Ordenanza Municipal N° 57/21/2021
RATIFICA CONVENIO USO DE ESPACIO PUBLICO EN PLAZOLETA EN AV HOLDICH ENTRE AVELLANEDA Y JM ROSAS (PAÑALERA)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
'''2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 57/2021
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO DE USO DE ESPACIO PÚBLICO
VISTO: El Convenio de Uso de Espacio Público, suscripto entre el Intendente Municipal,
Arq. Sergio Ongarato y los Sres. Héctor Nahuelpán y Sandro Herrera (Expte. 74/21), y
CONSIDERANDO:
Que los Sres. Héctor Nahuelpán y Sandro Herrera son propietarios del local comercial,
que denominado "Pañalera Felix"
quienes son permisionarios, aceptando el uso y
mantenimiento de la plazoleta ubicada en Av. Holdich entre las calles Avellaneda y Juan
Manuel de Rosas, y colocarán un (1) cartel de auspicio, siguiendo las indicaciones
previstas por la Secretaria de Ambiente de la Municipalidad.
Que, se autoriza
al mantenimiento de la misma, no pudiendo ceder el espacio, ni
destinarlo a un uso distinto del autorizado en el pertinente convenio; y en el caso de
realizacion de mejoras deberán las mismas solicitar autorización por escrito a la
Municipalidad, siendo la Secretaría de Ambiente la encargada de evaluar la propuesta y
otorgar la correspondiente autorización.
Que el convenio tiene una duración de un (1) año, contado desde la fecha de suscripción,
cuya renovación se efectuará de manera automática, salvo voluntad expresa de alguna
de las partes.
Que la Comisión de Asuntos Legales del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de
Esquel, ha decidido emitir despacho favorable a la ratificación del mencionado Convenio
de Uso de espacio Público.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de uso de espacio Público,
suscripto entre la Municipalidad de Esquel y los Sres. Héctor Nahuelpán y Sandro
Herrera, reterido a la plazoleta ubicada en Av. Holdich entre las calles Avellaneda y Juan
Manuel de Rosas, el cual fue suscripto a los 19 días del mes de marzo del corriente y se
adjunta a la presente como Anexo I.
ART. 2°: Registrase, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese.
Esquel, 21 de mayo de 2021
loue
Secretaria Legislativa la/c
H. Concejo Deliberante
* Conco Deliberente
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5º Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N°
12/21 registrada como Ordenanza N° 57/2021
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 31 de Mayo de 2021.
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
CONVENIO DE USO DE ESPACIO PÚBLICO
Entre la Municipalidad de Esquel, representada en éste acto por el Sr. Intendente
Municipal Arq. Sergio Ongarato, con domicilio en calle Bartolomé Mitre n° 524 de
esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y por la otra, los Sres.
Nahuelpán Hector Dario y Herrera Leandro Ariel, propietarios de "Pañalera Felix", de
la ciudad de Esquel, en adelante "EL PERMISIONARIO", se suscribe el presente
convenio, según lo previsto por ordenanza N° 89/15, que se regirá por las siguientes
cláusulas y condiciones: -
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD autoriza a EL PERMISIONARIO y éste acepta de
conformidad, el uso y mantenimiento de la plazoleta ubicada en Av. Holdich entre las
calles Avellaneda y Juan M. de Rosas, de acuerdo al croquis que integra el ANEXO 1
del presente convenio, quedándole expresamente prohibido a EL PERMISIONARIO,
cambiar de lugar y/o ampliar el mismo.-
SEGUNDA: La plazoleta que se asigna para uso será destinada, únicamente, a la
colocación de un (1) cartel de auspicio de
"Pañalera Félix", de un máximo de 1,20
por 1,20 metros de lado, siguiendo el formato y demás especificaciones que la
Dirección de Espacios Verdes indique.-
TERCERA: EL PERMISIONARIO no podrá ceder el espacio, total o parcialmente ni
destinarto a un uso distinto del autorizado en la cláusula segunda, sin la previa y
expresa conformidad de LA MUNICIPALIDAD. En caso de requerir mejoras y/o
construcciones a la plazoleta, el PERMISIONARIO deberá solicitar el consentimiento
de LA MUNICIPALIDAD, por escrito, siendo la Subsecretaria de Espacios Verdes la
encargada de evaluar la propuesta y autorizarla.-
CUARTA: El término de duración del presente se establece en un (1) año, a contar
desde la fecha de suscripción, dejándose establecido que la renovación del presente
convenio se realizará en forma automática, salvo voluntad expresa de alguna de las
partes, manifestada con un antelación mínima de treinta (30) días corridos.——_
QUINTA: EL PERMISIONARIO se obliga a cumplir, en tiempo y forma, con todas las
ondiciones y tareas impuestas por LA MUNICIPALIDAD en virtud del present
onvenio de uso, las que se encuentran detalladas en el ANEXO II. Para
cumplimiento de las mismas, se obliga a utilizar su propio personal, bajo su exclusiva
responsabilidad, dando cumplimiento a lo que dispongan las Leyes Provinciales y
Nacionales, reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales vigentes.--
SEATA: Queda expresamente establecido que "LA MUNICIPALIDAD" no responderá
a reclamos de índole alguna, por los hechos, daños y/u otras consecuencias que
pudieran surgir y que afecten personas, animales, cosas*y bienes en general,
ocasionados por EL PERMISIONARIO, durante el desarrollo de las actividades
necesarias
para el cumplimiento de
sus
obligaciones.
Asimismo,
EL
PERMISIONARIO asume el pago de impuestos y seguros correspondientes a la
mano
de
obra empleada, a fin
de liberar
de
toda responsabilidad
a
LA
MUNICIPALIDAD por cuestiones laborales, leyes de la seguridad social, y otras.—...
SEPTIMA: Cuando EL PERMISIONARIO tomara conocimiento de cualquier hecho
dañoso que pudiera afectar a la plazoleta objeto del presente convenio, deberá dar
aviso a LA MUNICIPALIDAD, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.—---
OCTAVA: El presente convenio podrá ser respindido en cualquier momento, en
forma unilateral, por cualquiera de las partes, debiendo las mismas expresar su
voluntad en forma fehaciente, con una anticipación mínima de 30 días corridos.—--
NOVENA: Se producirá la caducidad automática del permiso, sin necesidad de
notificación judicial y/o extrajudicial de ningún tipo, cuando EL PERMISIONARIO
fandete
Leandra Hemera
in Thete
I
ANEXO
ORD. N°
Hon
esta in titis A/
incurra en incumplimiento de lo estipulado en las cláusulas Primera, Segunda v
Tercera. En caso de producirse la caducidad del convenio, EL PERMISIONARIO
deberá proceder al retiro de los carteles publicitarios,
bajo apercibimiento de
retirarlos el Municipio a costa del PERMISIONARIO y depositarlos en el corralón
municipal, debiendo abonar diez (10) módulos municipales por cada día de depósito:-
DÉCIMA: En caso de controversia las partes se someten a la competencia de los
Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, con
asiento en la ciudad de Esquel, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción, fijando sus domicilios especiales en los indicados precedentemente,
lugar donde serán validas todas las notificaciones e intimaciones que se cursen.-
De conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscribe el presente
convenio con tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo
cada uno de los contratantes su ejemplar, en la ciudad de Esquei, provincia de
Chubut, a los 19 dias del mes de Marzo del año 2021.-
fechales
Leandro tenera
38.517734
prib
32.142.604
ANEXO_
ORD. Nº 57/21