Ordenanza Municipal N° 83/21/2021
RATIFICA CONVENIO DE ASISTENCIA DE INSUMOS AL EMPRENDEDOR LUCAS SANABRIA ( PLAZO DOS AÑOS PARA RECIPLAS ARGENTINA EN PTRSU)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 83/21
TEMA: RATIFICACION CONVENIO ASISTENCIA DE INSUMOS AL EMPRENDEDOR
LUCAS SANABRIA.
VISTO: El emprendimiento cuyo objetivo es la producción de madera plástica,
adoquines y ladrillos a partir de productos reciclados- DENOMINADO "RECIPLAS
ARGENTINA" (EXPTE 209/18), y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Lucas Alexis Sanabria, es el responsable del emprendimiento de
denominado "RECIPLAS ARGENTINA", que tiene como objeto producir madera
plástica adoquines y bloques, a partir de los diferentes residuos plásticos recuperados
en la PTRSU DE Esquel.
Que el Municipio por el termino de 2 (dos) años, proveerá mensualmente al
emprendedor, de productos recuperados de la fracción inorgánica de la PTRSU y
puntos limpios, consistentes en plásticos de diferentes tipos (PET Y PEAD), cartón y
tetrabrik, tomando como referencia los tipos y las cantidades descriptas (del anexo | de
insumos requeridos por la empresa).
Que el emprendimiento RECIPLAS ARGENTINA se enmarca en los ejes de la
economía circular, y en los principios de las tres "R" mediante la recuperación,
reutilización y reciclado de residuos sólidos urbanos, aumentando la vida útil de los
sanitarios y propiciando la reinserción de los mismos a los circuitos
económicos.
Que es facultad de Honorable Concejo Deliberante ratificar EL PRESENTE CONVENIO
DE Asistencia y la Comisión de Legales emite despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la
presente.
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Asistencia suscripto entre
la Municipalidad de Esquel y el emprendedor Lucas Alexis Sanabria, DNI 33.589.776,
responsable del "Emprendimiento RECIPLAS ARGENTINA" consistente en la
generación de maderas plásticas, adoquines y bloques a partir de los residuos
recuperados en la PTRSU, el que se agrega a la presente Ordenanza como ANEXO I.
ART. 2°: Registrese)
Comuniquese y Cumplido archívese.
Esquel, 13 de agosto de 2021. -
loun
Corena Anderson
Secretaria Legislativa alc
o Arejandro Wengie
"Presidente
H. Concejo Deliberante
Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N°
17/21, registrada como Ordenanza Nº83/21
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 23 de Desto de 2021.
SRA. AUSTINEVELIN
DIRECTORA GENERAL DE
COORDINACIÓN DE GEST ÓN
Arq. SERGIO ONGARAT
Intendente
Municipalidad de Esquel
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Aantelpalline de Esquel
CONVENIO DE ASISTENCIA DE INSUMOS
Entre. la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el señor
Intendente Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, con domicilio legal en calle
Bartolomé Mitre N° 524, de Esquel, Chubut, en adelante LA MUNICIPALIDAD,
por una parte; y por la otra el Sr Lucas Alexis SANABRIA D.N.I N° 33.589.776,
emprendedor local, con domicilio real en Antártida Argentina N° 632 Esquel,
Chubut en adelante EL EMPRENDEDOR, acuerdan en celebrar el siguiente
CONVENIO DE ASISTENCIA DE INSUMOS, conforme las siguientes clausulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD proveerá mensualmente al emprendedor,
productos recuperados de la fracción inorgánica de la PTRSU y puntos limpios,
consistentes en plásticos de diferentes tipos, cartón y tetrabrik, tomando como
referencia los tipos y las cantidades descriptas en el Anexo I de INSUMOS
REQUERIDOS POR LA EMPRESA.-
SEGUNDA: Respecto de los tipos y cantidades de insumos solicitados por EL
Emprendedor en el ANEXO I, se deja expresa constancia que los mismos no
constituyen una obligación para LA MUNICIPALIDAD, quien solo proporcionará
al EMPRENDEDOR la cantidad resultante de la producción propia recuperada
en la PTRSU y en los puntos limpios de la ciudad. Por ende la no entrega
mensual de las cantidades y tipos de insumos solicitados por el emprendedor
no genera responsabilidad alguna para LA MUNICIPALIDAD, ni da derecho a
reclamo, compensación o indemnización alguna en favor del emprendedor. —
TERCERA: EL EMPRENDEDOR se compromete a que el proceso productivo:
selección de material plástico, triturado, molienda, lavado, secado, extrusión,
moldeado, corte de las maderas y ensamble, detallado en el informe adjunto,
sea ambientalmente sustentable y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa Nacional y Provincial aplicable que declara conocer........
CUARTA: EL EMPRENDEDOR, como contraprestación EN favor de la
Municipalidad de Esquel se compromete a devolver el tres por ciento (3%) del
volumen total mensual
cedido por LA MUNICIPALIDAD en productos
elaborados, ya sea madera reciclada, adoquines o ladrillos, la que será
destinada a obras con fines sociales según lo determine LA MUNICIPALIDAD.--
QUINTA: Se establece de común acuerdo que el término del presente convenio
será de dos (2) años, contados a partir de su suscripción. Este plazo se.
considera improrrogable y no es necesaria interpelación alguna sobre la fecha
de su vencimiento.-
SEXTA: El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones
asumidas por EL EMPRENDEDOR, producirá la rescisión culpable por
incumplimiento, y la respectiva obligación de resarcir los daños. La decisión de
LA MUNICIPALIDAD de rescindir el convenio sin necesidad de invocar causa
alguna no dará lugar al pago de indemnizaciones o compensaciones algunas a
EL EMPRENDEDOR.
SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD no será responsable de los daños y/o
perjuicios que se le produzcan u ocasionen al EMPRENDEDOR, o a sus
dependientes o a terceros, en sus personas y/o en sus bienes por causa de
accidentes,
cortocircuitos, derrumbes, desperfectos,
deterioros,
fallas, filtraciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de
cualquier tipo, y en ocasión de la actividad que desarrolla, y los productos que
elabora, ya que el emprendedor las toma a su cargo como riesgo propio, incluso
el caso fortuito y la fuerza mayor, dejando indemne a la Municipalidad de
Esquel de cualquier tipo de demanda y/o reclamo.—-
OCTAVA: EL EMPRENDEDOR asume la total responsabilidad del personal a
su cargo en la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo de su
actividad, haciéndose cargo en forma exclusiva de las obligaciones laborales
con sus empleados, del cumplimiento efectivo del Régimen de Seguridad
Social, de las normativas de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y de la
Arq. SERGIO ON'GARATO
Intendentr
Municipalidad de Esquel
Se deja expresa constancia que no existe relación laboral ni de dependencia
entre los obreros de EL EMPRENDEDOR y LA MUNICIPALIDAD.-...-
Asimismo EL EMPRENDEDOR se hace responsable en forma exclusiva de los
accidentes que sufran sus empleados en la ejecución de sus tareas y de los
eventuales daños que ocasionen a terceros en ocasión de las mismas
obligándose a contratar un seguro
de responsabilidad
contingencias; cuya acreditación fehaciente será exigible en cualquier momento
por LA MUNICIPALIDAD.---
NOVENA: A los fines de dar cumplimiento
al presente, EL EMPRENDEDOR
deberá remitirse ante cualquier eventualidad a la Dirección Técnica Ambiental
de la Municipalidad
de Esquel la que será la encargada de realizar el
seguimiento del presente por el lapso estipulado en la Cláusula Quinta.
DECIMA: EL EMPRENDEDOR
expresamente manifiesta que ACEPTA el
presente convenio en todos sus términos y se obliga su fiel cumplimiento, como
así también al cumplimiento de la normativa vigente.-.--
DECIMO PRIMERA: El presente convenio deberá ser remitido al Honorable
Concejo Deliberante de Esquel a los efectos de su autorización, a partir de la
cual producirá efectos, caso contrario se tendrá como que nunca existió, no
generando derecho a reclamo ni indemnización alguna a favor de EL
DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos derivados del presente Convenio
as partes constituyen domicilio especial en los indicados "ab initio", donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se
cursen, aceptando desde ya la competencia ordinaria de los Tribunales de la
Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut con asiento en la ciudad de
Esquel, haciendo renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponder.-
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la ciudad de Esquel, a los
días del mes de Junio de
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel