🏛️ Concejo Deliberante de Esquel | Portal Oficial
Volver al Inicio
Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 218/22/2022

Fecha de Sanción: 2022-12-16
Fecha de Promulgación: 2022-12-19
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICA CODIGO TRIBUTARIO 203/2021 ( MODIFICA ARTICULOS: 98 -98 BIS - 124-229- 175-232-156-186)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 218/22 TEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 203/21 VISTO: La ordenanza N° 203/21, Código Tributario Municipal (Expte. 290/22) y, CONSIDERANDO: Que, la dinámica tributaria hace necesario adecuar el Código Tributario Municipal a las necesidades actuales, brindando un sistema ágil en los procedimientos impositivos y mayor seguridad jurídica a quienes realizan trámites en la Municipalidad de Esquel. Que, es conveniente actualizarlo en base a las Ordenanzas que posteriormente se fueron dictando. Que, mediante la Ordenanza N° 34/05 la Municipalidad de Esquel adhiere al Régimen Federal de la Ley de Responsabilidad Fiscal, legislando así de manera igualitaria con el resto de los Municipios de la Provincia. Que, se impone su aprobación a fin de contar con normas adecuadas a la realidad y actualizadas en sus penalidades. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: MODIFICASE el Art. 98 bis en sus incisos A y B de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactados de la siguiente manera: "Art. 98 bis: Están exentos de pleno derecho: Respecto de inmuebles de su propiedad o de su cónyuge, siempre que se den los requisitos enumerados en el inc. 5 del art. 98°, las personas cuya discapacidad esté DEBIDAMENTE CERTIFICADA". b. La unidad habitacional propiedad de los Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Esquel y la Zona Noroeste, acreditados por autoridad competente, que sea habitada por sus dueños." ART. 2°: MODIFICASE el Art. 98 bis en su inciso C de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la siguiente manera: "Art. 98 bis: INC. C. La unidad habitacional permanente de propiedad de los miembros integrantes del Cuerpo Activo, reserva activa y reserva efectiva del Cuartel de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Esquel. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Esquel, deberá informar a través de su comisión directiva al Departamento Ejecutivo Municipal las altas de sus integrantes al 30 de abril y al 30 de septiembre de cada año; y de las bajas, inmediatamente que se produzcan". ART. 3°: MODIFICASE el Art. 98 en su inciso 5 de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la siguiente manera: "Art. 98 Inc. 5: La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado, MENORES, VIUDAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEBIDAMENTE CERTIFICADOS, SEPTUAGENARIOS Y PERSONAS QUE HAYAN RECIBIDO UN TRANSPLANTE Y CUENTEN CON EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD O SE ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL REGIMEN NACIONAL DE PROCURACION Y TRANSPLANTE (LISTA DE ESPERA), que sea habitada por sus dueños y que no posean otro bien de capital, siempre que el inmueble no supere los montos mínimos de valuación fiscal que establezca el Poder Ejecutivo y que el ingreso neto mensual no supere DOS (2) salarios mínimo, vital y móvil mensual vigente en la Provincia del Chubut al momento de presentar la solicitud. Que no adeude concepto alguno por el impuesto del presente capítulo, y en su caso, la Tasa de servicios urbanos de residuos domiciliarios y la tasa de conservación medio ambiental. Esta exención se otorgará en la misma proporción que le corresponda a cada beneficiario en la propiedad del inmueble" ART. 4: MODIFICASE el Art. 124 en su inciso F de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la siguiente manera: "ART. 124 Inc. E: Están exentos del pago del impuesto... "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" f) El vehículo particular único de propiedad de los miembros integrantes del Cuerpo activo, reserva activa y reserva efectiva del Cuartel de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Esquel. El cuerpo de Bomberos Voluntarios, deberá informar a través de su comisión directiva al Departamento Ejecutivo Municipal las altas de sus integrantes al 30 de abril y al 30 de septiembre de cada año, y las bajas inmediatamente que se produzcan". ART. 5°: MODIFICASE el Art. 229 de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la siguiente manera: "Art. 229: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: son contribuyentes y responsables, las personas físicas que soliciten e inicien el trámite para obtener la habilitación para conducir vehículos. (Exceptuase del pago a los Ex Soldados Combatientes de Malvinas debidamente acreditados y a los miembros integrantes del Cuerpo activo, reserva activa y reserva efectiva del Cuartel de Bomberos voluntarios de la ciudad de Esquel, quienes deberán informar a través de su comisión directiva al Departamento Ejecutivo Municipal las altas de sus integrantes al 30 de abril y al 30 de septiembre de cada año, y de las bajas inmediatamente que se produzcan". ART. 6°: MODIFICASE el Art. 175 de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la siguiente manera: "Art. 175: ...Rubro... Comercio Minorista: ... Escaparates: Venta de artesanías" ART. 7º MODIFICASE el Art. 232 de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la siguiente manera: "Art. 232: Respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos, es de aplicación lo dispuesto en la Ley Provincial XXIV N° 86 y sus modificatorias, y en la Ordenanza Municipal 212/06". ART. 8°: MODIFICASE el Art. 156 en su Inciso A de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la siguiente manera: "Art. 156 Inc. A: Están exentas del pago del presente gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias reglamentarias para el ejercicio de la actividad: a) Las personas con discapacidad conforme lo prescrito en el Art. 124 Inc. G, de éste Código..' ART. 9: MODIFICASE el Art. 186 en su Inciso A de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la siguiente manera: "Art. 186 Inc. A: Están también exentos del pago del tributo los contribuyentes que se enumeran a continuación, siempre que el capital aplicado al ejercicio de la actividad, excepto inmuebles y los ingresos brutos, no superen los montos que fije la Ordenanza Tarifaria Anual; a saber: Las personas discapacidad aue acrediten enfermedad o edad mediante documentación idónea, fehacientemente crecedimient establecido en el Art. 98 BIS de este Código... ART. 10°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.- Esquel, 15 de Diciembre de 2022. Abog. Emiliana Sartorio Dadaten la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18º Sesión Ordiaria del 2022, bajo Acta N° 27/22, registrada como Ordenanza N° 218/22. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 19 de Diciembre de 2022. Lid. Sanchez Uribe Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad del Esquel Municipalidad de Esquel