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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 26/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-04-23
Fecha de Promulgación: 2021-04-29
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO COMODATO CON UNPAT POR PREDIO DE GRANJA EXPERIMENTAL CHACRA 97 ( CONVENIO ANTERIOR 2010)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HeD. H. Concejo Deliberante De Esquel "2021ANO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 26/2021 TEMA: RATIFICACION CONVENIO COMODATO CON UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO VISTO: El Convenio de Comodato suscripto con la Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco (Expte. 266/20), y CONSIDERANDO Que, en noviembre de 2010 se había suscripto un Convenio de Comodato entre la UNPAT y la Municipalidad de Esquel, mediante el cual la Municipalidad otorga parte de un predio ubicado en ruta nacional 259 -km 4 (Granja Estudiantil) para el desarrollo de las actividades académicas de investigación y de servicios resultantes de proyectos de investigación, ya desarrollados o a desarrollar por parte de la UNIVERSIDAD, reservándose la Municipalidad dé uso a la superficie restante. Que la Municipalidad de Esquel cede por el término de diez años a partir de la firma del presente convenio en carácter de préstamo precario de uso gratuito a la Universidad para uso y explotación, todo lo edificado y plantado con sus accesorios, instalaciones, implemento e instrumental existente, que se describe en los Anexos que son parte integrante del Convenio suscripto. Que la Comisión de Asuntos Legales en vista de los antecedentes obrantes en el expediente, ha otorgado despacho favorable a la ratificación de del Convenio. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CICUDAD DE ESQUEL, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos, el Convenio de Comodato gratuito suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Universidad Nacional de la Patagonia, San Juan Bosco, de octubre de 2020, el cual se adjunta a la presente como Anexo I. ART. 2°: Registrese, Comuniquese, dese al Boletín Municipal, y cumplido, archívese. Esquel, 23 de abril de 2021. 6. Lorena Anderson Secretaria Legislativa a/c Aojandro Wongior. resident H. Concejo Deliberante y. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 07/21, registrada como Ordenanza N° 26/21. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 deAbril de 2021. CDOR. TACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Arg SERGIO ONGAPATO Murnianudu do isquel ANEXO ORD. N°. 26 loun Lorena anotra FOLIO N°.. Esquel CO QUE CUC CONVENIO DE COMODATO Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 524 de Esquel, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una de las partes, y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA "SAN JUAN BOSCO", representada por su Rector, Dr. Carlos Manuel DE MARZIANI, con domicilio en Ruta n° 1, Km. 4 Ciudad Universitaria de la ciudad de Comodoro Rivadavia, constituyendo domicilio especial en Sarmiento 845/49 de Esquel, de adelante "LA UNIVERSIDAD", convienen en celebrar el presente sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ANTECEDENTES: El Convenio de Comodato de la Chacra 97 "Granja Experimental" suscripto entre las partes con fecha 10 de Noviembre de 2010, en el cual fue acotada la superficie dada en comodato a la necesaria para el desarrollo de las actividades académicas, de investigación y de servicios resultantes de proyectos o investigaciones ya desarrollados o a desarrollar por parte de "LA UNIVERSIDAD", a los fines de que LA MUNICIPALIDAD dé uso a la superficie restante.- PRIMERA: "LA MUNCIPALIDAD", en su carácter de titular del inmueble identificado como Chacra n° 97, actualmente denominado catastralmente como Circunscripción 3, Sector 5, Chacra 20 de la ciudad de Esquel, cede por el término de diez (10) años contados a partir de la firma del presente convenio, en carácter de préstamo precario de uso gratuito, a "LA UNIVERSIDAD", y ésta acepta, para su uso y explotación, lo editicado y plantado, con sus accesorios, instalaciones, implementos e instrumental existente, ubicados en inmueble citado, de conformidad con el plano que integra el presente como ANEXO I, y a inventarios de instalaciones y existencias declarados en convenios anteriores como ANEXO II, respecto a las cuales se mantiene la obligación de "LA UNIVERSIDAD" de devolverlos en igual cantidad y calidad, y haciendo reserva de los elementos propios (Anexo III).- La efectiva restitución del inmueble y demás bienes se formalizará mediante acta de entrega suscripta entre las partes. El plazo asignado al comodato es perentorio, se opera por el simple vencimiento del mismo, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna. La fracción de la Chacra 97 dada en préstamo posee una superficie aproximada de seis mil quinientos noventa y dos metros cuadrados (6.592m2), y en adelante se denomina "LA FRACCION DEL INMUEBLE". SEGUNDA: El destino que "LA UNIVERSIDAD" dará a las instalaciones e implementos cedidos por el presente comodato, será exclusivamente orientado a las actividades académicas, de investigación, culturales, de extensión y de servicios. En caso de contravención, LA MUNICIPALIDAD puede exigir la restitución inmediata de la cosa prestada, y la reparación de los perjuicios-- TERCERA: El término del comodato podrá ser prorrogarlo por acuerdo expreso de las partes.- CUARTA: "LA UNIVERSIDAD" declara conocer el estado del objeto del comodato, obligándose a mantenerlo en idénticas condiciones y a efectuar todas las mejoras necesarias para su mantenimiento y a restituirlo en buen estado. QUINTA: "LA UNIVERSIDAD" podrá realizar, previa autorización otorgada en forma escrita por "LA MUNICIPALIDAD", toda mejora que sea necesaria o conveniente, las SÉXTA: "LA MUNICIPALIDAD" queda facultada para realizar las inspecciones que considere oportunas y/o necesarias a fin de constatar el uso correcto y mantenimiento de lo cedido. "LA UNIVERSIDAD" está obligada a poner toda diligencia en la conservación de las cosas e instalaciones cedidas en comodato, siendo responsable de todo deterioro que éstas sufran por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito o fuerza, mayor. Expresamente UNIVERSIDAD": a) Velar por el cuidado y conservación de la cosa; b) Mantener el inmueble en buen estado, obligandose a hacer por su cuenta los trabajos necesarios para su conservación; c) Custodiar el inmueble, impidiendo la intromisión en el mismo de terceros ajenos al presente convenio; d) Limitarse al uso expresamente convenido; e) Restituir el objeto a la conclusión del convenio, con todas las mejoras introducidas, frutos y accesiones. Queda prohibida a "EL COMODATARIO", bajo pena de rescisión automática, la cesión y/o subcontratación del presente contrato. Es un contrato intuitu personae, que no transfiere derechos.-- SEPTIMA: Todo personal que "LA UNIVERSIDAD" contrate y que desarrolle actividades en LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE, será bajo su exclusiva responsabilidad laboral, civil o penal.- Queda expresamente establecido que "LA MUNICIPALIDAD" no responderá a reclamos de índole alguna, por ningún concepto, desde que "LA UNIVERSIDAD" será la única responsable de los hechos, daños y/u otras consecuencias que pudieran surgir y que afecten personas, animales, cosas. y bienes en general durante la vigencia del presente convenio, con motivo de las actividades y/u omisiones desarrolladas por "LA UNIVERSIDAD" en el predio comodatado. El incumplimiento de cualquiera de las por parte de "LA UNIVERSIDAD" autoriza a "LA MUNICIPALIDAD" a proceder al desalojo previa "intimación fehaciente", sirviendo el presente de suficiente convenio de desocupación.- OCTAVA: "LA UNIVERSIDAD" hará conocer anualmente a "LA MUNICIPALIDAD", a través de presentación de informe escrito por ante la Secretaría de Gobierno Municipal, los proyectos ce investigación, desarrollo y de servicios que se conducirán bajo su responsabilidad.-- NOVENA: En caso de que "LA UNIVERSIDAD" no utilizare las instalaciones, accesorios y/o bienes objetos del presente convenio, o diere a los mismos un destino distinto al estipulado, quedará rescindido de pleno derecho.-- Las partes intervinientes en el presente convenio establecen que el mismo podrá ser rescindido unilateralmente sólo por "LA MUNICIPALIDAD": 1) por su sola decisión, sin necesidad de causa alguna, en cualquier momento, por ser el presente un préstamo precario, previa comunicación fehaciente formulada con una antelación de no menos de noventa (90) días a "LA UNIVERSIDAD" en el domicilio constituido al efecto; 2) por el uso distinto, perjudicial o contrario al destino del "LA FRACCION DEL INMUEBLE" previsto en este contrato, previa comunicación fehaciente formulada con una antelación de no menos de treinta (30) días; 3) por haber incumplido "LA UNIVERSIDAD" alguna de las demás obligaciones fijadas en el presente, previa comunicación fehaciente- formulada con una antelación de no renos de treinta (30) días. Dicha rescisión no producirá a favor de "LA UNIVERSIDAD" derecho a indemnización alguna por la restitución intempestiva de la cosa dada en comodato, derecho a reclamar por daños y perjuicios o indemnización alguna, ni por el valor de las obras o mejoras introducidas ex "LA FRACCION DEL INMUEBLE", häciendo una renuncia expresa por todo concepto. DECIMA: Una vez concluido el plazo del presente convenio, "LA UNIVERSIDAD" deberá desocupar íntegramente el inmueble y bienes, y entregarlo con sus mejoras en perfecto estado de conservación. Para el caso de que la entrega no se realice en la forma y en los términos acordados, queda convenida como cláusula penal de funcionamiento automático, el pago por parte de "LA UNIVERSIDAD" de la suma en pesos, equivalente a cincuenta dólares americanos U$S 50,00, según tipo de cambio oficial del Banco Nación, por día de retraso en la efectiva restitución. A estos efectos, acuerdan al presente suficiente carácter de título ejecutivo. Ello sin perjuicio de la facultad de LA MUNICIPALIDAD para solicitar inmediatamente el lanzamiento y ejercer las demás