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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 93/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-06-23
Fecha de Promulgación: 2023-06-27
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICA ORD. 207/2021 CPU VIGENTE ( MODIFICA ARTICULOS . 111- 121 - 122 - 137 - 147- 157 - 158 -169- 179- 190 - )

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel" "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023) Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA ORDENANZA N° 93/23 TEMA: MODIFICACION DE LA ORD. 207/21 CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO VISTO: La Ordenanza 207/21 Código de Planeamiento Urbano vigente (Expte. 153/98), y CONSIDERANDO: Que, algunos artículos relacionados a los retiros de fondo y/o altura de edificación sobre los fondos de los terrenos, llevan a distintas interpretaciones. Que, al momento hora de aplicarse, no están claros los indicadores y generan controversias entre el Municipio y los profesionales. Que, es necesario adecuarlos para tener una única y clara interpretación de esta norma. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de lás atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente. ORDENANZA ART.1º: MODIFICASE el Artículo 111° de la Ord. 207/21, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 111° (Altura máxima de edificación). - Zona MC La altura máxima de edificación será de 12 metros más gálibo sobre línea municipal. La altura máxima de cumbreras en caso de utilizar techumbres inclinadas será de 15 metros cumpliéndose que: a) la planta entre los 12 y los 15 metros sea una planta de buhardillas, no pudiendo ser una planta tipo; b) en todas las fachadas, tanto frontales, posteriores y medianeras, entre los 12 y los 15 metros, sólo puede utilizarse hasta un 40% del plano virtual de la fachada en ese nivel. c) En los casos de utilizar techos planos, la altura sobre el frente será de 12 metros y luego deberá retirarse como mínimo 2.00 m hasta llegar a los 15 metros. Cuando se traten de predios mayores a 1000 m2 y frentes mínimos mayores o iguales a 20 metros, o que se encuentren contemplados dentro de los premios en situaciones especiales, se admitirán alturas máximas de edificación de 15 metros más gálibo sobre línea municipal y alturas máximas de cumbreras de 17.50 metros sí: a) en todas las fachadas, tanto frontales, posteriores y medianeras, entre los 15 y los 17.50 metros, sólo se utiliza hasta un 40% del plano virtual de la fachada en ese nivel; b) las partes vistas de las medianeras se tratan arquitectónicamente; c) se resuelven los techos en forma inclinada, de acuerdo a las pendientes establecidas en el artículo correspondiente; d) la planta entre los 15.00 y los 17.50 metros es una planta de buhardillas, no pudiendo ser una planta tipo; e) no se admitirán techos con terminaciones brillantes, debiendo ser los coeficientes de absorción mayores a 0.65; de utilizarse chapas metálicas las mismas serán prepintadas, no galvanizadas. oncejo Deliberante se Esquel" ... "Àño del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)". "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". f) En el caso de proyectar techos planos la altura sobre el frente será de 15.00 m y luego deberá retirarse un mínimo de 2.00 m hasta la altura de 17.50 m La altura máxima de las construcciones en el 10 % del fondo del terreno no podrá exceder los 6.00 m de altura. Cuando el terreno sea en esquina y cumpla con las medidas mínimas según indicadores, NO tendrá retiro de fondo. Se permitirá exceder esta altura máxima con una construcción que copie la silueta del muro medianero o divisorio preexistente, • con instalaciones de agua o termomecánicas y sus correspondientes recubrimientos de mampostería o chapa. ART.2°: MODIFICASE el artículo 121º a la Ordenanza 207/21 CPU, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 121º (Altura máxima de edificación La altura máxima de edificación en el Centro será de 9 metros más gálibo sobre línea municipal; la altura máxima de cumbreras será de 12.00 metros. Cuando se traten de predios que se encuentren contemplados dentro de los premios en situaciones especiales, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) en todas las fachádas, tanto frontales, posteriores, y medianeras, entre los 9 metros y los 12 metros, sólo se utiliza hasta un 40% del plano virtual de la fachada en ese nivel; b) las partes vistas de las medianeras se tratarán arquitectónicamente; c) se resuelven los techos en forma inclinada, de acuerdo a las pendientes establecidas en el artículo correspondiente; d) la planta entre los 9.00 y los 12 metros es una planta de buhardillas, no pudiendo ser una planta tipo; e) no se admitirán techos con terminaciones brillantes, debiendo ser los coeficientes de absorción mayores a 0.65; de utilizarse chapas metálicas las mismas serán prepintadas. no galvanizadas." ART.3°: INCORPORASE el artículo 122° a la Ordenanza 207/21 CPU, que quedará redactado de la siguiente forma: " Artículo 122° (Altura en el fondo del terreno).- Zona C La altura máxima de las construcciones en el 10% del fondo del lote será de 6.00 mts, En casos de terrenos en esquina con superficie mínima, según indicadores de zona, NO tendrá retiro de fondo. Se permitirá exceder esta altura máxima con una construcción que copie la silueta del muro medianero ° divisorio preexistente, o con instalaciones de agua o termomecánicas y sus correspondientes recubrimientos de mampostería o chapa." ART.4º: MODIFICASE el artículo 137° de la Ordenanza 207/21 CPU- zona R1, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 137° (Retiro posterior).- No se exigirá retiro de fondo. En el 10% del fondo del terreno la altura máxima será de 6.00 m. En los terrenos en esquina, se exigirá en el vértice entre ejes medianeros un 10% superficie con altura máxima de 6.00m ó un patio de 4.00 m de lado. En los casos que los terrenos en esquina cumplan con la medida mínima, de los indicadores NO tendrán retiro de fondo. ART. 5º MODIFICASE el artículo 147° de la Ord. 207/21- zona R2, que quedará redactado de la siguiente manera: LOUPEL H. Concejo Deliberante De Esquel" "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)", "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". Artículo 147° (Retiro posterior).- No se exigirá retiro de fondo. En el 10% del fondo del terreno la altura máxima será de 6.00 m. En los terrenos en esquina, se exigirá en el vértice entre ejes medianeros un 10% superficie con altura máxima de 6.00 m ó un patio de 4.00 m de lado. En los casos que los terrenos en esquina cumplan con la medida mínima, de los indicadores NO tendrán retiro de fondo. ART.6°: MODIFICASE el artículo 157° de la Ord. 207/21 de la zona R3, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 157° (Retiro lateral).- Las edificaciones tendrán un retiro lateral de 3 metros medidos desde todos los Ejes Medianeros que intersectan con la Línea Municipal. Se permitirá la ocupación parcial de este retiro lateral con un cobertizo, semicubierto, no habitable, para estacionamiento de una superficie de 20 m?, que no podrá estar adosado al lateral de la vivienda y/o construcción principal. ART. 7°: MODIFICASE el artículo 158° de la Ord. 207/21 de la zona R3, que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 158° (Retiro posterior).- No se exigirá retiro de fondo. En el 10% del fondo del terreno la altura máxima será de 6.00 m. ocupará el espacio entre los retiros laterales. En los terrenos en esquina no se tomará retiro de fondo, porque esta compensado por los retiros laterales. ART.8º: MODIFICASE el artículo 169° de la Ord. 207/21 de la zona R4, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 169° (Retiro posterior).- No se exigirá retiro de fondo En el 10% del fondo del terreno la altura máxima será de 6.00 m. ocupará el espacio entre los retiros laterales En los terrenos en esquina no se tomará retiro de fondo, porque estará compensado por los retiros laterales que posee la zona. ART. 9º: MODIFICASE el artículo 179° de la Ord. 207/21 de la zona M1, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 179° (Retiro posterior).- No se exigirá retiro de fondo. En el 10% del fondo del terreno la altura máxima será de 6.00 m. En los terrenos en esquina, exigirá en el vértice entre ejes medianeros un 10% superficie con altura máxima de 6.00 m ó un patio de 4.00 m de lado, o un retiro lateral minimo de 3.00 m. Los terrenos en esquina que tengan medidas mínimas, de acuerdo a los indicadores, NO tendrán retiro de fondo La altura máxima de las construcciones en el o los muros del fondo del lote será de 6.00 mts, Se permitirá exceder esta altura máxima con una construcción que copie la silueta del muro medianero o divisorio preexistente, o con instalaciones de agua o termomecánicas y sus correspondientes recubrimientos de mampostería o chapa.