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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 100/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-08-13
Fecha de Promulgación: 2021-08-23
Ciudad: Esquel, Chubut

GESTION DE INMUEBLES DEL PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS ( RELACIONADA CON ORD. 93/12 - 221/14 - 103/18 - 117/18 - 237/20-151/00)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCd H. Concejo Deliberante De Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N°100 /21 TEMA: GESTIÓN DE INMUEBLES DEL PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS VISTO: • La Ordenanza N° 93/12 CREACIÓN DEL PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS, • La Ordenanza N° 221/14 CREACIÓN DE COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PROMOCION, Y DESARROLLO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ESQUEL, • La Ordenanza N° 103/18 BONO FISCAL PARA EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN EL PARQUE INDUSTRIAL, • La Ordenanza N° 117/18 EXCEPCIÓN ORD. Nº151/00, • La Ordenanza N° 237/20 MODIFICACIÓN C.P.U; (Expte. 75/02) y CONSIDERANDO: Que, es necesaria la puesta en marcha del Parque Industrial para desarrollar la competitividad del territorio local y regional, para incentivar nuevos emprendimientos económicos y productivos, y relocalizar geográficamente a la industria en la zona designada, generando un espacio dinámico y con capacidad de crecimiento para la Industria en la región. Que, es necesario reubicar empresas que entran en conflicto con los usos permitidos en la zona urbana, dentro de un espacio que cuenta con las condiciones para el traslado de estos establecimientos. Que, para ello es indispensable ofrecerles a las P y MES de la ciudad y la región la posibilidad de lograr mejores condiciones de competitividad debido a las distintas formas de colaboración empresarial. Que, para lograr un adecuado perfil del Parque Industrial es necesario evaluar los parámetros y los pertiles de las empresas que se van a establecer en el Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencias de Cargas (PTI y PTC) Que, es necesario regular la forma de selección de empresas, con criterio objetivo y de carácter profesional mediante una Comisión Técnica ad -hoc. Que, para la radicación de empresas debe regularse la modalidad de adjudicación de inmuebles dentro del área del PTI y PTC. Que, asimismo, deben establecerse las condiciones para operar dentro del Parque Industrial, contemplando las distintas situaciones posibles que puedan generarse una vez puesto en marcha, creando para ello el Ente Administrador del Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencia de Cargas. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: louy. ORDENANZA TÍTULO I: ORGANO ASESOR DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ESQUEL 1 H. Concejo Deliberante De Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ART. 1°: CRÉASE un órgano asesor para la evaluación de proyectos a instalar en el PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS DE ESQUEL con el objeto, estructura y duración establecidas en los siguientes artículos y con las funciones y atribuciones que le otorga el REGLAMENTO, que, como Anexo I, forma parte de a presente Ordenanza. RT. 2:OBJETO -Este Organo Asesor tiene como objeto la evaluación y generación de u forme profesional, no vinculante, de los proyectos presentados por las empresas para l radicación en el Parque Industrial (PTI y PTC), estimulando la participación privada y agilización de dicho proceso. RT. 3º:ESTRUCTURA -Los integrantes del Organo Asesor serán designados ? removido or el INTENDENTE MUNICIPAL de la Ciudad de Esquel. debiendo respetar los pertile requeridos y detallados en el Reglamento adjunto (ANEXO I). ART. 4°:DURACIÓN - El Organo Asesor tendrá carácter permanente, brindando apoyo técnico, en primera instancia a la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo del Parque Industrial de Esquel, y una vez constituido el Ente Administrador del Parque Industrial, a este último. TITULO !! ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS ART. 5°: El área del Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencia de Cargas en el que se sitúen los bienes inmuebles a adjudicar, estará dotado de calles internas, acceso a servicios publicos de infraestructura y sistemas de seguridad y vigilancia. ART. 6°: La Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo emitirá un dictamen para la adjudicación de inmuebles teniendo en cuenta las recomendaciones del Órgano Asesor. Este dictamen, será elevado al Honorable Concejo Deliberante, quien determinará la adjudicación o no del inmueble. Asimismo, la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo deberá remitir al HCD todos los informes del Organo Asesor, dentro de los treinta (30) días corridos de recibidos. Toda Adjudicación quedará sujeta al cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, Reglamento adjunto y el respectivo contrato, bajo condición resolutoria. ART. 7°: APRUÉBASE el REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PARQUE INDUSTRIAL, que como ANEXO II, forma parte de la presente Ordenanza. TITULO !!I GESTIÓN DE INMUEBLES DENTRO DEL PREDIO DEL PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y PLAYA DE TRANSFERENCIAS DE CARGAS. ART.8°: PROHIBICIONES: El propietario no podrá alquilar el inmueble, de forma total o parcial, antes del plazo de cinco años contando desde la fecha de obtenido el título de propiedad. ART.9°: En caso de incumplimiento de lo establecido en artículo anterior, el propietario deberá abonar a la Municipalidad de Esquel, en concepto de multa, el DIEZ POR CIENTO (10%)del equivalente en Módulos Municipales del precio del inmueble determinado en el Contrato de adjudicación conforme al proyecto aprobado. El importe resultante deberá depositarse en la Cuenta Fondo Municipal de Infraestructura de PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS. ART. 10°: Una vez otorgado el título de propiedad del inmueble, el adjudicatario podrá, luego del plazo de cinco (5) años, transferir el dominio del predio. ART. 11°: En caso de transferencia del inmueble se abonará un canon a la transferencia en la cuenta del Fondo Municipal de Infraestructura de PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y H. Concejo Deliberante De Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS. El importe a abonar será del veinte por ciento (20%) del equivalente en Módulos Municipales del precio del inmueble determinado en el Contrato de adjudicación. ART.12°: En el caso de que EL PROPIETARIO tuviese la necesidad de transferir, alquilar o prestar el bien inmueble antes del plazo establecido en el Art.8° deberá solicitar autorización expresa, justificando, fundamentando y acreditando los motivos ante la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo. Esta Comisión deberá expedirse en el plazo establecido en el Art. 13 del ANEXO I. ART. 13°: Todo locatario, comodatario o adquirente que se incorpore al PTI y PTC de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, siempre deberá contar con la aprobación del proyecto por parte de la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo ART. 14°: Cuando por motivos inherentes a la naturaleza del negocio y su contexto, el propietario quisiera transferir el dominio del inmueble antes de los plazos establecidos en esta Ordenanza deberá solicitar autorización expresa, debidamente justificada y fundamentada a la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo. En todos los casos se deberá cumplir con los requerimientos previsto en la presente norma. ART.15°: En caso de incumplimiento, dicha operación le será inoponible a la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo y ejecutado el pacto de retroventa. TITULO IV ENTE ADMINISTRADOR DEL PARQUE INDUSTRIAL ART.16°: Una vez radicadas las cinco (5) primeras empresas deberá crearse el ENTE ADMINISTRADOR DEL PARQUE INDUSTRIAL, con personería juridica y de caracter mixto publico-privado, tal como lo establece la Ordenanza N° 221/14. ART. 17°:OBJETO.El objeto de este Ente será la administración, promoción y desarrollo del Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencias de Carga, la atención de los problemas y situaciones que atañen al interés general de las empresas radicadas en el Parque, y la gestión y control de los recursos comunes y obras de infraestructura. ART. 18°: ESTRUCTURA. EI ENTE ADMINISTRADOR estará conformado por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Honorable Concejo Deliberante de Esquel, un miembro de la Cámara de Comercio del Oeste del Chubut y un representante de las empresas ya establecidas en el Parque Industrial. ART. 19° ESTABLEZCASE un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la conformación del Ente Administrador, para formular y aprobar el reglamento interno que establezca las condiciones de funcionamiento del Parque Industrial. TITULO V FONDO MUNICIPAL DE INFRAESTUCTURA DEL PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL YPLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS ART. 20º: CREÁSE el Fondo Municipal de Infraestructura del PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS, que estará integrado con los siguientes recursos: a) Las partidas presupuestarias que se asignen especificamente en el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la Municipalidad de Esquel. b) Los importes por la multa establecida en el Art.9, y el impuesto a la Transferencia del Inmueble (Art.11), de la presente Ordenanza. C) Los aportes provenientes de los Organismos Estatales para la ejecución de obras de infraestructura, en las áreas del Parque Industrial. Las donaciones efectuadas por personas humanas o jurídicas con destino exclusivo a la construcción de obras de infraestructura en el parque Industrial. 3