🏛️ Concejo Deliberante de Esquel | Portal Oficial
Volver al Inicio
Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 67/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-04-06
Fecha de Promulgación: 2021-06-09
Ciudad: Esquel, Chubut

IMPLEMENTACION SERVICIO DE MEDIADOR DE LSA ( LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS) EN LAS OFICINAS PUBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD (en el marco de la Ley I Nº 674 reconocimiento de Lengua de Señas Argentinas)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante De Esquel lores "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 67/21 TEMA: "IMPLEMENTACIÓN SERVICIO DE MEDIADOR DE LSA (LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS) EN LAS OFICINAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL". VISTO: Ley Provincial | - Nº674 Ley de Reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina (Expte. 118/20), y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional Argentina desde 1994 incorpora Tratados Internacionales con jerarquía superior a las leyes en su artículo 75º inciso 22, a saber: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, ratificada por nuestro país en el año 2008 mediante la Ley N.° 26.378; la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, sancionada y promulgada en nuestro país en el año 2000 por Ley N.° 25.280; Ley Nacional N.° 22.431 Ley de Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad; la Ley Provincial | - N.° 296 de Sistema de Protección Integral a las Personas con Discapacidad; Que, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, en su Artículo N° 1 insta a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente; Que, la Ley N°25.280 en su Artículo N°3 dice: los Estados se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad; Que, la Ley Provincial I - N.° 674 en su Artículo N° 1 expresa que: tiene por objeto la supresión de las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de las personas sordas y el resto de la sociedad. En su Artículo N° 4 reconoce como lengua oficial, en el territorio de la Provincia de Chubut, la LSA con los regionalismos propios que contiene; Que, a los fines de la presente ordenanza, se entendera como Lengua de Señas Argentina (LSA) "al modo de comunicación viso-espacial que utilizan las personas de la comunidad Sorda que habitan la República Argentina, y que contiene diversos regionalismos según la zona en la que es usada", de acuerdo al art. 2 de la Ley I- N° 674 de la Provincia del Chubut; Que, la LSA, constituye para la comunidad sorda, un modo de aproximación a la realidad una fuente primordial para la construcción de su identidad, y a su vez, un medio útil para exteriorizar su percepción sobre el mundo; Que, la LSA se erige como la fuente de interacción entre personas sordas y oyentes, transformándose en un puente comunicacional que une dos realidades muy distintas; Que, la incorporación de LSA en las oficinas públicas municipales fomentará una vida independiente y participativa para las personas sordas, procurando la posibilidad de que ellas se informen y participen activamente de la vida social; Que, las personas sordas, al igual que otros sectores marginados de la sociedad, pueden experimentar mayor vulnerabilidad en tiempos de crisis. Ante esta emergencia global causada por el COVID-19 (Coronavirus), es trascendental que las personas con discapacidad sean tratadas por igual y sin discriminación, garantizando su acceso a la información y los servicios en Lengua de Señas Argentina, así como el acceso a todas las formas de actividades de la vida diaria, como la educación y otros servicios públicos que pueden presentarse en diferentes formatos durante esta pandemia; Que, es importante que el Estado genere políticas de inclusión, garantizando el respeto de Derechos Humanos, promoviendo la igualdad ante la ley y erradicando todo tipo de actos discriminatorios, poniendo en resguardo el Estado de Derecho; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: IMPLEMENTASE el Servicio de Mediador de LSA, en las oficinas públicas municipales que realizan atención al público, destinado a facilitar las gestiones a usuarios de LSA cualquiera sea su dificultad funcional. El servicio de Mediador de LSA, será puesto en marcha, mediante la capacitación del personal municipal ya existente entre la nómina de empleados de cada repartición. ART. 2º: COLOCANSE, cartelerías visibles en los establecimientos donde se preste el servicio con la leyenda: "Este lugar cuenta con un mediador de LSA (Lengua de Señas Argentina)" - con aclaratoria opcional. ART. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas Municipal, deberán garantizar obligatoriamente lo dispuesto en el artículo 1°, pudiendo coordinar entre las distintas dependencias el servicio de mediador de LSA. ART. 4°: EI DEM, a través del área correspondiente y en coordinación con el Consejo Municipal de Discapacidad, deberán en un plazo de seis meses realizar un programa para implementar el servicio, procurar los recursos y herramientas necesarias para garantizar el dictado del curso de LSA, con la periodicidad que sea necesaria. La erogación que demande la presente ordenanza deberá ser prevista en el presupuesto anual. ART. 5°: Autorizase al DEM a firmar convenios con las organizaciones y/o instituciones idóneas, a fin de capacitar al personal en Mediador entre las personas sordas y en LSA. ART. 6°: Será, autoridad de aplicación la Dirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, quien deberá elaborar un plan de capacitación para el personal municipal de todas las areas, para que las mismas cuenten con el servicio de ART. 7°: Invitase a las empresas de servicios públicos, a las reparticiones nacionales y provinciales e instituciones del sector privado que tengan su sede en la ciudad, con el objeto de que designen de entre su nómina de empleados, personal para que concurra voluntariamente a los cursos de capacitación. ART. 8º: Facúltase al Consejo Municipal de Discapacidad a realizar campañas y/o jornadas de concientización en relación a la importancia de LSA, dirigidas a la comunidad en general, poniendo especial énfasis en todo el personal perteneciente a las diversas reparticiones municipales.// ART. 9°: Registrese, comuníquese y cumplido archivese. Esquel, 4 de jumio de 2021 Usuy Secretaria Legislatica a/c H. Concejo Deliberakte Ciudad de Esquel tejandro Wengier Presidente Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N°14/2021, registrada como Ordenanza N° 67/21 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipa y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 09 de Junio de 2021. CDOR. TACCETTA MATIAS P SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel