🏛️ Concejo Deliberante de Esquel | Portal Oficial
Volver al Inicio
Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 206/22/2022

Fecha de Sanción: 2022-12-02
Fecha de Promulgación: 2023-12-14
Ciudad: Esquel, Chubut

DESAFECTA Y TRANSFIERE AL MINISTERIO DE EDUCACION LOTES PARA CONSTRUCCION DE ESCUELAS ( CON CARGO) ESC 655 Y JARDIN CHISPITAS

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "'A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 206/2022 TEMA: CESIÓN DE TIERRAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN VISTO: Las Ordenanzas N° 114/14 y N° 296/15 del Honorable Concejo Deliberante, y la solicitud de terrenos al Municipio, que en forma verbal realizó la Provincia en distintas reuniones con el Ejecutivo, para la construcción de escuelas de distintos niveles en la ciudad de Esquel, (Expte. 162/14 y 336/15), y CONSIDERANDO: Que, por las Ordenanzas relacionadas en Visto, si bien en ambas se autorizaba a transferirse a título gratuito al Ministerio de Educación de la Provincia el inmueble propiedad del Municipio identificado catastralmente como Cir. 2 - Sector 1 - Macizo 28 - Parcela 75, con una superficie total de 5.586,66 m? de esta ciudad, ambas bajo condición resolutora y por igual plazo para que en una parte se construya y funcione el Centro de Formación Profesional N° 655 y en la otra el Jardín Maternal "Chispitas", respectivamente: Que, verificándose en la Dirección de Catastro que los datos identificatorios de dicho inmueble no se hubiesen modificado por mensuras posteriores se detectó que la Parcela 75 no se encuentra dentro del Macizo 28 ni de otra manzana, por tal motivo, no tienen nomenclatura de la misma. Que, en la actualidad debido al crecimiento de la ciudad y a otros factores hay una emergencia edilicia educativa que se debe resolver con la urgencia que lo amerita. Que, dicho pedido es para contar con tierras y así poder incluir en el presupuesto del año 2023 los proyectos de Plan de Obras Públicas del Ministerio de Educación de la Provincia para la construcción de edificios educativos de distintos niveles. Que, es obligación del municipio velar por el bien común y resolver la situación social de los vecinos. Que, por medio de éste tipo de políticas públicas el Estado Municipal está cumpliendo con los Pactos Internacionales con jerarquía Constitucional al ser incorporados a la Constitución Nacional, reformada en 1994 en el Art. 75 inc. 22 y que en armonía con el Art. 31 y 14 conforman la cúspide del sistema normativo nacional. Que, asimismo la Constitución Provincial en sus Art. 18 y 77, y en su Capítulo VII Art. 112 y ss., establece: "El Estado garantiza, por medio de los organismos que la ley establece, el derecho a la educación y a la participación en los bienes de la cultura, con el propósito de posibilitar a todo habitante el logro de niveles humanos crecientes", como también los SS. Que, dicho inmueble es dominio público Reserva Fiscal conforme el Plano de Mensura correspondiente, y si bien el destino estaría encuadrado en los Art. 58°, 59° y ss del CPU no queda claro con la transferencia a título gratuito, por lo cual sería conveniente desafectarlo, para que por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo a transferir dichos inmuebles al Ministerio de Educación, para la finalidad solicitada. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: DESAFECTASE del dominio público como Reserva Fiscal el inmueble identificado Catastralmente como Cir. 2 - Sector 1 - Parcela 75 con una superficie de 5.586,66 m' de esta ciudad. ART. 2°: TRANSFIERASE a título gratuito al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, el inmueble identificado en el Art. 1°, bajo condición resolutoria que, en el Plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en dicho inmueble se construya y funcione Edificios Escolares de los niveles que determine el donatario. ART. 3°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir cuando sea pertinente la documentación, pública o privada que sea menester para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 2° de la presente Ordenanza, siendo todos los gastos y honorarios a cargo del donatario. ART. 4°: Registrese, Comuníquese, Cumplido, Archívese. Esquel, 2 de diciembre de 2022.- Abag. Emiliana Sartorio F.E.M/ Diego Austin Secretaria Legislation n/c Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Cindad de Esquel Citdad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N° 26/2022, registrada como Ordenanza N° 206/2022 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DEGOBIERNO: 14 de diciembre de 2022 Lic. Sanchez Unbe Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel