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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 68/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-05-06
Fecha de Promulgación: 2021-06-09
Ciudad: Esquel, Chubut

BONIFICACION DE AGUINALDO ( EN EL MARCO DEL COVID 19)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 68/2021 TEMA: BONIFICACION DE AGUINALDO VISTO: La Ordenanza Tarifaria N° 241/2020, y Ordenanzas N° 15/2020 y N° 16/2020 mediante las cuales se han implementado medidas excepcionales con motivo de la emergencia sanitaria declarada a causa de la pandemia por COVID-19, (Expte. 58/20) ?; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia; Que la evolución de la situación epidemiológica exigió una respuesta municipal inmediata, a través de medidas urgentes y eficaces, orientadas tanto a la contención de aquella situación como a la atención de sus consecuencias; Que, en tal contexto, el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la declaración de pandemia por parte de la OMS, dictó el Decreto Nacional N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la norma; Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 297/2020 estableció, para todas y todos los que habitan en el país o se encontraran en él, la orda y d postor genio a de medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", durante la cual las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren, el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020, fecha que ha sido sucesivamente prorrogada por Decretos Nacionales hasta el día de la fecha; Que en el citado Decreto se instruyó a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias proplas, Que, a consonancia de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en la Ciudad de Esquel se adoptaron diversas medidas tendientes a proteger la salud de los esquelenses y garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Municipal; Que el rol del Poder Ejecutivo en la emergencia sanitaria exige implementar con inmediatez los instrumentos que permitan atender las consecuencias económicas y sociales que se manifiestan en el actual contexto de crisis; Que la pandemia por COVID-19 agravó la situación socio económica y sumó un impacto negativo ahondando el deterioro de la actividad comercial y la situación social en el ámbito municipal; Que el panorama especial, complejo y extraordinario que atraviesan los comerciantes de Esquel ante el pago del Primer Salario Anual Complementario del año 2021 requiere la instrumentación de medidas igualmente especiales y excepcionales para llevar contención y alivio a las y los contribuyentes que sufren un mayor nivel de impacto y de vulnerabilidad económica y social; Que, en este orden, deviene necesario, oportuno y conveniente, propiciar respecto del universo reseñado en el párrafo anterior, la aplicación de una medida de bonificación H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MART?N MIGUEL DE GÜEMES" impositiva que favorezca aliviar la carga que implicará para muchos comerciantes el pago del primer Aguinaldo, como así también la pronta recuperación de su desempeño económico; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art 15 del Código Tributario Municipal (Ord. 240/2020); POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1: DISPONGANSE, en el marco del estado de crisis económica y sanitaria, la implementación de medidas excepcionales con motivo de lograr un alivio fiscal y acompañamiento a los contribuyentes de la ciudad de Esquel; con el alcance que se establece en la presente ordenanza. - ART 2º: ESTABLEZCANSE como beneficiarios de las medidas excepcionales adoptadas en el marco de la presente Ordenanza, a las y los contribuyentes en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o en la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene que reúnan las siguientes condiciones: Os Ingresos Bretos ya de la Tasa de inspeccion Seguridade Higiene de es a e al momento de presentar la solicitud de beneficio. Tener registrado, a la fecha de la solicitud del beneficio, al menos un (1) empleado en relación de dependencia. ART. 3°: BONIFICANSE un cincuenta por ciento (50%) adicional, a la bonificación establecida según Ordenanza Tarifaria vigente (Art. 62) a los sujetos comprendidos en el artículo anterior, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones a devengarse en el período Junio 2021 (anticipo 06/2021). Bonificar en un Cincuenta por ciento (50%) adicional, a la bonificación establecida según Ordenanza Tarifaria vigente (Art 32), a los sujetos comprendidos en el artículo anterior, en la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene por las obligaciones a devengarse en el período Junio 2021 (anticipo 06/2021). No serán aplicables, en este anticipo, los mínimos mensuales establecidos en el art 32 de la Ordenanza Tarifaria vigente. ART. 4°: Las Bonificaciones del artículo 3° quedarán reconocidas a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siendo necesario de petición por parte del interesado, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas para esos fines, en la forma, modo y condiciones que establezca la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda podrá adoptar las medidas de fiscalización y/o verificación que resulten necesarias para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos. ART. 5°: Registrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. Esquel, 04 de Junio de 2021. Loue Lio. Lorena Anderson Arejandro Wengier Secretaria Legislativa A/C Presidente H. Concejo Deliberante . Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6º Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N° 14/2021, registrada como Ordenanza N° 68/2021. POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETÁRIA DE GOBIERNO: oP de Junio de 2021. CDOR, TA@CETTA MATIAS F. SECRETARIO DE GOORDINACIÓN DE GESTION Y FINANZA IDADIDE ESQUEL Arq. SERGIO ONGARATO intendente Municipalidad de Esquel