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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 50/2021/2021

Fecha de Sanción: 2021-05-21
Fecha de Promulgación: 2021-05-31
Ciudad: Esquel, Chubut

PROTOCOLO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA ( COMEDORES COMUNITARIOS, REQUISITOS, REGISTROS MERENDEROS )

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante de Esquel "2021 ANO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 50/2021 TEMA: PROTOCOLO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA VISTO: La Ordenanza N° 243/19 (Expte. 303/19) y CONSIDERANDO: Que, debido a la existencia de Merenderos y/o Comedores Comunitarios dentro del Ejido Municipal, surge la necesidad de crear el siguiente Protocolo de Intervención en aquellos lugares donde se asista a personas a nivel alimenticio y en la manipulación de alimentos, buscando crear hábitos que propicien la buena alimentación y el fortalecimiento de la comensalidad familiar. Que, el presente Protocolo define la normativa que permitirá la intervención de las Direcciones de Inspección y de Bromatología municipales en caso de ser necesario, implementando diversas medidas frente aquellas situaciones que sean consideradas riesgosas para la salud y el bienestar de la comunidad. Que, para ello resulta importante mantener un control alimentario y edilicio de aquellos lugares que se encuentren funcionando como Merenderos y/o Comedores Comunitarios, de acuerdo a las sugerencias y normas desarrolladas por la Dirección de Bromatología y la Secretaría de Desarrollo Social. Que, este Protocolo tendrá aplicación dentro del Ejido Municipal de la ciudad de Esquel. Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos competentes, deberá llevar a cabo un control del cumplimiento del mismo, pudiendo aplicar sanciones a quienes no cumplieran con las exigencias establecidas. Que, es necesario generar acciones que propendan a lograr una alimentación saludable de aquellas personas que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una alimentación para sí mismas y para los miembros del hogar, siendo estoparte de la agenda pública de la Administración Municipal. Que, la Comisión de Promoción Social, Educación, Cultura y Deportes del HCD, decide emitir despacho favorable y aprobar el "Protocolo de Asistencia Alimentaria" POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: APRUEBASE el Protocolo de Asistencia Alimentaria, que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza. ART. 2°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Esquel, 21 de mayo de 2021. loul H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel /tejandro Wengier Presidente H. Concejo Deliberante. Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 12/2021, registrada como Ordenanza N° 50/2021. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETÁRIA DE GOBIERNO: 31 de Mayo de 2021. CDOR. TACCETTA MATIAS F SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Arq. SERGIO ONGARATO Antendente Municipalidad de Esquel SOUEL H. Concejo Deliberante de Esquel ANEXO_ I ORD. N° S021 "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MART?N MIGUEL DE GÜEMES" ANEXO! INDICE CAPÍTULO !: DEFINICION Y CREACION DEL REGISTRO DE LOS MERENDEROS Y/O COMEDORES COMUNITARIOS DE LA CIUDAD DE ESQUEL .................. PAG. 2 CAPÍTULO II: PRESENTACIÓN DE PROYECTO Y FUNCIONAMIENTO PAG. 3 CAPÍTULO III: PERSONAL AUTORIZADO PAG. 4 CAPITULO IV: COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES MUNICIPALES PAG. 4 CAPÍTULO V: REQUISITOS EDILICIOS CAPÍTULO VI: SOBRE LAS SANCIONES PAG. 5 PAG. 5 CAPITULO VII: POR COVID19 CLAUSULAS TRANSITORIAS APLICABLES MIENTRAS DURE LA PANDEMIA ANEXO II. PAG. 6 .... PAG. 7 1 H. Concejo Deliberante de Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" CAPITULO I: DEFINICION Y CREACION DEL REGISTRO DE LOS MERENDEROS Y/O COMEDORES COMUNITARIOS DE LA CIUDAD DE ESQUEL ART. 1°: Entiéndase como Merendero y/o Comedor Comunitario al grupo de personas voluntarias, Organizaciones No Gubernamentales y/o Simples Asociaciones; sin fines de lucro, que cuenten con un espacio físico para brindar asistencia alimentaria gratuita al menos 3 días a la semana, a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo una comida principal, almuerzo y/o cena, o desayuno y/o merienda; sin perjuicio de la modalidad de entrega. ART. 2°: Dichas organizaciones comunitarias deberán compartir con el Estado Municipal el objetivo de propender a la Comensalidad familiar. ART. 3°: Créase el Registro Público de Merenderos y Comedores Comunitarios de la Ciudad de Esquel, que será publicado de forma actualizada, en la página web oficial institucional.- ART. 4º: En el Registro Público de Merenderos y Comedores Comunitarios de la Ciudad de Esquel puede inscribirse toda aquella persona responsable y/o referente de un comedor o merendero que brinde asistencia alimentaria gratuita. Asimismo, quedan excluidos aquellos espacios que no tengan como actividad principal la asistencia alimentaria, como son los Comedores Escolares y otros efectores dependientes de establecimientos educativos en cualquiera de sus niveles. ART. 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Social o la que la reemplace en un futuro, quien estará encargada de llevar adelante el registro, recibir la información y realizar las auditorias correspondientes.- ART. 6°: Para acceder al Registro Público de Merenderos y Comedores Comunitarios de la Ciudad de Esquel, los interesados deberán presentar un Proyecto que será evaluado por esa secretaría; los requerimientos para el mismo se detallan en el Capítulo Il de esta ordenanza. ART. 7°: La Autoridad de Aplicación deberá realizar en forma semestral un relevamiento de los Comedores y/o Merenderos Comunitarios a fin de auditarlos y actualizar el registro. ART. 8°: El Comité Asesor mencionado por ordenanza N° 243/19 generará un monitoreo y vigilancia de la seguridad alimentaria y nutricional con foco en los grupos de mayor riesgo, los organizadores deberán brindar toda la información, y se enviará un informe semestral al Honorable Concejo Deliberante, y a la Secretaría de Desarrollo Social. ART. 9°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Asesoría Legal, brindará Asistencia Técnica y Legal a los vecinos que cumplan funciones en los Merenderos ylo Comedores Comunitarios de la Ciudad de Esquel y que deseen gestionar su personería jurídica, como así también colaborará desde el área de Hacienda, para la elaboración de la Contabilidad y Rendición de cuentas. ART. 10°: El trámite de inscripción consta de tres etapas: 1º ETAPA: PREINSCRIPCION: El trámite debe iniciarlo la persona responsable del Comedor o Merendero Comunitario a través del formulario de inscripción. MODELO Formulario de inscripción (ANEXO I) 2° ETAPA: Validación: La autoridad de aplicación, junto al área de Bromatología llevará adelante las acciones necesarias para la verificación en el territorio de los