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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 68/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-05-29
Fecha de Promulgación: 2023-06-02
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICA CONVENIO CON GRUPO JOVEN CEFERINO NAMUNCURA, USO DEL SUM E TUCUMAN 815 POR SECRETARIA DE DEPORTES MUNICIPAL

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel '''Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023) 4ño del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA ORDENANZA N° 68/2023 TEMA: RATIFICACION CONVENIO CON GRUPO JOVEN CEFERINO NAMUNCURA VISTO: El Convenio suscripto entre el Grupo Joven Ceferino Namuncurá ? la Municipalidad de Esquel (Expte: 194/22) y, CONSIDERANDO: Que, la finalidad del mismo es ayudar a la institución con el pago de los servicios de luz y gas del Salón de Usos Múltiples para garantizar el acceso a un espacio cubierto para la práctica deportiva a distintos equipos e instituciones de nuestra ciudad. Que, como contraprestación el Grupo Joven Ceferino cede su espacio a la secretaria de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel por 40 horas semanales para que esta lo administre en función de la demanda. Que, la demanda de espacios cubiertos, sobre todo en época invernal, para la práctica deportiva es muy grande y la Secretaria de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel debe responder de la mejor manera posible a la misma. Que, actualmente hay equipos y entidades deportivas haciendo uso de este espacio y de no firmarse el presente convenio serian desalojados del espacio por no poder cumplir con el pago de los servicios. Que, la Comisión de Asuntos Legales del HCD, decide emitir despacho favorable a lo solicitado. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART.1°: RATIFICASE en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 19 de Abril de 2023, entre el Grupo Joven Ceferino Namuncurá y la Municipalidad de Esquel, e cual se adjunta como Anexo I de la presente. ART.2°: Registrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido, Archívese. loun Lorena Anderso Secretaria Legislativa esc H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 15/2023, registrada como Ordenanza N° 68/2023 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: o2 de Juniode 2023. Municipalidad de Esquel I ANEXO ORD. N° 68.23 FOLO PROVINCIA DEL CHUB DLG.R. IMPUESTO DE CELLO ocie Line Adon *********** EL PRESENTE TIGRE CONSTANCIA DE P ********** CONVENIO TICKET N: 21701 FECHA PERF. = 19/04 Entre LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto fin el SET-- 19/9 Intendente Municipal, Arq: Sergio ONGARATO, con domicilio legalflem: calle Bartolomé Mitre N° 524 de esta ciudad de Esquel, adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra el Sr. Eduardo Rubén Castagnino DNI. N° 24.196.581, en su carácter de Presidente del Grupo Joven Ceferino Namúncura, constituyendo domicilio en B° Ceferino Carlos Gardel S/N y Pje. Hermana María Mercedes de esta ciudad, en adelante "EL GRUPO JOVEN" acuerdan celebrar el presente convenio: Provincla del Chubut Direccion casneral de montes RECEPTORI PRIMERA: EL GRUPO JOVEN autoriza a LA MUNICIPALIDAD a hacer uso del Salón de Usos Múltiples, propiedad del primero de los nombrados, ubicado en calle Tucumán N° 815 de esta ciudad de Esquel, por el término de cuarenta (40) horas semanales, las cuales serán distribuidas por la Secretaria de Deportes de la Municipalidad de Esquel entre las instituciones que crea conveniente.--- SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de nueve (9) meses contados a partir del 1 de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 2023, fecha en la que vencerá indefectiblemente, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna entre las partes.-- TERCERA: LA MUNICIPALIDAD en contraprestación abonará HASTA la suma mensual y total de Pesos Treinta Mil ($30.000) a los proveedores de los servicios públicos de luz y gas; dejándose constancia que la suma referida es abarcativa de ambos conceptos (luz y gas). CUARTA: Las erogaciones del presente Convenio se imputarán a la siguiente partida presupuestaria: 2-7-1-3-1-0 Servicios Públicos. QUINTA: El mantenimiento, funcionamiento y limpieza de las instalaciones estarán a Dra. Nidia Leiva cargo del GRUPO JOVEN. Asimismo el GRUPO JOVEN deberá garantizar la presencia Municipalidad de Esquel de una persona responsable del Salón de usos Múltiples mientras sea utilizado por LA MUNICIPALIDAD y/o por la Institución que ésta designe.--. SEXTA: LA MUNICIPALIDAD en ningún caso será responsable por la perdida y/o daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones del Salón durante su uso. SEPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente convenio por el GRUPO JOVEN, facultará a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el mismo y a iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder. OCTAVA: El presente Convenio será elevado al Honorable Concejo Deliberante de esta Ciudad para su ratificación.—- NOVENA: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados "ab-initio" en los cuales serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de con asiento en la ciudad de Esquel, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-- De conformidad ambas partes firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Esquel, a los 1L días del mes de ABRIL de 2023 RUBEN CASTAGNINO PRESIDENTE HA MENTEN ONGARATO intendente Municipalidad de Esquel PES 2191. YanO