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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 26/23.1/2023

Fecha de Sanción: 2023-08-30
Fecha de Promulgación: 2023-08-30
Ciudad: Esquel, Chubut

DECRETO 26/23 DOCUMENTACION III - AUDIENCIA PUBLICA

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 625/11 Chubut, 24 de abril de 2006 Fuente: circular de la repartición Luz y Fuerza. Energía eléctrica. Cooperativas y servicios públicos. Provincia de Chubut. Contribución de pago único con fines sociales Art. 61 – A. Con los haberes del mes de setiembre de cada año la empresa abonará, a todos sus trabajadores, una suma adicional íntegra, independientemente de la fecha de ingreso del trabajador en concepto de contribución de pago único con fines sociales. B. La misma será equivalente a un salario mínimo vital y móvil, con más el porcentual de zona fijado en el art. 47 (compensación por zona), del presente convenio colectivo de trabajo. Refrigerio y/o bonificación por refrigerio Art. 62 – A. La empresa dará un refrigerio a los trabajadores en el lugar de tareas. La composición del mismo se acordara entre la empresa y el sindicato. B. No obstante esta modalidad, entre la empresa y el sindicato podrán convenir en la posibilidad de reemplazar el refrigerio, a cargo de la empresa, por el pago de una compensación mensual por este concepto del diecisiete con sesenta y cinco por ciento (17,65%) calculado sobre el sueldo básico de la categoría 11. Compensación por gastos de guardería Art. 67 – A. Las empresas acuerdan reembolsar al personal cuando su cónyuge trabajo y no perciba beneficio similar, y que acreditare tener a su cargo uno o más hijos comprendidos entre los cuarenta y cinco días de vida y hasta los tres años de edad, y que asistan a guarderías infantiles o salas maternales una suma mensual per cápita de hasta el equivalente del treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría 11, en concepto de compensación por gastos de guardería, en los términos del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. B. Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar ser madre o padre, natural o por adopción del niño por quien se solicita el reembolso por guardería. En el primer supuesto deberá presentar ante la empresa la correspondiente partida caso de adopción. Asimismo, deberá completar la solicitud que suministrará la empresa, la que tendrá carácter de declaración jurada. Además, el beneficiario deberá presentar el recibo de pago o factura cancelada expedida en legal forma y que se encuentre adecuada a las actuales disposiciones impositivas sobre la materia. C. Queda expresamente acordado que, la suma a abonarse al beneficiario es la que realmente abone por el gasto de guarda de su hijo, de modo que, la compensación establecida en inc. A del presente artículo, representa el tope máximo de beneficio. Cualquier excedente de dicha cantidad que deba realmente abonarse por la guarda del niño será por exclusiva cuenta del progenitor. D. El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante correspondiente. Bonificación especial por jubilación ordinaria o invalidez Art. 68 – A. A todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación ordinaria o por invalidez, como también al derechohabiente del trabajador fallecido en actividad, le será abonado un importe equivalente a diez meses de su última remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco años de antigüedad base. Este beneficio se aumentará en un dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda los cinco primeros. B. Para hacerse acreedor a ese beneficio, el trabajador deberá haber iniciado el trámite jubilatorio y haberse desvinculado de la empresa. C. La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la remuneración total del trabajador que accede al beneficio, asignada al último día o al promedio de los últimos seis meses, tomándose como base la mayor. Seguro colectivo de vida y accidentes Art. 69 – A. La empresa mantendrá además del seguro de vida obligatorio, un seguro colectivo de vida y accidentes, cuya contratación estará a cargo del sindicato y la empresa. Sólo se tendrá derecho a estos seguros mientras se permanezca en situación de alta en la empresa, salvo los períodos de baja transitoria por excedencias, tanto forzosa como la debida a razones de conciliación de la vida familiar y laboral. B. El capital asegurado queda referido a una anualidad del salario individual del trabajador incluido el sueldo anual complementario. C. La empresa asumirá, a su cargo, el pago de las primas por este seguro, las que serán depositadas a la cuenta que designe la entidad sindical. Asistencia sanitaria Art. 70 – A. Las empresas contratarán para el personal, previo acuerdo con la Obra Social del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, como complemento a la acción protectora de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional por encima del programa médico obligatorio, a través de uno o varios planes de mejoramiento, que propondrá la obra social. B. En su caso, el pago del importe del plan de mejoramiento será a cargo de la empresa, salvo acuerdo de las partes signatarias del presente convenio colectivo. Compensación por gastos de servicios Art. 71 – A. Las empresas facilitarán la energía eléctrica, servicios de agua potable y saneamiento a los trabajadores comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo de trabajo, siempre que los suministros sean para uso doméstico. B. Los trabajadores se harán cargo de los impuestos y cargas fiscales que pudieran derivarse de dichos suministros conforme con la aplicación de las normas tributarias y fiscales. C. Por acuerdo con el sindicato, las empresas podrán compensar dicho beneficio social, mediante el pago de una suma equivalente en dinero que no desnaturalizará el carácter no remunerativo asignado por el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. La compensación se hará efectiva mediante el pago del doce por ciento (12%) calculado sobre el sueldo básico de la categoría 11. D. Los beneficios establecidos en el presente artículo se extenderán al consumo de los servicios enumerados, de aquellas instalaciones o inmueble que sean de propiedad o que estén en tenencia bajo cualquier título del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y sus seccionales y delegaciones. E. Los beneficios de este artículo se extenderán al trabajador jubilado y/o pensionada y/o causahabiente que continúe con derecho a la prestación de Seguridad Social mientras permanezcan en tal condición. F. Los beneficios de este artículo serán extensivos los derechos de conexión domiciliaria de los servicios Becas Art. 75 – A. Las empresas otorgarán una beca por año para los hijos menores de 25 años de trabajadores en actividad, para realizar o completar estudios de enseñanza media, universitarios y terciarios. B. Estas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases: 1. Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada. 2. Serán anuales y consistirán en una contribución equivalente y no remuneratoria de entre cinco y diez veces el salario básico de la categoría 11, para el caso de estudios universitarios o terciarios, y de cinco veces de igual categoría para estudios de enseñanza media. 3. Dicha beca se hará efectiva en tres cuotas equivalentes a: a) Cuarenta por ciento (40%) al comienzo del ciclo lectivo. b) Cuarenta por ciento (40%) al 30 de junio. c) El saldo al 31 de octubre. 4. Las becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior de los postulantes y serán suspendidas en el caso de que el alumno becado abandone los estudios durante el ciclo lectivo. 5. El llamado, la reglamentación y selección quedarán a cargo de cada empresa. Las empresas que no alcancen a tener un mínimo de cincuenta trabajadores, a fin de aplicar este beneficio, se agruparán en tres jurisdicciones (valle, sur y cordillera), correspondiendo el otorgamiento de una beca por jurisdicción, que serán sufragadas proporcionalmente por las empresas. Fondo Especial Adicional para Beneficios Previsionales Art. 77 – A. Las empresas reconocen la existencia del Fondo Especial Adicional para Beneficios Previsionales, bajo sistema de reparto, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. B. A partir de la fecha de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, el aporte del fondo estará integrado por el aporte del trabajador más la contribución patronal. C. Aporte del trabajador: el aporte mensual de los trabajadores en actividad será de acuerdo al siguiente detalle: – Hasta cinco años de antigüedad: dos por ciento (2%). – De cinco a diez años de antigüedad: dos coma cincuenta por ciento (2,50%). – De diez a quince años de antigüedad: tres coma cincuenta por ciento (3,50%). – Más de quince años de antigüedad: cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%). Quienes ingresen a partir: – De 45 años de edad a 50 años: cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%). – Más de 50 años de edad: cinco coma cincuenta por ciento (5,50%). Contribución entidad patronal: en todos los casos la contribución patronal se establece en un seis por ciento (6%). D. Los aportes y las contribuciones fijadas se aplicarán sobre todas las remuneraciones que perciba el trabajador, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio colectivo de trabajo. E. En caso de mora y/o falta de pago de los aportes y contribuciones fijados en los incisos anteriores se establecen los intereses moratorios y punitorios que rijan para igual hipótesis con los aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social. CAPITULO XXI - Contribuciones patronales Contribución para planes sociales Art. 101 – A. Las partes signatarias acuerdan una contribución del cinco por ciento (5%) mensual que se computará sobre el total de remuneraciones globales sujetas a aportes previsionales y de Seguridad Social de los trabajadores alcanzados por el presente convenio colectivo de trabajo a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. Dicha contribución tendrá la siguiente discriminación: 1. Contribución para colonia de vacaciones: dos coma cinco por ciento (2,5%). 2. Contribución para vivienda: dos por ciento (2%). 3. Contribución para cultura, educación y deporte: cero coma cinco por ciento (0,5%). B. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida por la Comisión Directiva Central del sindicato. El importe de esta contribución empresaria será analizado en oportunidad de la revisión de las condiciones económicas del presente convenio colectivo de trabajo CAPITULO XXII - Aporte de los trabajadores. Cuotas de solidaridad Contribución solidaria Art. 103 – A. Las partes signatarias convienen, en los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 1.135/04), establecer una contribución solidaria a favor del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo de trabajo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración. B. Asimismo, y en función de lo previsto en el art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 1.135/04) se establece que estarán eximidos del pago de la esta contribución solidaria, indicada en el inc. A, del presente artículo, aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente al sindicato, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. C. Las partes signatarias convienen en los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 1.135/04), establecer una contribución solidaria a favor del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos y beneficiados en este convenio colectivo de trabajo, como resultado de la aplicación de aumentos salariales, así como también los que en el futuro perciban los trabajadores por cualquier otra negociación y/o índole el importe consistente en el monto resultante del primer mes de aumento en sus remuneraciones. D. Las empresas y el sindicato acuerdan implementar códigos de descuento conforme con las necesidades que requiera el sindicato según lo establecido en el art. 132 de la Ley de Contrato de Trabajo. Pagos y constancias de aportes y contribuciones Art. 104 – A. Las empresas oficiarán como agentes de retención de todas las contribuciones y aportes que se trata en el presente convenio colectivo de trabajo, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del sindicato, entre los días 1 al 10 de cada mes, en la cuenta corriente (cuenta recaudadora) Nº 006/0001890044-0 que el sindicato posee en el Banco Chubut, sucursal Comodoro Rivadavia, y/o la que la reemplace en el futuro. B. Todos los aportes de los trabajadores y contribuciones de las empresas mencionados en el presente convenio colectivo de trabajo deberán ser acompañados de los medios y/o soportes magnéticos que contengan la información correspondiente, así como también en forma obligatoria de las fotocopias certificadas del “Libro especial”, procedimiento esté alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo, así como también de los procedimientos de cobro previsto en la Ley 24.642 y/u otras normativas legales que rijan en materia, como, asimismo, las sanciones estipuladas en la Ley 3.270 de la provincia de Chubut y remitidos al domicilio legal del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, Maipú 1631, Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.