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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 178/22/2022

Fecha de Sanción: 2022-10-21
Fecha de Promulgación: 2022-10-24
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICA CPU ART. 160 Y 170 ( ADMITE SUBIDIVSION EN PH PARA DOS VIVIENDAS)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N°178/2022 TEMA: MODIFICACIÓN ARTS. 160 Y 170 DE ORD. 207/21 CPU VISTO: La presentación de la Sra. Romina Maive Nieva Reguiló (Expte. 222/22) y, CONSIDERANDO: Que ha habido varias presentaciones de vecinos (Expte. 252/2020 -Expte. 77/22) que habían formalizado boletos de compraventas sobre parcelas en zonas RJ3• y RJ4 (actualmente R3 y R4) antes de la actualización del CPU a fines del año 2021; Que esa actualización modificó los indicadores urbanísticos, no admitiendo la subdivisión en PH en las zonas R3 y R4, Que desde las Direcciones de Catastro y de Planificación Urbana y Proyectos de Obras se ha analizado la posibilidad de autorizar la subdivisión en PH de las parcelas de superficies mayores a 800 metros cuadrados; Que, analizado el expediente en la Comisión de Obras Públicas y teniendo en cuenta lo sugerido desde las Direcciones de Catastro y Planificación Urbana de la Municipalidad de Esquel se entiende conveniente modificar los Artículos 160 y 170 en su inciso 1 del CPU vigente, emitiendo despacho favorable a esta modificación propuesta. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: MODIFICASE el Artículo 160 inciso 1 del CPU vigente (Ordenanza 207/21), que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 160° (Consideraciones especiales).- En esta zona se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Se admite la subdivisión en PH para dos (2) viviendas familiares (permanentes) exclusivamente, por parcela. Se deberán mantener todos los indicadores urbanísticos correspondientes a la zona. ART. 2°:MODIFÍCASE el Artículo 170 inciso 1del CPU vigente (Ordenanza 207/21), que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 170° (Consideraciones especiales).- En esta zona se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 1.Se admite la subdivisión en PH para dos (2) viviendas familiares (permanentes) exclusivamente, por parcela. Se deberán mantener todos los indicadores urbanísticos Esquel, 21 de octubre de 2022.- To estor storio. Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14º Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N° 22/2022, registrada como Ordenanza Nº178/2022 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 24 de octubre de 2022. Lic. Sanchez Uri © Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel