Ordenanza Municipal N° 50/2021/2021
PROTOCOLO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA ( COMEDORES COMUNITARIOS, REQUISITOS, REGISTROS MERENDEROS )
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
de Esquel
"2021 ANO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 50/2021
TEMA: PROTOCOLO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
VISTO: La Ordenanza N° 243/19 (Expte. 303/19) y
CONSIDERANDO:
Que, debido a la existencia de Merenderos y/o Comedores Comunitarios dentro del
Ejido Municipal, surge la necesidad de crear el siguiente Protocolo de Intervención en
aquellos lugares donde se asista a personas a nivel alimenticio y en la manipulación de
alimentos, buscando crear hábitos que propicien la buena alimentación y el
fortalecimiento de la comensalidad familiar.
Que, el presente Protocolo define la
normativa que permitirá la intervención de las
Direcciones de Inspección y de Bromatología municipales en caso de ser necesario,
implementando diversas medidas frente aquellas situaciones que sean consideradas
riesgosas para la salud y el bienestar de la comunidad.
Que, para ello resulta importante mantener un control alimentario y edilicio de aquellos
lugares que se encuentren funcionando como
Merenderos y/o
Comedores
Comunitarios, de acuerdo a las sugerencias y normas desarrolladas por la Dirección de
Bromatología y la Secretaría de Desarrollo Social.
Que, este Protocolo tendrá aplicación dentro del Ejido Municipal de la ciudad de Esquel.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos competentes,
deberá llevar a cabo un control del cumplimiento del mismo, pudiendo aplicar sanciones
a quienes no cumplieran con las exigencias establecidas.
Que, es necesario generar acciones que propendan a lograr una alimentación saludable
de aquellas personas que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pueden acceder
a una alimentación para sí mismas y para los miembros del hogar, siendo estoparte de
la agenda pública de la Administración Municipal.
Que, la Comisión de Promoción Social, Educación, Cultura y Deportes del HCD, decide
emitir despacho favorable y aprobar el "Protocolo de Asistencia Alimentaria"
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46
sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: APRUEBASE el Protocolo de Asistencia Alimentaria, que se adjunta como
Anexo I de la presente Ordenanza.
ART. 2°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 21 de mayo de 2021.
loul
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
/tejandro Wengier
Presidente
H. Concejo Deliberante.
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N°
12/2021, registrada como Ordenanza N° 50/2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETÁRIA DE GOBIERNO: 31 de Mayo de 2021.
CDOR. TACCETTA MATIAS F
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Arq. SERGIO ONGARATO
Antendente
Municipalidad de Esquel
SOUEL
H. Concejo Deliberante
de Esquel
ANEXO_ I
ORD. N° S021
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MART?N MIGUEL DE GÜEMES"
ANEXO!
INDICE
CAPÍTULO !:
DEFINICION Y CREACION DEL REGISTRO DE LOS MERENDEROS Y/O
COMEDORES COMUNITARIOS DE LA CIUDAD DE ESQUEL .................. PAG. 2
CAPÍTULO II:
PRESENTACIÓN DE PROYECTO Y FUNCIONAMIENTO
PAG. 3
CAPÍTULO III:
PERSONAL AUTORIZADO
PAG. 4
CAPITULO IV:
COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES MUNICIPALES
PAG. 4
CAPÍTULO V:
REQUISITOS EDILICIOS
CAPÍTULO VI: SOBRE LAS SANCIONES
PAG. 5
PAG. 5
CAPITULO VII:
POR COVID19
CLAUSULAS TRANSITORIAS APLICABLES MIENTRAS DURE LA PANDEMIA
ANEXO II.
PAG. 6
.... PAG. 7
1
H. Concejo Deliberante
de Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
CAPITULO I: DEFINICION Y CREACION DEL REGISTRO DE LOS MERENDEROS
Y/O COMEDORES COMUNITARIOS DE LA CIUDAD DE ESQUEL
ART. 1°: Entiéndase como Merendero y/o Comedor Comunitario al grupo de
personas voluntarias, Organizaciones No Gubernamentales y/o Simples Asociaciones;
sin fines de lucro, que cuenten con un espacio físico para brindar asistencia alimentaria
gratuita al menos 3 días a la semana, a personas en situación de vulnerabilidad social,
elaborando alimentos y sirviendo una comida principal, almuerzo y/o cena, o desayuno
y/o merienda; sin perjuicio de la modalidad de entrega.
ART. 2°: Dichas organizaciones comunitarias deberán compartir con el Estado
Municipal el objetivo de propender a la Comensalidad familiar.
ART. 3°: Créase el Registro Público de Merenderos y Comedores Comunitarios
de la Ciudad de Esquel, que será publicado de forma actualizada, en la página
web oficial institucional.-
ART. 4º: En el Registro Público de Merenderos y Comedores Comunitarios de la
Ciudad de Esquel puede inscribirse toda aquella persona responsable y/o referente
de un comedor o merendero que brinde asistencia alimentaria gratuita. Asimismo,
quedan excluidos aquellos espacios que no tengan como actividad principal la
asistencia alimentaria, como son los Comedores Escolares y otros efectores
dependientes de establecimientos educativos en cualquiera de sus niveles.
ART. 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de
Desarrollo Social o la que la reemplace en un futuro, quien estará encargada de
llevar adelante
el registro, recibir la información
y realizar las auditorias
correspondientes.-
ART. 6°: Para acceder al Registro Público de Merenderos y Comedores
Comunitarios de la Ciudad de Esquel, los interesados deberán presentar un
Proyecto que será evaluado por esa secretaría; los requerimientos para el mismo se
detallan en el Capítulo Il de esta ordenanza.
ART. 7°: La Autoridad de Aplicación deberá realizar en forma
semestral un
relevamiento de los Comedores y/o Merenderos Comunitarios a fin de auditarlos y
actualizar el registro.
ART. 8°: El Comité Asesor mencionado por ordenanza N° 243/19 generará un
monitoreo y vigilancia de la seguridad alimentaria y nutricional con foco en los
grupos de mayor riesgo, los organizadores deberán brindar toda la información, y se
enviará un informe semestral al Honorable Concejo Deliberante, y a la Secretaría de
Desarrollo Social.
ART. 9°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Asesoría Legal, brindará
Asistencia Técnica y Legal a los vecinos que cumplan funciones en los Merenderos
ylo Comedores Comunitarios de la Ciudad de Esquel y que deseen gestionar su
personería jurídica, como así también colaborará desde el área de Hacienda, para
la elaboración de la Contabilidad y Rendición de cuentas.
ART. 10°: El trámite de inscripción consta de tres etapas:
1º ETAPA: PREINSCRIPCION: El trámite debe iniciarlo la persona responsable del
Comedor o Merendero Comunitario a través del formulario de inscripción. MODELO
Formulario de inscripción (ANEXO I)
2° ETAPA: Validación: La autoridad de aplicación, junto al área de Bromatología
llevará adelante las acciones necesarias para la verificación en el territorio de los