Ordenanza Municipal N° 67/21/2021
IMPLEMENTACION SERVICIO DE MEDIADOR DE LSA ( LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS) EN LAS OFICINAS PUBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD (en el marco de la Ley I Nº 674 reconocimiento de Lengua de Señas Argentinas)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
lores
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 67/21
TEMA: "IMPLEMENTACIÓN SERVICIO DE MEDIADOR DE LSA (LENGUA DE SEÑAS
ARGENTINAS) EN LAS OFICINAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL".
VISTO: Ley Provincial | - Nº674 Ley de Reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina
(Expte. 118/20), y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional Argentina desde 1994 incorpora Tratados Internacionales
con jerarquía superior a las leyes en su artículo 75º inciso 22, a saber: la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad. y su protocolo facultativo, aprobados mediante
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, ratificada
por nuestro país en el año 2008 mediante la Ley N.° 26.378; la Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad, sancionada y promulgada en nuestro país en el año 2000
por Ley N.° 25.280; Ley Nacional N.° 22.431 Ley de Sistema de Protección Integral de
las Personas con Discapacidad; la Ley Provincial | - N.° 296 de Sistema de Protección
Integral a las Personas con Discapacidad;
Que, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
y su protocolo facultativo, en su Artículo N° 1 insta a promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente;
Que, la Ley N°25.280 en su Artículo N°3 dice: los Estados se comprometen a adoptar las
medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole,
necesarias para
eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad;
Que, la Ley Provincial I - N.° 674 en su Artículo N° 1 expresa que: tiene por objeto la
supresión de las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de las
personas sordas y el resto de la sociedad. En su Artículo N° 4 reconoce como lengua
oficial, en el territorio de la Provincia de Chubut, la LSA con los regionalismos propios que
contiene;
Que, a los fines de la presente ordenanza, se entendera como Lengua de Señas
Argentina (LSA) "al modo de comunicación viso-espacial que utilizan las personas de la
comunidad Sorda que habitan la República Argentina, y que contiene diversos
regionalismos según la zona en la que es usada", de acuerdo al art. 2 de la Ley I- N° 674
de la Provincia del Chubut;
Que, la LSA, constituye para la comunidad sorda, un modo de aproximación a la realidad
una fuente primordial para la construcción de su identidad, y a su vez, un medio útil para
exteriorizar su percepción sobre el mundo;
Que, la LSA se erige como la fuente de interacción entre personas sordas y oyentes,
transformándose en un puente comunicacional que une dos realidades muy distintas;
Que, la incorporación de LSA en las oficinas públicas municipales fomentará una vida
independiente y participativa para las personas sordas, procurando la posibilidad de que
ellas se informen y participen activamente de la vida social;
Que, las personas sordas, al igual que otros sectores marginados de la sociedad, pueden
experimentar mayor vulnerabilidad en tiempos de crisis. Ante esta emergencia global
causada por el COVID-19 (Coronavirus), es trascendental que las personas con
discapacidad sean tratadas por igual y sin discriminación, garantizando su acceso a la
información y los servicios en Lengua de Señas Argentina, así como el acceso a todas
las formas de actividades de la vida diaria, como la educación y otros servicios públicos
que pueden presentarse en diferentes formatos durante esta pandemia;
Que, es importante que el Estado genere políticas de inclusión, garantizando el respeto
de Derechos Humanos, promoviendo la igualdad ante la ley y erradicando todo tipo de
actos discriminatorios, poniendo en resguardo el Estado de Derecho;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: IMPLEMENTASE el Servicio de Mediador de LSA, en las oficinas públicas
municipales que realizan atención al público, destinado a facilitar las gestiones a usuarios
de LSA cualquiera sea su dificultad funcional. El servicio de Mediador de LSA, será
puesto en marcha, mediante la capacitación del personal municipal ya existente entre la
nómina de empleados de cada repartición.
ART. 2º: COLOCANSE, cartelerías visibles en los establecimientos donde se preste el
servicio con la leyenda: "Este lugar cuenta con un mediador de LSA (Lengua de Señas
Argentina)" - con aclaratoria opcional.
ART. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Juzgado de
Faltas Municipal, deberán garantizar obligatoriamente lo dispuesto en el artículo 1°,
pudiendo coordinar entre las distintas dependencias el servicio de mediador de LSA.
ART. 4°: EI DEM, a través del área correspondiente y en coordinación con el Consejo
Municipal de Discapacidad, deberán en un plazo de seis meses realizar un programa
para implementar el servicio, procurar los recursos y herramientas necesarias para
garantizar el dictado del curso de LSA, con la periodicidad que sea necesaria. La
erogación que demande la presente ordenanza deberá ser prevista en el presupuesto
anual.
ART. 5°: Autorizase al DEM a firmar convenios con las organizaciones y/o instituciones
idóneas, a fin de capacitar al personal en Mediador entre las personas sordas y en LSA.
ART. 6°: Será, autoridad de aplicación la Dirección de Discapacidad, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Social, quien deberá elaborar un plan de capacitación para el
personal municipal de todas las areas, para que las mismas cuenten con el servicio de
ART. 7°: Invitase a las empresas de servicios públicos, a las reparticiones nacionales y
provinciales e instituciones del sector privado que tengan su sede en la ciudad, con el
objeto de que designen de entre su nómina de empleados, personal para que concurra
voluntariamente a los cursos de capacitación.
ART. 8º: Facúltase al Consejo Municipal de Discapacidad a realizar campañas y/o
jornadas de concientización en relación a la importancia de LSA, dirigidas a la comunidad
en general, poniendo especial énfasis en todo el personal perteneciente a las diversas
reparticiones municipales.//
ART. 9°: Registrese, comuníquese y cumplido archivese.
Esquel, 4 de jumio de 2021
Usuy
Secretaria Legislatica a/c
H. Concejo Deliberakte
Ciudad de Esquel
tejandro Wengier
Presidente
Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta
N°14/2021, registrada como Ordenanza N° 67/21
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipa
y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 09 de Junio de 2021.
CDOR. TACCETTA MATIAS P
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel