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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 86/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-06-23
Fecha de Promulgación: 2023-06-27
Ciudad: Esquel, Chubut

INCORPORA A TRIBUTARIO ( ART 175 Y ART 136 ICN 2) Y TARIFARIA ( ART 32)(PEÑAS FLOKLORICAS Y MILONGAS - SOLO ARTISTAS LOCALES.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HC H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigençia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)", "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". ORDENANZA N° 96/2023 IEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA TARIFARIA Y CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL VISTO: Visto la presentación efectuada por el Sr. Ariel Lobos (Expte. 348/14) y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Lobos se dedica desde hace más de veinticinco (25) años al tango desde la danza, enseñando en distintos lugares vecinales, jubilados, con talleres de iniciación, organizando seminarios, convocando bailarines de primer nivel, organizando milongas, etc. Que, desde el año 2015 conformó el grupo denominado "El abrojito", en vías de formación como una Asociación Civil sin fines de lucro, en el cual a partir de ese año se comenzó a conformar el Festival "Esquel Tango" con orquestas de primer nivel tanto nacional como internacional y bailarines del mismo tenor. Que, el tango es un patrimonio cultural y así le otorgó su carácter el Congreso de la Nación a la música denominada "tango". Por otro lado, la milonga es un hecho cultural, es el espacio donde la cultura del tango se desarrolla y tiene su razón de ser, de crecer, de expandirse en todas las regiones. Que, el Sr. Lobos, como hacedor del tango solicita poder realizar estos espacios de milongas sin fines de lucro en distintos restaurantes, dada la imposibilidad económica que le implica poder alquilar un local, abonar dj, músicos; y muchos de los restaurantes, hoteles, confiterías de la ciudad no se encuentran habilitados como locales bailables por lo que están sujetos a la imposición de actas de infracción por no contar con dicha habilitación, si se realizaran milongas. Que, en virtud de distintos antecedentes normativos de diferentes ciudades del país se ha regulado y discriminado cuáles son los locales con y sin actividad bailable. Entre los locales sin actividad bailable pueden encontrarse restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo, cafés culturales, peñas, salones de fiestas infantiles, realización de milongas entre otras. Que, a través del área de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad de Esquel, se ha informado que para que en un local comercial pueda realizarse espectáculos en vivo con posibilidad de baile se requiere: Completar el certificado de uso conforme, para comprobar que la zona esté permitida de acuerdo a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, cumplir con las normas de seguridad e higiene, contar con instalaciones sanitarias, contar con salidas de emergencia con apertura hacia afuera, cumplir con aislamiento acústico entre otros. Que, por tales motivos los ediles han considerado modificar la Ordenanza tarifaria y el Código Tributario vigente e incorporar las milongas al ítem Esparcimiento - Esparcimiento cubierto. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la preser te: H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)", "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". ORDENANZA ART.1°: MODIFICASE el Art. 175° de la Ordenanza N° 203/21, Código Tributario Municipal, Item Esparcimiento - Esparcimiento cubierto, el que quedará redactado de la siguiente manera: ... "Peñas Folklóricas y Milongas". ART. 2°: MODIFICASE el Art. 136 Inc. 2 de la Ordenanza N° 203/21 - Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 136 Inc. 2: Los espectáculos artísticos y culturales desarrollados exclusivamente por artistas locales en bares, pubs, café-concert, restaurant, tanguerías, peñas folclóricas y ART. 3°: MODIFÍCASE el Art 32° de la Ordenanza N° 219/22 A Item Esparcimiento - Esparcimiento cubierto, Tarifaria anual, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Peñas Folklóricas y Milongas - 1,00 % - 27 módulos". ART. 4º: DEFINASE Milonga a aquellas actividades relacionadas con la difusión y promoción del tango, milongas y vals, a través de la presentación de artistas, con asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile. También puede consistir en la exhibición de una o varias parejas de ritmos afines con el tango, milongas y vals ART. 5°: Los locales comerciales que realicen peñas folclóricas y/o milongas podrán, con diez (10) días de anticipación, promocionar y dar difusión de los espectáculos, a través de la Secretaria de Turismo y la Secretaria de Cultura y Educación de la Municipalidad ART. 6°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.- Esquel, 23 de junio de 2023 Dr. Mariano Palmis Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel gentily Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 17/2023, registrada como Ordenanza Nº96/2023 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese SECRETARIA DE GOBIERNO: 27 de Junus de 2023. o sanenes Uribe Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Aq. SERGI ENGARAT «Intendente Municipalidad de Esquel