Ordenanza Municipal N° 203/21( I/II)/2021
CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL PARA 2022 (PARA SUBIRLO ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES DEL PRIMERO HASTA EL ART. 36 Y EL SEGUNDO TOMO DESDE EL ART. 37 HASTA EL FINAL ) archivo I/II
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCI
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 203/21
TEMA: CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2022
VISTO:
La Ordenanza N° 241/20 y sus modificatorias, referidas al Código Tributario
Municipal (EXPTE. 271/21), y
CONSIDERANDO:
Que la dinámica tributaria hace necesario adecuar el Código Tributario
Municipal a las necesidades actuales, brindando un sistema ágil en los
procedimientos impositivos y mayor seguridad jurídica a quienes realizan trámites
en la Municipalidad de Esquel.
Que es conveniente actualizarlo en base a las Ordenanzas que posteriormente
se fueron dictando.
Que mediante la Ordenanza Nº34/05 la Municipalidad de Esquel adhiere al
Régimen Federal de la Ley de Responsabilidad Fiscal, legislando así de manera
igualitaria con el resto de los Municipios de la Provincia.
Que se impone su aprobación a fin de contar con normas adecuadas a la realidad y
actualizadas en sus penalidades.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1º: APRUEBASE el Código Tributario Municipal para el año 2022 el que
quedará redactado conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2°: Registrese, comuniquese y cumplido, archivese.
Esquel, 20 de diciembre de 2021
Volve
Sonas lippes
Filos
cretaria Legislativa al
H. ConcejoDeliberante
Citidad de Esquel
Conte de Esguat
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 17° Sesión Especial del 2021, bajo Acta
N° 29/21, registrada como Ordenanza Nº203/2021.
POR TANTO:Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese
Municipal y cumplido archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 23
de Diciembre de 2021.
SRA, AUSTIN EVELIN
DIRECTORA GENERAL DE
COORDINACIÓN DE GESTIÓN
MUNICIPALIDAD DEESQUEL
"AVE SECRUTARLA"
ARQ SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
ANEXO I
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Art.1°: Los tributos que establezca la Municipalidad de Esquel se rigen por las
disposiciones de este Código y Ordenanzas Tributarias Especiales.
Este Código y las Ordenanzas Tributarias Especiales se aplican a los hechos
imponibles producidos dentro del ejido municipal de la Ciudad de Esquel.
El hecho imponible es todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica
de los que este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales hagan depender el
nacimiento de la obligación tributaria.
Métodos - Principio De Legalidad- Contenido- Interpretación Analógica-
Prohibición
Art.2°: Son admisibles todos los métodos para la interpretación de las disposiciones
de este Código y de las ordenanzas fiscales, pero en ningún caso se establecerán.
modificarán o suprimirán tributos, ni se considerará a ninguna persona como
contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal, sino en virtud de este
Código u otra ordenanza.
En materia de exenciones la interpretación será estricta, ajustándose a las
expresamente enunciadas en este Código o en ordenanzas especiales.
Art.3°: Corresponde a la ordenanza tributaria: Definir el hecho imponible:
a)
b)
c)
d)
Indicar el contribuyente, y en su caso, el responsable del pago del tributo;
Determinar la base imponible;
Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones;
Tipificar las infracciones y establecer las respectivas penalidades.
Art.4°: Las normas que regulan las materias anteriormente enumeradas no pueden
ser interpretadas por analogía, ni suplidas por vía de reglamentación.
Derecho Público y Privado - Aplicación Supletoria
Art.5°: En lo que no está previsto en este Código o en Ordenanzas Tributarias
Especiales, se aplicará el Código Fiscal Provincial.
Los principios y normas del derecho público o privado podrán aplicarse
supletoriamente respecto de este Código y demás Ordenanzas Tributarias, soio
para determinar el sentido y alcance propio de los conceptos, formas o instituciones
de las otras ramas jurídicas a que aquellos se refieren, pero no para la
determinación de sus efectos tributarios.
La aplicación supletoria establecida precedentemente no procederá cuando los
conceptos, formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente
considerados con sentido y alcances propios en las disposiciones tributarias.
En las cuestiones de indole procesal no previstas en este Código, serán de
aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y
en su defecto el Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia delChubut.-
Naturaleza del Hecho Imponible - Realidad Económica - Formas o Estructuras
Jurídicas Inadecuadas
Art.6°: Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, se debe
atender a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente
realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, con prescindencia de las
formas o de los contratos del derecho privado en que se exterioricen.
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Cuando estos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras
juridicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice
para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los
contribuyentes, se prescindirá
en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras juridicas
inadecuadas y se considerará la situación económica real como encuadrada en las
formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las
escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a
la intención real de los mismos
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art.7: La obligación tributaria nace al producirse el hecho, acto o circunstancia que
la ordenanza considere determinante del respectivo tributo.
Los medios o procedimientos para la determinación de la deuda revisten carácter
meramente declarativo
La obligación tributaria es exigible aún cuando el hecho, acto o circunstancia que le
haya dado origen tenga un motivo, un objeto o un fin ilegal, ilícito o inmoral.
Denominación
Art.8°: Las denominaciones empleadas en este Código y en las Ordenanzas
tributarias
para designar los tributos,
tales como: "contribuciones", "tasas",
"derechos",
"gravámenes' o "impuestos" o cualquier otra similar, deben ser
consideradas como genéricas, sin que implique caracterizar los tributos ni
establecer su naturaleza jurídica.
Términos - Forma de Computarlos
Art.g': Los terminos establecidos en este Código y Ordenanzas Tributarias
Especiales se computarán en la forma establecida por el Código Civil y Comercial
de la Nación
En los terminos expresados en días se computarán solamente los hábiles.
A los fines de calcular los recargos e intereses mensuales establecidos por este
Código u Ordenanzas Tributarias Especiales los términos se computarán en días
corridos
Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por Ordenanzas, Decretos o
Resoluciones, para la presentación de las declaraciones juradas, pagos de las
contribuciones, recargos y multas, coincidan con días no laborables, feriados e
inhábiles, sear nacionales, provinciales o municipales, que rijan en el ejido
Municipal, los plazos establecidos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato
siguiente
Exención. Carácter - Efecto - Procedimiento - Caducidad - Extinción
Art.10°: Las exenciones regirán de pleno derecho cuando las normas tributarias
expresamente lo establezcan. En los demás casos deberán ser solicitadas por el
beneficiario, quien deberá acreditar los extremos que las justifiquen.
Las normas que establezcan exenciones son taxativas y deberán interpretarse en
forma estricta.
Las exenciones otorgadas por tiempo determinado regirán hasta la expiración del
término aunque la norma que las contemple fuera antes derogada.
Art. 11° Las resoluciones que resuelvan pedido de exención tendrán carácter
declarativo y efecto al día en que se efectuó la solicitud, salvo disposición en
contrario.
Las solicitudes de exención formuladas por los contribuyentes deberán efectuarse
por escrito acompañando las pruebas en que funden su derecho.
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