Ordenanza Municipal N° 46/2021/2021
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA DE PAVIMENTO EN PJE. PACHECO ENTRE AV ALVEAR Y SAENZ PEÑA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 46/2021
TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA DE
PAVIMENTACION EN PJE. PACHECO ENTRE AV. ALVEAR Y SAENZ PEÑA
VISTO: La solicitud presentada por los vecinos del Pasaje Pacheco, entre Av. Alvear y
Sáenz Peña, (Expte. 285/20), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago obligatorio
la obra de pavimentación a realizar en el Pje. Pacheco, entre Av. Alvear y calle Sáenz
Peña, de esta ciudad, y así dar inicio a la misma.
Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta
por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra, que prestan el acuerdo para la ejecución
de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art. 12 Ordenanza N° 206/90);
Que, la pavimentación mencionada acarrea un beneficio importante, no solo para los
vecinos de dicho sector, sino para la comunidad en su conjunto.
Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite
despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Gral. de
Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18.
POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Pavimentación
por consorcio de vecinos, del Pasaje Pacheco entre Av. Alvear y calle Sáenz Peña.
ART. 2º: AUTORÍZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra
mencionada en el artículo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente lineal,
finalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio.
ART. 3°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada por
el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra aprobado
según lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza 77/18. El pago a la empresa se
realizará una vez terminada la obra y otorgada la Recepción Provisoria de la misma.
ART.4°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 21 de mayo de 2021.-
orena Anderson
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
lejandro Wengie
Presidente
Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5º Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N°
12/21, registrada comb Ordenanza N° 46/2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 31 de Mayo de 2021.
CDOR, TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COØRDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNIGIPALIDAD DE ESQUEL
-rO. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel