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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 25/2021/2021

Fecha de Sanción: 2021-04-23
Fecha de Promulgación: 2021-04-29
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICA CONVENIO CON COOP 16 PARA EJECUCION OBRA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN BARRIO BADEN III PRIMERA ETAPA

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel 2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 25/2021 TEMA: RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE BARRIO BADEN III VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Cooperativa "16 de octubre Ltda" para la ejecución de una obra de red de agua potable en Barrio Badén III (Expte.222 / 2020) y CONSIDERANDO: Que, la obra se ejecutará con fondos municipales de acuerdo a lo establecido en el Convenio del Visto. Que la mencionada ampliación de la red de distribución de agua potable cuenta con proyecto aprobado por la Cooperativa "16 de octubre Ltda", empresa prestadora del servicio Que el presupuesto de la primera etapa de esta obra, objeto del Convenio del Visto, tiene una longitud aproximada de quinientos metros (500 m) de cañería PEAD 75 mm PE 100 -PN 10 electrofusionada, asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS Centavos ($ 1.306.833,76) importe que será abonado por la Municipalidad de Esquel a la Cooperativa "16 de octubre Ltda", encargada de la ejecución de la obra. Que, la obra mencionada significa un beneficio importante para las treinta familias que actualmente tienen sus viviendas en el sector a intervenir. Que, corresponde proceder al recupero de lo invertido en la construcción de la obra, distribuyendo el costo entre los vecinos beneficiados por las misma. Que, la Comisión de Asuntos Legales habiendo estudiado los antecedentes emite despacho favorable, autorizando al DEM a contratar la ejecución de la obra contratando a la Cooperativa "16 de octubre Ltda." POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo "16 de Octubre Ltda" que como ANEXO I es parte integrante de la presente Ordenanza, para la ejecución de la Obra "RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN BARRIO BADÉN III -PRIMERA ETAPA ". ART. 2: AUTORIZASE al cobro de la obra de acuerdo a la estipulado en la Cláusula CUARTA del presente Convenio (Anexo I) una vez finalizada la misma. ART. 3º: Para conectarse a la red objeto del presente Convenio, el frentista deberá abonar el derecho de conexión que determine la Cooperativa "16 de octubre Ltda" en sus cuadros tarifarios, y haber suscripto con la Municipalidad de Esquel, el plan de pagos establecido en la Cláúsula Cuarta del presente Convenio. ART. 4°: Registrese, comúníquese, y cumplido archívese. Esquel, 23 de abril de 2021. Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel /Alejandro Wengier Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N° 07/21, registrada como Ordenanza N° 25/2021. POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal ? cumplido, archívese. SECRETÁRIA DE GOBIERNO: 29 de Abril de 2021. CDOR. TACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIQAL DEJESQUEL Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel ANEXO. ORD. Nº 25/21 loun Lorens Agron 10 FOLIO N. 2 CONVENIO En Esquel, Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de diciembre de 2020 se reúnen el Intendente de la localidad de Esquel, Arq, Sergio Ongarato, en representación de la Municipalidad de Esquel, en adelante LA MUNICIPALIDAD y la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Ltda., en adelante LA COOPERATIVA, representada en este acto por su presidente Sr. Miguel Illuminati, el secretario Sr. Omar Aleuy y el tesorero Sr. Néstor Cabezas, a los efectos de suscribir el presente convenio conforme las siguientes clausulas: PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto ejecutar las obras de infraestructura secundaria para la extensión de 500 metros de red de distribución de agua potable de los cuales 145m se realizaran sobre la calle Los Jazmines y los restantes 355m sobre la calle Escribano De Bernardi, del Barrio Badén III del Barrio Badén III de nuestra ciudad, conforme el proyecto técnico y presupuesto de las obras de infraestructura secundaria necesarias, elaborado por LA COOPERATIVA, según el ANEXO I del presente, que consta del plano de ubicación de las obras, memoria descriptiva, cómputo y presupuesto de materiales y plan de obras. Las partes dejan expresamente aclarado que este proyecto corresponde a una PRIMERA ETAPA, restando la implementación de otro convenio similar al presente, para la ejecución de la SEGUNDA ETAPA, con la que se garantizará las condiciones óptimas de calidad del servicio, especialmente en la temporada estival. SEGUNDA: LA COOPERATIVA realizará las obras objeto del presente a través de un empalme con reducción de la cañería de PVC 110 mm a 75 mm, para luego instalar una válvula esclusa de hierro fundido con junta bridada (brida y adaptador de brida) del mismo diámetro nominal, en la que se realizará la transición de PVC a PEAD. Se colocará una Tee de PEAD Ø 75 mm en la cual, en uno de los extremos, irá un tapón de PEAD Ø 75 mm y por el otro extremo, se ejecutará la nueva red y las conexiones domiciliarias a la misma. Al final de la cañería se colocará un hidrante de HF bridado. La CRISTAN MAURO LLAMPA cañería a instalar será de PEAD 75 mm PE100 PN10 electrofusionada. La colocación de Director de Asesoria Legal Municipalidad de Esquel cañerías se efectuará en una zanja de 1,00 m de profundidad y un ancho aproximado de 0,40 m, sobre una cama de arena de al menos 0,10 m de espesor, la primera capa de tapado se realizará también con arena hasta alcanzar al menos 0,20 m por sobre la cañería, la restante tapada se completará con el suelo extraído del lugar, teniendo en cuenta que a una distancia de 0,40 m de la superficie deberá colocarse una malla de advertencia azul sobre todo el desarrollo de la cañería. TERCERA: LA MUNICIPALIDAD afrontará en su totalidad, el costo de las obras de infraestructura secundaria, según el presupuesto que se adjunta como ANEXO I al presente y que asciende a la suma de pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.306.833,76), los cuales serán abonados a LA COOPERATIVA. LA COOPERATIVA afrontará los costos de infraestructura primaria necesarios, para incorporar estas obras al sistema de distribución. CUARTA: LA MUNICIPALIDAD, podrá efectuar el recupero de los montos en que incurrirá por el presente, en cuyo caso deberá comunicarlo fehacientemente a LA COOPERATIVA, antes de finalizar las obras. En este caso, LA COOPERATIVA deberá efectuar la cobranza a los beneficiaros de las obras ejecutadas del plan municipal de conexiones de red de agua potable del barrio Badén III. En este marco LA MUNICIPALIDAD deberá entregar a LA COOPERATIVA un detalle de beneficiarios, los montos a financiar mediante planes de pago y la cantidad de cuotas, con conformidad Ara SERGIO ONGARAT8el Beneficiario. Los planes de pago podrán ser de hasta 60 cuotas iguales, mensuales y Intendente Municipalidad de Esquefonsecutivas, sin intereses por la financiación otorgada y se incluirán en las facturas de servicios que emite mensualmente LA COOPERATIVA a cada beneficiario. Los montos NÉSTOR CABEZAS TESORERO O.N.I. 20.589.671 HOP 16 AOCTUBRE I TO: que hubiese recaudado LA COOPERATIVA, en concepto de cuotas de los beneficiarios, deberán ser depositados a favor de LA MUNICIPALIDAD en forma mensual, de acuerdo a lo que LA MUNICIPALIDAD indique oportunamente. Sin prejuicio de lo expresado precedentemente, para que cada beneficiario acceda a la conexión individual domiciliaria, deberá obtener de LA MUNICIPALIDAD, el correspondiente CERTIFICADO DE CONEXION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE y, en caso que correspondiere, deberá cumplimentar la documentación del plan de pagos correspondiente a la extensión de la red. Con esa documentación deberá tramitar la conexión domiciliaria ante LA COOPERATIVA. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar la apertura y consolidación de las calles de acceso y marcar los niveles de las obras, en caso de ser necesario. SEXTA: LA COOPERATIVA deberá dar inicio al proceso de las obras, una vez cumplimentadas las obligaciones de la cláusula TERCERA del presente por parte de LA MUNICIPALIDAD. El plazo de finalización de las obras será de sesenta (60) días corridos a partir de su inicio. SÉPTIMA: LA COOPERATIVA exonera formalmente a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad vinculada a las referidas obras, durante todo el período que demande la ejecución de las mismas. OCTAVA: LA COOPERATVA pondrá especial cuidado en respetar los derechos de los vecinos aledaños al lugar en que se efectúa la obra en cuanto a lugares. y formas de en- trada, salida y tránsito, debiendo tomar las precauciones del caso en la preservación de plantaciones, arboledas y bienes en general, procurando no dejar materiales ni ele- mentos sueltos; los pozos que se realicen deberán contar con protecciones que impidan posibles daños a personas o animales. La señalización de la zona de obras será identificable fácilmente y mediante medios luminosos en horas nocturnas, como también resultará indispensable contar con cartelería precautoria para vehículos y peatones. De todo esto es responsable LA COOPERATIVA. NOVENA: Las obras objeto del presente Contrato se realizará bajo el sistema AJUSTE ALZADO, no pudiendo en consecuencia LA COOPERATIVA aducir ignorancia o desconocimiento alguno, obligándose a absorber toda diferencia que diera lugar a cualquier modificación de costos de obra entre lo convenido y lo realmente necesario para que la misma quede definitivamente terminada y en condiciones de perfecto funcionamiento. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula quedarán extinguidas, en caso que, entra la fecha del presente convenio y el cumplimiento efectivo de la cláusula TERCERA del mismo, medie un plazo mayo a los 120 días corridos. Transcurrido un plazo mayor, las partes se obligan que revisar el costo de las obras y proceder a su actualización en caso de corresponder. DÉCIMA: LA COOPERATIVA asume frente a LA MUNICIPALIDAD, expresamente, la obligación de cumplir estrictamente toda la legislación laboral y de la seguridad social que resulte de aplicación para todo el personal que ocupe por cuenta propia o mediante subcontrataciones con terceros. DÉCIMA PRIMERA: LA COOPERATIVA podrá subcontratar con terceros parte o la totalidad de las obras. Ningún Contrato eximirá a LA COOPERATIVA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas, le corresponden como si las hubiera efectuado directamente. DÉCIMA SEGUNDA: Una vez finalizadas las obras y a los efectos de su operación y mantenimiento, LA MUNICIPALIDAD transfiere y cede las mismas a LA COOPERATIVA