Ordenanza Municipal N° 76/2023/2023
CREA REGISTRO MUNICIPAL DE GUIAS DE TURISMO AVENTURA ( MODIFICADA POR ORD. 90/23. ART 6º)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"'Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
'Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
'Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA"
ORDENANZA N° 76 /2023
TEMA: REGISTRO MUNICIPAL GUIAS DE TURISMO AVENTURA
VISTO: La necesidad de crear un registro Municipal de Guías de Turismo de Aventura,
(Expte. 38/23), y
CONSIDERANDO:
cercanía con la naturaleza. Esta experiencia puede implicar algún tipo de riesgo real o
percibido y puede requerir un esfuerzo físico y/o mental significativo.
Que, se encuentran encuadradas dentro de la categoría TURISMO AVENTURA
aquellas actividades como, guías de alta montaña, guías de montaña, guías de
trecking. parapente, senderismo, escalada, y mountain bike.
Que, el TURISMO AVENTURA puede clasificarse según su dificultad en: baja,
moderada o alta.
Que, en los viajes de turismo de aventura se encuentra implícito el conocer lugares, su
gente y su cultura de manera activa y participativa.
Que, es fundamental dar un marco regulatorio para el desarrollo de estas actividades
de manera ordenada y segura.
Que, Esquel posee un escenario propicio para múltiples actividades deportivas,
recreativas y turísticas, ya que cuenta con un ambiente privilegiado por el entorno, dada
la multiplicidad de lugares aptos para el disfrute de todos los elementos de la naturaleza
que se pueden encontrar en este destino.
Que,
es necesario contar con una herramienta legal que permita regular la oferta de
actividades enmarcadas en TURISMO AVENTURA de manera general, con los
requerimientos comunes a todas las actividades; detallando las particularidades propias
de cada modalidad y prestación de servicio.
Que, resulta conveniente ampliar la oferta turística del destino para generar una ruptura
en la estacionalidad en la que se desarrolla la actividad y un aumento en los días de
estadía de los turistas y que esto se vea reflejado en beneficios económicos para
nuestra ciudad
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART.1°: CREASE el Registro Municipal de Guías de Turismo Aventura, que dependerá
de la Secretaria de Turismo de la Municipalidad de Esquel. La mencionada Secretaría
será la autoridad de aplicación y contralor de la presente Ordenanza. Los Guías
inscriptos en el referido Registro deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
ART. 2°: Son requisitos comunes a todas las actividades y aquellas que puedan surgir
para la inscripción en el Registro Municipal de Guías de Turismo Aventura la
presentación de:
H. Concejo Deliberante
De Esquel
'''Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA'
a) certificación o título de Institución, Asociación u Organismo público o privado que
forme académicamente a profesionales en la actividad que se desempeñarán
b) fotocopia de DNI.
c) Ser mayor de 18 años.
d) dos (2) fotos de frente, color, tipo carnet.
e) constancia del CUIT o CUIL.
f) certificado de antecedentes penales nacional y provincial.
g) certificado de registro de alimentantes morosos de la Provincia del Chubut. h)
Constituir domicilio en la ciudad de Esquel.
i) una póliza de seguro de responsabilidad civil, con convenio de no repetición a favor
de la Municipalidad de Esquel, que cubra los riesgos de muerte e incapacidad, por
accidentes que pudiera sufrir el guía como también los excursionistas que lo contraten.
Deberá acreditarse la vigencia de las pólizas respectivas durante toda la vigencia de la
habilitación.
j) certificado de apto psicofísico.
k) Inscripción en Ingresos Brutos de la Municipalidad de Esquel.
I) certificación por Institución habilitada de primeros auxilios.
ART. 3°: Lo recaudado en concepto de Ingresos Brutos por la actividad que desarrollen
los Guías de Turismo Aventura, será destinado al ente Mixto de Turismo Esquel.
ART. 4°: La autoridad de aplicación, otorgará a los inscriptos en el Registro, una
credencial de portación obligatoria, que indicará el período de vigencia de la misma,
firmada por el funcionario a cargo de la Secretaria de Turismo Municipal.
ART. 5°: La credencial de identificación, que será a costo de la autoridad de aplicación,
debera ser portada a la vista por todo guía habilitado, y contará con un código QR, el
cual clientes, excursionistas y turistas podrán escanear y saber en tiempo real si se
encuentra habilitado, como asimismo contar con los siguientes datos:
• Nombre y Apellido
• Tipo y N° de Documento de Identidad,
• Número de inscripción en el Registro
• Fotografíar
• Firma del interesado
• Firma de la autoridad que expide la credencial
• Fecha de vencimiento
• Domicilio constituído.
• Libro de quejas y sugerencias
Para la prestación del servicio el guía deberá obligatoriamente exhibir la credencial. En
caso de sustracción o extravío de la credencial el guía deberá efectuar inmediatamente
una exposición policial e informar a la Secretaría de Turismo, quien le otorgara un
duplicado, cuyo costo será a cargo del Guía.
ART. 6°: Son obligaciones de los Guías de Turismo Aventura:
a) Exhibir la credencial.
b) Prestar sus servicios con eficacia, capacidad y diligencia, desenvolverse con una
conducta ética, priorizando en todos los casos la integridad de las personas a su cargo
y el medio ambiente.
será excluído del Registro, hasta que dé cumplimiento con dicha obligación.
d) Comunicar de forma clara a los excursionistas antes de la actividad, las
caracteristicas del itinerario, las especificaciones técnicas, las pautas de seguridad y
conductas que fueran necesarias.
c) Renovar su inscripción en el Registro de Guías de Turismo Aventura de la
Municipalidad de Esquel cada dos (2) años.
f) Llevar un registro de usuarios guiados: por: nombre, DNI, fecha de la estadía,
distinguiendo procedencia, edad, dato de contacto (correo electrónico o teléfono),
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"''Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA"..
alojamiento, acompañante, lugar donde obtuvo la información y senda guiada; para
presentar en la Secretaría de Turismo, para fines estadísticos, de manera trimestral.
ART. 7º: Requerimientos específicos por actividad
1) Parapente:
a) Poseer licencia de piloto biplaza emitido por la Federación Argentina de Vuelo Libre,
Licencia APPI (Association of Paragliding Pilots and Instructors) o equivalente.
b) Seguro para piloto y piloto biplaza.
2) Senderismo
Poseer capacitación que le otorgue aptitudes para conducir grupos por senderos que no
supere el grado 2 (dos) de dificultad.
3) Guías de montaña, Guías de alta montaña, Escalada y Trekking
Poseer licencias otorgadas por la Asociación Argentina de Guías de Montaña (AAGM)
4) Mountain bike
Poseer licencia habilitante otorgada por Asociación Argentina de Guías de Cicloturismo
(AAGC).
ART. 8º: Inscripción provisoria: se otorgará una credencial provisoria, para nuevas
actividades o variaciones de las que ya están establecidas en el artículo 7 de la
presente, hasta tanto se incorpore al cuerpo normativo definitivamente, siendo de
carácter obligatorio cumplimentar con los requisitos generales que se establecen en
esta ordenanza.
ART. 9°: La secretaria de Turismo de la Municipalidad de Esquel realizará, cada vez
dicha secretaria, entidades y/o personas que considere competentes.
ART. 10°: La secretaria de Turismo de la Municipalidad de Esquel elevará al Tribunal
Municipal de Faltas las
actas de infracción que se labren como consecuencia del
incumplimiento de lo establecido en el Art. 6 de la presente por parte de los guías que
se encuentren inscriptos en el Registro. El Tribunal Municipal de Faltas aplicará las
siguientes sanciones:
a) Por incumplimiento de lo establecido en el inc. a) del Art. 6 se aplicará una multa
equivalente a (ciento cincuenta) 150 módulos.
b) Por incumplimiento de lo establecido en el inc. b) del Art. 6 se aplicará una multa
equivalente a (seiscientos) 600 módulos.
c) Por incumplimiento de lo establecido en el inc. c) del Art. 6 se aplicará una multa
equivalente a (ochocientos) 800 módulos.
d) Por incumplimiento de lo establecido en el inc. d) del Art. 6 se aplicará una multa
equivalente a (cuatrocientos) 400 módulos.
e) Por incumplimiento de lo establecido en el inc. e) del Art. 6 se aplicará una multa
equivalente a (doscientos) 200 módulos.
1) Por incumplimiento de lo establecido en el inc. f) del Art. 6 se aplicará una multa
equivalente a (trescientos) 300 módulos.
g) Para las personas que se encuentren guiando sin la habilitación correspondiente se
aplicará lo estipulado en el artículo 30 bis del Código Tributario Municipal
ART. 11°: El Municipio de la ciudad de Esquel no se responsabiliza por los daños y
perjuicios que puedan sufrir las personas y/o sus pertenencias como consecuencia de
las prácticas de las actividades realizadas en su ámbito jurisdiccional o derivados de
cualquier tipo de siniestro como consecuencia de las acciones u omisiones que los
guías realicen indebidamente. Este Municipio es ajeno a la relación jurídica privada
establecida entre el guía y quién contrata sus servicios, así como también a las
consecuencias civiles, comerciales, penales y/o de cualquier naturaleza jurídica que de
ella pudiera derivar.