Ordenanza Municipal N° 68/2023/2023
RATIFICA CONVENIO CON GRUPO JOVEN CEFERINO NAMUNCURA, USO DEL SUM E TUCUMAN 815 POR SECRETARIA DE DEPORTES MUNICIPAL
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
'''Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)
4ño del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA
ORDENANZA N° 68/2023
TEMA: RATIFICACION CONVENIO CON GRUPO JOVEN CEFERINO NAMUNCURA
VISTO: El Convenio suscripto entre el Grupo Joven Ceferino Namuncurá ? la
Municipalidad de Esquel (Expte: 194/22) y,
CONSIDERANDO:
Que, la finalidad del mismo es ayudar a la institución con el pago de los servicios de luz
y gas del Salón de Usos Múltiples para garantizar el acceso a un espacio cubierto para
la práctica deportiva a distintos equipos e instituciones de nuestra ciudad.
Que, como contraprestación el Grupo Joven Ceferino cede su espacio a la secretaria de
Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel por 40 horas semanales para que
esta lo administre en función de la demanda.
Que, la demanda de espacios cubiertos, sobre todo en época invernal, para la práctica
deportiva es muy grande y la Secretaria de Deportes y Recreación de la Municipalidad
de Esquel debe responder de la mejor manera posible a la misma.
Que, actualmente hay equipos y entidades deportivas haciendo uso de este espacio y
de no firmarse el presente convenio serian desalojados del espacio por no poder
cumplir con el pago de los servicios.
Que, la Comisión de Asuntos Legales del HCD, decide emitir despacho favorable a lo
solicitado.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART.1°: RATIFICASE en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 19 de Abril
de 2023, entre el Grupo Joven Ceferino Namuncurá y la Municipalidad de Esquel, e
cual se adjunta como Anexo I de la presente.
ART.2°: Registrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido, Archívese.
loun
Lorena Anderso
Secretaria Legislativa esc
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 15/2023, registrada como Ordenanza N° 68/2023
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: o2 de Juniode 2023.
Municipalidad de Esquel
I
ANEXO
ORD. N° 68.23
FOLO
PROVINCIA DEL CHUB
DLG.R.
IMPUESTO DE CELLO
ocie
Line Adon
***********
EL PRESENTE TIGRE
CONSTANCIA DE P
**********
CONVENIO
TICKET N:
21701
FECHA PERF. =
19/04
Entre LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto fin el SET-- 19/9
Intendente Municipal, Arq: Sergio ONGARATO, con domicilio legalflem: calle
Bartolomé Mitre N°
524
de
esta ciudad de Esquel,
adelante "LA
MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra el Sr. Eduardo Rubén Castagnino
DNI. N° 24.196.581, en su carácter de Presidente del Grupo Joven Ceferino
Namúncura, constituyendo domicilio en B° Ceferino Carlos Gardel S/N y Pje.
Hermana María Mercedes de esta ciudad, en adelante "EL GRUPO JOVEN" acuerdan
celebrar el presente convenio:
Provincla del Chubut
Direccion casneral de montes
RECEPTORI
PRIMERA: EL GRUPO JOVEN autoriza a LA MUNICIPALIDAD a hacer uso del
Salón de Usos Múltiples, propiedad del primero de los nombrados, ubicado en calle
Tucumán N° 815 de esta ciudad de Esquel, por el término de cuarenta (40) horas
semanales, las cuales serán distribuidas por la Secretaria de Deportes de la
Municipalidad de Esquel entre las instituciones que crea conveniente.---
SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de nueve (9) meses contados a
partir del 1 de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 2023, fecha en la que vencerá
indefectiblemente, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna entre las
partes.--
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD en contraprestación abonará HASTA la suma
mensual y total de Pesos Treinta Mil ($30.000) a los proveedores de los servicios
públicos de luz y gas; dejándose constancia que la suma referida es abarcativa de ambos
conceptos (luz y gas).
CUARTA: Las erogaciones del presente Convenio se imputarán a la siguiente partida
presupuestaria: 2-7-1-3-1-0 Servicios Públicos.
QUINTA: El mantenimiento, funcionamiento y limpieza de las instalaciones estarán a
Dra. Nidia Leiva
cargo del GRUPO JOVEN. Asimismo el GRUPO JOVEN deberá garantizar la presencia
Municipalidad de Esquel de una persona responsable del Salón de usos Múltiples mientras sea utilizado por LA
MUNICIPALIDAD y/o por la Institución que ésta designe.--.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD en ningún caso será responsable por la perdida y/o
daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones del Salón durante su uso.
SEPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el
presente convenio por el GRUPO JOVEN, facultará a LA MUNICIPALIDAD a
rescindir el mismo y a iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder.
OCTAVA: El presente Convenio será elevado al Honorable Concejo Deliberante de
esta Ciudad para su ratificación.—-
NOVENA: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los
indicados "ab-initio" en los cuales serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o
extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de con
asiento en la ciudad de Esquel, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que
pudiera corresponder.--
De conformidad ambas partes firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Esquel, a los 1L días del mes de ABRIL de 2023
RUBEN CASTAGNINO
PRESIDENTE
HA
MENTEN ONGARATO
intendente
Municipalidad de Esquel
PES 2191.
YanO