Ordenanza Municipal N° 84/2023/2023
CREACION TARIFA SOCIAL SERV DE ELECTRICIDAD Y SANITARIOS PARA PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ( VIGENCIA 6 MESES PRORROGABLE POR 18 MESES EN FORMA AUTOMATICA)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel"
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA"..
ORDENANZA N° 84/23
TEMA: CREACION TARIFA SOCIAL PARA SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y
SANITARIOS PARA PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD.
VISTO: La presentación efectuada por un grupo de vecinos (Expte. 268/20), y
CONSIDERANDO:
Que, se requiere de la implementación de una tarifa diferenciada (social) para
aquellos vecinos en situación de vulnerabilidad social y que transitoriamente no
pueden afrontar el pago de las facturas por los servicios que presta la Cooperativa
16 de Octubre Ltda.
Que, la presentación de los vecinos se encuentra inserta en un contexto
socioeconómico de extrema gravedad.
Que, a fin de brindarles respuestas a los vecinos, usuarios de los servicios que
presta la Cooperativa 16 de octubre Ltda., resulta necesario crear un programa
que permita afrontar a los usuarios en situación de vulnerabilidad el pago de estos
servicios, sin desfinanciar a la entidad prestataria.
Que, ante estas condiciones sociales inéditas y extraordinarias, se requiere la
asistencia excepcional y transitoria de la Municipalidad de Esquel, a los fines de
atender a las necesidades básicas de este grupo de vecinos.
Que, la Municipalidad de Esquel contribuirá con un aporte del cincuenta por ciento
(50%) de la diferencia que surja de la aplicación de esta tarifa, y el resto será
absorbido por la entidad prestataria del servicio.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: CREASE LA TARIFA SOCIAL a fin de brindar asistencia financiera para
los usuarios de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y
Consumo 16 de Octubre Limitada, en situación de vulnerabilidad social, según lo
dispuesto en el Art. 3º de la presente.
El aporte municipal a otorgar a la Cooperativa será del cincuenta por ciento (50%)
de la diferencia que surja entre la Tarifa Residencial T1R1 y la Tarifa Social a
implementar.
ART. 2°: El Ejecutivo Municipal realizará las compensaciones presupuestarias
necesarias para afrontar el gasto que demande la aplicación de la presente
Ordenanza en el ejercicio fiscal 2023.
ART. 3º: Para acceder al beneficio establecido en el Art. 1°, el usuario deberá
inscribirse en Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Esquel, y
cumplir con las siguientes condiciones:
a. Ser titular de un único suministro del servicio brindado por la Cooperativa
16 de Octubre Ltda.,
b. Ser usuario residencial exclusivamente DEL SEGMENTO N2.
c. No ser titular registral de más de un (1) inmueble.
d. No estar registrado como empleador o titular de acciones.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo universario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
e. Percibir un ingreso mensual bruto total igual o menor a un SMVM al
momento de la solicitud, teniéndose en cuenta todo tipo de ingresos,
incluyendo jubilación, pensiones contributivas,
retiros especiales o
jubilaciones de leyes especiales y rentas de cualquier tipo.
ART. 4°: BONIFICACIONES: Se aplicarán las bonificaciones establecidas según
el siguiente detalle:
a. Servicio de energía eléctrica: cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo y del
cargo variable hasta consumos de 150 KWh Tarifa Residencial (T1R1).
b. Servicio de agua potable no medido: se facturará el veinticinco por ciento
(25%) del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial.
c. Servicio de agua potable medido: se facturará el veinticinco por ciento
(25%) hasta
consumo de
veinticinco metros cúbicos (25m3)
correspondiente a la tarifa residencial.
d. Servicio de cloacas: se facturará el cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo
correspondiente a la tarifa residencial.
e. Servicio de alumbrado público: se facturará el cincuenta por ciento (50%)
del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial (T1R1).
ART. 5° AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los
convenios
con la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y
Consumo 16 de Octubre Ltda., necesarios a los fines de la aplicación de la
presente.
ART. 6°: VIGENCIA: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán
vigencia por el plazo de seis (6) meses a partir de su promulgación prorrogable de
forma automática por dieciocho (18) meses salvo disposición en contrario.
ART. 7° El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar trimestralmente al
Honorable Concejo Deliberante sobre los avances del presente programa.
ART. 8º: El Departamento ejecutivo municipal deberá dar amplia difusión a la
presente Ordenanza a fin de garantizar el conocimiento de todos los vecinos.
ART. 9 ° Registrese, comuníquese y cumplido archivese.
Esquel, 23 de junio de 2023.
D}. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Jetilys
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión Ordinaria del 2023, bajo
Acta 17/2023, registrada como Ordenanza N° 84/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de Junio de 2023
Lic anther
roe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Municipalidad de Esquel