Ordenanza Municipal N° 40/15/2015
DEROGADA POR ORD. 82/21 - TRANSFERENCIA AL IPV Y DU ( RELACIONADA CON LA ORD. 112/15 Y 157/17
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
ESQUEL
M. Concajo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 40/15
TEMA: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COMITÉ EJECUTIVO DEL
FONDO PRO.CRE. AR Y LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL - D.E.
VISTO:
El Exte. Municipal 2574/14, (Expte. 68/15) y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 902/12 el Estado Nacional constituyó un Fondo Fiduciario público
lenominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familia
'Pro.CreAr') con destino, entre otros, la construcción de viviendas, el desarroll
integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para que mediante el otorgamiento de
créditos hipotecarios puedan acceder a la vivienda única sectores socioeconómicos bajos
y medios de la población.
Que por el Expediente relacionado en Visto, se solicita a la Municipalidad de Esquel sí
cuenta con terrenos de su propiedad para dar una respuesta a los beneficiarios del
sorteo de esta ciudad para la línea de terreno y construcción del Programa mencionado,
priorizando el rol regulador del Estado y de esta forma limitando maniobras
especulativas del mercado inmobiliario.
Que en respuesta a lo solicitado, el Municipio posee un inmueble de su propiedad
identificado catastralmente como Cir. 3 - Sector 5 - Chacra 19 - Parcela 4, según título
Parcela 2, y según Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Expediente P-
1057/14, agregado a la presente como Anexo I, que se encuentra en trámite de
aprobación definitiva en la Dirección de Catastro de la Provincia.
Que con fecha 10/09/14 el Municipio suscribió un Convenio de Colaboración con el Comité
Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR con el objeto de colaborar en todo lo necesario para
facilitar la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente,
financiadas con préstamos otorgados conforme los términos y condiciones establecidas
por el Programa en inmuebles de la Municipalidad, que previo análisis y tasación por parte
del Comité de los mismos a los fines de verificar que cumplan con los requisitos exigidos
se los incorporará al Patrimonio del Fondo abonándose el valor resultante a la propietaria
financiar
las obras de infraestructura de servicios en dichos lotes,
comprometiéndose a su vez la transmitente a realizar todos los trámites para formalizar
la transferencia de los inmuebles.
Que es obligación del municipio velar por el bien común y resolver la situación social de
Que por medio de éste tipo de políticas públicas el Estado Municipal está cumpliendo con
lo dispuesto en la Constitución Provincial que su Art. 77 establece que: "El Estado
propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y su familia, que incluye
servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural ... el Estado
contempla planes habitacionales, individuales y colectivos ... La política respectiva provee
al ordenamiento territorial con miras al uso racional del suelo, al interés público y a las
características de las diversas comunidades. El acceso a la vivienda propia se promueve
en todo el ámbito de la Provincia, sobre la base de la equidad y mediante regímenes
adecuados a los distintos casos, con prioritaria consideración a los de menores recursos".
Que de acuerdo a todo lo expuesto, sería conveniente que el Honorable Concejo
Deliberante ratifique el mencionado convenio y autorice al señor Intendente Municipal a
realizar la transferencia del inmueble.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscripto
entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Esquel que se
agrega y forma parte como Anexo I de la presente Ordenanza.
ART. 2º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a transferir el inmueble
identificado catastralmente como Circunscripción 3 - Sector 5 - Chacra 19 - Parcela 4
(según título Parcela 2) al Banco Hipotecario Nacional en su carácter de Fiduciario y
dentro del marco del Convenio suscripto y del Programa relacionado en el artículo
anterior.
ART. 3º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal al otorgamiento y suscripción de
todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios para el cumplimiento de lo
establecido en el Art. 2°.
ART. 4°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 09 de Abril de 2015
Lorena Anderson
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Horacio Iturrio
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 03º Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta
05/15, registrada como Ordenanza N° 40/15.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de Abril
de 2015.
FERETARIO DE GOCHERNO
UNIEIPALIDAD DE ESQUEL
RAFAEL MELLIAMS
Intendente
Municipalidad desquel
08D. 40/15
IH.C.D.
5
CONVENIO DE COLABORACIÓN
Entre
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO PRO.CRE.AR
Y
. LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
-
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2014
orena Anderson
Secrataria Leglslativa
Honorable Concejo
Dorberante de Esquel