Ordenanza Municipal N° 257/17/2017
DEROGADA POR ORD. 80/2023 - REGLAMENTO DE USO TERMINAL ( ORD. 257/17 DE DESINFECCION DE CASILLAS RODANTES Y OTROS, MOD 146/98)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 257/17
TEMA: MODIFICACION ORDENANZA 146/98
VISTO: La Ordenanza Nº 146/98 (Expte. 169/98) y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza del visto se determina la descarga y limpieza de los sanitarios de todo
automotor o casilla rodante que se encuentre equipada con instalaciones sanitarias y/o bauleras.-
Que los Artículos 1, 2 y 4 de la Ordenanza Nº 146/98 han quedado obsoletos como norma de
aplicación.-
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE el Art. 1° de la Ordenanza Nº 146/98, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “…Art. 1°: A partir de la promulgación de la presente, todo automotor
vehículo transporte de pasajeros y/o casilla rodante, que se encuentre equipada con instalaciones
sanitarias y/o bauleras, deberán efectuar la descarga y limpieza de los sanitarios, la desinfección
de los mismos. Estos deberán ser realizados cuando el vehículo ingresa o egresa de la ciudad”.
ART. 2°: MODIFICASE el Art. 2° de la Ordenanza Nº 146/98, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “…Art. 2°: El Departamento Ejecutivo procederá a la notificación fehaciente
de la presente, a la Dirección Provincial de Transporte, a la Policía del Chubut y al Escuadrón
Esquel de GENDARMERIA NACIONAL y a todas las empresas de transporte de pasajeros que
operan en la TERMINAL DE OMNIBUS de Esquel. Asimismo se les informa sobre la ubicación de
los establecimientos habilitados a tal fin; tarifas de los servicios y detalles de penalidades
establecidas por incumplimiento, a los automotores y casillas rodantes particulares que ingresen a
la ciudad, mediante los medios de comunicación locales y regionales, controles de tránsito
municipal, provincial y oficina de Turismo Municipal.-
ART. 3°: MODIFICASE el Art. 4° de la Ordenanza Nº 146/98, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “…Art. 4°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL designa a al
Departamento de Transito de la Municipalidad de Esquel como organismo de control, y sanción de
las penalidades que se establecen en el Art. 5° de la Ordenanza 146/98 y dentro del ejido
Municipal”·-
ART. 4°: MODIFICASE el INCISO C) del Art. 4° de la Ordenanza Nº 146/98, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “C) en caso de reincidencia, se duplicaran los valores de multa
establecidos en los incisos A) y B)”
ART. 5°: INCORPORASE el INCISO D) al Art. 4° de la Ordenanza Nº 146/98, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “… D) Para aquellos habilitados a prestar servicios el cobro
por una suma mayor a la fijada por la Municipalidad de Esquel, el retiro de la habilitación
comercial y la inhabilitación de su titular por un tiempo máximo de 1 (un) año”.
ART. 6°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-
Esquel, 14 de diciembre de 2017.-
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18° Sesión Ordinaria del 2017, bajo Acta 21/17,
registrada como Ordenanza Nº 257/17.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2017.