Ordenanza Municipal N° 218/22/2022
MODIFICA CODIGO TRIBUTARIO 203/2021 ( MODIFICA ARTICULOS: 98 -98 BIS - 124-229- 175-232-156-186)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 218/22
TEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 203/21
VISTO: La ordenanza N° 203/21, Código Tributario Municipal (Expte. 290/22) y,
CONSIDERANDO:
Que, la dinámica tributaria hace necesario adecuar el Código Tributario Municipal a
las necesidades actuales, brindando un sistema ágil en los procedimientos impositivos y
mayor seguridad jurídica a quienes realizan trámites en la Municipalidad de Esquel.
Que, es conveniente actualizarlo en base a las Ordenanzas que posteriormente se
fueron dictando.
Que, mediante la Ordenanza N° 34/05 la Municipalidad de Esquel adhiere al Régimen
Federal de la Ley de Responsabilidad Fiscal, legislando así de manera igualitaria con el
resto de los Municipios de la Provincia.
Que,
se impone su aprobación a fin de contar con normas adecuadas a la realidad y
actualizadas en sus penalidades.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE el Art. 98 bis en sus incisos A y B de la Ordenanza N° 203/21
quedando redactados de la siguiente manera: "Art. 98 bis: Están exentos de pleno derecho:
Respecto de inmuebles de su propiedad o de su cónyuge, siempre que se den los
requisitos enumerados en el inc. 5 del art. 98°, las personas cuya discapacidad esté
DEBIDAMENTE CERTIFICADA".
b. La unidad habitacional propiedad de los Ex Soldados Combatientes en Malvinas de
Esquel y la Zona Noroeste, acreditados por autoridad competente, que sea habitada
por sus dueños."
ART. 2°: MODIFICASE el Art. 98 bis en su inciso C de la Ordenanza N° 203/21 quedando
redactado de la siguiente manera: "Art. 98 bis: INC. C. La unidad habitacional permanente de
propiedad de los miembros integrantes del Cuerpo Activo, reserva activa y reserva efectiva
del Cuartel de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Esquel.
El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Esquel, deberá informar a través de su
comisión directiva al Departamento Ejecutivo Municipal las altas de sus integrantes al 30 de
abril y al 30 de septiembre de cada año; y de las bajas, inmediatamente que se produzcan".
ART. 3°: MODIFICASE el Art. 98 en su inciso 5 de la Ordenanza N° 203/21 quedando
redactado de la siguiente manera: "Art. 98 Inc. 5: La unidad habitacional que sea única
propiedad de un jubilado o pensionado, MENORES, VIUDAS, PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEBIDAMENTE CERTIFICADOS, SEPTUAGENARIOS Y PERSONAS
QUE HAYAN RECIBIDO UN TRANSPLANTE Y CUENTEN CON EL CERTIFICADO DE
DISCAPACIDAD O SE ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL REGIMEN NACIONAL DE
PROCURACION Y TRANSPLANTE (LISTA DE ESPERA), que sea habitada por sus dueños
y que no posean otro bien de capital, siempre que el inmueble no supere los montos mínimos
de valuación fiscal que establezca el Poder Ejecutivo y que el ingreso neto mensual no
supere DOS (2) salarios mínimo, vital y móvil mensual vigente en la Provincia del Chubut al
momento de presentar la solicitud. Que no adeude concepto alguno por el impuesto del
presente capítulo, y en su caso, la Tasa de servicios urbanos de residuos domiciliarios y la
tasa de conservación medio ambiental. Esta exención se otorgará en la misma proporción
que le corresponda a cada beneficiario en la propiedad del inmueble"
ART. 4: MODIFICASE el Art. 124 en su inciso F de la Ordenanza N° 203/21 quedando
redactado de la siguiente manera: "ART. 124 Inc. E: Están exentos del pago del impuesto...
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
f) El vehículo particular único de propiedad de los miembros integrantes del Cuerpo
activo, reserva activa y reserva efectiva del Cuartel de Bomberos Voluntarios de la ciudad
de Esquel. El cuerpo de Bomberos Voluntarios, deberá informar a través de su comisión
directiva al Departamento Ejecutivo Municipal las altas de sus integrantes al 30 de abril y
al 30 de septiembre de cada año, y las bajas inmediatamente que se produzcan".
ART. 5°: MODIFICASE el Art. 229 de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la
siguiente manera: "Art. 229: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: son contribuyentes y
responsables, las personas físicas que soliciten e inicien el trámite para obtener la
habilitación para conducir vehículos. (Exceptuase del pago a los Ex Soldados Combatientes
de Malvinas debidamente acreditados y a los miembros integrantes del Cuerpo activo,
reserva activa y reserva efectiva del Cuartel de Bomberos voluntarios de la ciudad de Esquel,
quienes deberán informar a través de su comisión directiva al Departamento Ejecutivo
Municipal las altas de sus integrantes al 30 de abril y al 30 de septiembre de cada año, y de
las bajas inmediatamente que se produzcan".
ART. 6°: MODIFICASE el Art. 175 de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la
siguiente manera: "Art. 175: ...Rubro... Comercio Minorista: ... Escaparates: Venta de
artesanías"
ART. 7º MODIFICASE el Art. 232 de la Ordenanza N° 203/21 quedando redactado de la
siguiente manera: "Art. 232: Respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos, es de
aplicación lo dispuesto en la Ley Provincial XXIV N° 86 y sus modificatorias, y en la
Ordenanza Municipal 212/06".
ART. 8°: MODIFICASE el Art. 156 en su Inciso A de la Ordenanza N° 203/21 quedando
redactado de la siguiente manera: "Art. 156 Inc. A: Están exentas del pago del presente
gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias reglamentarias para el ejercicio
de la actividad:
a) Las personas con discapacidad conforme lo prescrito en el Art. 124 Inc. G, de éste
Código..'
ART. 9: MODIFICASE el Art. 186 en su Inciso A de la Ordenanza N° 203/21 quedando
redactado de la siguiente manera: "Art. 186 Inc. A: Están también exentos del pago del
tributo los contribuyentes que se enumeran a continuación, siempre que el capital aplicado al
ejercicio de la actividad, excepto inmuebles y los ingresos brutos, no superen los montos que
fije la Ordenanza Tarifaria Anual; a saber:
Las personas
discapacidad aue acrediten
enfermedad o edad mediante documentación idónea,
fehacientemente crecedimient
establecido en el Art. 98 BIS de este Código...
ART. 10°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 15 de Diciembre de 2022.
Abog. Emiliana Sartorio
Dadaten la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18º Sesión Ordiaria del 2022, bajo Acta N°
27/22, registrada como Ordenanza N° 218/22.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 19 de Diciembre de 2022.
Lid. Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad del Esquel
Municipalidad de Esquel