Ordenanza Municipal N° 203/21 (II/II)/2021
CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL PARA 2022 (PARA SUBIRLO ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES EL PRIMERO HASTA EL ART. 36 Y EL SEGUNDO TOMO DESDE EL ART. 37 HASTA EL FINAL ) archivo II/II
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Texto / Transcripción Oficial
H. ConcejoDeliberante
De Esquel
2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA"
TITULO III CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
HECHO IMPONIBLE.-
Art. 126°: Por la publicidad y propaganda, cualquiera sea su caracteristica realizada en la via
pública o perceptible desde ella, sitio con acceso de público, en el espacio aéreo o en el
interior de cinematógrafos, campos de deportes y vehiculos de transporte de pasajeros, se
pagarán los importes que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.
El pago del tributo establecido en este Título no exime del cumplimiento de las normas y de
las disposiciones reglamentarias correspondientes.
La publicidad y propaganda efectuada sin permiso o autorización municipal previa, recabada
conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes, no obstará al nacimiento de
la obligación tributaria y al pago, que no será repetible del tributo legislado en este titulo, sin
perjuicio de las sanciones que correspondieran.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.-
Art.127°: Están solidariamente obligados al pago del tributo los anunciantes, agentes de
publicidad, industriales publicitarios o instaladores y, toda persona que realice o ejecute
actos publicitarios y los propietarios de bienes donde la publicidad se exhiba, propague o
realice.
BASE IMPONIBLE.-
Art. 128° La base imponible estará determinada en general de acuerdo con las modalidades
del hecho imponible, por unidad de superficie o por cualquier otro criterio de medición que
establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Art. 129°: La actividad de venta - promoción por alto parlante en forma ambulante sobre
rodados deberá respetar los días y horarios que se establecen a continuación:
Lunes a sábados: de 9 a 13 horas y de 16 a 21 horas.
Domingos y feriados: de 10 a 13 horas y de 17 a 22 horas.
EXENCIONES.-
Art. 130°: Están exentos del pago del presente tributo:
A)
B)
El estado nacional, los estados provinciales y sus municipalidades;
La publicidad y propaganda de carácter religioso.
La publicidad y propaganda de productos o servicios realizados en el interior del
mismo local o establecimiento donde se expendan o presten;
D)
E)
F)
G)
Los letreros indicadores de turnos de farmacias en los lugares de publicidad;
Los avisos, anuncios y carteleras que fueran obligatorios por ley u Ordenanza.
La publicidad de eventos realizados por asociaciones sin fines de lucro.
Las Campañasproselitistaspolíticas.
Para gozar de la exención de pago de los incisos F) y G) deberán tener previa autorizacion
PAGO.-
Art. 131º El tributo se abonará por los períodos que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.
La Municipalidad podrá requerir judicialmente a los contribuyentes el pago por cada año
adeudado, de una suma igual a la del último año fiscal a período declarado o los minimos
establecidos para cada período, cuando estos resulten mayores.
La Municipalidad podrá requerir judicialmente a los contribuyentes no inscriptos el pago de!
doble mínimo que corresponda a cada año fiscal.
En ambos supuestos el requerimiento judicial no obstará al posterior reajuste por declaración
jurada o determinación de oficio.
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H. ConcejoDeliberante
De Esquel
2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA"
TITULO IV CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y
ESPECTACULOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE
Art.132°: Por los servicios de vigilancia higiénica de los sitios de esparcimiento.
exposiciones, ferias, diversiones y espectáculos públicos, seguridad de locales y
establecimientos donde los mismos se desarrollen, y en general el contralor y vigilancia
derivados del ejercicio de la policia de moralidad y costumbres, se pagará una contribución
cuyo monto o parámetros de determinación serán establecidos por la Ordenanza Tarifaria
Anual.
Obligados y responsables
Art.133°: Soncontribuyentes los realizadores, organizadores o patrocinadores de las
actividades gravadas.
Responsables Solidarios
Art.134°: Sonsolidariamente responsables con los anteriores los patrocinantes y los
propietarios de locales o lugares donde se realicen las actividades gravadas.
Base Imponible
Art. 135°: Constituirála base para la liquidación del tributo, la capacidad o categoría del local,
la naturaleza del espectáculo y cualquier otro índice que consulte las particularidades de las
diferentes actividades y se adopte como medida del hecho imponible.
Exenciones de pleno derecho
Art. 136°: Están exentos:
1) Los espectáculos organizados por el Gobierno de la Nación y de la Provincia del Chubut.
2)Los espectáculos artísticos y culturales desarrollados exclusivamente por artistas locales
en bares, pubs, café-concert, restaurant, tanguerías y peñas folclóricas.
Otras exenciones
Art. 137°: Podránser declarados exentos:
1)
Los torneos deportivos que se realicen exclusivamente con fines de cultura física.
2)
Las calesitas, cuando constituyan el único juego.
3)
Las entidades de beneficencia con personería jurídica, por los espectáculos que
organicen, siempre que no cuenten con patrocinio o adhesiones de firmas comerciales y
acrediten fehacientemente que la totalidad del producido de los espectáculos exentos
• ingresan al fondo social con destino a ser utilizado en la realización de los fines específicos
de la entidad, siempre que tengan domicilio real en la Ciudad de Esquel.
4)
Los centrosvecinales.
5)
Los espectáculos públicos organizados por escuelas e instituciones de enseñanza
primaria, media, terciaria, universitaria, especial o diferencial, oficiales o incorporadas a
planes especiales de enseñanza, sus cooperadoras o centros estudiantiles, cuando cuenten
con el patrocinio de la Dirección del establecimiento educacional, y tengan por objeto aportar
fondos con destino a viajes de estudio u otros fines sociales de interés del establecimiento
educacional.
La Dirección del establecimiento educacional será responsable ante el Organismo Fiscal del
cumplimiento de las condiciones en la que la exención se otorga y de los fines a que se
destinen los fondos.
Espectáculos especiales
Art.138°: El Departamento Ejecutivo está facultado a disminuir total o parcialmente las
obligaciones tributarias resultantes del presente Título, a los espectáculos declarados de
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H. ConcejoDeliberante
De Esquel
realización.
2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA*
"Interés Municipal" o que cuenten con el "auspicio" de la Municipalidad de Esquel para su
Pago
Art. 1390: Elpago de la obligación tributaria se efectuará en base a la liquidación formulada
por el contribuyente o determinada de oficio, según lo estipule la Ordenanza Tarifaria Anual.
Los obligados y/o responsables deberán presentar garantías a satisfacción del Organismo
Fiscal, previo a la realización del hecho imponible.
TITULO V
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR
HECHO IMPONIBLE.-
Art.140°: Por la emisión, circulación o venta realizada dentro del ejido municipal, de rifas,
bonos, cupones, billetes o cualquier otro instrumento similar que mediante sorteos otorgue
derecho a premios, se pagará una contribución cuya alícuota fijará la Ordenanza Tarifaria
Anual.
CONTRIBUYENTES RESPONSABLES.-
Art. 1419:Son contribuyentes las personas o instituciones que organicen la emisión de los
instrumentos a que se hace referencia en el art. anterior.
Son responsables solidarios con los anteriores, los que vendan o hagan circular los
instrumentos mencionados
BASE IMPONIBLE.-
Art.142°: La base imponible para liquidar la contribución está constituida por el precio de
venta de cada rifa, bono, cupón, billete o instrumento o en su defecto de precio, por el valor
total de los premios en juego
EXENCIONES.-
Art.143°: Están exentas las instituciones y demás personas enumeradas en el Art.136 de
este Código, sujetas a los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones.
PAGO.-
Art 144°: El pago de la contribución se efectuará en la forma que establezca la Ordenanza
Tarifaria Anual.
TITULO VI CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE
ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO Y/O PRIVADO
HECHO IMPONIBLE.-
Art.145°: Por la ocupación o utilización del subsuelo, superficie o espacio aéreo del dominio
público y/o privado municipal, se pagarán los importes fijados en la Ordenanza Tarifaria
Anual.
CONTRIBUYENTES.-
Art. 146°: Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios o usuarios de espacios de
dominio público y/o privado municipal.
Art. 147°: Son solidariamente responsables con los anteriores, los propietarios de bienes
sujetos a concesión o permiso.
BASE IMPONIBLE.-
Art. 148°: La base imponible para liquidar la contribución está constituida por cada metro
lineal o cuadrado utilizado u ocupado, u otra unidad de medida que establezca la Ordenanza
Tarifaria Anual.
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