Ordenanza Municipal N° 52/21/2021
DEROGA ART. 57 INCISO G PUNTO 3 DE TARIFARIA MUNICIPAL ORDENANZA 241/2020 ( CAP III DE ORDENANZA 132/98)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES
ORDENANZA N° 52/2021
TEMA: MODIF. ORD. 241/20 DEROGA PUNTO 3 DEL ART. 57, INC: G (TARIFARIA)
VISTO: La Ordenanza N° 241/20 (Tarifaria Municipal)(Expte. 375/18) y,
CONSIDERANDO:
Que dicha ordenanza aprueba la Tarifaria anual actualmente en vigencia y fijó para el
ejercicio tiscal 2021 la percepción de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en el
Código Tributario Municipal(Ord. 240/20), importes, alícuotas, mínimos e índices correctores.
Que, en su Capítulo XXI en su Art. 57 regula las tasas de actuación administrativa que refiere
el art. 215 del Código Tributario Municipal (Ord. 240/20).
Que dicho artículo en su Inc. G (Costas en justicia de Faltas), Punto 3 dispone que: "Por
sentencias recurridas en los términos del capítulo III de la Ordenanza N° 132/98 (Código de
procedimiento en materia de faltas) MODULOS VEINTE (20)".
Que, esta disposición es claramente violatoria del derecho de la tutela judicial efectiva, por
tanto, implica un obstáculo a la libertad de acceso a la justicia.
Que, el art. 18 de la Constitución Nacional establece la inviolabilidad de la defensa en juicio
de la persona y de los derechos.
Que, en su mismo sentido, el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por el juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
Que, el Punto 3 inc. G del art. 57 de la Ordenanza N° 241/20 no garantiza la tutela judicial
efectiva, adecuada y continua, a cargo de un poder judicial independiente, al establecer el
pago de una tasa para poder recurrir una sentencia condenatoria.
Que, asimismo, es violatoria del principio de igualdad (Art. 16 de la Constitución Nacional),
siendo todos los habitantes igual para la ley y no pudiéndose establecer excepciones o
privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.
Que la Comisión de Hacienda del HCD, emite despacho favorable para derogar el Punto 3
del Art. 57 Inc. G de la Ordenanza N° 241/20.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1°: DEROGASE del Art. 57 Inc. G, el Punto 3 de la Ordenanza N° 241/2020 (Tarifaria
Municipal), por ser violatoria del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, de la Defensa en Juicio
de la persona y del Libre Acceso a la Justicia.
ART.2°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. -
Esquel, 21 de mayo de 2021.
???
rena Anderson
Secretaria Legislativa a/g
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Alejandro WORgeR
Preside
Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5°Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N°
12/2021, registrada como Ordenanza N° 52/2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese
SECRETARA DE GOBIERNO: 31 de Mayo de 2021.
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTION Y FINANZAS
MUNICIFALDAD DE ESQUEL
Arq. SERGIO ONGARATO
Antendente
Municipalidad de Esquel