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Estado: derogada

Ordenanza Municipal N° 40/15/2015

Fecha de Sanción: 2015-04-09
Fecha de Promulgación: 2015-04-15
Ciudad: Esquel, Chubut

DEROGADA POR ORD. 82/21 - TRANSFERENCIA AL IPV Y DU ( RELACIONADA CON LA ORD. 112/15 Y 157/17

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. ESQUEL M. Concajo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 40/15 TEMA: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO PRO.CRE. AR Y LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL - D.E. VISTO: El Exte. Municipal 2574/14, (Expte. 68/15) y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 902/12 el Estado Nacional constituyó un Fondo Fiduciario público lenominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familia 'Pro.CreAr') con destino, entre otros, la construcción de viviendas, el desarroll integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para que mediante el otorgamiento de créditos hipotecarios puedan acceder a la vivienda única sectores socioeconómicos bajos y medios de la población. Que por el Expediente relacionado en Visto, se solicita a la Municipalidad de Esquel sí cuenta con terrenos de su propiedad para dar una respuesta a los beneficiarios del sorteo de esta ciudad para la línea de terreno y construcción del Programa mencionado, priorizando el rol regulador del Estado y de esta forma limitando maniobras especulativas del mercado inmobiliario. Que en respuesta a lo solicitado, el Municipio posee un inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Cir. 3 - Sector 5 - Chacra 19 - Parcela 4, según título Parcela 2, y según Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Expediente P- 1057/14, agregado a la presente como Anexo I, que se encuentra en trámite de aprobación definitiva en la Dirección de Catastro de la Provincia. Que con fecha 10/09/14 el Municipio suscribió un Convenio de Colaboración con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR con el objeto de colaborar en todo lo necesario para facilitar la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente, financiadas con préstamos otorgados conforme los términos y condiciones establecidas por el Programa en inmuebles de la Municipalidad, que previo análisis y tasación por parte del Comité de los mismos a los fines de verificar que cumplan con los requisitos exigidos se los incorporará al Patrimonio del Fondo abonándose el valor resultante a la propietaria financiar las obras de infraestructura de servicios en dichos lotes, comprometiéndose a su vez la transmitente a realizar todos los trámites para formalizar la transferencia de los inmuebles. Que es obligación del municipio velar por el bien común y resolver la situación social de Que por medio de éste tipo de políticas públicas el Estado Municipal está cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución Provincial que su Art. 77 establece que: "El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y su familia, que incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural ... el Estado contempla planes habitacionales, individuales y colectivos ... La política respectiva provee al ordenamiento territorial con miras al uso racional del suelo, al interés público y a las características de las diversas comunidades. El acceso a la vivienda propia se promueve en todo el ámbito de la Provincia, sobre la base de la equidad y mediante regímenes adecuados a los distintos casos, con prioritaria consideración a los de menores recursos". Que de acuerdo a todo lo expuesto, sería conveniente que el Honorable Concejo Deliberante ratifique el mencionado convenio y autorice al señor Intendente Municipal a realizar la transferencia del inmueble. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscripto entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Esquel que se agrega y forma parte como Anexo I de la presente Ordenanza. ART. 2º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a transferir el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 3 - Sector 5 - Chacra 19 - Parcela 4 (según título Parcela 2) al Banco Hipotecario Nacional en su carácter de Fiduciario y dentro del marco del Convenio suscripto y del Programa relacionado en el artículo anterior. ART. 3º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal al otorgamiento y suscripción de todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 2°. ART. 4°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 09 de Abril de 2015 Lorena Anderson Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Horacio Iturrio Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 03º Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 05/15, registrada como Ordenanza N° 40/15. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de Abril de 2015. FERETARIO DE GOCHERNO UNIEIPALIDAD DE ESQUEL RAFAEL MELLIAMS Intendente Municipalidad desquel 08D. 40/15 IH.C.D. 5 CONVENIO DE COLABORACIÓN Entre EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO PRO.CRE.AR Y . LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL - Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2014 orena Anderson Secrataria Leglslativa Honorable Concejo Dorberante de Esquel