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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 83/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-08-13
Fecha de Promulgación: 2021-08-23
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICA CONVENIO DE ASISTENCIA DE INSUMOS AL EMPRENDEDOR LUCAS SANABRIA ( PLAZO DOS AÑOS PARA RECIPLAS ARGENTINA EN PTRSU)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 83/21 TEMA: RATIFICACION CONVENIO ASISTENCIA DE INSUMOS AL EMPRENDEDOR LUCAS SANABRIA. VISTO: El emprendimiento cuyo objetivo es la producción de madera plástica, adoquines y ladrillos a partir de productos reciclados- DENOMINADO "RECIPLAS ARGENTINA" (EXPTE 209/18), y CONSIDERANDO: Que el Sr. Lucas Alexis Sanabria, es el responsable del emprendimiento de denominado "RECIPLAS ARGENTINA", que tiene como objeto producir madera plástica adoquines y bloques, a partir de los diferentes residuos plásticos recuperados en la PTRSU DE Esquel. Que el Municipio por el termino de 2 (dos) años, proveerá mensualmente al emprendedor, de productos recuperados de la fracción inorgánica de la PTRSU y puntos limpios, consistentes en plásticos de diferentes tipos (PET Y PEAD), cartón y tetrabrik, tomando como referencia los tipos y las cantidades descriptas (del anexo | de insumos requeridos por la empresa). Que el emprendimiento RECIPLAS ARGENTINA se enmarca en los ejes de la economía circular, y en los principios de las tres "R" mediante la recuperación, reutilización y reciclado de residuos sólidos urbanos, aumentando la vida útil de los sanitarios y propiciando la reinserción de los mismos a los circuitos económicos. Que es facultad de Honorable Concejo Deliberante ratificar EL PRESENTE CONVENIO DE Asistencia y la Comisión de Legales emite despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente. ORDENANZA ART. 1º: RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Asistencia suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el emprendedor Lucas Alexis Sanabria, DNI 33.589.776, responsable del "Emprendimiento RECIPLAS ARGENTINA" consistente en la generación de maderas plásticas, adoquines y bloques a partir de los residuos recuperados en la PTRSU, el que se agrega a la presente Ordenanza como ANEXO I. ART. 2°: Registrese) Comuniquese y Cumplido archívese. Esquel, 13 de agosto de 2021. - loun Corena Anderson Secretaria Legislativa alc o Arejandro Wengie "Presidente H. Concejo Deliberante Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N° 17/21, registrada como Ordenanza Nº83/21 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 23 de Desto de 2021. SRA. AUSTINEVELIN DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE GEST ÓN Arq. SERGIO ONGARAT Intendente Municipalidad de Esquel F EXO : N° I 83/25 lou SEDO ARTADO FOUD 6 DTG. Aantelpalline de Esquel CONVENIO DE ASISTENCIA DE INSUMOS Entre. la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 524, de Esquel, Chubut, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Sr Lucas Alexis SANABRIA D.N.I N° 33.589.776, emprendedor local, con domicilio real en Antártida Argentina N° 632 Esquel, Chubut en adelante EL EMPRENDEDOR, acuerdan en celebrar el siguiente CONVENIO DE ASISTENCIA DE INSUMOS, conforme las siguientes clausulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD proveerá mensualmente al emprendedor, productos recuperados de la fracción inorgánica de la PTRSU y puntos limpios, consistentes en plásticos de diferentes tipos, cartón y tetrabrik, tomando como referencia los tipos y las cantidades descriptas en el Anexo I de INSUMOS REQUERIDOS POR LA EMPRESA.- SEGUNDA: Respecto de los tipos y cantidades de insumos solicitados por EL Emprendedor en el ANEXO I, se deja expresa constancia que los mismos no constituyen una obligación para LA MUNICIPALIDAD, quien solo proporcionará al EMPRENDEDOR la cantidad resultante de la producción propia recuperada en la PTRSU y en los puntos limpios de la ciudad. Por ende la no entrega mensual de las cantidades y tipos de insumos solicitados por el emprendedor no genera responsabilidad alguna para LA MUNICIPALIDAD, ni da derecho a reclamo, compensación o indemnización alguna en favor del emprendedor. — TERCERA: EL EMPRENDEDOR se compromete a que el proceso productivo: selección de material plástico, triturado, molienda, lavado, secado, extrusión, moldeado, corte de las maderas y ensamble, detallado en el informe adjunto, sea ambientalmente sustentable y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa Nacional y Provincial aplicable que declara conocer........ CUARTA: EL EMPRENDEDOR, como contraprestación EN favor de la Municipalidad de Esquel se compromete a devolver el tres por ciento (3%) del volumen total mensual cedido por LA MUNICIPALIDAD en productos elaborados, ya sea madera reciclada, adoquines o ladrillos, la que será destinada a obras con fines sociales según lo determine LA MUNICIPALIDAD.-- QUINTA: Se establece de común acuerdo que el término del presente convenio será de dos (2) años, contados a partir de su suscripción. Este plazo se. considera improrrogable y no es necesaria interpelación alguna sobre la fecha de su vencimiento.- SEXTA: El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL EMPRENDEDOR, producirá la rescisión culpable por incumplimiento, y la respectiva obligación de resarcir los daños. La decisión de LA MUNICIPALIDAD de rescindir el convenio sin necesidad de invocar causa alguna no dará lugar al pago de indemnizaciones o compensaciones algunas a EL EMPRENDEDOR. SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD no será responsable de los daños y/o perjuicios que se le produzcan u ocasionen al EMPRENDEDOR, o a sus dependientes o a terceros, en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, cortocircuitos, derrumbes, desperfectos, deterioros, fallas, filtraciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualquier tipo, y en ocasión de la actividad que desarrolla, y los productos que elabora, ya que el emprendedor las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, dejando indemne a la Municipalidad de Esquel de cualquier tipo de demanda y/o reclamo.—- OCTAVA: EL EMPRENDEDOR asume la total responsabilidad del personal a su cargo en la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo de su actividad, haciéndose cargo en forma exclusiva de las obligaciones laborales con sus empleados, del cumplimiento efectivo del Régimen de Seguridad Social, de las normativas de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y de la Arq. SERGIO ON'GARATO Intendentr Municipalidad de Esquel Se deja expresa constancia que no existe relación laboral ni de dependencia entre los obreros de EL EMPRENDEDOR y LA MUNICIPALIDAD.-...- Asimismo EL EMPRENDEDOR se hace responsable en forma exclusiva de los accidentes que sufran sus empleados en la ejecución de sus tareas y de los eventuales daños que ocasionen a terceros en ocasión de las mismas obligándose a contratar un seguro de responsabilidad contingencias; cuya acreditación fehaciente será exigible en cualquier momento por LA MUNICIPALIDAD.--- NOVENA: A los fines de dar cumplimiento al presente, EL EMPRENDEDOR deberá remitirse ante cualquier eventualidad a la Dirección Técnica Ambiental de la Municipalidad de Esquel la que será la encargada de realizar el seguimiento del presente por el lapso estipulado en la Cláusula Quinta. DECIMA: EL EMPRENDEDOR expresamente manifiesta que ACEPTA el presente convenio en todos sus términos y se obliga su fiel cumplimiento, como así también al cumplimiento de la normativa vigente.-.-- DECIMO PRIMERA: El presente convenio deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante de Esquel a los efectos de su autorización, a partir de la cual producirá efectos, caso contrario se tendrá como que nunca existió, no generando derecho a reclamo ni indemnización alguna a favor de EL DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos derivados del presente Convenio as partes constituyen domicilio especial en los indicados "ab initio", donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursen, aceptando desde ya la competencia ordinaria de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut con asiento en la ciudad de Esquel, haciendo renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Esquel, a los días del mes de Junio de Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel