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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 203/21( I/II)/2021

Fecha de Sanción: 2021-12-20
Fecha de Promulgación: 2021-12-23
Ciudad: Esquel, Chubut

CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL PARA 2022 (PARA SUBIRLO ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES DEL PRIMERO HASTA EL ART. 36 Y EL SEGUNDO TOMO DESDE EL ART. 37 HASTA EL FINAL ) archivo I/II

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCI H. Concejo Deliberante De Esquel "2021AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 203/21 TEMA: CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2022 VISTO: La Ordenanza N° 241/20 y sus modificatorias, referidas al Código Tributario Municipal (EXPTE. 271/21), y CONSIDERANDO: Que la dinámica tributaria hace necesario adecuar el Código Tributario Municipal a las necesidades actuales, brindando un sistema ágil en los procedimientos impositivos y mayor seguridad jurídica a quienes realizan trámites en la Municipalidad de Esquel. Que es conveniente actualizarlo en base a las Ordenanzas que posteriormente se fueron dictando. Que mediante la Ordenanza Nº34/05 la Municipalidad de Esquel adhiere al Régimen Federal de la Ley de Responsabilidad Fiscal, legislando así de manera igualitaria con el resto de los Municipios de la Provincia. Que se impone su aprobación a fin de contar con normas adecuadas a la realidad y actualizadas en sus penalidades. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART.1º: APRUEBASE el Código Tributario Municipal para el año 2022 el que quedará redactado conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. ART.2°: Registrese, comuniquese y cumplido, archivese. Esquel, 20 de diciembre de 2021 Volve Sonas lippes Filos cretaria Legislativa al H. ConcejoDeliberante Citidad de Esquel Conte de Esguat Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 17° Sesión Especial del 2021, bajo Acta N° 29/21, registrada como Ordenanza Nº203/2021. POR TANTO:Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 23 de Diciembre de 2021. SRA, AUSTIN EVELIN DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN MUNICIPALIDAD DEESQUEL "AVE SECRUTARLA" ARQ SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL ANEXO I LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES Art.1°: Los tributos que establezca la Municipalidad de Esquel se rigen por las disposiciones de este Código y Ordenanzas Tributarias Especiales. Este Código y las Ordenanzas Tributarias Especiales se aplican a los hechos imponibles producidos dentro del ejido municipal de la Ciudad de Esquel. El hecho imponible es todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica de los que este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales hagan depender el nacimiento de la obligación tributaria. Métodos - Principio De Legalidad- Contenido- Interpretación Analógica- Prohibición Art.2°: Son admisibles todos los métodos para la interpretación de las disposiciones de este Código y de las ordenanzas fiscales, pero en ningún caso se establecerán. modificarán o suprimirán tributos, ni se considerará a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal, sino en virtud de este Código u otra ordenanza. En materia de exenciones la interpretación será estricta, ajustándose a las expresamente enunciadas en este Código o en ordenanzas especiales. Art.3°: Corresponde a la ordenanza tributaria: Definir el hecho imponible: a) b) c) d) Indicar el contribuyente, y en su caso, el responsable del pago del tributo; Determinar la base imponible; Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones; Tipificar las infracciones y establecer las respectivas penalidades. Art.4°: Las normas que regulan las materias anteriormente enumeradas no pueden ser interpretadas por analogía, ni suplidas por vía de reglamentación. Derecho Público y Privado - Aplicación Supletoria Art.5°: En lo que no está previsto en este Código o en Ordenanzas Tributarias Especiales, se aplicará el Código Fiscal Provincial. Los principios y normas del derecho público o privado podrán aplicarse supletoriamente respecto de este Código y demás Ordenanzas Tributarias, soio para determinar el sentido y alcance propio de los conceptos, formas o instituciones de las otras ramas jurídicas a que aquellos se refieren, pero no para la determinación de sus efectos tributarios. La aplicación supletoria establecida precedentemente no procederá cuando los conceptos, formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente considerados con sentido y alcances propios en las disposiciones tributarias. En las cuestiones de indole procesal no previstas en este Código, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y en su defecto el Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia delChubut.- Naturaleza del Hecho Imponible - Realidad Económica - Formas o Estructuras Jurídicas Inadecuadas Art.6°: Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, se debe atender a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, con prescindencia de las formas o de los contratos del derecho privado en que se exterioricen. 2 Cuando estos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras juridicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras juridicas inadecuadas y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos Nacimiento de la Obligación Tributaria Art.7: La obligación tributaria nace al producirse el hecho, acto o circunstancia que la ordenanza considere determinante del respectivo tributo. Los medios o procedimientos para la determinación de la deuda revisten carácter meramente declarativo La obligación tributaria es exigible aún cuando el hecho, acto o circunstancia que le haya dado origen tenga un motivo, un objeto o un fin ilegal, ilícito o inmoral. Denominación Art.8°: Las denominaciones empleadas en este Código y en las Ordenanzas tributarias para designar los tributos, tales como: "contribuciones", "tasas", "derechos", "gravámenes' o "impuestos" o cualquier otra similar, deben ser consideradas como genéricas, sin que implique caracterizar los tributos ni establecer su naturaleza jurídica. Términos - Forma de Computarlos Art.g': Los terminos establecidos en este Código y Ordenanzas Tributarias Especiales se computarán en la forma establecida por el Código Civil y Comercial de la Nación En los terminos expresados en días se computarán solamente los hábiles. A los fines de calcular los recargos e intereses mensuales establecidos por este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales los términos se computarán en días corridos Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por Ordenanzas, Decretos o Resoluciones, para la presentación de las declaraciones juradas, pagos de las contribuciones, recargos y multas, coincidan con días no laborables, feriados e inhábiles, sear nacionales, provinciales o municipales, que rijan en el ejido Municipal, los plazos establecidos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente Exención. Carácter - Efecto - Procedimiento - Caducidad - Extinción Art.10°: Las exenciones regirán de pleno derecho cuando las normas tributarias expresamente lo establezcan. En los demás casos deberán ser solicitadas por el beneficiario, quien deberá acreditar los extremos que las justifiquen. Las normas que establezcan exenciones son taxativas y deberán interpretarse en forma estricta. Las exenciones otorgadas por tiempo determinado regirán hasta la expiración del término aunque la norma que las contemple fuera antes derogada. Art. 11° Las resoluciones que resuelvan pedido de exención tendrán carácter declarativo y efecto al día en que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de exención formuladas por los contribuyentes deberán efectuarse por escrito acompañando las pruebas en que funden su derecho. 3