Ordenanza Municipal N° 89/2023/2023
BANCA DEL VECINO Y DE LA JUVENTUD (( DEROGA ORD. 181/02)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel".
Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)
'Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA
ORDENANZA N° 89/23
TEMA: BANCA DEL VECINO Y DE LA JUVENTUD
VISTO:
La necesidad de estimular una mayor participación cívica de los vecinos y vecinas de
nuestra ciudad (Expte. N° 61/23), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza 181/02 se creó el instituto de la "Banca del Vecino" en la
ciudad de Esquel;
Que, con la reforma a la Constitución Nacional de 1994 se incorporó el Art. 39 al plexo
normativo supremo, generando la posibilidad de que los ciudadanos y ciudadanas
presenten proyectos de Ley ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la
Nación.
Que, la Ley 24.747 fue la encargada de llevar adelante la regulación de instituto jurídico
mencionado en el párrafo precedente en el nivel nacional, delimitando los parámetros
para
su correcto ejercicio, todo ello de manera coordinada por lo sentado en la
Constitución Nacional.
Que, en el ámbito provincial, con la reforma efectuada a la Carta Magna local y la
incorporación dentro de su texto del Art. 263, en la Sección II titulada "Mecanismos de
Democracia Semidirecta", se permite al igual que en el régimen nacional, la presentación
de proyectos de ley por parte de la ciudadanía ante la Legislatura Provincial.
Que, en el ámbito provincial es la Ley XII N°5 la encargada de regular el ejercicio de la
Iniciativa Popular por parte de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia, fijando partas
de rigurosidad respecto de las cuales estos no pueden escaparse.
Que, dentro del sistema republicano pautado a través de nuestra Constitución Nacional -
Art. 1- y adoptado como consecuencia del principio de supremacía constitucional por las
provincias (Art. 5, 31, 75 Inc. 22 CN), se sienta como pilar insoslayable el sistema
democrático de participación ciudadana.
Que, la democracia es por excelencia el ordenamiento social y político en donde las
distintas voces pueden expresarse y ser escuchadas y para ello deben generarse
espacios que promuevan la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Que, en octubre de 2012 se sancionó la Ley N° 26.774 Ley de Ciudadanía Argentina, o
más conocida como Ley de Voto Joven, la cual establece el derecho de las personas
jóvenes entre 16 y 17 años, nativas o naturalizadas argentinas, a participar en elecciones,
ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes.
Que, es fundamental promover en los jóvenes de nuestra ciudad, prácticas republicanas,
que contribuyan a la formación ciudadana y política; formando una generación joven
informada, crítica y responsable, impulsando a concientizarse acerca de las probleméticas
ESPEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversurio de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
de la comunidad en la que viven e intervenir en ellas dentro de los sistemas establecidos
por la normativa.
Que, teniendo en consideración que la juventud se ve atravesada por problemáticas de
diversa índole que merecen ser atendidas por el Estado tanto municipal, provincial como
nacional y ello a través de la colaboración de sus protagonistas.
Que, la política es una herramienta primordial para la transformación social y la solución a
los problemas cotidianos.
Que, en el mes de octubre de año 2021 este Cuerpo sancionó la Ordenanza N° 143/21
Programa Municipal - Construyendo Democracia - Concejal por un día, el cual tiene
como "finalidad promover la participación de adolescentes y jóvenes, que en
representación de sus establecimientos educativos realizarán la presentación de
proyectos tendientes a la búsqueda de una mejor calidad de vida para la comunidad en
general".
Que, la ordenanza anteriormente mencionada solo abarca a los adolescentes y jóvenes
alumnos del nivel secundario de las escuelas públicas, privadas y de gestión social de
Esquel
Que, es necesario fomentar la presencia y participación de los jóvenes dentro del
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad.
Que, el presente proyecto tiene por fin crear un instrumento que permita la participación
ciudadana de los jóvenes en las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo Deliberativo.
Que, al crear la "Banca de la Juventud", se creará un medio ágil y permanente para la
recepción de propuestas, problemáticas u opiniones que viertan los jóvenes de nuestra
ciudad.
Que es facultad del Concejo Deliberante crear nuevas pautas o modificar las existentes
para facilitar que los ciudadanos y ciudadanas expresen sus opiniones respecto a
cuestiones de interés general y que involucren o puedan involucrar a la comunidad en
general.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46; sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1°: DERÓGUESE la Ordenanza N° 181/02.-
RT 2°: Todo ciudadano y toda ciudadana, o grupo de ciudadanos y/o ciudadanas, que
esente un proyecto de ordenanza o de declaración ante este Concejo Deliberante
endrá derecho a exponerlo públicamente haciendo uso de la palabra durante la Hora de
eferencia de la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la fecha de ingreso del mismo,
sea con su lectura o fundamentación, por el lapso de 10 (diez) minutos.
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
•"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"*
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA"..
ART. 3º: Se entenderá por "Banca de la Juventud" al espacio participativo dentro de las
Sesiones Ordinarias del H.C.D. para los y las jóvenes de Esquel que tengan entre 16 y 25
años de edad y deseen expresar a través de proyectos de ordenanza o declaración:
opiniones, reclamos o formular propuestas sobre algún tema que involucre y revista
carácter de importancia para la juventud.
ART. 4°: Para el caso de aquellos proyectos de ordenanza presentados por un grupo de
ciudadanos y/o ciudadanas, estos deberán designar un vocero, si quisieran hacer uso de
la palabra para su
presentación en la Hora de Preferencia. Su designación deberá
constar en la nota de presentación de dicho proyecto ante la Presidencia del Cuerpo,
avalado por la firma de los restantes autores, la participación en la "Banca de la Juventud"
puede ser en forma personal o en representación de: Instituciones Educativas, Centros de
Estudiantes, Agrupaciones Políticas, Asociaciones Civiles, Ong's, Clubes, Iglesias u otros.
ART. 5°: Todo ciudadano y/ ciudadana o grupo de ciudadanos y/o ciudadanas que
hubieran presentado un proyecto de ordenanza o declaración deberán hacerlo de la
siguiente forma:
a)
Presentación por escrito del proyecto con una antelación mínima de 48 horas
conforme a la Sesión respectiva.
b)
La petición deberá ser redactada en forma de ordenanza o de declaración, según
corresponda; en términos claros y precisos, evitando cualquier tipo de ambigüedad o
lenguaje oscuro.
c)
Una exposición fundada de los motivos.
Nombre y domicilio del promotor o la promotora o grupo de promotores o
promotoras del
proyecto, quienes podrán participar de las reuniones
de la Comisión
correspondiente de manera permanente.
e)
Los pliegos con las formas de los peticionantes, con la aclaración del nombre,
apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.
ART. 6°: Se considera ciudadano y/o ciudadana a los efectos de la aplicación de la
presente, a todo elector o electora que habite en Esquel con un mínimo de dos años de
residencia.
ART. 7°: Previo al tratamiento del proyecto en la Comisión permanente correspondiente,
el Presidente de la misma deberá convocar al autor, autora, autores o autoras, a las
reuniones en que el asunto será tratado para exponer sobre el mismo y participar del
posterior debate, lo que deberá constar en despachos, la reunión de la comisión se
realizará en el periodo posterior a los diez (10) días de presentado el proyecto, contados
estos dentro del período legislativo ordinario.
No podrá tratarse el tema en comisión sin la presencia de su autor, autora, autores o
autoras; salvo que habiendo sido convocados no concurran sin justificación, en caso que
el proyecto se trate sobre tablas en la Sesión en que el mismo es presentado, el vecino
podrá hacer uso de la palabra durante el debate.