Ordenanza Municipal N° 26/23.1/2023
DECRETO 26/23 DOCUMENTACION III - AUDIENCIA PUBLICA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 625/11
Chubut, 24 de abril de 2006
Fuente: circular de la repartición
Luz y Fuerza. Energía eléctrica. Cooperativas y servicios públicos. Provincia de Chubut.
Contribución de pago único con fines sociales
Art. 61 – A. Con los haberes del mes de setiembre de cada año la empresa abonará, a todos sus
trabajadores, una suma adicional íntegra, independientemente de la fecha de ingreso del trabajador en
concepto de contribución de pago único con fines sociales.
B. La misma será equivalente a un salario mínimo vital y móvil, con más el porcentual de zona fijado
en el art. 47 (compensación por zona), del presente convenio colectivo de trabajo.
Refrigerio y/o bonificación por refrigerio
Art. 62 – A. La empresa dará un refrigerio a los trabajadores en el lugar de tareas. La composición
del mismo se acordara entre la empresa y el sindicato.
B. No obstante esta modalidad, entre la empresa y el sindicato podrán convenir en la posibilidad de
reemplazar el refrigerio, a cargo de la empresa, por el pago de una compensación mensual por este
concepto del diecisiete con sesenta y cinco por ciento (17,65%) calculado sobre el sueldo básico de la
categoría 11.
Compensación por gastos de guardería
Art. 67 – A. Las empresas acuerdan reembolsar al personal cuando su cónyuge trabajo y no perciba
beneficio similar, y que acreditare tener a su cargo uno o más hijos comprendidos entre los cuarenta y
cinco días de vida y hasta los tres años de edad, y que asistan a guarderías infantiles o salas
maternales una suma mensual per cápita de hasta el equivalente del treinta por ciento (30%) del
sueldo básico de la categoría 11, en concepto de compensación por gastos de guardería, en los
términos del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
B. Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar ser madre o padre, natural o por
adopción del niño por quien se solicita el reembolso por guardería. En el primer supuesto deberá
presentar ante la empresa la correspondiente partida caso de adopción. Asimismo, deberá completar
la solicitud que suministrará la empresa, la que tendrá carácter de declaración jurada. Además, el
beneficiario deberá presentar el recibo de pago o factura cancelada expedida en legal forma y que se
encuentre adecuada a las actuales disposiciones impositivas sobre la materia.
C. Queda expresamente acordado que, la suma a abonarse al beneficiario es la que realmente abone
por el gasto de guarda de su hijo, de modo que, la compensación establecida en inc. A del presente
artículo, representa el tope máximo de beneficio. Cualquier excedente de dicha cantidad que deba
realmente abonarse por la guarda del niño será por exclusiva cuenta del progenitor.
D. El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante correspondiente.
Bonificación especial por jubilación ordinaria o invalidez
Art. 68 – A. A todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación ordinaria o por invalidez,
como también al derechohabiente del trabajador fallecido en actividad, le será abonado un importe
equivalente a diez meses de su última remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco años de
antigüedad base. Este beneficio se aumentará en un dos por ciento (2%) por cada año de servicio que
exceda los cinco primeros.
B. Para hacerse acreedor a ese beneficio, el trabajador deberá haber iniciado el trámite jubilatorio y
haberse desvinculado de la empresa.
C. La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la gratificación prevista en
este apartado, se efectuará considerando la remuneración total del trabajador que accede al beneficio,
asignada al último día o al promedio de los últimos seis meses, tomándose como base la mayor.
Seguro colectivo de vida y accidentes
Art. 69 – A. La empresa mantendrá además del seguro de vida obligatorio, un seguro colectivo de
vida y accidentes, cuya contratación estará a cargo del sindicato y la empresa. Sólo se tendrá derecho
a estos seguros mientras se permanezca en situación de alta en la empresa, salvo los períodos de baja
transitoria por excedencias, tanto forzosa como la debida a razones de conciliación de la vida familiar
y laboral.
B. El capital asegurado queda referido a una anualidad del salario individual del trabajador incluido
el sueldo anual complementario.
C. La empresa asumirá, a su cargo, el pago de las primas por este seguro, las que serán depositadas a
la cuenta que designe la entidad sindical.
Asistencia sanitaria
Art. 70 – A. Las empresas contratarán para el personal, previo acuerdo con la Obra Social del
Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, como complemento a la acción protectora de la
Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional por encima del programa médico obligatorio, a
través de uno o varios planes de mejoramiento, que propondrá la obra social.
B. En su caso, el pago del importe del plan de mejoramiento será a cargo de la empresa, salvo
acuerdo de las partes signatarias del presente convenio colectivo.
Compensación por gastos de servicios
Art. 71 – A. Las empresas facilitarán la energía eléctrica, servicios de agua potable y saneamiento a
los trabajadores comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo de trabajo, siempre que los
suministros sean para uso doméstico.
B. Los trabajadores se harán cargo de los impuestos y cargas fiscales que pudieran derivarse de
dichos suministros conforme con la aplicación de las normas tributarias y fiscales.
C. Por acuerdo con el sindicato, las empresas podrán compensar dicho beneficio social, mediante el
pago de una suma equivalente en dinero que no desnaturalizará el carácter no remunerativo asignado
por el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. La compensación se hará efectiva mediante el
pago del doce por ciento (12%) calculado sobre el sueldo básico de la categoría 11.
D. Los beneficios establecidos en el presente artículo se extenderán al consumo de los servicios
enumerados, de aquellas instalaciones o inmueble que sean de propiedad o que estén en tenencia bajo
cualquier título del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y sus seccionales y
delegaciones.
E. Los beneficios de este artículo se extenderán al trabajador jubilado y/o pensionada y/o
causahabiente que continúe con derecho a la prestación de Seguridad Social mientras permanezcan
en tal condición.
F. Los beneficios de este artículo serán extensivos los derechos de conexión domiciliaria de los
servicios
Becas
Art. 75 – A. Las empresas otorgarán una beca por año para los hijos menores de 25 años de
trabajadores en actividad, para realizar o completar estudios de enseñanza media, universitarios y
terciarios.
B. Estas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
1. Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación
rentada.
2. Serán anuales y consistirán en una contribución equivalente y no remuneratoria de entre cinco y
diez veces el salario básico de la categoría 11, para el caso de estudios universitarios o terciarios, y de
cinco veces de igual categoría para estudios de enseñanza media.
3. Dicha beca se hará efectiva en tres cuotas equivalentes a:
a) Cuarenta por ciento (40%) al comienzo del ciclo lectivo.
b) Cuarenta por ciento (40%) al 30 de junio.
c) El saldo al 31 de octubre.
4. Las becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior de
los postulantes y serán suspendidas en el caso de que el alumno becado abandone los estudios
durante el ciclo lectivo.
5. El llamado, la reglamentación y selección quedarán a cargo de cada empresa.
Las empresas que no alcancen a tener un mínimo de cincuenta trabajadores, a fin de aplicar este
beneficio, se agruparán en tres jurisdicciones (valle, sur y cordillera), correspondiendo el
otorgamiento de una beca por jurisdicción, que serán sufragadas proporcionalmente por las empresas.
Fondo Especial Adicional para Beneficios Previsionales
Art. 77 – A. Las empresas reconocen la existencia del Fondo Especial Adicional para Beneficios
Previsionales, bajo sistema de reparto, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva
cuenta del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia.
B. A partir de la fecha de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, el aporte del fondo
estará integrado por el aporte del trabajador más la contribución patronal.
C. Aporte del trabajador: el aporte mensual de los trabajadores en actividad será de acuerdo al
siguiente detalle:
– Hasta cinco años de antigüedad: dos por ciento (2%).
– De cinco a diez años de antigüedad: dos coma cincuenta por ciento (2,50%).
– De diez a quince años de antigüedad: tres coma cincuenta por ciento (3,50%).
– Más de quince años de antigüedad: cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%).
Quienes ingresen a partir:
– De 45 años de edad a 50 años: cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%).
– Más de 50 años de edad: cinco coma cincuenta por ciento (5,50%).
Contribución entidad patronal: en todos los casos la contribución patronal se establece en un seis por
ciento (6%).
D. Los aportes y las contribuciones fijadas se aplicarán sobre todas las remuneraciones que perciba el
trabajador, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio colectivo de trabajo.
E. En caso de mora y/o falta de pago de los aportes y contribuciones fijados en los incisos anteriores
se establecen los intereses moratorios y punitorios que rijan para igual hipótesis con los aportes y
contribuciones a los organismos de la Seguridad Social.
CAPITULO XXI - Contribuciones patronales
Contribución para planes sociales
Art. 101 – A. Las partes signatarias acuerdan una contribución del cinco por ciento (5%) mensual
que se computará sobre el total de remuneraciones globales sujetas a aportes previsionales y de
Seguridad Social de los trabajadores alcanzados por el presente convenio colectivo de trabajo a los
fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y
deportes de los trabajadores del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. Dicha
contribución tendrá la siguiente discriminación:
1. Contribución para colonia de vacaciones: dos coma cinco por ciento (2,5%).
2. Contribución para vivienda: dos por ciento (2%).
3. Contribución para cultura, educación y deporte: cero coma cinco por ciento (0,5%).
B. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará
y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización
sindical, cuya administración será ejercida por la Comisión Directiva Central del sindicato. El
importe de esta contribución empresaria será analizado en oportunidad de la revisión de las
condiciones económicas del presente convenio colectivo de trabajo
CAPITULO XXII - Aporte de los trabajadores. Cuotas de solidaridad
Contribución solidaria
Art. 103 – A. Las partes signatarias convienen, en los términos de lo normado en el art. 9, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 1.135/04), establecer una contribución solidaria a favor del
Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y a cargo de cada uno de los trabajadores
comprendidos en este convenio colectivo de trabajo, consistente en el aporte mensual del tres por
ciento (3%) de su remuneración.
B. Asimismo, y en función de lo previsto en el art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto.
1.135/04) se establece que estarán eximidos del pago de la esta contribución solidaria, indicada en el
inc. A, del presente artículo, aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de
trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente al sindicato, en razón de que los mismos
contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la
correspondiente cuota de afiliación.
C. Las partes signatarias convienen en los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Dto. 1.135/04), establecer una contribución solidaria a favor del Sindicato
Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos y
beneficiados en este convenio colectivo de trabajo, como resultado de la aplicación de aumentos
salariales, así como también los que en el futuro perciban los trabajadores por cualquier otra
negociación y/o índole el importe consistente en el monto resultante del primer mes de aumento en
sus remuneraciones.
D. Las empresas y el sindicato acuerdan implementar códigos de descuento conforme con las
necesidades que requiera el sindicato según lo establecido en el art. 132 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Pagos y constancias de aportes y contribuciones
Art. 104 – A. Las empresas oficiarán como agentes de retención de todas las contribuciones y
aportes que se trata en el presente convenio colectivo de trabajo, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor del sindicato, entre los días 1 al 10 de cada mes, en la cuenta corriente (cuenta
recaudadora) Nº 006/0001890044-0 que el sindicato posee en el Banco Chubut, sucursal Comodoro
Rivadavia, y/o la que la reemplace en el futuro.
B. Todos los aportes de los trabajadores y contribuciones de las empresas mencionados en el presente
convenio colectivo de trabajo deberán ser acompañados de los medios y/o soportes magnéticos que
contengan la información correspondiente, así como también en forma obligatoria de las fotocopias
certificadas del “Libro especial”, procedimiento esté alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo, así
como también de los procedimientos de cobro previsto en la Ley 24.642 y/u otras normativas legales
que rijan en materia, como, asimismo, las sanciones estipuladas en la Ley 3.270 de la provincia de
Chubut y remitidos al domicilio legal del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, Maipú
1631, Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.