Ordenanza Municipal N° 178/22/2022
MODIFICA CPU ART. 160 Y 170 ( ADMITE SUBIDIVSION EN PH PARA DOS VIVIENDAS)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N°178/2022
TEMA: MODIFICACIÓN ARTS. 160 Y 170 DE ORD. 207/21 CPU
VISTO: La presentación de la Sra. Romina Maive Nieva Reguiló (Expte. 222/22) y,
CONSIDERANDO:
Que ha habido varias presentaciones de vecinos (Expte. 252/2020 -Expte. 77/22)
que habían formalizado boletos de compraventas sobre parcelas en zonas RJ3• y RJ4
(actualmente R3 y R4) antes de la actualización del CPU a fines del año 2021;
Que esa actualización modificó los indicadores urbanísticos, no admitiendo la subdivisión
en PH en las zonas R3 y R4,
Que desde las Direcciones de Catastro y de Planificación Urbana y Proyectos de Obras se
ha analizado la posibilidad de autorizar la subdivisión en PH de las parcelas de superficies
mayores a 800 metros cuadrados;
Que, analizado el expediente en la Comisión de Obras Públicas y teniendo en cuenta lo
sugerido desde las Direcciones de Catastro y Planificación Urbana de la Municipalidad de
Esquel se entiende conveniente modificar los Artículos 160 y 170 en su inciso 1 del CPU
vigente, emitiendo despacho favorable a esta modificación propuesta.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE el Artículo 160 inciso 1 del CPU vigente (Ordenanza 207/21), que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 160° (Consideraciones especiales).- En esta zona se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
1. Se admite la subdivisión en PH para dos (2) viviendas familiares (permanentes)
exclusivamente, por parcela. Se deberán mantener todos los indicadores urbanísticos
correspondientes a la zona.
ART. 2°:MODIFÍCASE el Artículo 170 inciso 1del CPU vigente (Ordenanza 207/21), que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 170° (Consideraciones especiales).-
En esta zona se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.Se admite la subdivisión en PH para dos (2) viviendas familiares (permanentes)
exclusivamente, por parcela. Se deberán mantener todos los indicadores urbanísticos
Esquel, 21 de octubre de 2022.-
To estor storio.
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14º Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N°
22/2022, registrada como Ordenanza Nº178/2022
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 24 de octubre de 2022.
Lic. Sanchez Uri
© Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel