Ordenanza Municipal N° 26/21/2021
RATIFICACION CONVENIO COMODATO CON UNPAT POR PREDIO DE GRANJA EXPERIMENTAL CHACRA 97 ( CONVENIO ANTERIOR 2010)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021ANO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 26/2021
TEMA: RATIFICACION CONVENIO COMODATO CON UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
VISTO: El Convenio de Comodato suscripto con la Universidad Nacional de La
Patagonia San Juan Bosco (Expte. 266/20), y
CONSIDERANDO
Que, en noviembre de 2010 se había suscripto un Convenio de Comodato entre la
UNPAT y la Municipalidad de Esquel, mediante el cual la Municipalidad otorga parte de
un predio ubicado en ruta nacional 259 -km 4 (Granja Estudiantil) para el desarrollo de
las actividades académicas de investigación y de servicios resultantes de proyectos de
investigación, ya desarrollados o a desarrollar por parte de la UNIVERSIDAD,
reservándose la Municipalidad dé uso a la superficie restante.
Que la Municipalidad de Esquel cede por el término de diez años a partir de la firma del
presente convenio en carácter de préstamo precario de uso gratuito a la Universidad
para uso y explotación, todo lo edificado y plantado con sus accesorios, instalaciones,
implemento e instrumental existente, que se describe en los Anexos que son parte
integrante del Convenio suscripto.
Que la Comisión de Asuntos Legales en vista de los antecedentes obrantes en el
expediente, ha otorgado despacho favorable a la ratificación de del Convenio.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CICUDAD DE
ESQUEL, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos, el Convenio de Comodato gratuito
suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Universidad Nacional de la Patagonia,
San Juan Bosco, de octubre de 2020, el cual se adjunta a la presente como Anexo I.
ART. 2°: Registrese, Comuniquese, dese al Boletín Municipal, y cumplido, archívese.
Esquel, 23 de abril de 2021.
6. Lorena Anderson
Secretaria Legislativa a/c
Aojandro Wongior.
resident
H. Concejo Deliberante
y. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 07/21,
registrada como Ordenanza N° 26/21.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 deAbril de 2021.
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Arg SERGIO ONGAPATO
Murnianudu do isquel
ANEXO
ORD. N°.
26
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Lorena anotra
FOLIO
N°..
Esquel
CO QUE CUC
CONVENIO DE COMODATO
Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Señor Intendente
Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 524 de
Esquel, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una de las partes, y por la otra la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA "SAN JUAN BOSCO",
representada por su Rector, Dr. Carlos Manuel DE MARZIANI, con domicilio en
Ruta n° 1, Km. 4 Ciudad Universitaria de la ciudad de Comodoro Rivadavia,
constituyendo domicilio especial en Sarmiento 845/49 de Esquel, de adelante "LA
UNIVERSIDAD", convienen en celebrar el presente sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
ANTECEDENTES: El Convenio de Comodato de la Chacra 97 "Granja Experimental"
suscripto entre las partes con fecha 10 de Noviembre de 2010, en el cual fue acotada la
superficie dada en comodato a la necesaria para el desarrollo de las actividades
académicas, de investigación y de servicios resultantes de proyectos o investigaciones ya
desarrollados o a desarrollar por parte de "LA UNIVERSIDAD", a los fines de que LA
MUNICIPALIDAD dé uso a la superficie restante.-
PRIMERA: "LA MUNCIPALIDAD", en su carácter de titular del inmueble
identificado como Chacra n° 97, actualmente denominado catastralmente como
Circunscripción 3, Sector 5, Chacra 20 de la ciudad de Esquel, cede por el término de
diez (10) años contados a partir de la firma del presente convenio, en carácter de
préstamo precario de uso gratuito, a "LA UNIVERSIDAD", y ésta acepta, para su uso y
explotación, lo editicado y plantado, con sus accesorios, instalaciones, implementos e
instrumental existente, ubicados en inmueble citado, de conformidad con el plano que
integra el presente como ANEXO I, y a inventarios de instalaciones y existencias
declarados en convenios anteriores como ANEXO II, respecto a las cuales se mantiene
la obligación de "LA UNIVERSIDAD" de devolverlos en igual cantidad y calidad, y
haciendo reserva de los elementos propios (Anexo III).- La efectiva restitución del
inmueble y demás bienes se formalizará mediante acta de entrega suscripta entre las
partes. El plazo asignado al comodato es perentorio, se opera por el simple vencimiento
del mismo, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna.
La fracción de la Chacra 97 dada en préstamo posee una superficie aproximada de seis
mil quinientos noventa y dos metros cuadrados (6.592m2), y en adelante se denomina
"LA FRACCION DEL INMUEBLE".
SEGUNDA: El destino que "LA UNIVERSIDAD" dará a las instalaciones e
implementos cedidos por el presente comodato, será exclusivamente orientado a las
actividades académicas, de investigación, culturales, de extensión y de servicios. En
caso de contravención, LA MUNICIPALIDAD puede exigir la restitución inmediata de
la cosa prestada, y la reparación de los perjuicios--
TERCERA: El término del comodato podrá ser prorrogarlo por acuerdo expreso de las
partes.-
CUARTA: "LA UNIVERSIDAD" declara conocer el estado del objeto del comodato,
obligándose a mantenerlo en idénticas condiciones y a efectuar todas las mejoras
necesarias para su mantenimiento y a restituirlo en buen estado.
QUINTA: "LA UNIVERSIDAD" podrá realizar, previa autorización otorgada en forma
escrita por "LA MUNICIPALIDAD", toda mejora que sea necesaria o conveniente, las
SÉXTA: "LA MUNICIPALIDAD" queda facultada para realizar las inspecciones que
considere oportunas y/o necesarias a fin de constatar el uso correcto y mantenimiento de
lo cedido. "LA UNIVERSIDAD" está obligada a poner toda diligencia en la
conservación de las cosas e instalaciones cedidas en comodato, siendo responsable de
todo deterioro que éstas sufran por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso
fortuito o fuerza, mayor. Expresamente
UNIVERSIDAD": a) Velar por el cuidado y conservación de la cosa; b) Mantener el
inmueble en buen estado, obligandose a hacer por su cuenta los trabajos necesarios para
su conservación; c) Custodiar el inmueble, impidiendo la intromisión en el mismo de
terceros ajenos al presente convenio; d) Limitarse al uso expresamente convenido; e)
Restituir el objeto a la conclusión del convenio, con todas las mejoras introducidas,
frutos y accesiones. Queda prohibida a "EL COMODATARIO", bajo pena de rescisión
automática, la cesión y/o subcontratación del presente contrato. Es un contrato intuitu
personae, que no transfiere derechos.--
SEPTIMA: Todo personal que "LA UNIVERSIDAD" contrate y que desarrolle
actividades en LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE, será bajo su
exclusiva
responsabilidad laboral, civil o penal.-
Queda expresamente establecido que "LA MUNICIPALIDAD" no responderá a
reclamos de índole alguna, por ningún concepto, desde que "LA UNIVERSIDAD" será
la única responsable de los hechos, daños y/u otras consecuencias que pudieran surgir y
que afecten personas, animales, cosas. y bienes en general durante la vigencia del
presente convenio, con motivo de las actividades y/u omisiones desarrolladas por "LA
UNIVERSIDAD" en el predio comodatado. El incumplimiento de cualquiera de las
por parte de "LA UNIVERSIDAD" autoriza a "LA
MUNICIPALIDAD" a proceder al desalojo previa "intimación fehaciente", sirviendo el
presente de suficiente convenio de desocupación.-
OCTAVA:
"LA UNIVERSIDAD"
hará
conocer
anualmente
a
"LA
MUNICIPALIDAD", a través de presentación de informe escrito por ante la Secretaría
de Gobierno Municipal, los proyectos ce investigación, desarrollo y de servicios que se
conducirán bajo su responsabilidad.--
NOVENA: En caso de que "LA UNIVERSIDAD" no utilizare las instalaciones,
accesorios y/o bienes objetos del presente convenio, o diere a los mismos un destino
distinto al estipulado, quedará rescindido de pleno derecho.--
Las partes intervinientes en el presente convenio establecen que el mismo podrá ser
rescindido unilateralmente sólo por "LA MUNICIPALIDAD": 1) por su sola decisión,
sin necesidad de causa alguna, en cualquier momento, por ser el presente un préstamo
precario, previa comunicación fehaciente formulada con una antelación de no menos de
noventa (90) días a "LA UNIVERSIDAD" en el domicilio constituido al efecto; 2) por el
uso distinto, perjudicial o contrario al destino del "LA FRACCION DEL INMUEBLE"
previsto en este contrato, previa comunicación fehaciente formulada con una antelación
de no menos de treinta (30) días; 3) por haber incumplido "LA UNIVERSIDAD" alguna
de las demás obligaciones fijadas en el presente, previa comunicación fehaciente-
formulada con una antelación de no renos de treinta (30) días. Dicha rescisión no
producirá a favor de "LA UNIVERSIDAD" derecho a indemnización alguna por la
restitución intempestiva de la cosa dada en comodato, derecho a reclamar por daños y
perjuicios o indemnización alguna, ni por el valor de las obras o mejoras introducidas ex
"LA FRACCION DEL INMUEBLE", häciendo una renuncia expresa por todo concepto.
DECIMA: Una vez concluido el plazo del presente convenio, "LA UNIVERSIDAD"
deberá desocupar íntegramente el inmueble y bienes, y entregarlo con sus mejoras en
perfecto estado de conservación. Para el caso de que la entrega no se realice en la forma
y en los términos acordados, queda convenida como cláusula penal de funcionamiento
automático, el pago por parte de "LA UNIVERSIDAD" de la suma en pesos,
equivalente a cincuenta dólares americanos U$S 50,00, según tipo de cambio oficial del
Banco Nación, por día de retraso en la efectiva restitución. A estos efectos, acuerdan al
presente suficiente carácter de título ejecutivo. Ello sin perjuicio de la facultad de LA
MUNICIPALIDAD para solicitar inmediatamente el lanzamiento y ejercer las demás