados por encontrarse sueltos en la vía pública, en el marco de la Ordenanza N° 204/07. Que, la Municipalidad otorgará como contraprestación, la adscripción del agente Municipal Carlos Elías Delgado, a fin de que el mismo realice en el predio de la Asociación tareas de mantenimiento general del mismo, relacionadas con la jardinería, albañilería y limpieza, debiendo el agente cumplir con treinta y seis (36) horas semanales a convenir con la Asociación; la que deberá informar la asistencia a la Dirección de Recursos Humanos. Que, la Comisión de Asuntos Legales del HCD, decide emitir despacho favorable a lo solicitado. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio suscripto el día 21 de Abril de 2023, entre la Asociación Civil Jockey Club de Esquel y la Municipalidad de Esquel, el cual se adjunta como Anexo I de la presente. ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 29 de mayo de 2023.- coun Lic. Lorena Anderson Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel fustes, Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 15/2023, registrada como Ordenanza N° 66/2023 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 02 de Junde 2023. Lic. Sanchez Uride Marlela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Intendent Municipalidad de Esquel alidad FOLIU Ora. M tia Leiva Asesor a Legal Municlpalid d de Loquel ANEXO ORD. N°_ ou Gos Autoen CONVENIO PROVINCIA D.6 IMPUESTO EXENCION SUBJE TICKET Nº FECHA PERT FECHA FRES Me 146i1.3 Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Sr. Intenciente Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 524 de la ciudad de Esquel, en adelante, "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, la Asociación Civil Jockey Club de Esquel, CUIT: 30-54504985-2, Personería Jurídica N° 213/1965, con domicilio legal en Ruta Nacional 259, Km. 3, representada en este acto por su Presidente, Sr. Juan Carlos VILLALBA, DNI 13.557.081, domiciliado en Las Acacias S/N de la ciudad de Trevelin, en adelante "1.A ASOCIACIÓN", suscriben el presente convenio que so regirá pur las siguicnics cláusulas y condiciones: -- PRIMERA: LA ASOCIACIÓN cede a LA MUNICIPALIDAD el uso de un predio de veinte metros (20,00 mts.) de largo por veinte metros (20,00 mts.) de ancho, ubicado en un sector del campo de carreras del Hipódromo de Esquel, que se detalla en el croquis adjunto como Anexo I, sito en Ruta Nacional N° 259, nomeclatura catastral: Circunscripción 2 - Sector 1 - Parcela 18, en el cual LA MUNICIPALIDAD construiri un corral que funcionará como depósito para los equinos que sean cupterados po encontrarse sueltos en la vía pública, en el marco de la Ordenanza N° 204/07 de animales sueltos y su modificatoria. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD otorgará, una vez ratificado el presente Convonio por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, la adscripción del agente municipal Carlos Elías DELGADO, DNI. N° 14.848.389, a fin de que el mismo realice en el predio de LA ASOCIACION, tareas de mantenimiento general del mism específicamente relacionadas con la jardinería, albañilería y limpieza, debiendo clagerte cumplir con treinta y seis (36) horas semanales en días hábiles, de lunes a viernes, a convenir con LA ASOCIACIÓN, y en un horario comprendido entre las 06.00 hs y las 21.00 hs. comunicando las asistencias cada mes vencido a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Esquel.-—-. En caso de que el agente deba realizar horas extras o trabajar en días feriados o fines de semana, como consecuencia de las actividades aquí pactadas, las mismas serán abonadas exclusivamente por LA ASOCIACIÓN, quedando expresamente acordado entre las partes que LA MUNICIPALIDAD no abonará horas extras ni adicionales algunos.-...-- TERCERA: LA MUNICIPALIDAD destinará el espacio cedido por LA ASOCIACIÓN, exclusivamente para la construcción de un corral para equinos cuyas medidas serán las de veinte metros (20,00 mts.) de largo por veinte metros (20,00 mts.) de ancho, el cual se construirá de acuerdo a los materiales detallados en el Anexo TI del presente convenio, teniendo como única finalidad la de depositar temporalmente a los caballos capturados que se encuentren sueltos en la via publica. lA MUNICIPALIDAD asume la totalidad del costo de la construcción del corral, contemplando la mano de obra y materiales que ella insuma.- CUARTA: LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar formalmente a LA ASOCIACIÓN la identidad del personal municipal que estará a cargo del traslado. cuidado y atención veterinaria de los equinos que sean capturados y arrcados al lugar.—-- QUINTA: LA ASOCIACIÓN permitirá el ingreso, permanencia y egreso del personal municipal que fuera designado para el cumplimiento de las tareas encomendadas por LA MUNICIPALIDAD. Ambas partes declaran aceptar que dichas tareas en el predio cedido se podrán realizar por cuestiones de servicio durante las veinticuatro horas (24 hs.), en días hábiles e inhábiles. SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete al cuidado y mantenimiento del espacio cedido por LA ASOCIACIÓN, asumiendo los daños y perjuicios que pucclair ser ocasionados exclusivamente por culpa o negligencia del personal municipal designado para el cumplimiento de las tareas aquí pactadas.- LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo la seguridad, alimentación, suministro de agua y atención veterinaria de los equinos capturados y trasladados al predio del hipódromo SEPTIMA: Queda prohibido a LA MUNICIPALIDAD ceder, subarrendar o transferir en todo o en parte el espacio cedido por LA ASOCIACIÓN, como así mismo darle ulro destino, que no sea el especificado en el presente, sin el consentimiento sapreso y estitu por LA ASOCIACIÓN.. OCTAVA: Este convenio tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde la correspondiente ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Esquel. El presente podrá ser prorrogado automáticamente a su vencimiento por igual periodo, previa manifestación expresa en tal sentido de las partes, con una antelación no mchor de sesenta (60) días corridos a su vencimiento.- El vencimiento del convenio opera de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, no generando a las partes derechos a reclamo o indemnización alguna derivada del presente.-- NOVENA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento, sin expresión de causa, debiendo comunicar fehacientemente dicha voluntad a la otra, con un plazo no menor a noventa (90) días de anticipación.- DECIMA: Al finalizar el presente acuerdo; por vencimiento del plazo » por rocisión, LA MUNICIPALIDAD deberá restituir A LA ASOCIACIÓN el predio cedido libre de toda construcción, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió, debiendo retirar todos los materiales que se hayan utilizado en la construcción del corral, sin tener que abonar ninguna contraprestación económica a LA ASOCIACIÓN. - DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales del presente convenio, las parles se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, con asiento en esta ciudad de Esquel, Provincia del Chubut,