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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 57/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-05-21
Fecha de Promulgación: 2021-05-31
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICA CONVENIO USO DE ESPACIO PUBLICO EN PLAZOLETA EN AV HOLDICH ENTRE AVELLANEDA Y JM ROSAS (PAÑALERA)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel '''2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 57/2021 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO DE USO DE ESPACIO PÚBLICO VISTO: El Convenio de Uso de Espacio Público, suscripto entre el Intendente Municipal, Arq. Sergio Ongarato y los Sres. Héctor Nahuelpán y Sandro Herrera (Expte. 74/21), y CONSIDERANDO: Que los Sres. Héctor Nahuelpán y Sandro Herrera son propietarios del local comercial, que denominado "Pañalera Felix" quienes son permisionarios, aceptando el uso y mantenimiento de la plazoleta ubicada en Av. Holdich entre las calles Avellaneda y Juan Manuel de Rosas, y colocarán un (1) cartel de auspicio, siguiendo las indicaciones previstas por la Secretaria de Ambiente de la Municipalidad. Que, se autoriza al mantenimiento de la misma, no pudiendo ceder el espacio, ni destinarlo a un uso distinto del autorizado en el pertinente convenio; y en el caso de realizacion de mejoras deberán las mismas solicitar autorización por escrito a la Municipalidad, siendo la Secretaría de Ambiente la encargada de evaluar la propuesta y otorgar la correspondiente autorización. Que el convenio tiene una duración de un (1) año, contado desde la fecha de suscripción, cuya renovación se efectuará de manera automática, salvo voluntad expresa de alguna de las partes. Que la Comisión de Asuntos Legales del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, ha decidido emitir despacho favorable a la ratificación del mencionado Convenio de Uso de espacio Público. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de uso de espacio Público, suscripto entre la Municipalidad de Esquel y los Sres. Héctor Nahuelpán y Sandro Herrera, reterido a la plazoleta ubicada en Av. Holdich entre las calles Avellaneda y Juan Manuel de Rosas, el cual fue suscripto a los 19 días del mes de marzo del corriente y se adjunta a la presente como Anexo I. ART. 2°: Registrase, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese. Esquel, 21 de mayo de 2021 loue Secretaria Legislativa la/c H. Concejo Deliberante * Conco Deliberente Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5º Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N° 12/21 registrada como Ordenanza N° 57/2021 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 31 de Mayo de 2021. CDOR. TACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel CONVENIO DE USO DE ESPACIO PÚBLICO Entre la Municipalidad de Esquel, representada en éste acto por el Sr. Intendente Municipal Arq. Sergio Ongarato, con domicilio en calle Bartolomé Mitre n° 524 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y por la otra, los Sres. Nahuelpán Hector Dario y Herrera Leandro Ariel, propietarios de "Pañalera Felix", de la ciudad de Esquel, en adelante "EL PERMISIONARIO", se suscribe el presente convenio, según lo previsto por ordenanza N° 89/15, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: - PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD autoriza a EL PERMISIONARIO y éste acepta de conformidad, el uso y mantenimiento de la plazoleta ubicada en Av. Holdich entre las calles Avellaneda y Juan M. de Rosas, de acuerdo al croquis que integra el ANEXO 1 del presente convenio, quedándole expresamente prohibido a EL PERMISIONARIO, cambiar de lugar y/o ampliar el mismo.- SEGUNDA: La plazoleta que se asigna para uso será destinada, únicamente, a la colocación de un (1) cartel de auspicio de "Pañalera Félix", de un máximo de 1,20 por 1,20 metros de lado, siguiendo el formato y demás especificaciones que la Dirección de Espacios Verdes indique.- TERCERA: EL PERMISIONARIO no podrá ceder el espacio, total o parcialmente ni destinarto a un uso distinto del autorizado en la cláusula segunda, sin la previa y expresa conformidad de LA MUNICIPALIDAD. En caso de requerir mejoras y/o construcciones a la plazoleta, el PERMISIONARIO deberá solicitar el consentimiento de LA MUNICIPALIDAD, por escrito, siendo la Subsecretaria de Espacios Verdes la encargada de evaluar la propuesta y autorizarla.- CUARTA: El término de duración del presente se establece en un (1) año, a contar desde la fecha de suscripción, dejándose establecido que la renovación del presente convenio se realizará en forma automática, salvo voluntad expresa de alguna de las partes, manifestada con un antelación mínima de treinta (30) días corridos.——_ QUINTA: EL PERMISIONARIO se obliga a cumplir, en tiempo y forma, con todas las ondiciones y tareas impuestas por LA MUNICIPALIDAD en virtud del present onvenio de uso, las que se encuentran detalladas en el ANEXO II. Para cumplimiento de las mismas, se obliga a utilizar su propio personal, bajo su exclusiva responsabilidad, dando cumplimiento a lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales vigentes.-- SEATA: Queda expresamente establecido que "LA MUNICIPALIDAD" no responderá a reclamos de índole alguna, por los hechos, daños y/u otras consecuencias que pudieran surgir y que afecten personas, animales, cosas*y bienes en general, ocasionados por EL PERMISIONARIO, durante el desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, EL PERMISIONARIO asume el pago de impuestos y seguros correspondientes a la mano de obra empleada, a fin de liberar de toda responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD por cuestiones laborales, leyes de la seguridad social, y otras.—... SEPTIMA: Cuando EL PERMISIONARIO tomara conocimiento de cualquier hecho dañoso que pudiera afectar a la plazoleta objeto del presente convenio, deberá dar aviso a LA MUNICIPALIDAD, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.—--- OCTAVA: El presente convenio podrá ser respindido en cualquier momento, en forma unilateral, por cualquiera de las partes, debiendo las mismas expresar su voluntad en forma fehaciente, con una anticipación mínima de 30 días corridos.—-- NOVENA: Se producirá la caducidad automática del permiso, sin necesidad de notificación judicial y/o extrajudicial de ningún tipo, cuando EL PERMISIONARIO fandete Leandra Hemera in Thete I ANEXO ORD. N° Hon esta in titis A/ incurra en incumplimiento de lo estipulado en las cláusulas Primera, Segunda v Tercera. En caso de producirse la caducidad del convenio, EL PERMISIONARIO deberá proceder al retiro de los carteles publicitarios, bajo apercibimiento de retirarlos el Municipio a costa del PERMISIONARIO y depositarlos en el corralón municipal, debiendo abonar diez (10) módulos municipales por cada día de depósito:- DÉCIMA: En caso de controversia las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, con asiento en la ciudad de Esquel, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, fijando sus domicilios especiales en los indicados precedentemente, lugar donde serán validas todas las notificaciones e intimaciones que se cursen.- De conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscribe el presente convenio con tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada uno de los contratantes su ejemplar, en la ciudad de Esquei, provincia de Chubut, a los 19 dias del mes de Marzo del año 2021.- fechales Leandro tenera 38.517734 prib 32.142.604 ANEXO_ ORD. Nº 57/21