Ordenanza Municipal N° 95/21/2021
RATIFICA CONVENIO CON CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO EL CAMPO (POR 12 MESES)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 95/2021
TEMA: RATIFICACION CONVENIO CON CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO DEL
CAMPO.
VISTO: El Convenio suscripto entre el Club Social, Cultural y Deportivo del Campo y la
Municipalidad de Esquel (Expte. 98/21) y,
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo es que dicho Club pueda contar con elementos de entrenamiento
especifico, los que serán entregados por la Municipalidad en óptimo estado por el término de
doce (12) meses contados a partir de la suscripción del Convenio, y como contraprestación la
Secretaría de Deportes y Recreación hará uso de las instalaciones del club tres (3) horas
Que los elementos que la Municipalidad le hará entrega al Club en carácter de préstamo son
los siguientes: (1) una máquina dorsales Remo Cov., a discos y (1) una Bicicleta marca BH
Fitnnes H9150 spinning Pro SB1, color blanca.
Que,
el Club se compromete
a restituir dichos bienes en igual estado de conservación y
mantenimiento al momento de recibirlos y en el plazo establecido precedentemente
Que la Comisión de Legales del HCD, emite despacho favorable para la ratificación de dicho
Convenio.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N°46 sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1°: RATIFICASE en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 17 de Mayo del
año 2021, entre el Club Social, Cultural y Deportivo del Campo y la Municipalidad de Esquel,
el cual se adjunta como Anexo I de la presente.
ART. 2°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. -
Esquel, 13 de Agosto de 2021.
lour
V% Alejandro Wengie
/Presidente
Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N°
17/2021, registrada como Ordenanza Nº95/2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 23 de Agosto de 2021.
SRA. AUSTIN ETELIN
DIRECTORA GENERAL DE
COORDINACIÓN DE GEST'ÓN
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
"A/C SECRETARIA"
Arq. SERGIO ONGARATO
Antendente
Municipalidad de Esquel
ANEXO_
ORD. No 95|21
4. C
FOLIO
4
Esquel
lAur
ones eo Estid
CONVENIO
Entre la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este por el Sr. Intendente
Municipal Arq. Sergio ONGARATO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre
n° 524 de Esquel, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra el Sr.
ALBERTO TOMÁS ULLOGA, DNI 31.653.967, Presidente del Club Social Cultural y
Deportivo Del Campo con domicilio en Pintor Antúnez Casa 29 de Esquel, en adelante "EL
CLUB", convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:-
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD, en su calidad de propietaria, entrega en este acto a EL
CLUB, quien acepta de plena conformidad y en óptimo estado: una Maquina Dorsales Remo
cov. a Discos y una bicicleta marca BH Fitness H9150 Spinning Pro SB1, color blanca,
comprometiéndose EL CLUB a restituir los bienes
en igual estado de conservación y
mantenimiento en que los recibe en este acto y en el plazo más adelante establecido. En
contraprestación, EL CLUB cede sus instalaciones a LA MUNICIPALIDAD tres (3) veces
por semana de 14. Hs a 15 hs. para la realización de actividades propias que dispondrá la
Secretaria de Deportes y Recreación.
SEGUNDA: Los bienes facilitados por LA MUNICIPALIDAD a EL CLUB serán destinados
para su uso natural y específico y en condiciones normales. EL CLUB está obligado a poner
toda diligencia en la conservación de los mismos, siendo responsable de todo deterioro que
Moriela Sánchez unletos sufran por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor.
" Depotesy Rete presamente son obligaciones a cargo de EL CLUB: a) Velar por el cuidado y conservación
de los bienes cedidos; b) Mantener los bienes en buen estado, obligándose a hacer por su
cuenta los trabajos necesarios
para su conservación; c) Limitarse al uso expresamente
convenido; d) Restituir los bienes a la conclusión del convenio en las mismas condiciones en
que fueron recibidas, e) Cumplir con todas las disposiciones que le establezca el Municipio, en
caso de no cumplimiento de estas obligaciones quedará rescindido el presente convenio en
forma automática.--
TERCERA: Se establece de común acuerdo que el término del presente convenio es de doce
(12) meses
contados a partir de la suscripción del presente instrumento. Este plazo se
a Nicia Leiva considera improrrogable y no es necesaria interpelación alguna sobre la fecha de su
nicientited de
Esqufencimiento. LA MUNICIPALIDAD, o quien sus derechos represente, podrá solicitar
judicialmente la restitución de los bienes facilitados a EL CLUB al día siguiente de haber
vencido el término establecido, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder por
la retención indebida del bien.-
CUARTA: Queda expresamente prohibido a EL CLUB el cambio de destino, la agregación de
personas físicas o jurídicas en calidad de parte del presente convenio, la cesión o comodato o
sublocación total o parcial, permanente o temporaria de los bienes cedidos bajo cualquier
título y las transferencias totales o parciales a cualquier título que fueran, sopena de rescisión
inmediata por culpa de EL CLUB, quedando LA MUNICIPALIDAD facultada a exigir la
restitución inmediata de la cosa prestada, y la reparación de los perjuicios. -
Toda actividad que no encuadre dentro de las especificaciones de la cláusula segunda sobre los
bienes deberá contar con autorización previa emitida por LA MUNICIPALIDAD. En caso de
contravención, LA MUNICIPALIDAD puede exigir la restitución inmediata de los elementos
prestados, y la reparación de los perjuicios
QUINTA: El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por
EL CLUB, y además, el inadecuado mantenimiento o tratamiento de los bienes prestados
producirán la rescisión culpable por incumplimiento, y la respectiva obligación de resarcir los
daños. La decisión de LA MUNICIPALIDAD de rescindir el convenio sin necesidad de
invocar causa alguna no dará lugar al pago de indemnizaciones o compensaciones algunas.
Asimismo la disolución de EL CLUB o la revocación de su personería jurídica será causal de
resolución contractual inmediata. En caso de abandono LA MUNICIPALIDAD queda
expresamente autorizada a tomar inmediata posesión, para lo que concurrirá con escribano
público labrando acta de constancia.-
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD queda facultada para realizar las inspecciones que considere
oportunas y/o necesarias a fin de constatár el uso correcto y mantenimiento los bienes
detallados en la cláusula primera.
SEPTIMA:: Para todos los efectos derivados del presente Convenio las partes constituyen
domicilio especial en los indicados "ab initio", donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursen, aceptando desde ya la competencia
ordinaria de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut con asiento
en la ciudad de Esquel, haciendo renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponder
OCTAVA: El presente convenio deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Esquel.
NOVENA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes del presente
convenio las partes fijan los domicilios enunciados y se someten a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Esquel, renunciando a cualquier fuero de
excepción que pudiera corresponderles.
Era prueba de Conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de Esquel, a los 17 días del mes de MAYO de 2.021
ARSA. OLLOGA
31.653.967
PRESIDENT
S.y D. DEL CAMPO
sonería Jurídica 4502
Ara: SERGIO ONGARATO
intendente
Municipalidad de Esquel