Ordenanza Municipal N° 100/21/2021
GESTION DE INMUEBLES DEL PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS ( RELACIONADA CON ORD. 93/12 - 221/14 - 103/18 - 117/18 - 237/20-151/00)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCd
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N°100 /21
TEMA: GESTIÓN DE INMUEBLES DEL PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y PLAYA
DE TRANSFERENCIA DE CARGAS
VISTO:
• La Ordenanza N° 93/12 CREACIÓN DEL PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y
PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS,
• La Ordenanza N° 221/14 CREACIÓN DE COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN,
PROMOCION, Y DESARROLLO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ESQUEL,
• La Ordenanza N° 103/18 BONO FISCAL PARA EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN
EL PARQUE INDUSTRIAL,
• La Ordenanza N° 117/18 EXCEPCIÓN ORD. Nº151/00,
• La Ordenanza N° 237/20 MODIFICACIÓN C.P.U; (Expte. 75/02) y
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la puesta en marcha del Parque Industrial para desarrollar la competitividad
del territorio local y regional, para
incentivar nuevos emprendimientos económicos y
productivos, y relocalizar geográficamente a la industria en la zona designada, generando un
espacio dinámico y con capacidad de crecimiento para la Industria en la región.
Que, es necesario reubicar empresas que entran en conflicto con los usos permitidos en la
zona urbana, dentro de un espacio que cuenta con las condiciones para el traslado de estos
establecimientos.
Que, para ello es indispensable ofrecerles a las P y MES de la ciudad y la región la posibilidad
de lograr mejores condiciones de competitividad debido a las distintas formas de colaboración
empresarial.
Que, para lograr un adecuado perfil del Parque Industrial es necesario evaluar los parámetros
y los pertiles de las empresas que se van a establecer en el Parque Tecnológico Industrial y
Playa de Transferencias de Cargas (PTI y PTC)
Que, es necesario regular la forma de selección de empresas, con criterio objetivo y de
carácter profesional mediante una Comisión Técnica ad -hoc.
Que, para la radicación de empresas debe regularse la modalidad de
adjudicación de
inmuebles dentro del área del PTI y PTC.
Que, asimismo, deben establecerse las condiciones para operar dentro del Parque Industrial,
contemplando las distintas situaciones posibles que puedan generarse una vez puesto en
marcha, creando para ello el Ente Administrador del Parque Tecnológico Industrial y Playa de
Transferencia de Cargas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:
louy.
ORDENANZA
TÍTULO I:
ORGANO ASESOR DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE
ESQUEL
1
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ART. 1°: CRÉASE un órgano asesor para la evaluación de proyectos a instalar en el
PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS DE
ESQUEL con el objeto, estructura y duración establecidas en los siguientes artículos y con las
funciones y atribuciones que le otorga el REGLAMENTO, que, como Anexo I, forma parte de
a presente Ordenanza.
RT. 2:OBJETO -Este Organo Asesor tiene como objeto la evaluación y generación de u
forme profesional, no vinculante, de los proyectos presentados por las empresas para l
radicación en el Parque Industrial (PTI y PTC), estimulando la participación privada y
agilización de dicho proceso.
RT. 3º:ESTRUCTURA -Los integrantes del Organo Asesor serán designados ? removido
or el INTENDENTE MUNICIPAL de la Ciudad de Esquel. debiendo respetar los pertile
requeridos y detallados en el Reglamento adjunto (ANEXO I).
ART. 4°:DURACIÓN - El Organo Asesor tendrá carácter permanente, brindando apoyo
técnico, en primera instancia a la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo del
Parque Industrial de Esquel, y una vez constituido el Ente Administrador del Parque Industrial,
a este último.
TITULO !!
ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL y
PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS
ART. 5°: El área del Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencia de Cargas en el
que se sitúen los bienes inmuebles a adjudicar, estará dotado de calles internas, acceso a
servicios publicos de infraestructura y sistemas de seguridad y vigilancia.
ART. 6°: La Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo emitirá un dictamen para la
adjudicación de inmuebles teniendo en cuenta las recomendaciones del Órgano Asesor. Este
dictamen, será elevado al Honorable Concejo Deliberante, quien determinará la adjudicación o
no del inmueble. Asimismo, la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo deberá
remitir al HCD todos los informes del Organo Asesor, dentro de los treinta (30) días corridos
de recibidos.
Toda Adjudicación quedará sujeta al cumplimiento por parte del adjudicatario de las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza, Reglamento adjunto y el respectivo
contrato, bajo condición resolutoria.
ART. 7°: APRUÉBASE el REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES
DEL PARQUE INDUSTRIAL, que como ANEXO II, forma parte de la presente Ordenanza.
TITULO !!I
GESTIÓN DE INMUEBLES DENTRO DEL PREDIO DEL PARQUE TECNOLÓGICO
INDUSTRIAL Y PLAYA DE TRANSFERENCIAS DE CARGAS.
ART.8°: PROHIBICIONES: El propietario no podrá alquilar el inmueble, de forma total o
parcial, antes del plazo de cinco años contando desde la fecha de obtenido el título de
propiedad.
ART.9°: En caso de incumplimiento de lo establecido en artículo anterior, el propietario deberá
abonar a la Municipalidad de Esquel, en concepto de multa, el DIEZ POR CIENTO (10%)del
equivalente en Módulos Municipales del precio del inmueble determinado en el Contrato de
adjudicación conforme al proyecto aprobado. El importe resultante deberá depositarse en la
Cuenta Fondo Municipal de Infraestructura de PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y
PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS.
ART. 10°: Una vez otorgado el título de propiedad del inmueble, el adjudicatario podrá, luego
del plazo de cinco (5) años, transferir el dominio del predio.
ART. 11°: En caso de transferencia del inmueble se abonará un canon a la transferencia en la
cuenta del Fondo Municipal de Infraestructura de PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS. El importe a abonar será del veinte por ciento
(20%) del equivalente en Módulos Municipales del precio del inmueble determinado en el
Contrato de adjudicación.
ART.12°: En el caso de que EL PROPIETARIO tuviese la necesidad de transferir, alquilar o
prestar el bien inmueble antes del plazo establecido en el Art.8° deberá solicitar autorización
expresa, justificando, fundamentando y acreditando los motivos ante la Comisión de
Administración, Promoción y Desarrollo. Esta Comisión deberá expedirse en el plazo
establecido en el Art. 13 del ANEXO I.
ART. 13°: Todo locatario, comodatario o adquirente que se incorpore al PTI y PTC de acuerdo
a lo establecido en los artículos precedentes, siempre deberá contar con la aprobación del
proyecto por parte de la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo
ART. 14°: Cuando por motivos inherentes a la naturaleza del negocio y su contexto, el
propietario quisiera transferir el dominio del inmueble antes de los plazos establecidos en esta
Ordenanza deberá solicitar autorización expresa, debidamente justificada y fundamentada a la
Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo. En todos los casos se deberá cumplir
con los requerimientos previsto en la presente norma.
ART.15°: En caso de incumplimiento, dicha operación le será inoponible a la Comisión de
Administración, Promoción y Desarrollo y ejecutado el pacto de retroventa.
TITULO IV
ENTE ADMINISTRADOR DEL PARQUE INDUSTRIAL
ART.16°: Una vez radicadas las cinco (5) primeras empresas deberá crearse el ENTE
ADMINISTRADOR DEL PARQUE INDUSTRIAL, con personería juridica y de caracter mixto
publico-privado, tal como lo establece la Ordenanza N° 221/14.
ART. 17°:OBJETO.El objeto de este Ente será la administración, promoción y desarrollo del
Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencias de Carga, la atención de los
problemas y situaciones que atañen al interés general de las empresas radicadas en el
Parque, y la gestión y control de los recursos comunes y obras de infraestructura.
ART. 18°: ESTRUCTURA. EI ENTE ADMINISTRADOR estará conformado por dos
representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Honorable
Concejo Deliberante de Esquel, un miembro de la Cámara de Comercio del Oeste del Chubut
y un representante de las empresas ya establecidas en el Parque Industrial.
ART. 19° ESTABLEZCASE un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la
conformación del Ente Administrador, para formular y aprobar el reglamento interno que
establezca las condiciones de funcionamiento del Parque Industrial.
TITULO V
FONDO MUNICIPAL DE INFRAESTUCTURA DEL PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL
YPLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS
ART. 20º: CREÁSE el Fondo Municipal de Infraestructura del PARQUE TECNOLOGICO
INDUSTRIAL Y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS, que estará integrado con los
siguientes recursos:
a)
Las partidas presupuestarias que se asignen especificamente en el Presupuesto
Anual de Recursos y Gastos de la Municipalidad de Esquel.
b)
Los importes por la multa establecida en el Art.9, y el impuesto a la
Transferencia del Inmueble (Art.11), de la presente Ordenanza.
C)
Los aportes provenientes de los Organismos Estatales para la ejecución de
obras de infraestructura, en las áreas del Parque Industrial.
Las donaciones
efectuadas por personas humanas o jurídicas con destino
exclusivo a la construcción de obras de infraestructura en el parque Industrial.
3