Ordenanza Municipal N° 26/23.2/2023
DECRETO 26/23 DOCUMENTACION IV - AUDIENCIA PUBLICA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 625/11
Chubut, 24 de abril de 2006
Fuente: circular de la repartición
Luz y Fuerza. Energía eléctrica. Cooperativas y servicios públicos. Provincia
de Chubut.
Nota: ver escalas salariales al final del convenio.
Nota: articulado textual circular de la repartición.
Acta acuerdo final de negociación y aprobación de convenio colectivo de
trabajo
En la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, a los 24 días del mes de abril de
2006, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Negociadora de acuerdo con
lo dispuesto por Res. 41/06 (S.S.T.Ch.), conforme con la Ley provincial 5.279, Dto.
P.E.P. 2.474/04, con el único y solo objeto de dar tratamiento final y de aprobación,
firma mediante, la negociación del único y nuevo convenio colectivo de trabajo para
el sector, con ámbito de jurisdicción y de aplicación en toda la provincia de Chubut.
Que en nombre y representación de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento
y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y del Poder Ejecutivo provincial, lo
hacen, conforme con las facultades conferidas, el Sr. Miguel Angel Rossetto (M.I.
17.607.940 - Clase 1966), en calidad de subrogante del señor ministro coordinador
de Gabinete (Dtos. P.E.P. 102/04 y 2.186/05) y el Sr. Ing. Sergio Schreyer (M.I.
16.841.941 - Clase 1964), en calidad de subsecretario de Servicios Públicos (Dto.
P.E.P. 173/05 - Res. M.C.G. 29/06), en adelante “la provincia”, por una parte; y por
la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos Limitada, inscripta
en el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores bajo el Nº 559, en fecha
13 de enero de 1987, inscripción ésta expedida por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación, que en nombre y representación del sector
cooperativo, lo hacen: Claudio Adolfo Jurdana, D.N.I. 17.129.995; Marta Beatriz
Elorriaga, L.C. 4.213.356; José Eduardo Epele, D.N.I.: 10.353.784; Mauricio
Kraiselburd, D.N.I. 16.049.818, y Osvaldo Guillermo Kexel, L.E. 7.817.179; en
adelante “la FECHCOOP”, por otra parte; y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza
de la Patagonia, en las personas de: Héctor Rubén González, D.N.I. 10.187.559;
José Eduardo Soto, D.N.I. 11.372.044; Javier Eliseo Cisneros, D.N.I. 17.900.537;
Edgardo Alberto Masa, D.N.I. 17.129.320; Rogelio Norberto González, D.N.I.
14.913.810; Roberto Fuentealba, D.N.I. 20.548.308; Atilio Sergio Litt, D.N.I.
14.955.876, y Emilio Angel Nava, D.N.I.: 12.234.511, por la otra parte, en adelante
“el sindicato”.
Preliminar:
Que tanto las representaciones patronales como la sindical vienen manteniendo
reuniones desde julio del año 2004, con el objeto de consensuar y acordar un nuevo
convenio colectivo de trabajo de ámbito regional y de aplicación a todos y cada uno
de los trabajadores dependientes de la Dirección General de Servicios Públicos;
Subsecretaría de Servicios Provincia del Chubut, la provincia y la FECHCOOP,
excluida la Cooperativa de los Públicos de Puerto Madryn Limitada (SERVICOOP),
en esta instancia y en virtud de encontrarse en proceso judicial de concurso
preventivo y poseer a la fecha un convenio colectivo de trabajo de crisis por empresa
y actividad principal.
Que dichas negociaciones tuvieron comienzo con las Actas acuerdo preliminar y
final, de fechas 21 de julio de 2004 y 11 de mayo de 2005, celebradas con la
provincia, y con las Actas acuerdo preliminar y final, de fechas 27 de diciembre de
2004 y 29 de marzo de 2005, celebradas con la FECHCOOP, y que todos y cada
uno de estos instrumentos fueron debidamente homologados por la autoridad de
aplicación, Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut.
Que con el espíritu expresado en los antecedentes citados, las partes consideran
conveniente la adecuación de las regulaciones normativas convencionales vigentes,
cuya actualización no se revisa en forma integral desde la vigencia del Conv. Colect.
de Trab. 36/75 (junio/75). Que esa revisión y adecuación se acuerda en el marco de
pleno respeto y reconocimiento de la parte patronal, la provincia y la FECHCOOP,
del ámbito y encuadramiento del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la
Patagonia, de conformidad con la legislación y personería gremial vigente, con
potestades suficientes para la presente negociación colectiva. Que luego de varias
reuniones preliminares y complementarias llevadas a cabo durante estos meses,
las partes solicitaron la apertura del expediente administrativo, incorporando las
acreditaciones que permitan dar inicio a las negociaciones, Expte. que se tramita
bajo el Nº 002/06, de fecha 6 de enero de 2006, caratulado: “Sindicato Regional de
Luz y Fuerza de la Patagonia; Federación Chubutense de Cooperativas Servicios
Públicos de la Provincia del Chubut s/homologación de convenio colectivo de
trabajo”. Que la autoridad administrativa laboral (Subsecretaría de Trabajo de la
Provincia del Chubut), a petición de las partes interesadas, convocó a la Comisión
Negociadora mediante Res. 41/06, en un todo de acuerdo con la Ley provincial
5.279, Dto. P.E.P. 2.474/04. Que habiéndose alcanzado pleno consenso sobre las
materias a negociar, las partes consideran que el acuerdo arribado, que da cuenta
en el presente acta, en su ámbito específico, regula convenientemente las
relaciones del trabajo, contribuyendo positivamente al desarrollo y bienestar
personal de los trabajadores y de las actividades de las entidades patronales
representadas, en forma altamente superadora que se reconcilia con la realidad
contemporánea, en relación con las normas convencionales vigentes por el Conv.
Colect. de Trab. 36/75. Que la presente negociación colectiva se lleva a cabo en el
marco de la Ley provincial 5.279, Dto. P.E.P. 2.474/04, en virtud de la participación
del Gobierno de la provincia de Chubut como persona de derecho público y entes
del sector privado comprometidos en actividades de interés provincial por tratarse
de servicios regulados y afectados por el derecho público provincial y/o municipal.
Que en atención a lo dicho, las partes convienen el siguiente acuerdo colectivo de
trabajo, consignando en forma previa los siguientes requisitos esenciales, tanto en
cumplimiento de la Ley provincial 5.279, Dto. P.E.P. 2.474/04, como de la Ley
nacional 14.250:
1. Lugar y fecha de su celebración: ciudad de Rawson, a los 24 días del mes de
abril del año 2006.
2. Partes intervinientes:
2.1. El Gobierno de la provincia de Chubut, la Secretaría de Infraestructura,
Planeamiento y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Servicios Públicos y la
Dirección General de Servicios Públicos.
2.2. La Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos Limitada.
2.3. El Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia.
3. Actividades:
Producción, generación, transporte, transmisión, distribución y/o comercialización
de energía eléctrica, tanto en el proceso de producción como en el de
transformación en sus diversos aspectos y el almacenaje, comprendiendo además
a todas aquellas actividades de carácter auxiliar, accesorias, complementarios,
secundarias o afines incluidas expresamente otras actividades, siempre y cuando
no revistan la calidad de actividades principales de la empresa, manteniendo el
principio de unidad convencional, sean presentes o futuras.
4. Categorías de trabajadores a que se refieren:
Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo trabajador, obrero y/o
empleado sin distingo de rango y/o jerarquía que estén señaladas y/o contempladas
en la nueva convención de trabajo que presten servicios en las empresas incluidas
en los ámbitos de representación de las partes signatarias, aún cuando cumplieren
actividades distintas pero accesorias o secundarias a las actividades principales que
justifican el presente convenio colectivo de trabajo, con las excepciones y
previsiones adoptadas en el texto del acuerdo colectivo, frente a supuestos de
encuadramientos convencionales, y dejando fuera del ámbito de aplicación personal
a aquellos trabajadores que se desempeñen en cargos de representación jurídica
de las empresas o de alta dirección, a no ser que en el contrato de estos últimos
hagan referencia expresa a este convenio colectivo de trabajo.
5. Zona de aplicación: provincia de Chubut.
6. Período de vigencia: tres años a partir de su homologación.
7. Materias objeto de la negociación - texto del acuerdo colectivo:
El mismo surge del texto ordenado que, como “Anexo Unico”, forma parte de la
presente “Acta acuerdo final de negociación y aprobación de convenio colectivo de
trabajo”.
Organismo competente para su homologación:
La Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut será el organismo
competente para homologar, vigilar la aplicación y cumplimiento del presente
convenio, en virtud de lo normado por la Lev provincial 5.279, Dto. P.E.P. 2.474/04,
donde las partes solicitan su homologación y registro, en el marco del Expte.
administrativo 002/06 caratulado: “Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la
Patagonia - Federación Chubutense de Cooperativas y Servicios Públicos de la
Provincia del Chubut s/homologación de convenio colectivo de trabajo”; sin perjuicio
de ello, las partes se comprometen a solicitar con posterioridad su homologación y
registro por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Como prueba de todo lo expuesto y acordado, se firman diez ejemplares, de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba señalados.
ANEXO UNICO
Indice
CAPITULO I - Recaudos formales
Artículo 1 Introducción. Propósitos comunes
Artículo 2 Ambitos de representación de las partes.
Reconocimientos
Artículo 3 Ambito de aplicación
Artículo 4 Entrada en vigor y duración
Artículo 5 Denuncia y revisión
Artículo 6 Compensación
Artículo 7 Garantía personal
Artículo 8 Prohibición de absorción
Artículo 9 Compatibilidad
CAPITULO II - Organización del trabajo. Facultades y obligaciones
de la Dirección
Artículo 10 Norma general
Artículo 11 Facultades de la Dirección
Artículo 12 Obligaciones de la empresa
CAPITULO III - Sistemas y métodos de trabajo
Artículo 13 Norma general
Artículo 14 Análisis de los rendimientos
Artículo 15 Planteles básicos
Artículo 16 Valoración de los puestos
Artículo 17 Adapatación a los puestos de trabajo
Artículo 18 Clasificación profesional
CAPITULO IV - Ingreso, movimiento, promoción y formación del
personal
Artículo 19 Ingreso del personal. Cubrimiento de cargos vacantes
Artículo 20 Cobertura de vacantes
Artículo 21 De los traslados y permutas del personal
Artículo 22 Permutas
Artículo 23 Movilidad funcional
Artículo 24 Promoción
Artículo 25 Formación
Artículo 26 Contratación
CAPITULO V - Estabilidad de trabajadores regidos por una
relación de empleo público
Artículo 27 Norma general
Artículo 28 Efectividad en el cargo
Artículo 29 Estabilidad absoluta
CAPITULO VI - De la antigüedad del trabajador
Artículo 30 Orden y cómputo de antigüedad del trabajador
CAPITULO VII - De la clasificación profesional por grupos y niveles
funcionales
Artículo 31 Clasificación profesional
CAPITULO VIII - De la estructura retributiva
Artículo 32 Norma general
Artículo 33 Esctructura remunerativa
Artículo 34 Forma de determinación de la retribución y plazos de pago
Artículo 35 Escala básica de sueldos
CAPITULO IX - Liquidación de adicionales. Bonificaciones y
gratificaciones
Artículo 36 Cálculos
Artículo 37 Bonificación por antigüedad
Artículo 38 Bonificación por título o profesional
Artículo 39 Bonificación por función
Artículo 40 Bonificación por disponibilidad o dedicación funcional
Artículo 41 Bonificación por responsabilidad jerárquica
Artículo 42 Bonificación por trabajos con tensión
Artículo 43 Bonificación por trabajos en semana no calendaria
Artículo 44 Adicional por guardia de disponibilidad y/o pasiva
Artículo 45 Adicional por reconocimiento de servicios
Artículo 46 Compensación por tareas riesgosas
Artículo 47 Compensación por zona
Artículo 48 Bonificación anual por eficiencia
CAPITULO X - De la política salarial
Artículo 49 Revisión salarial
CAPITULO XI - Jornada de trabajo, horas suplementarias y francos
compensatorios
Artículo 50 Jornada de trabajo
Artículo 51 Horas suplementarias y francos compensatorios
Artículo 52 Feriados y días no laborables
CAPITULO XII - Licencias por vacaciones, licencias, permisos y
excedencias - licencias con y sin goce de haberes
Artículo 53 Licencia anual ordinaria por vacaciones
Artículo 54 Permisos y licencias especiales retribuidas
Artículo 55 Licencia por maternidad y permiso por lactancia
Artículo 56 Excedencias sin goce de haberes
Artículo 57 Licencia sin sueldo
Artículo 58 Reducciones de jornada por motivos familiares
CAPITULO XIII - Beneficios sociales y conceptos no
remunerativos
Artículo 59 Enumeración
Artículo 60 Contribución de pago único por aniversario de servicio
Artículo 61 Contribución de pago único con fines sociales
Artículo 62 Refrigerio y/o bonificación por refrigerio
Artículo 63 Reembolso por gastos de comida
Artículo 64 Salidas, viajes y viáticos
Artículo 65 Fallas de caja
Artículo 66 Accidentes de trabajo
Artículo 67 Compensación por gastos de guardería
Artículo 68 Bonificación especial por jubilación ordinaria o invalidez
Artículo 69 Seguro colectivo de vida y accidentes
Artículo 70 Asistencia sanitaria
Artículo 71 Compensación por gastos de servicios
Artículo 72 Reconocimiento por traslado
Artículo 73 Jubilación
Artículo 74 Préstamos especiales al personal
Artículo 75 Becas
Artículo 76 Subsidio por fallecimiento a causa de enfermedad
profesional o accidente de trabajo
Artículo 77 Fondo Especial Adicional para Beneficios Previsionales
CAPITULO XIV - Régimen disciplinario, faltas y sanciones
Artículo 78 Faltas
Artículo 79 Sanciones
Artículo 80 Expediente disciplinario
CAPITULO XV - Prevención de riesgos y salud laboral
Artículo 81 Política general de prevención de riesgos laborales
Artículo 82 Medicina preventiva
Artículo 83 Ropa y útiles de trabajo
Artículo 84 Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
Artículo 85 Junta Médica Paritaria
CAPITULO XVI - De los Comités de Seguridad y Salud
Artículo 86 Prevención de riesgos
Artículo 87 Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y
Ecología Industrial
Artículo 88 Competencias y facultades
Artículo 89 Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de
vejez o agotamiento prematuro
Artículo 90 Toma estados de medidores
CAPITULO XVII - Comisión Paritaria Permanente
Artículo 91 Interpretación
CAPITULO XVIII - Derechos sindicales
Artículo 92 Derechos sindicales de los trabajadores
Artículo 93 Derecho de información y consulta
Artículo 94 Actividad gremial. Delegados sindicales
Artículo 95 Vitrinas, transparentes o pizarras sindicales
CAPITULO XIX - Disposiciones adicionales
Artículo 96 Privación de la libertad de trabajadores
Artículo 97 Certificados de ley
Artículo 98 Citaciones
CAPITULO XX - Derecho supletorio
Artículo 99 Derecho supletorio
Artículo 100 Licencias y permisos gremiales
CAPITULO XXI - Contribuciones patronales
Artículo 101 Contribución para planes sociales
CAPITULO XXII - Aporte de los trabajadores. Cuotas de solidaridad
Artículo 102 Retención de cuota sindical
Artículo 103 Contribución solidaria
Artículo 104 Pagos y constancias de aportes y contribuciones
CAPITULO XXIII - Articulación con convenios de ámbito inferior
Artículo 105 Pautas
CAPITULO XXIV - Convenios de empresas en crisis
Artículo 106 Exclusión del presente convenio colectivo de trabajo
CAPITULO XXV - Balance social
Artículo 107 Elaboración del balance social
Artículo 108 Información del balance social
Artículo 109 Primer balance social
CAPITULO XXVI - De la responsabilidad social de las empresas
Artículo 110 Declaración de principios
CAPITULO XXVII - Comunidad organizada
Artículo 111 Participación obrera y representación de los trabajadores
CAPITULO XXVIII - Disposiciones finales
Artículo 112 Cláusula derogatoria
Artículo 113 Comisión Paritaria
Artículo 114 Disposición final de paz social
Artículo 115 Prácticas desleales
Artículo 116 Código de ética
Artículo 117 Impresión del convenio colectivo de trabajo
Artículo 118 Diferencias en las denominaciones de grupos, funciones o
categorías
Artículo 119 Denominaciones equivalentes de las partes signatarias
Artículo 120 Cláusula transitoria
Artículo 121 Homologación
CAPITULO I - Recaudos formales
Introducción. Propósitos comunes
Art. 1 – A. Como consecuencia del propósito común en la implantación y puesta en
marcha de un plan que tienda a la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio
que brindan las entidades pertenecientes al Estado provincial municipal,
cooperativas –sean éstas de derecho público o privado con virtud de poderes
propios o delegados y/o concesionados–, éstas, junto con el Sindicato Regional de
Luz y Fuerza de la Patagonia, iniciaron un proceso de diálogo social dirigido al
introducir una regulación laboral social y competitiva en las nuevas iniciativas, que
garantizase al trabajador, en dichas empresas, el reconocimiento de unas
condiciones laborales, económicas y sociales de calidad, y a las empresas el normal
funcionamiento del servicio público sin afectación del bien común.
B. En virtud de lo expuesto, las partes signatarias de este convenio colectivo de
trabajo comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo
para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de
competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad y con unos
contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la
empleabilidad y del servicio. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de
condiciones de trabajo y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza
colectiva pactados.
C. Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora, ambas
partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado
para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones
originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y
segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que estos procesos no
deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de los trabajadores que
resulten afectados.
Igualmente las partes signatarias de este convenio colectivo de trabajo reconocen
la aportación del capital humano al enriquecimiento de la actividad empresarial y
hacen suya la actual política de gestión en el sentido de facilitar la acomodación
natural y no traumática del proceso de evolución cuantitativa cualitativa de los
trabajadores a los requerimientos empresariales. De acuerdo con ello, cualquier
cambio en la estructura empresarial se realizará en el marco de respeto al régimen
jurídico y a los derechos vigentes.
Compromisos y responsabilidades:
D. El objetivo primario de las empresas o parte patronal es prestar el servicio público
en forma adecuada, crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables
y duraderas. Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo
reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la
productividad como factor que contribuye al desarrollo de las empresas y de todos
sus trabajadores.
El objetivo primario del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia es
mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno
y equitativo, procurando que los trabajadores obtengan un salario justo y estable, y
oportunidades de progreso profesional. El sindicato coincide plenamente en que
estos beneficios se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un
incremento constante de la productividad y en una optimización permanente en la
utilización de los recursos disponibles, alentando y apoyando el cumplimiento de
estos objetivos.
E. Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la
necesidad de:
1. Mantener una operación del negocio económicamente sustentable.
2. Asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
3. Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de
trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene.
4. Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y medio
ambiente de trabajo.
5. Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo
e igualitario a todos los trabajadores.
6. Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier
conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por
confrontación; a tal efecto, se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones
por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las
partes.
Las empresas y el sindicato comprenden la importancia de resolver los distintos
puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta
permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores
esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en el trabajo y la marcha
del negocio.
Responsabilidades de la patronal y/o las empresas:
F. Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio
colectivo de trabajo, se comprometen a:
1. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de
la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado.
2. Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores,
así como con el sindicato, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo
continuo.
3. Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando, asimismo,
al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad
e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades.
4. Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo
familiar.
5. Alentar y propender al trabajo en equipo.
6. Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene
respete la dignidad del trabajador.
Responsabilidades del sindicato:
G. El sindicato tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los
trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo de trabajo, en relación con
las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos
establecidos en el marco del convenio colectivo de trabajo, ejerciendo la defensa de
sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y
profesional de los mismos.
H. El sindicato apoyará a las empresas, en pos de alcanzar los objetivos comunes
de éxito comercial y bienestar de su personal, en particular apoyando las iniciativas
que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello
redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.
I. El sindicato acuerda cooperar con las empresas en la implementación de
iniciativas de capacitación y entrenamiento para los trabajadores comprendidos en
el presente convenio colectivo trabajo.
(...) personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo una
cobertura de salud, de acuerdo con lo establecido por la normativa legal vigente,
para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra social y su grupo familiar,
en trámite de aprobación, la que una vez obtenida obligará a las empresas a la
incorporación del personal a la misma.
Ambitos de representación de las partes. Reconocimientos
Art. 2 – A los efectos de lo establecido en la Ley 14.250 y sus modificatorias, las
partes firmantes manifiestan que el presente convenio colectivo de trabajo no
excede el ámbito de representación de ninguna de las partes signatarias, estando
aquéllas legitimadas para la negociación y adopción del mismo a título de convenio
colectivo de eficacia general. A tal fin, la parte patronal empresaria, en adelante “las
empresas”, declaran poseer suficiente capacidad representativa, reconociendo
como su actividad principal: la producción, generación, transporte, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, junto con otras actividades
accesorias –anexas y/o conexas, propias o delegadas, consistentes en otros
servicios públicos accesorios a la actividad principal, y/u otras que en el futuro se
incorporen–, que se regirán por la actividad principal conservando de este modo el
principio de unidad convencional, consagrado en forma unánime por la doctrina y
jurisprudencia más autorizada en nuestro país.
El reconocimiento de la actividad principal y el principio de unidad convencional a
que se hace referencia en el presente convenio colectivo de trabajo será aplicable
en las empresas a todos los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia, no
contaren con encuadramiento convencional proveniente de sentencia judicial y/o
acuerdo sindical homologado por la autoridad administrativa laboral, con otro
sindicato con personería gremial.
Asimismo, las empresas reconocen al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la
Patagonia como organización sindical de primer grado con personería gremial, de
conformidad con el alcance definido en sus estatutos y la Ley 23.551, de ámbito de
actuación sobre la actividad principal de las empresas. Cualquier acuerdo sobre
encuadramiento convencional futuro, que incluya personal de actividades,
comprendidas dentro del marco de lo acordado en el primer párrafo del presente
artículo, celebrado por las empresas con otro sindicato con personería gremial,
requerirá conocimiento previo expreso del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la
Patagonia y/o intervención obligada en su procedimiento, sea éste judicial o
administrativo-laboral.
En virtud de la representación invocada en el artículo anterior, se determinan los
siguientes ámbitos de aplicación:
A. Ambito funcional: el presente convenio colectivo de trabajo es de aplicación a las
empresas –públicas o privadas– y/o Estado provincial y/o municipalidades y/o
comunales, que bajo cualquier denominación o forma jurídica pública o privada –
sociedades comerciales, civiles, cooperativas, mutuales, mixtas, etc.– de la
provincia de Chubut y a todos los trabajadores afectados a la producción,
generación, transporte, transmisión, distribución y/o comercialización de energía
eléctrica, tanto en el proceso de producción como en el de transformación en sus
diversos aspectos y el almacenaje comprende también a aquellas empresas,
centros de trabajo o talleres en los que se lleven a ceje trabajadores de carácter
auxiliar, accesorios, complementarios, secundarios o afines incluidas expresamente
otras actividades, siempre y cuando no revistan la calidad de actividades principales
de la empresa, manteniendo el principio de unidad convencional, con las
limitaciones acordadas en el artículo anterior. Estarán, asimismo, afectadas por el
convenio colectivo de trabajo aquellas nuevas actividades afines o similares a las
incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.
B. Ambito territorial: el convenio colectivo de trabajo afectará a todos los centros de
trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados
en la provincia de Chubut, ámbito territorial de actuación del Sindicato Regional de
Luz y Fuerza de la Patagonia, aun cuando el domicilio social de la empresa a que
pertenezcan radique fuera de dicho término territorial.
C. Ambito personal: las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo
trabajador empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, aún
cuando cumplieren actividades pero accesorias o secundarias a las actividades
principales que justifican el presente convenio colectivo de trabajo, salvo a los que
desempeñen en cargos de representación jurídica de las empresas o de alta
dirección, a no ser que en el contrato de estos últimos hagan referencia a este
convenio colectivo de trabajo, en cuyo caso les será de aplicación.
A título enunciativo quedan excluidos del ámbito personal los presidentes,
directores, consejeros, auditores, secretarios, subsecretarios, gerentes, apoderados
y/o representantes legales.
Entrada en vigor y duración
Art. 4 – El presente convenio colectivo de trabajo entra en vigora partir de su
homologación por la autoridad administrativa laboral, y su duración será de tres
años para todas las empresas de su ámbito.
Denuncia y revisión
Art. 5 – A. La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga se tendrá por
efectuada de forma automática con una antelación de tres meses a la fecha de su
vencimiento.
B. Si al finalizar el plazo de vigencia del convenio colectivo de trabajo se instare su
rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente –tanto en sus
cláusulas normativas como obligacionales– hasta que las partes afectadas se rijan
por un nuevo convenio colectivo de trabajo, con independencia de las facultades
reservadas a la autoridad laboral por la ley.
C. Las negociaciones para la revisión del nuevo convenio colectivo de trabajo
deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación
en la que la parte denunciante del convenio colectivo de trabajo acompañará un
proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.
D. Las empresas y el sindicato procurarán que las negociaciones se desarrollen con
la continuidad necesaria a fin de permitir el examen y la solución específica de los
problemas planteados.
Compensación
Art. 6 – Las retribuciones que se establecen en el presente convenio colectivo de
trabajo tienen carácter de mínimas.
Garantía personal
Art. 7 – Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran
superiores a las establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo,
consideradas en su conjunto y en cómputo mensual.
Prohibición de absorción
Art. 8 – Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación
económica en todas o algunos de los conceptos retributivos existentes o que
supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cada vez
que superen el nivel del presente convenio colectivo de trabajo.
A. Las empresas no podrán impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo
realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la empresa, siempre que no fueran
competitivas o lesivas para esta última.
B. Queda prohibido, inclusive fuera de su horario en la empresa, realizar tareas y/o
prestar asesoramiento oneroso o gratuito a contratistas y/o proveedores, cuando no
ha sido designada por la empresa esa función.
C. Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa dentro de su
horario de trabajo.
CAPITULO II - Organización del trabajo. Facultades y obligaciones de la
Dirección
Norma general
Art. 10 – A. La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio
colectivo de trabajo, corresponde a la empresa, quien la llevará a cabo a través del
ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección
y control del trabajo y de las necesarias para la realización de las actividades
laborales correspondientes. Todo ello, en un todo de acuerdo con la Ley de Contrato
de Trabajo y demás normas vigentes que rijan el funcionamiento de la empresa.
B. Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser
comunicadas expresamente a todos los afectados y dotadas de suficiente
publicidad.
C. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en el óptimo aprovechamiento del capital
humano y recursos materiales. Para éste objetivo es necesaria la mutua
colaboración de las partes integrantes de la empresa Dirección y trabajadores.
La representación legal de los trabajadores velará para que en el ejercicio de las
facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que ello pueda
considerarse como transgresión de la buena fe contractual.
Son facultades de la Dirección de la empresa, con sujeción a las normas legales de
estricta observancia, preceptos de este convenio colectivo de trabajo.
1. Fijar la calificación del trabajo, una vez oídos los representantes de los
trabajadores, según el sistema de consulta previa. Cuando esta calificación se haga
por valoración de puestos de trabajo, las comisiones de valoración se compondrán
de representaciones iguales empresariales y de los trabajadores representados por
el sindicato y/o cuerpo de delegados, a opción de la asociación sindical.
2. Exigir los rendimientos mínimos o los habituales en cada puesto de trabajo de la
empresa.
3. Determinar el sistema que se estime más adecuado para garantizar y obtener
rendimientos superiores a los mínimos exigibles de acuerdo con las necesidades o
características generales o específicas de la empresa o de cualquiera de sus
Departamentos.
4. Establecer los criterios y normas de movilidad y redistribución del personal de la
empresa, de acuerdo con las necesidades de ésta y con previo acuerdo del
sindicato.
5. En las empresas que quieran implementar, modificar o sustituir los sistemas de
organización del trabajo se podrá establecer una Comisión Paritaria de centro de
trabajo, que estará compuesta por un mínimo de dos miembros y un máximo de
seis, la mitad de los componentes procederán de la representación sindical y serán
designados por el sindicato. La otra mitad será nombrada por la Dirección de la
empresa a quien representarán. La composición, competencias y funcionamiento
de la Comisión Paritaria de centro de trabajo serán las que las empresas y el
sindicato acuerden, aplicándose supletoriamente las normas de funcionamiento
previstas en este convenio colectivo de trabajo para la Comisión Paritaria.
Obligaciones de la empresa
Art. 12 – Son obligaciones de la empresa:
1. Informar al sindicato sobre los cambios de carácter general establecidos en la
organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección en la materia.
2. Estimular toda iniciativa encaminada al mejoramiento de la organización del
trabajo y a la creación y desarrollo de un clima de colaboración entre empresa y
trabajadores.
CAPITULO III - Sistemas y métodos de trabajo
Norma general
Art. 13 – A. La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el
trabajo en las empresas, secciones, talleres o grupos profesionales de las mismas
corresponde a la Dirección.
B. Las empresas que no tuvieran implementado un sistema de racionalización en
sus centros de trabajo a la fecha de publicación del presente convenio colectivo de
trabajo, deberán establecerlo y, en todo caso, deberán determinar el rendimiento
normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y
calidad de labor a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas siempre
con consulta previa vinculante al sindicato.
C. Con carácter general, las discrepancias que surgieran entre las empresas y el
sindicato sobre la medición y valoración de rendimientos o actividades acerca de la
aplicación de las técnicas de calificación de puestos de trabajo serán objeto de
examen conjunto por representantes de la empresa y delegados sindicales de los
trabajadores. Si persistiera el desacuerdo se estará a lo que disponga la normativa
vigente, pudiendo someter la cuestión a la Comisión Paritaria.
Análisis de los rendimientos
Art. 14 – La determinación de los rendimientos óptimos será diseñada de forma que
no signifique perjuicio físico o psíquico al trabajador, tomando como punto de
referencia el representado por un trabajador capacitado y conocedor del trabajo en
el puesto que ocupa.
La determinación del sistema de análisis y control de rendimientos personales será
sometido a consulta previa vinculante al sindicato.
A. La determinación de los planteles básicos de la empresa se hará por la Dirección,
de conformidad con sus necesidades objetivas del servicio, y sin que el trabajador
haya de superar el rendimiento óptimo o máximo.
B. Las empresas se obligan a mantener las estructuras y planteles básicos de
personal vigentes a la celebración del presente convenio colectivo de trabajo,
pudiendo modificarles únicamente por razones objetivas y/o tecnológicas, previa
consulta vinculante al sindicato.
Valoración de puestos
Art. 16 – La valoración de puestos de trabajo se hará teniendo en cuenta,
fundamentalmente, la concurrencia de los siguientes factores:
1. Conocimiento teórico y práctico.
2. Esfuerzo necesario.
3. Responsabilidad exigible.
4. Condiciones ambientales.
La adaptación del trabajador al puesto de trabajo que se le asigne comprenderá las
directrices siguientes:
1. Selección del personal, que se realizará utilizándose por la empresa los
procedimientos que estime convenientes, de acuerdo con sus necesidades y los
medios de que disponga y con arreglo o al presente convenio colectivo de trabajo.
2. La adaptación del trabajador al puesto de trabajo que le asigne la Dirección
comprenderá, entre otras, las siguientes medidas o consideraciones:
a) Formación adecuada.
b) Experiencia necesaria.
c) Acomodación al puesto de trabajo.
d) Interés suficiente.
e) Calidad del material utilizado.
f) Cambios en los factores de medio ambiente.
g) Eficacia de las herramientas.
h) Capacidad física o psíquica para realizar este trabajo.
Clasificación profesional
Art. 18 – La nueva estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo
de trabajo se basará en grupos profesionales y divisiones funcionales, debiéndose
asignar el salario de grupo y nivel funcional establecido para el mismo.
CAPITULO IV - Ingreso, movimiento, promoción y formación del personal
Ingreso del personal. Cubrimiento de cargos vacantes
Art. 19 – A. En ningún caso, la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de las
empresas dará origen a cambios o a promociones “automáticas”. Si la misma
resolviere cubrirlas, podrá realizarlo con:
1. Reemplazos provisionales.
2. Promociones.
3. Traslados o permutas.
4. Nuevos ingresos.
B. A efectos de posibilitar las postulaciones internas, las empresas deberán efectuar
la publicación de vacantes y tomar los exámenes teórico-prácticos, confeccionados
y evaluados con la participación del sindicato, que pudieran corresponder y que
permitan una adecuada valoración de los candidatos.
C. La empresa se obliga a contemplar, con carácter previo al ingreso de otro
trabajador, la posibilidad del ingreso de la esposa o uno de los hijos mayores de 18
años de trabajadores fallecidos en actividad, que estuvieran a cargo exclusivo del
trabajador, si existiera un puesto vacante para los que reúnan las condiciones.
D. Los requisitos de ingreso que establezcan las empresas atenderán
exclusivamente a los requerimientos del puesto, capacidades y antecedentes de los
postulantes, y a la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.
El sindicato a través de su Bolsa de Trabajo podrá postular los candidatos que
considere oportunos para la cobertura de los cargos que se resuelvan cubrir, que
serán considerados por las empresas con igualdad de oportunidad.
Las empresas deberán comunicar al sindicato las vacantes que se produzcan, con
el fin de verificar los postulantes disponibles en la Bolsa de Trabajo del sindicato.
E. El personal ingresará con las condiciones que se establecen en el presente
convenio colectivo de trabajo. Las condiciones económicas correspondientes serán
las fijadas en las escalas y estructura salarial que figuran en este convenio colectivo
de trabajo. Excepcionalmente, la empresa podrá aplicar en el ingreso condiciones
económicas superiores a la inicial de la escala de ingreso, en función de la
experiencia, formación, especialización o circunstancias específicas del candidato.
De ello se informará a la Comisión Paritaria de este convenio colectivo de trabajo.
F. En atención a la promoción de la contratación directa, será restrictiva la
externalización de las funciones de producción, a través de la contratación y
subcontratación de empresas, que en todo caso se deberá regir por este convenio
colectivo de trabajo con las excepciones y previsiones que este convenio colectivo
de trabajo establece, subsistiendo la responsabilidad solidaria de las empresas
principales.
G. En atención a la utilización restrictiva por las empresas de la contratación
temporal, el período de prueba nunca superará el máximo legal, pudiendo
renunciarse total o parcialmente con información a la Comisión Paritaria de este
convenio colectivo de trabajo.
Cobertura de vacantes
Art. 20 – A. La empresa expondrá, con la suficiente antelación, a través de los
medios de comunicación internos usuales, las vacantes que se pretendan cubrir
para que cualquier trabajador pueda optar a las mismas.
B. Tal como se establece en el apartado de promociones el proceso conllevará un
mecanismo de concurso-oposición para acceder a todos los grupos profesionales
incluidos en este convenio colectivo de trabajo.
Los traslados del trabajador podrán obedecer a las siguientes causas:
1. Petición del interesado, por solicitud por escrito y motivada: en caso de acceder
a dicha petición, la empresa asignará el salario al trabajador de acuerdo con lo que
corresponda al grupo profesional que ocupe en su nuevo destino, sin que tenga
derecho a indemnización alguna.
2. Mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, en cuyo caso se estará a lo
convenido por ambas partes, comunicándolo al sindicato.
3. Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará, como único
criterio de selección, la capacidad para el desempeño correcto de las tareas
correspondientes a cada puesto de trabajo a cubrir, con exclusión de cualquier otro
factor discriminatorio o de actuaciones que de manera directa y ostensible redunden
en perjuicio de la formación profesional del trabajador. A igualdad de capacidad se
tendrá en cuenta el orden inverso a la antigüedad en Sector, División y/o
Departamento en la empresa, respectivamente. En ningún caso, se podrá afectar
los límites del “ius variandi” previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. En estos
supuestos se respetará el salario del trabajador, afectado por el traslado,
aplicándose en cuanto a las demás condiciones económicas las que rijan para el
nuevo puesto a cubrir.
Permutas
Art. 22 – A. Los trabajadores con destino en localidades o Sectores, Divisiones y/o
Departamentos distintos, pertenecientes a la misma empresa y categoría, podrán
concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la Dirección
decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de
ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que puedan
apreciarse.
B. De realizarse la permuta, los trabajadores aceptarán las modificaciones de salario
a que pudiera dar lugar el cambio sin que haya lugar a indemnización por gastos de
traslado.
C. Las empresas podrán aceptar permutas entre los trabajadores de distintas
empresas, afectadas por este convenio colectivo de trabajo, siempre que con ello
no se lesionen intereses de otros trabajadores de la empresa o Sector, División y/o
Departamento.
A. La movilidad en el puesto de trabajo sólo será posible excepcionalmente si
existen razones técnicas y/u organizativas, estén justificadas las necesidades
perentorias de la actividad y esta situación sea comunicada previamente al sindicato
y/o cuerpo de delegados si existiere. Sin perjuicio de ello, cada empresa acordará
con el sindicato la movilidad funcional automática del personal en aquellos puestos
que sean considerados críticos por la Dirección de la empresa.
B. Si se precisara destinar a los trabajadores a tareas correspondientes a una
categoría inferior por un período superior a una semana, será necesario informar en
forma previa a la seccional del sindicato, el cual tendrá que expedirse en el plazo
de tres días laborables desde su notificación, y los trabajadores percibirán durante
este tiempo el salario correspondiente a su categoría profesional.
C. Para los trabajos de inferior categoría nunca se podrán superar un mes en un
período de un año aniversario o de tres meses en tres años aniversario.
D. Cuando se destine a los trabajadores a tareas correspondientes a una categoría
superior, pero no proceda el ascenso, los trabajadores tendrán derecho a la
diferencia retributiva entre la categoría asignada y la reemplazada.
E. Para los trabajadores que revistan en los niveles funcionales y/o categorías 1 a
11 y efectúen reemplazos transitorios en tareas superiores a su nivel funcional, se
les otorgará la promoción automática al nivel funcional reemplazado, siempre y
cuando permanezcan en el mismo, un plazo de seis meses, continuos o no, en un
período de veinticuatro meses contados a partir del inicio del primer reemplazo
transitorio.
Promoción. Sistema de promoción
Art. 24 – Con el fin de estimular el desarrollo personal del trabajador para conseguir
nuevas competencias, que lo capaciten para el desarrollo de nuevas funciones y el
logro de mejores resultados, conforme lo requieran las necesidades de adaptación
de la empresa, se establece el siguiente sistema de promoción:
A. Promoción por concurso de oposición:
Esta promoción se produce cuando el trabajador pasa de un grupo profesional a
otro superior dentro de la estructura organizativa establecida. Se considera como
régimen general la capacidad acreditada mediante concurso de oposición. La
adjudicación de las vacantes se efectuará atendiéndose a los resultados de los
citados concursos.
Para la realización de las pruebas de acceso a las vacantes que se cubran por
concurso-oposición, se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por: un
presidente, que será un representante de la empresa; un secretario de actas, que
deberá ser el máximo responsable del servicio en el que se produzca la vacante y/o
quien éste designe, y un representante del sindicato.
B. Las pruebas de acceso por concurso de oposición deberán realizarse entre
aquellos postulantes que hayan aprobado el examen médico de adaptación al
puesto de trabajo.
La evaluación del concurso se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Examen psicotécnico y de personalidad: diez puntos.
2. Examen de conocimientos básicos sobre seguridad e higiene, salud laboral y
medio ambiente: cinco puntos.
3. Concurso de méritos por evaluación de la jefatura: quince puntos.
4. Concurso de méritos por formación complementaria: cinco puntos.
5. Examen teórico: treinta puntos.
6. Examen práctico: treinta y cinco puntos.
C. La Dirección de la empresa designará al candidato seleccionado dentro del plazo
máximo de treinta días, a contar desde el acta de examen.
D. Las vacantes que se originen deberán ser cubiertas en primera instancia por los
candidatos del mismo Sector, División o Departamento, pudiendo acceder a dichas
vacantes candidatos de otros Sectores, Divisiones o Departamentos, siempre que
se hubiese agotado el procedimiento en primera instancia.
E. En caso de que dos o más postulantes hayan obtenido la misma puntuación en
el concurso, las vacantes que se originen deberán ser cubiertas en primera instancia
por los candidatos del mismo Sector, División o Departamento, pudiendo acceder a
dichas vacantes candidatos de otros Sectores, Divisiones o Departamentos.
A. Ambas partes consideran de la máxima importancia la formación del personal
para posibilitar la eficacia en el desempeño de los puestos, su permanente
adecuación profesional a los cambios organizativos y tecnológicos, potenciando sus
expectativas de promoción y desarrollo profesional.
La empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, los trabajadores
aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas necesarios para
actualizar su competencia profesional, tanto en el ámbito de la especialidad de su
puesto de trabajo como en el de las especialidades anexas y/o conexas. Para ello
se comprometen a acudir a los seminarios, cursos, cursillos que se organicen a tales
fines.
B. La formación interna en la empresa respetará el principio de igualdad de
oportunidades e impulsará:
1. El perfeccionamiento profesional para el desempeño de su puesto de trabajo.
2. La adecuación del capital humano a los cambios organizativos y tecnológicos.
3. La adaptación de los nuevos trabajadores a la empresa.
4. Un mejor desarrollo profesional, creando expectativas de promoción y ascensos.
C. Para cada puesto de trabajo se estudiarán sus necesidades de formación (perfil
formativo del puesto). Se definirán los módulos de conocimientos y los objetivos que
se deben alcanzar según el nivel requerido para cada puesto de trabajo y se
informará al sindicato. Asimismo, la Unidad de Formación, informará a los
trabajadores sobre los perfiles formativos de su puesto de trabajo.
D. Se analizará también el nivel de conocimientos de cada persona referido a su
puesto de trabajo (perfil formativo de la persona).
De esta forma se podrán comparar ambos perfiles y detectar las carencias
formativas existentes.
E. Las carencias formativas importantes para poder desempeñar correctamente el
trabajo asignado deben subsanarse cuanto antes y con carácter obligatorio.
F. Con carácter voluntario, los trabajadores podrán solicitar, por medio del sindicato
aquellos seminarios, cursos, cursillos encaminados a mejorar su desarrollo
profesional (formación dentro de su línea de evolución profesional), que en general
se impartirán fuera de horas de trabajo, para lo cual la empresa se compromete a
facilitar los medios necesarios.
G. El plan anual de formación, que recogerá la oferta formativa de la empresa, será
expuesto, con explicaciones de criterios y limitaciones –tanto de tiempo como de
coste– al sindicato, con carácter previo a su ejecución.
H. Dentro del plan anual se deberá discriminar el procedimiento retributivo durante
los cursos de formación (gastos de locomoción, manutención y estancia). La
realización de la formación deberá ser programada de forma que no tenga
consecuencias restrictivas económicas ni de jornada.
I. Las horas de viaje para asistir a cursos de formación durante el período
comprendido entre la finalización de la jornada del viernes y el comienzo de la
jornada, según corresponda, se compensarán con descansos hora por hora, sin
bonificación o recargo alguno.
J. El tiempo que insuma la actividad de capacitación fuera de la jornada normal de
trabajo y que no coincida con un día feriado o no laborable dará derecho al
trabajador que las realiza a percibir una asignación equivalente a la hora simple.
Cuando la jornada coincida con días feriados o no laborables se compensará con
francos compensatorios.
K. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del procedimiento de formación
continua, declarando que será de aplicación durante el ámbito temporal del presente
convenio colectivo de trabajo.
Modalidades de contratación:
A. Las modalidades de contratación se instrumentarán mediante la legislación
vigente o las que las empresas y el sindicato acuerden dentro del presente convenio
colectivo de trabajo. De generarse nuevas modalidades de contratación que no
resulten automáticamente habilitadas, las empresas y el sindicato acuerdan
reunirse a fin de analizar la incorporación y/o habilitación de las mismas en el marco
del presente convenio colectivo de trabajo.
B. Las empresas y el sindicato acuerdan, asimismo, que la contratación de
trabajadores a través de empresas de servicios eventuales requerirá el
cumplimiento de la normativa vigente y no podrá –salvo supuesto extraordinario que
deberá acreditar la empresa– superar el término de seis meses (contados para cada
trabajador), debiendo esa empresa reconocer a dichos trabajadores todos los
extremos del presente convenio colectivo de trabajo, incluso los derivados de la
antigüedad.
La contratación laboral se realizará de acuerdo con la legalidad vigente, bajo
contratos por tiempo indeterminado.
C. La empresas habrán de dar a conocer o notificar al sindicato los contratos a plazo
fijo, eventuales contrataciones y subcontrataciones de contratistas para tareas
normales o extraordinarias, principales o accesorias de la producción y servicios
que presten.
CAPITULO V - Estabilidad de trabajadores regidos por una relación de empleo
público
Norma general
Art. 27 – Las condiciones establecidas en el presente capítulo serán de aplicación
a las relaciones de trabajo de aquellos trabajadores que se desempeñen en la
Dirección General de Servicios Público Provincia del Chubut y/o repartición y/o
estructura de organización que la reemplace en el futuro.
El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su
calificación o categoría profesional:
A. Todos los trabajadores que ingresen en la Dirección General de Servicios
Públicos de la Provincia del Chubut y/o repartición y/o estructura de organización
que la reemplace en el futuro gozarán de estabilidad desde el momento de hacerse
cargo del puesto para el que fueron designados.
B. La totalidad de los trabajadores transitorios y/o contratados, que hayan cumplido
a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, más
de seis meses de servicio continuado en la Dirección General de Servicios Públicos
de la Provincia del Chubut, gozarán de efectividad y de la estabilidad absoluta
prevista en este capítulo.
Los trabajadores de la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia del
Chubut, y/o repartición y/o estructura de organización que la reemplace en el futuro,
gozarán de estabilidad absoluta en su empleo, con arreglo a la Constitución
provincial y nacional. El trabajador que fuere despedido sin justa causa y sumario
previo, tendrá derecho a requerir la reinstalación en su puesto de trabajo, con más
el pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación.
CAPITULO VI - De la antigüedad del trabajador
Orden y computo de antigüedad del trabajador
Art. 30 – A. Antigüedad en la empresa: a los efectos del presente convenio colectivo
de trabajo, se computará como antigüedad del trabajador en la empresa todo el
tiempo de trabajo prestado en la misma, en forma continuada o no, desde su primer
ingreso y con independencia de la causal de rescisión, en caso de tratarse de más
de un período.
B. Antigüedad base: a los efectos del presente convenio colectivo de trabajo, se
computará como antigüedad base del trabajador todos los servicios efectivos o
provisionales, continuados o no, prestados en las distintas entidades pertenecientes
al Estado nacional, Estado provincial, municipal, comunal, cooperativas, y/o por
potestad delegada; actores del derecho público y/o privado, que presten o hayan
prestado los servicios públicos de energía eléctrica; agua potable, alcantarillado
cloacal, plantas de tratamiento de efluentes cloacales, afectados a cualquiera de las
siguientes etapas: producción, generación; transporte; transmisión; distribución;
comercialización; captación; potabilización o indistintamente a sus servicios anexos
y conexos y/o a sus servicios auxiliares de estudios, proyectos, obras; manuales y/o
de maestranza; técnicos y/o administrativos, los cuales serán reconocidos con la
sola presentación del o los certificados correspondientes que el trabajador presente,
reconocimiento que regirá a partir de la fecha de presentación de los mismos. Se
computará como antigüedad el tiempo de las licencias especiales por funciones
sindicales y por desempeño de cargos nacionales, provinciales, municipales o
funciones gubernativas o edilicias no electivas y por representaciones diplomáticas
y deportivas de carácter oficial.
C. Antigüedad cómputo: a los efectos del presente convenio colectivo de trabajo, se
computará como antigüedad, para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria por
vacaciones, el tiempo de servicios prestados por el trabajador en la actividad privada
y/o pública con debida certificación y constancia de autoridad competente conforme
con la legislación vigente.
D. A los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido sólo se computará
la antigüedad en la empresa.
CAPITULO VII - De la clasificación profesional por grupos y niveles
funcionales
Clasificación profesional
Art. 31 – Los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo de
trabajo serán clasificados en los siguientes grupos profesionales:
Grupo I: personal técnico y de mandos.
Grupo II: personal administrativo contable.
Grupo III: personal de oficios.
Grupo IV: personal subalterno.
Grupo I - personal técnico y de mandos:
Definición: se incluyen en este grupo profesional a aquellas categorías cuyas
funciones requieran un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y
responsabilidades, que se ejercerán sobre uno o vanos sectores y/o centro de
trabajo de la empresa.
En cuanto a la valoración específica de algún sector, la formación común a este
grupo será equiparable a los niveles académicos de titulación superior o media
contemplados en los estudios específicos necesarios para desarrollar su función.
Esta formación académica en algún caso puede ser sustituida por una formación
práctica dilatada y ampliamente contrastada.
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son
asimilables a las siguientes:
1. Planificación, ordenación y supervisión de los servicios.
2. Ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.
3. El desarrollo de tareas de gestión y responsabilidad por los resultados.
4. Tareas de análisis físicos, químicos, biológicos, etc., implicando además en
cuidado de los instrumentos, preparación de reactivos, obtención de muestras y
extensión de certificados y boletines de análisis.
5. La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del
conjunto de tareas de información, etcétera.
6. Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo, al frente de un conjunto
de operarios de oficio, con la consiguiente función de dirigir y supervisar las tareas
encomendadas.
7. Tareas que impliquen la confección y desarrollo de proyectos según
instrucciones.
Criterios generales: los trabajadores/as pertenecientes a este grupo tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa, o realizan tareas técnica de la más alta complejidad y calificación. Toman
decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Formación: titulación universitaria de grado superior, licenciaturas, tecnicaturas o
conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia
consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Comprende, a título orientativo y enunciativo, las siguientes categorías:
1. Profesionales universitarios.
2. Licenciados.
3. Técnicos.
4. Vicedirectores.
5. Jefes de Departamento.
6. Jefes de División o Sector.
7. Supervisores.
Tareas. Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas
aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la
totalidad de los mismos, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o Departamento.
3. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría
jurídico-laboral y fiscal, etcétera.
4. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un
sector geográfico delimitado.
5. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la empresa.
6. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
Departamento de una empresa de dimensión media o empresas de pequeña
dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
Divisiones funcionales: las divisiones funcionales de este grupo corresponden a las
categorías 12 a 18 del Registro de Divisiones Funcionales y/o categorías previstas
en este convenio colectivo de trabajo.
Grupo II - personal administrativo contable:
Definición: lo integran categorías profesionales que desarrollen funciones
consistentes en realizar, integrar, coordinar y/o supervisar las tareas administrativas
con o sin personal a su mando.
Un factor común a las categorías de este grupo es el referido a los conocimientos
profesionales de todo tipo de labores administrativas, con una formación académica
de Bachillerato obligatorio o de formación profesional en su rama administrativa, o
bien con una experiencia asimilable debidamente contrastable por la empresa.
En este grupo se desarrollan todas aquellas actividades que, por analogía, son
asimilables a las siguientes y bajo la supervisión de sus superiores:
1. Realización de funciones administrativas en trabajos de investigación, control de
estudios, vigilancia y control de procesos o servicios de asesoramiento.
2. Responsabilidad de ordenar y supervisar tareas de producción, mantenimiento,
servicios de administración.
3. Gestión de la programación, elaboración, control y supervisión de horarios y
grupos de trabajo.
5. Tareas relacionadas con la administración de personal y cálculos salariales.
6. Lectura de contadores, facturación y cobro de recibos, así como la grabación y
operación en ordenadores de todas estas actuaciones.
7. Trabajos de reprografía, recepcionista, correo, etcétera.
Criterios generales: tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de
profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa,
normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos
profesionales, con un período de adaptación.
Formación: Bachillerato o técnico especialista o equivalente, complementada con
formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de
la profesión. Excepcionalmente conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
1. Administrativo superior.
2. Administrativo mayor.
3. Administrativo principal.
4. Administrativo de primera.
5. Auxiliares.
6. Ayudantes.
Tareas. Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas
aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas administrativas y/o contables desarrolladas con utilización de aplicaciones
informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de
cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un
mando superior.
3. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o
tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la
propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega,
tramitación de pedidos, etcétera.
4. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran algún
grado de iniciativa.
5. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con
registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
6. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo, ortografía correcta
y velocidad adecuada, que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia
según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos
como procesadores de textos o similares.
7. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han
preparado, así como cálculos sencillos.
8. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento,
histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los
tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
Divisiones funcionales: las divisiones funcionales de este grupo, corresponden a las
categorías 6 a 11 del Registro de Divisiones Funcionales y/o categorías prevista en
este convenio colectivo de trabajo.
Grupo III - personal de oficios:
Definición: las categorías profesionales incluidas en este grupo, engloban a aquellos
trabajadores que poseen los conocimientos y prácticas de las artes y oficios clásicos
o de los propios de la industria. Como factor común a este grupo prevalecen los
conocimientos profesionales y experiencia continuada de este tipo de actividades,
así como la posible autonomía y mando sobre subordinados en situaciones
extraordinarias de averías.
Dentro de las categorías de este grupo profesional se desarrollan todas aquellas
actividades equiparables a las siguientes:
1. Tareas de mantenimiento y operación, mecánica, electricidad, pintura, albañilería,
conductores, etc., con capacidad suficiente para desarrollar las tareas normales de
su oficio.
2. Actividades de tipo mensual relacionadas con su oficio.
3. Tareas de apoyo y asistencia en este tipo de actividades, a otras categorías de
este grupo jerárquicamente superiores.
4. Trabajos de verificación, control, despiece y manejo de utensilios y herramientas
propias de su oficio.
Criterios generales: tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia,
claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir
preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy
elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de
adaptación.
Formación: la de los niveles básicos obligatorios, así como conocimientos
adquiridos en el desempeño de de su profesión.
Comprende a título orientativo, las siguientes categorías:
1. Ayudante de oficio.
2. Medio oficial de oficio.
3. Oficial de oficio.
4. Almacenero.
5. Auxiliares en general.
6. Operarios con turno.
7. Conductor de máquinas.
8. (*) Choferes de vehículos de flota mediana, media y pesada.
10. Oficial de oficio mayor.
11. Especialista montador en general.
(*) Textual circular de la repartición.
Tareas. Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas
aquellas actividades que por analogía son equivalentes a las siguientes:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de
cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o
soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etcétera.
3. Tareas elementales de laboratorio.
4. Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni
arma.
5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de
idiomas; telefonista y/o recepcionista.
6. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de
toma y preparación de muestras para análisis.
7. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo
de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de
soldaduras de conexión.
8. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante
patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y
elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos,
limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
9. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de
materiales (cintas transportadoras y similares).
10. Realizar trabajos en máquinas herramientas preparadas por otro en base a
instrucciones simples y/o croquis sencillos.
11. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros
análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etcétera.
12. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta
actividad con otras actividades conexas.
13. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de
elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas
puente, grúas de pórtico, carretillas, etcétera).
Divisiones funcionales: las divisiones funcionales de este grupo, corresponden a las
categorías 5 a 11 del Registro de Divisiones Funcionales y/o categorías prevista en
este convenio colectivo de trabajo.
Grupo IV - personal subalterno:
Definición: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que se
ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado
de dependencia y que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o un alto grado
de atención, no siendo precisa una formación específica o unos conocimientos
profesionales relevantes.
Desarrollan funciones y tareas asimilables a las siguientes:
1. Operaciones elementales que no requieren adiestramiento y/o conocimientos
específicos.
2. Labores de limpieza y recogida de basuras producidas en los centros de trabajo.
3. Desarrollo de actividades de vigilancia y seguridad de las instalaciones.
4. Actividades de carga y descarga de cualquier tipo de material.
5. Tareas consistentes en recados, encargo, transporte manual y llevar o recoger
correspondencia, etcétera.
Criterios generales: estarán incluidas aquellos trabajadores/as que realicen tareas
que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un
alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o
atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación: enseñanza obligatoria o certificado de escolaridad o equivalente.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
1. Portero.
2. Vigilante.
3. Operarios no cualificados.
4. Peón.
5. Cadetes.
6. Maestranza.
7. Ayudante con retención de tareas de peón.
Tareas. Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas
aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de
materias primas elaboradas o semi-elaboradas, así como el utillaje necesario en
cualquier proceso productivo.
8. (*) Tareas de ayuda en máquinas - vehículos.
(*) Textual circular de la repartición.
Divisiones funcionales: las divisiones funcionales de este grupo, corresponden a las
categorías 1 a 4 del Registro de Divisiones Funcionales y/o categorías prevista en
este convenio colectivo de trabajo.
Definición de los niveles funcionales:
1. Vicedirectores: son los contratados para cumplir funciones que requieran el
máximo grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades, que
se ejercerán sobre uno o varios sectores y/o centro de trabajo de la empresa,
requieran o no, titulación de grado superior o medio, pero que se encuentran bajo
la subordinación Direcciones.
2. Jefes de Sector, División o Departamento: son los auxiliares jerárquicos de las
subgerencias y/o vice direcciones, que con menor grado de autonomía,
conocimientos profesionales y responsabilidades, requieran titulación o no, ejecutan
tareas con arreglo a las instrucciones recibidas, y además de ejercer misiones
burocráticas elementales que les encomienden sus superiores.
3. Supervisores en general: pertenecen a esta categoría profesional, los
trabajadores cuyas funciones consisten en dirigir y supervisar al personal que le sea
asignado, ejerciendo el control sobre el resultado del trabajo, debiendo tener
perfecto conocimiento de todas las labores que efectúan y siendo responsable de
la disciplina y seguridad de los mismos.
4. Técnicos auxiliares: son los que sin iniciativa propia colaboran en la realización
de los trabajos de carácter elemental técnico, que le encomienden los técnicos de
de categoría superior a cuyas órdenes directas trabajan, incluso en el manejo de
máquinas de calcular.
5. Jefes de Sección: son los que a las órdenes de la Dirección, dirigen los cometidos
asignados a su sección, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.
6. Superiores administrativos: son los que a las órdenes inmediatas de un jefe, y
con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, realizan la tarea de
máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como
cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente capacidad para
resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su
cometido. A modo de orientación realizan trabajos de redacción de propuestas,
despacho de correspondencia, contabilidad, liquidación de salarios y Seguridad
Social y demás trabajos propios de oficina.
7. Auxiliares administrativos: son los que ayudan a sus superiores en trabajos de
tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos
elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general,
manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y
documentos, justificantes, costes y preparación de recibos y cargos, etcétera.
8. Toma estado: son los trabajadores que realizan las funciones de lector y anotan
el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de la
empresa, realizando el conjunto de operaciones necesarias para proceder a la
posterior facturación de suministros, debiendo dar cuenta a sus superiores de las
anomalías que observen con motivo de estas actuaciones.
9. Capataces o maestros: son aquellos obreros de superior categoría, que
interpretando las órdenes recibidas de sus superiores, cuidan de su cumplimiento y
dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, con perfecto conocimiento
de las labores que los mismos efectúan, siendo responsables de su disciplina,
seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.
10. Oficiales (electricista, saneamiento, mantenimiento y planta o equivalente): son
los que poseyendo un oficio determinado lo practican y aplican con tal grado de
perfección que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio,
sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con
conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción
o de la red de distribución.
11. Medio oficiales (electricista, saneamiento, mantenimiento y planta o
equivalente): integran esta categoría aquellos operarios que, sin llegar a la
especialización exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente
corrección y eficacia, tareas de carácter general o especialistas en los talleres, en
las instalaciones de producción o en la red de distribución. Este personal podrá estar
actuando a las órdenes de personal de superior categoría o tener a su cargo
personal de categoría inferior cuando el cometido asignado no sea de mayor
responsabilidad.
12. Peones: son los obreros mayores de 18 años que para el desempeño de sus
funciones sólo aportan su esfuerzo físico y no precisan práctica previa ni
conocimiento de especialidad ninguna.
13. Vigilantes: pertenecen a esta categoría los trabajadores que desarrollen
actividades de vigilancia de recintos, de instalaciones de materiales.
14. Personal de limpieza: es el personal que tiene por misión la limpieza de las
distintas dependencias de la empresa.
H. (*) Registro de Divisiones Funcionales, Categorías y Denominaciones:
(*) Textual circular de la repartición.
Categoría Denominación
1 Cadete.
2 Peón en general.
3
– Cafetero/a, limpiador/a de muebles, inmuebles,
oficinas y dependencias sanitarias.
– Peón especial o práctico como ser peón de
almacenes o depósitos; de laboratorio, de taller, de
patio.
– Sereno.
– Tablerista y/o operadores con retención de tareas
de ayudante con guardia pasiva, como ser, en
establecimientos escolares y/u otros.
4 – Ayudante con retención de tareas de peón.
5
– Ayudante especial de oficio en general, como ser
electricista, mecánico de taller; de laboratorio; de
redes; de almacenes y/o depósitos; de maquinista
y/o tablerista.
6
– Ayudante administrativo.
– Ayudante contable administrativo.
– Ayudante técnico administrativo.
– Chofer de vehículo liviano, como ser: automóvil y/o
camionetas.
– Medio oficial de oficio en general (redes).
– Operador de telefonía.
7
– Auxiliar administrativo.
– Auxiliar contable administrativo.
– Auxiliar laboratorista en general.
– Auxiliar técnico administrativo.
– Despachante de depósito de materiales.
– Guardia reclamo especial de turno.
– Oficial de oficio auxiliar en general.
– Tablerista especial de turno.
8
– Administrativo de primera.
– Contable administrativo de primera.
– Chofer de vehículos automotor flota mediana.
– Maquinista tablerista especial de turno.
– Oficial de oficio de primera en general.
– Técnico administrativo de primera.
9
– Contable administrativo ...
– Chofer de vehículos automotor flota pesada.
– Despachante de almacenes de materiales que
recibe, entrega, controla los mismos, así como
también, controla depósitos.
– Maquinista tablerista principal de turno.
– Montador u oficial de oficio principal en general.
– Operador y encargado de equipos de
comunicaciones. Como ser BLU - VHF, etcétera.
– Técnico administrativo principal.
10
– Administrativo mayor.
– Conductor especializado de automotores y/o
equipos especiales.
– Contable administrativo mayor.
– Montador u oficial de oficio mayor en general.
– Técnico administrativo mayor.
11
– Administrativo superior.
– Contable administrativo superior.
– Montador u oficial de oficio superior en general.
– Técnico administrativo superior en general.
12 – Supervisor auxiliar.
13 – Supervisor principal.
14 – Supervisor mayor.
– Profesional universitario.
15 – Supervisor superior.
– Profesional universitario.
16 – Jefe de Sector.
17 – Jefe de División.
18 – Jefe de Departamento.
CAPITULO VIII - De la estructura retributiva
Norma general
Art. 32 – A. Concepto de remuneración: a todos los efectos que correspondiere, el
concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.
B. Estructura remuneratoria: se considera remuneratorios todos los conceptos,
adicionales, bonificaciones, asignaciones, compensaciones y complementos
establecidos en la estructura remunerativa prevista en el presente capitulo.
C. Las remuneraciones y los complementos descriptos en presente el capítulo
deberán abonarse conjuntamente.
D. Igualdad de condiciones: se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o
edad de los trabajadores en materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual
valor y/o grupo profesional, así como en materia de promoción y ascensos.
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio colectivo de trabajo
están constituidas por el salario básico de su categoría profesional y los
complementos correspondientes, de forma que la estructura retributiva del presente
convenio colectivo quedará configurada de la siguiente forma:
Conceptos remuneratorios:
1. Salario básico.
2. Bonificación por antigüedad.
3. Bonificación por título o profesional.
4. Bonificación por función.
5. Bonificación por disponibilidad o dedicación funcional.
6. Bonificación por responsabilidad jerárquica.
7. Bonificación por trabajos con tensión.
8. Bonificación por trabajo en semana no calendaria.
9. Adicional por guardia de disponibilidad y/o pasiva.
10. Adicional por reconocimiento por servicios.
11. Compensación por tareas riesgosas.
12. Compensación por zona.
13. Bonificación anual por eficiencia.
14. Asignación remuneratoria vacacional (art. 53).
Forma de determinación de la retribución y plazos de pago
Art. 34 – A. La estructura prevista en el artículo anterior, tiene naturaleza
remunerativa a todos los electos legales. Su determinación general parte de
remuneraciones pactadas por unidad de tiempo, tomándose como base el mes
calendario, salvo bonificaciones o complementos de pago único o que en forma
mixta propenden a mejorar la productividad del trabajador.
B. Los plazos de pago del salario serán los previstos en la Ley de Contrato de
Trabajo para el pago de las remuneraciones mensuales.
Se considera falta gravísima e injuria laboral que habilita el despido indirecto, la falta
de pago del salario en los plazos fijados.
Todos los trabajadores serán mensualizados y sus remuneraciones se
determinarán según las escalas siguientes, conforme con la categoría y antigüedad.
La escala básica de sueldos es la siguiente:
Categoría Básico Coeficiente
1 616,10 0,906830
2 625,27 0,919509
3 629,64 0,925946
4 635,31 0,934275
5 640,87 0,942457
6 646,77 0,951130
7 652,97 0,960246
8 659,52 0,969877
9 666,08 0,979533
10 673,12 0,989877
11 680,00 1,000000
12 728,52 1,071351
13 796,54 1,171376
14 894,74 1,315799
15 1.013,07 1,489803
16 1.113,89 1,638796
17 1.225,82 1,802678
18 1.348,40 1,982948
CAPITULO IX - Liquidación de adicionales. Bonificaciones y gratificaciones
Cálculos
Art. 36 – A. Aquellos porcentajes establecidos para determinar los importes de la
estructura retributiva y beneficios sociales, se calcularán sobre el sueldo básico de
la categoría 11 de la escala indicada en el art. 35 (escala básica de sueldos). Salvo
los que por expresa aclaración en contrario se determinen en los distintos artículos
del presente convenio colectivo de trabajo.
B. En ningún caso las sumas resultantes serán inferiores al monto que las empresas
abonen sus trabajadores, de conformidad con el art. 7 (garantía personal) del
presente convenio colectivo de trabajo.
Las empresas abonarán a sus trabajadores por cada año de antigüedad el dos y
medio por ciento (2,5%) calculado sobre el sueldo básico de la categoría 11. El
importe que resulte por año de antigüedad se multiplicará por la cantidad de años
reconocidos como antigüedad base definida en el art. 30, inc. B, presente convenio
colectivo de trabajo.
Bonificación por título o profesional
Art. 38 – A. Todo trabajador que posea los títulos aquí indicados percibirá las
bonificaciones que se detallan a continuación, las que se calcularán, en todos los
casos, sobre el sueldo básico de la categoría 11:
Código Descripción %
1 Títulos universitarios 40,00
2 Títulos terciarios 30,00
3 Títulos técnicos, títulos secundarios, polimodal o
equivalente 20,00
4 Títulos y acreditaciones de posgrado 15,00
5
Certificados de cursos técnicos y de
capacitación que se dicten a iniciativa de la
empresa con reconocimiento remuneratorio
10,00
B. Los títulos otorgados en el extranjero, tendrán la validez equivalente a títulos
otorgados en el país con independencia de su denominación, atendiendo a los
programas analíticos del mismo.
C. Las titulaciones referidas en este artículo serán acumulativas solamente en la
medida que incrementen su perfil formativo para la función desempeñada. No
existirá acumulación cuando el titulo de nivel inferior sea imprescindible para la
obtención del título de nivel superior, con excepción de las titulaciones de postgrado.
D. Las titulaciones de posgrado, solo serán reconocidas en los supuestos que para
arribar a la misma, se acredite el cumplimiento de horas cátedras y examen de
evaluación y reconocimiento por la autoridad o, en su caso, comprendido en el inc.
B del presente artículo.
E. Los certificados de cursos técnicos y de capacitación deberán ser expresamente
reconocidos por la empresa a los efectos de los porcentuales fijados en el presente
artículo con anterioridad a la oferta y realización de los mismos por los trabajadores
involucrados.
F. Las bonificaciones por título que perciban los trabajadores a la fecha de vigencia
del presente convenio colectivo de trabajo, se congelarán y absorberán hasta su
concurrencia con las bonificaciones previstas en este artículo.
En caso de discrepancia, los trabajadores interesados podrán formular su reclamo
ante la Comisión Paritaria creada en el presente convenio colectivo.
Las empresas abonarán a todos sus trabajadores, sin excepción, las bonificaciones
establecidas en el presente artículo, conforme con su categoría y denominación, de
acuerdo con la siguiente escala:
Categoría Denominación %
Categoría
1 Cadete 6,00
Categoría
2 Peón en general 9,00
Categoría
3 Cafetero/a, limpiador/a 12,00
Categoría
3 Peón especial o práctico 12,00
Categoría
3 Sereno 12,00
Categoría
3 Tablerista y/o operadoras 12,00
Categoría
4 Ayudante 15,00
Categoría
5 Ayudante especial de oficio en general 18,00
Categoría
6 Ayudante administrativo 21,00
Categoría
6 Ayudante contable administrativo 21,00
Categoría
6 Ayudante-técnico administrativo 21,00
Categoría
6 Chofer de vehículo liviano 21,00
Categoría
6 Medio oficial de oficio en general 21,00
Categoría
6 Operador de telefonía 21,00
Categoría
7 Auxiliar administrativo 24,00
Categoría
7 Auxiliar contable administrativo 24,00
Categoría
7 Auxiliar laboratorista en general 24,00
Categoría
7 Auxiliar técnico administrativo 24,00
Categoría
7 Despachante de depósito de materiales 24,00
Categoría
7 Guardia reclamo especial de turno 24,00
Categoría
7 Oficial de oficio auxiliar en general 24,00
Categoría
7 Tablerista especial de turno 24,00
Categoría
8 Administrativo de primera 27,00
Categoría
8 Contable administrativo de primera 27,00
Categoría
8 Chofer de vehículos automotor flota mediana 27,00
Categoría
8 Maquinista tablerista especial de turno 27,00
Categoría
8 Oficial de oficio de primera en general 27,00
Categoría
8 Técnico administrativo de primera 27,00
Categoría
9 Administrativo principal 30,00
Categoría
9 Contable administrativo principal 30,00
Categoría
9 Chofer de vehículos automotor flota pesada 30,00
Categoría
9 Despachante de almacenes de materiales 30,00
Categoría
9 Maquinista tablerista principal de turno 30,00
Categoría
9
Montador u oficial de oficio principal en
general 30,00
Categoría
9
Operador y encargado de equipo de
comunicaciones 30,00
Categoría
9 Técnico administrativo principal 30,00
Categoría
10 Administrativo mayor 33,00
Categoría
10 Conductor especializado 33,00
Categoría
10 Contable administrativo mayor 33,00
Categoría
10
Montador y oficial de oficio superior en
general 33,00
Categoría
10 Técnico administrativo mayor 33,00
Categoría
11 Administrativo superior 36,00
Categoría
11 Contable administrativo superior 36,00
Categoría
11
Montador u oficial de oficio superior en
general 36,00
Categoría
11 Técnico administrativo superior en general 36,00
Categoría
12 Supervisor auxiliar 39,00
Categoría
13 Supervisor principal 42,00
Categoría
14 Supervisor mayor 45,00
Categoría
14 Profesional universitario 45,00
Categoría
15 Supervisor superior 48,00
Categoría
15 Profesional universitario 48,00
Categoría
16 Jefe de Sector 51,00
Categoría
17 Jefe de División 54,00
Categoría
18 Jefe de Departamento 57,00
C. En caso de discrepancia, los trabajadores interesados, podrán formular su
reclamo ante la Comisión Paritaria creada en el presente convenio colectivo de
trabajo.
Todos los porcentajes mencionados en el presente artículo se calcularán sobre el
sueldo básico de la categoría 11.
A los trabajadores que por la índole de sus tareas cumplan funciones de conducción
que requieran la extensión de su jornada normal, por razones de servicio, en forma
habitual y permanente, se le abonará una compensación por disponibilidad o
dedicación funcional, cuyo reconocimiento será exclusivamente para los siguientes
niveles funcionales y/o categorías y en los porcentajes que se determinen a
continuación, requiriéndose acuerdo previo del sindicato, en base a las plantillas de
personal de la empresa y sistemas de organización laboral vigente en la misma:
Categoría Denominación %
Categoría 12 Supervisor auxiliar 20,00
Categoría 13 Supervisor principal 25,00
Categoría 14 Supervisor mayor 30,00
Categoría 14 Profesional universitario 30,00
Categoría 15 Supervisor superior 35,00
Categoría 15 Profesional universitario 35,00
Categoría 16 Jefe de Sector 40,00
Categoría 17 Jefe de División 45,00
Categoría 18 Jefe de Departamento 50,00
Todos los porcentajes mencionados en el presente artículo se calcularán sobre el
sueldo básico de la categoría 11.
Esta bonificación es incompatible con el reconocimiento y pago de horas extra o
suplementarias.
Bonificación por responsabilidad jerárquica
Art. 41 – A los trabajadores que por la índole de sus tareas tengan responsabilidad
directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, con un alto
grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, se le abonará una bonificación por
responsabilidad jerárquica, cuyo reconocimiento será exclusivamente para los
siguientes niveles funcionales y/o categorías y en los porcentajes que se determinen
a continuación, en base a las plantillas de personal de la empresa y sistemas de
organización laboral vigente en la misma:
Categoría Denominación %
Categoría 12 Supervisor auxiliar 10,00
Categoría 13 Supervisor principal 15,00
Categoría 14 Supervisor mayor 20,00
Categoría 14 Profesional universitario 20,00
Categoría 15 Supervisor superior 30,00
Categoría 15 Profesional universitario 30,00
Categoría 16 Jefe de Sector 40,00
Categoría 17 Jefe de División 50,00
Categoría 18 Jefe de Departamento 60,00
La presente notificación se abonará con independencia de la existencia o no de
personal a cargo. Todos los porcentajes mencionados en el presente artículo se
calcularán sobre el sueldo básico de la categoría 11.
Bonificación por trabajos con tensión:
A. Al trabajador que por la índole de sus tareas, previa habilitación correspondiente,
deba desempeñar su labor habitual, bajo las normas técnicas de trabajos con
tensión, para tensiones mayores de 1 KV, se le abonará una compensación mensual
de acuerdo a la categoría de las instalaciones donde realice los mismos, de acuerdo
con la siguiente escala:
Instalaciones de media tensión (corresponde a tensiones entre fases de más de 1
kV hasta 50 kV):
Habilitación %
MT1 10,00%
MT2 15,00%
MT3 20,00%
Instalaciones de alta tensión (corresponde a tensiones entre fases de más de 50 kV
hasta 300 kV):
Habilitación %
AT1 25,00%
AT2 30,00%
AT3 35,00%
Instalaciones de muy alta tensión (corresponde a tensiones entre fases de más de
300 kV):
Habilitación %
MAT1 40,00%
MAT2 45,00%
MAT3 50,00%
Todos los porcentajes mencionados en el presente artículo se calcularán sobre el
sueldo básico de la categoría 11.
Bonificación por trabajo en semana no calendaria
Art. 43 – A. Con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en
días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y
nocturnos, y como consecuencia de ello el agotamiento psicofísico determinante de
vejez prematura, se les otorgara una bonificación mensual del veintiocho por ciento
(28%) sobre la remuneración mensual que le corresponda, aplicándose dicho
porcentaje en todos los casos sin limitaciones por ausencias de cualquier tipo con
goce de sueldo en que incurra el trabajador.
B. Al trabajador que le corresponda percibir el veintiocho por ciento (28%) previsto
el presente artículo y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta, se le
abonará un adicional del trece por ciento (13%) de su remuneración. Por la primera
ausencia en día sábado, domingo, feriados o días no laborables que le
correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio del trece por
ciento (13%); por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por
ciento (13%) y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por
ciento (13%).
No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por licencias con goce
de haberes o remuneración y licencias o permisos gremiales.
Adicional por guardia de disponibilidad y/o pasiva:
A. Las empresas que tengan instrumentado o instrumenten en el futuro, sistemas
de guardias pasivas que impliquen la disponibilidad de trabajadores para la
empresa, fuera del centro de trabajo, deberán contar con diagramas que
previamente serán sometidos a consulta previa vinculante al sindicato.
B. En estos supuestos, los trabajadores que cumplan con dichas tareas pasivas en
disponibilidad del empleador percibirán, un adicional equivalente al cincuenta por
ciento (50%), del sueldo básico de la categoría 11, bajo la denominación de
adicional por guardia de disponibilidad y/o pasiva.
Adicionalmente al cobro de este concepto las empresas abonarán las horas
extraordinarias originadas por la efectiva prestación de servicios por parte del
trabajador.
C. Las empresas se comprometen a proveer al trabajador del medio de
comunicación que estime más idóneo, para la localización de los mismos, debiendo
estar fácil y efectivamente localizables en un radio de acción razonable, para poder
concurrir en forma inmediata para la rápida atención del servicio requerido.
D. En uso de la facultad de Dirección y a los efectos del presente artículo, las
empresas conformarán un organigrama de guardias que será comunicado a los
trabajadores con una antelación de treinta días con el objeto de permitir la
inscripción de postulantes para el cumplimiento de las mismas. Pasado dicho plazo,
si no existieran postulantes o entre los mismos no se contara con personal suficiente
con capacidad operativa, las empresas nominarán los trabajadores involucrados,
los que tendrán la obligación de prestar el servicio en las condiciones de este
artículo.
Adicional por reconocimiento de servicios
Art. 45 – Además de la bonificación por antigüedad, prevista en este capítulo, todo
trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un
adicional por reconocimiento de servicios, de acuerdo su antigüedad base, de
conformidad con las escalas y porcentuales que se detallan a continuación:
Al cumplir cinco años hasta nueve años de servicio, un adicional equivalente al dos
y medio por ciento (2,5%) de la remuneración del trabajador.
Al cumplir diez años hasta catorce años de servicio, un adicional equivalente al cinco
por ciento (5%) de la remuneración del trabajador.
Al cumplir quince años hasta diecinueve años de servicio, un adicional equivalente
al siete y medio por ciento (7,5%) de la remuneración del trabajador.
Al cumplir veinte años hasta veinticuatro años de servicio, un adicional equivalente
al diez por ciento (10%) de la remuneración del trabajador.
Al cumplir veinticinco años y en adelante, un adicional equivalente al quince por
ciento (15%) de la remuneración del trabajador, adicional que se aplicará con el
mismo concepto que se aplicó los porcentuales precitados y que absorberán los
mismos. Las trabajadoras gozarán de este beneficio del quince por ciento (15%) al
cumplir veintidós años de servicio.
A. Al trabajador que se desempeñe habitualmente en aquellas tareas que por la
índole de los elementos que se operen signifiquen riesgo para el mismo, la empresa,
le abonará una compensación mensual remunerativa equivalente al diez por ciento
(10%) de su remuneración.
B. A los trabajadores del sector toma de estados que, adicionalmente, se le asignen
tareas relacionadas con el inciso anterior, se le abonara la compensación
establecida en el presente artículo.
Compensación por zona
Art. 47 – A. Dado las especiales características geográficas, económicas y sociales
vigentes en la provincia de Chubut y con el fin de mantener una proporcionalidad
equitativa en los salarios vigentes en el sector dentro de la República Argentina,
ambas partes mantienen como complemento de naturaleza remuneratoria el
reconocimiento de un coeficiente de carácter zonal que mantenga un equilibrio en
el poder adquisitivo del salario, equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las
remuneraciones percibidas por los trabajadores del presente convenio colectivo de
trabajo.
B. La compensación indicada se abonará mensualmente y formará parte de la
remuneración. Será mantenida en todos los casos de ausencias con goce de
haberes.
A. Las empresas abonarán a todos sus trabajadores una “bonificación anual por
eficiencia” de acuerdo con la siguiente escala y reglamentación.
1. Para abonar la “bonificación anual por eficiencia” se tendrá en cuenta la
remuneración que el trabajador perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le
abona dicha bonificación y será abonada dentro de los treinta primeros días del año
subsiguiente.
2. Las empresas y el sindicato podrán alterar la fecha de pago de la “bonificación
anual por eficiencia”, pudiendo adoptarse otra modalidad de pago anual. En este
caso se tendrá en cuenta la remuneración mensual, que el trabajador le
corresponda percibir en el mes anterior al pago.
B. El monto de la bonificación será el siguiente:
1. Hasta cinco años de antigüedad, el ciento por ciento (100%) de su remuneración.
2. De cinco y hasta diez años de antigüedad, el ciento treinta por ciento (130%) de
su remuneración.
3. Más de diez años de antigüedad, el ciento sesenta por ciento (160%) de su
remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la
reglamentación del presente artículo.
Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera, considerando
la eficiencia en la empresa:
a) En un veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda percibir, si por el año
que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha
cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos
años.
b) En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponde percibir, si por el
ano que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción,
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en tres años.
c) En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponda percibir, si por el
año que la percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en cuatro años.
d) En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponda percibir, si por el
año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en cinco años.
e) En un ciento por ciento (100%) del monto que le corresponda percibir si por el
año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir
que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en
seis años.
Si algún trabajador, de acuerdo con la reglamentación, no se hiciera acreedor al
incremento anual del punto anterior, ésta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año,
pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos
en años anteriores.
C. Reglamentación para el pago de la bonificación anual por eficiencia:
La “bonificación anual por eficiencia” se ajustará a las condiciones que se detallan
a continuación.
1. Derecho a la bonificación:
a) Trabajadores en actividad: comprende a todos los trabajadores en actividad al 31
de diciembre de cada año y que tengan uno o más años de antigüedad, en la
entidad.
b) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año
calendario anterior.
2. Trabajadores con menos de un año de antigüedad: se les liquidará el ocho coma
treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual por cada mes entero
trabajado.
3. La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la “bonificación
anual por eficiencia”, será la que determina el presente convenio colectivo de trabajo
en el art. 30, inc. B (antigüedad base), al 31 de diciembre, con la sola excepción de
aquellos contratos laborales especiales y/o regímenes laborales que hubiesen
regido en la entidad y que se incorporan a la presente reglamentación, a partir de la
fecha de entrada en vigencia de las actas acuerdo homologadas por la autoridad
administrativa laboral provincial que dieran origen a la presente negociación
colectiva, a los mismos se le aplicara los porcentajes señalados en el inc. B, ptos.
1, 2 y 3, según corresponda, de acuerdo a los tiempos señalados en los mismos.
4. A los efectos del cálculo de la presente bonificación, se tomará la remuneración
normal y habitual del trabajador, con exclusión de las horas suplementarias que no
serán tomadas en cuenta para el presente cálculo.
5. Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: la bonificación
anual por eficiencia se liquidará al último día trabajado y proporcionalmente a los
meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones
establecidas en esta reglamentación:
a) Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento,
haya cumplido ciento ochenta días de trabajo en el ano, se le debe abonar el total
de la “bonificación anual por eficiencia” como si hubiese trabajado hasta el 31 de
diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Al trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta días de trabajo en el
año, la “bonificación anual por eficiencia”, se le liquidará proporcionalmente al
tiempo trabajado, tomándose como base trescientos sesenta días de trabajo para
el jubilado (trescientos sesenta días igual a cien) y ciento ochenta días de trabajo
para el trabajador que fallece (ciento ochenta igual a cien).
6. Ausencias sin goce de sueldo: la “bonificación anual por eficiencia” se liquidará
en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.
7. Inasistencias sin goce de sueldo: por cada día de inasistencia sin goce de
haberes la bonificación se reducirá en un tres por ciento (3%).
8. Licencias sin goce de sueldo: por cada día de ausencia se reducirá en un tres por
ciento (3%) del monto básico de la bonificación.
9. Licencias con goce de sueldo: las licencias que se otorguen no originarán
descuentos de la “bonificación anual por eficiencia”.
10. Trabajadores en uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable: al solo
efecto del pago de la “bonificación anual por eficiencia”, a los trabajadores ausentes
por accidente o enfermedad inculpable durante el año calendario no se les liquidará
sobre su remuneración íntegra, mientras dure su período de licencia con goce de
haberes.
11. Permisos gremiales con o sin goce de sueldo: durante el período con permiso
gremial no se practicará deducción de la “bonificación anual por eficiencia”.
12. Medidas disciplinarias:
a) Suspensiones: por cada día de suspensión la “bonificación anual por eficiencia”
se reducirá en un quince por ciento (15%).
13. Faltas de puntualidad:
a) Por cada llegada tarde, después de las cinco llegadas tarde en el mes la
“bonificación anual por eficiencia” se reducirá en un uno por ciento (1%).
b) Por cada llegada tarde, después de las trece llegadas tarda en el ano, la
“bonificación anual por eficiencia” se reducirá en un dos por ciento (2%).
c) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado
amonestaciones o suspensiones.
D. Exclusiones: trabajadores despedidos con justa causa, no se procederá al pago
de la bonificación en caso de despido con justa causa.
E. Deducciones: sobre la “bonificación anual por eficiencia”, se practicarán en forma
acumulativa las deducciones que en cada caso pudieran corresponder.
Ambas partes se comprometen a analizar nuevos sistemas de medición de la
eficiencia que permitan en el futuro la reformulación de la presente bonificación.
CAPITULO X - De la política salarial
Revisión salarial
Art. 49 – En el caso de que el índice de precios al consumidor minorista, establecido
por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, registrase al 30 de junio y al 31 de
diciembre de cada año, un incremento superior al cinco por ciento (5%), provocará
en los treinta días siguientes la obligación de revisión salarial, por parte de las
empresas y el sindicato, si bien no devengará pago de atrasos en forma obligatoria.
Sin perjuicio de lo expuesto, el sindicato se reserva la facultad de peticionar
revisiones salariales cuando lo estime conveniente.
CAPITULO XI - Jornada de trabajo, horas suplementarias y francos
compensatorios
Jornada de trabajo
Art. 50 – Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo en que el trabajador esté
a disposición de la empresa:
A. Se establece en treinta y cinco horas semanales la jornada máxima de trabajo,
para los trabajadores de semana calendaria que se cumplirán de lunes a viernes,
en jornadas continuas de siete horas corridas.
B. Se establecen en treinta y seis horas semanales la jornada máxima para todos
los trabajadores de semana no calendaria, que trabajen bajo el sistema de equipos
y turnos continuados y/o semana no calendaria cuya jornada no podrá superar las
seis horas corridas.
Horas suplementarias y francos compensatorios
Art. 51 – A. Ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades
operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal
excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestara servicios en días
sábados, domingos y feriados, percibiendo por ello los recargos fijados con el
presente convenio colectivo de trabajo.
B. En cualquier caso se respetara los descansos entre jornada y jornada, y los
máximos de horas suplementarias fijados por la legislación vigente.
C. La empresa deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas
suplementarias con exceso de la jornada convencional fijada de lunes a viernes un
recargo del cincuenta por ciento (50%), calculado sobre la remuneración habitual.
La jornada de trabajo que se cumpla entre la hora 21:00 de un día y la hora 6:00 del
siguiente se considerara jornada nocturna. Las horas suplementarias que se
trabajen dentro de dicha jornada llevarán un recargo del ciento por cien (100%).
D. El valor de la remuneración hora se calculara dividiendo la remuneración habitual,
mensual del trabajador por ciento cuarenta horas en el caso de trabajadores que
cumplan jornada continua y treinta y cinco horas semanales de labor y por ciento
cuarenta y cuatro horas en caso de trabajadores por equipos o turnos de trabajo
que cumplan treinta y seis horas semanales de labor.
E. El trabajador en ningún caso estará obligado a prestar servicios en horas
suplementarias, salvo en las hipótesis mencionadas en el inc. A del presente
artículo, sin que pueda juzgarse su comportamiento como violatorio del deber de
colaboración.
Trabajo durante el descanso semanal (para jornada continua de siete horas de lunes
a viernes):
F. Queda prohibido el trabajo durante el sábado hasta tas veinticuatro horas del día
domingo para los trabajadores con jornada continua de siete horas de lunes a
viernes. En los casos de excepción previstos en este convenio colectivo de trabajo
y que justifiquen que el trabajador preste servicios durante esos días, percibirá un
recargo del ciento por cien (100%) por las horas trabajadas.
Sin perjuicio de lo expuesto, y además del recargo establecido, el trabajador gozará
de un descanso compensatorio por la cantidad de horas trabajadas, salvo que se
supere el cincuenta por ciento (50%) de la jornada convencional (siete horas), en
cuyo caso se concederá un día completo de descanso compensatorio por cada
exceso de jornada.
Dicho franco compensatorio se otorgará en la semana siguiente de labor
comunicándose al trabajador fehacientemente con cuarenta y ocho horas de
anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse por razones fundadas hasta la finalización
del mes calendario.
Días feriados o días no laborables:
G. Queda prohibido el trabajo durante los días feriados y/o días no laborables para
los trabajadores con jornada continua de siete horas de lunes a viernes. En los
casos de excepción previstos en este convenio colectivo de trabajo y que justifiquen
que el trabajador preste servicios durante esos días, percibirá los siguientes
recargos:
1. Por cada hora trabajada en estos días sin excederse del horario normal de la
jornada normal y habitual, se abonara solamente el ciento por ciento (100%) del
valor de la hora trabajada por cuanto en el sueldo mensual ya está incluida la
remuneración hora, no corresponde el franco compensatorio.
2. Si en un día feriado o día no laborable el trabajador excede la cantidad normal de
horas de trabajo, corresponde liquidar las horas trabajadas en exceso de acuerdo
al valor de la remuneración hora más un recargo del ciento por ciento (100%),
otorgándose además un día franco compensatorio.
3. Si el día feriado o día no laborable coincide con sábado o domingo, las horas
trabajadas se liquidarán de acuerdo al valor de la remuneración hora más un
recargo del ciento por ciento (100%) y se otorgará el mismo franco compensatorio
establecido para sábado o domingo.
Francos compensatorios por trabajos en equipos o turnos con jornadas de seis
horas y treinta y seis semanales:
H. La duración del trabajo conforme se establece en el presente convenio colectivo
de trabajo, no podrá exceder de las seis horas diarias y las treinta y seis horas
semanales. Los trabajadores que realicen sus tareas en turnos rotativos, no
percibirán recargos por tareas realizadas en sábados, domingos, feriados y/o días
no laborables ni por jornadas nocturnas, en tanto no se excedan los límites horarios
previstos en el presente artículo, con excepción de los feriados que se señalan
expresamente en el presente convenio colectivo de trabajo:
1. En estos supuestos se dispondrá un franco compensatorio equivalente a los días
sábados y domingos del personal en jornada continua, que se otorgará entre la
finalización del último turno ordinario y el comienzo del primer turno posterior al
franco.
2. Por cada hora suplementaria y/o extra, trabajada en horario diurno (entre las 6:00
y las 21:00 horas), se abonará con más un recargo del cincuenta por ciento (50%);
y si fueran trabajadas en horario nocturno (entre las 21:00 y las 6:00 horas), se
abonarán con más un recargo del ciento por ciento (100%).
3. Por cada hora suplementaria y/o extra trabajada durante el franco semanal, se
abonará el valor de la remuneración hora con más un recargo del ciento por ciento
(100%) sin perjuicio de la obligación de otorgar un franco compensatorio igual a la
cantidad de horas trabajadas, siempre que no excedan el cincuenta por ciento (50%)
de la jornada normal diaria (seis horas). Si se excediere dicho porcentaje se otorgará
un día completo de franco compensatorio por cada día en que se haya excedido la
mitad de la jornada normal diaria.
Feriados y días no laborables
Art. 52 – Serán considerados como tales los previstos en la legislación vigente.
Además se reconocen como días no laborables: el 21 de Enero, “Día de fundación
del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia”, y el 13 de Julio, “Día del
trabajador de la electricidad”. Además se otorgará un día franco compensatorio al
trabajador de semana no calendaria y guardia rotativa continuada, cuando trabaje
el 1 de mayo y/o el 13 de julio.
CAPITULO XII - Licencias por vacaciones, licencias, permisos y excedencias
- licencias con y sin goce de haberes
Licencia anual ordinaria por vacaciones
Art. 53 – A. Los trabajadores gozarán de las vacaciones anuales dentro de las
fechas que establece la legislación vigente, con la excepción que autorice la
autoridad administrativa laboral competente, en la siguiente forma:
– Hasta cinco años de servicios: diez días hábiles.
– Más de seis y que no exceda de diez: quince días hábiles.
– Más de diez y que no exceda de quince: veinte días hábiles.
– Más de quince y que no exceda de veinte: veinticinco días hábiles.
– Más de veinte de servicios: treinta días hábiles.
Si el plazo de vacaciones según lo previsto en la legislación vigente fuera superior
al presente convenio colectivo de trabajo, se deberá estar a los límites establecidos
en la nueva normativa legal.
B. A los efectos del cómputo de servicios para la aplicación de la escala de días de
licencia, se computara como antigüedad para el otorgamiento de la “licencia anual
ordinaria por vacaciones”, el tiempo de servicios prestados por el trabajador en la
actividad privada y/o publica en relación de dependencia con debida certificación y
constancia de autoridad competente conforme a la legislación vigente.
C. El trabajador tiene derecho a gozar de la licencia anual ordinaria por vacaciones
a los seis meses de antigüedad en la empresa.
D. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto
en el inc. C del presente artículo, gozará de un período de descanso anual en
proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo
computable de acuerdo al inciso anterior.
E. Las empresas darán cuenta a sus trabajadores del plan de vacaciones previsto
en su organización con tres meses de antelación a la fecha de disfrute.
F. Por solicitud expresa de los trabajadores, las empresas podrán conceder a los
mismos las licencias entre el 2 de mayo y el 30 de setiembre, cuando las razones
de servicio lo permitan y previa autorización de la autoridad administrativa laboral
competente.
G. A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las
vacaciones anuales, se computaran como hábiles los días feriados en que el
trabajador debiera normalmente prestar servicios. Asimismo, se computarán como
trabajados los días en que el trabajador no preste servicio por gozar de una licencia
legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por
infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.
H. La licencia anual ordinaria por vacaciones, será concedida en forma rotativa para
que el trabajador no la usufructúe todos los años en el mismo mes cuando con ello
se perjudique a otro trabajador.
I. La remuneración por vacaciones será liquidada sobre la base del promedio de las
remuneraciones percibidas en el semestre anterior, mis la doceava parte de la
“bonificación anual por eficiencia”.
J. A los efectos de esta licencia no se computaran los días sábados, domingos, ni
los feriados obligatorios y/o días no laborables establecidos en el art. 52 (feriados y
días no laborables) del presente convenio colectivo de trabajo. Así como también
los días que por cualquier disposición de la entidad se estableciera que los
trabajadores no concurran a sus tareas.
K. En caso de que dentro del año calendan el trabajador cumpliera una antigüedad,
que diera derecho a un término mayor de licencia anual ordinaria por vacaciones,
se contara el tiempo mayor para el otorgamiento de la misma.
L. Si el trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y esta fuera
debidamente comprobada por médicos de la empresa u oficiales, la licencia se
considera en suspenso y, una vez dado de alta, continuara haciendo uso de la
misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.
Asimismo, se suspenderá en caso de fallecimiento de familiares directos padre,
madre, cónyuge o hijos.
M. Las licencias se abonarán antes del goce de las mismas al trabajador.
N. Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con rotación para que
el trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época. Dada las
características especiales de la actividad que desarrolla la empresa, y el incremento
de requerimientos de servicios, coincidente con la temporada primavera-verano, las
empresas y el sindicato convienen que las vacaciones podrán otorgarse fuera del
período legal establecido en el art. 145 de la Ley de Contrato de Trabajo, a solicitud
de los trabajadores.
O. Los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no
interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.
P. Los trabajadores podrán solicitar hasta un cincuenta por ciento (50%) de su
licencia con goce de sueldo en cualquier momento del año. En todos los casos el
permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que no afecte el
servicio.
Q. Por pedido fundado del trabajador y con autorización de la empresa, se podrá
acumular a un período de vacaciones la mitad del período inmediato anterior no
gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción
del período anterior de vacaciones se acordara en tanto y en cuanto no afecte el
normal desenvolvimiento del servicio.
R. Cuando un matrimonio se desempeñe en la empresa, las vacaciones se
otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el
normal desenvolvimiento del o los servicios.
Permisos y licencias especiales retribuidas
Art. 54 – A. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo
adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
1. Por tiempo de doce días hábiles en caso de matrimonio (este permiso puede
agregarse a la licencia ordinaria).
2. Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
3. Durante dos días en los casos de nacimiento de hijo.
4. Un día laborable en caso de adopción.
5. Dos días en el supuesto de accidente o enfermedad graves u hospitalización del
cónyuge o quien conviva en aparente matrimonio, hijo, padre, madre, nietos,
abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.
6. Un día por donación de sangre.
7. Durante tres días en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos de
uno u otro cónyuge.
8. Durante tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos,
padres o padres políticos del trabajador. Cuando el trabajador necesitase hacer un
desplazamiento al efecto, se otorgara el tiempo razonablemente necesario.
9. Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.
10. Por días u horas a determinar en cada caso, cuando el trabajador necesitará
consagrarse a la atención de un miembro enfermo de su familia siempre que se
trate de ascendientes o descendientes en primer grado, cónyuge o hermano a su
exclusive cargo, de comprobarse no tener otra persona que lo asista, y se
constatará la enfermedad por el facultativo que designe la empresa.
11. Por días u horas a determinar en cada caso cuando el cónyuge o la persona con
la cual estuviere unido en aparente matrimonio, con hijos en edad infantil deba
asistirse en razón de su enfermedad fuera del hogar y siempre que se compruebe
fehacientemente no tener el trabajador otras personas o familiares que puedan
consagrarse del cuidado y atención de los niños en el hogar.
12. Todo trabajador podrá tomar el tiempo necesario para someterse a tratamiento,
curaciones o recurrir a los servicios del facultativo cuando su salud lo requiera. El
permiso será por el tiempo que demande esta diligencia y podrá ser justificado por
el facultativo que designe la empresa.
13. Por asuntos particulares y a solicitud por escrito del trabajador, la empresa
concederá permisos para realizar trámites de carácter imprescindible y
adecuadamente justificados, durante las horas de trabajo, tales como citaciones y/o
gestiones policiales, judiciales, bancarias, organismos oficiales, sean estos
nacionales, provinciales y/o municipales u otros casos igualmente justificables que
imposibiliten la asistencia al trabajo. Los permisos deberán ser solicitados por el
trabajador dentro de las dos primeras horas de la jornada del día laborable anterior
al día de su usufructo y los mismos debidamente comprobables, que no pudieran
ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, con un máximo de tres días y/o
jornada de permisos de salida por mes y no más de diez por año calendario.
Solamente en casos excepcionales y justificados, la empresa contemplará y
concederá la totalidad del beneficio de y por una sola vez, es decir los diez días
completos.
14. Por rendir exámenes en la enseñanza media, dos días por examen, con un
máximo de diez días por año calendario, debiendo estar referidos a los planes de
enseñanza oficiales u autorizados por organismos nacionales y/o provinciales y/o
municipales competentes.
15. Por rendir exámenes en la enseñanza terciaria y/o universitaria, tres días por
examen, con un máximo de veinticinco días en el año calendario, pudiendo
acumularse mayor cantidad de días mediante razón justificada excediendo el límite
de días por examen. En todos los casos, se deberá acreditar haber rendido examen
mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los
estudios.
Licencia por maternidad y permiso por lactancia
Art. 55 – A. La trabajadora que deba ausentarse del servicio por maternidad, tendrá
derecho cualquiera sea su antigüedad en la empresa, a una licencia remunerada de
noventa días corridos en dos períodos, preferentemente iguales, uno anterior no
menor de treinta días y otro posterior al parto, el cual no será inferior a cuarenta y
cinco días corridos. Ambos períodos son acumulables.
En los casos de nacimiento múltiple, la licencia remunerada se ampliara a un total
de ciento once días corridos, con un período posterior al parto no menor de sesenta
y seis días corridos.
Si el hijo no sobreviviese, la licencia será acordada para el puerperio normal por no
menos de cuarenta y cinco días corridos.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al
embarazo o al parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la
trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el art. 84 (ausencias por
enfermedad o accidente inculpable) del presente convenio colectivo de trabajo.
La trabajadora podrá solicitar una licencia complementaria por maternidad sin goce
de sueldo de hasta un año como máximo a continuación de la licencia normal
establecida en este artículo, no pudiendo ocupar ninguna vacante producida
durante este período de ausencia debiendo computarse esta licencia a todos los
efectos del presente convenio colectivo de trabajo.
B. En el período de lactancia, la trabajadora dispondrá durante la jornada de trabajo
de dos horas para amamantar a su hijo, las cuales podrán ser divididas en períodos
de una hora, dentro de los horarios que la misma lo solicite, salvo ampliación y/o
diferente distribución de los horarios mediante acreditación por medio de la
justificación profesional correspondiente.
En el caso de nacimiento múltiple, el período de lactancia de la trabajadora se
ampliara en una hora en más de lo establecido en el inc. B del presente artículo.
C. Sin perjuicio de todo lo estipulado precedentemente, los beneficios superiores
que fije la legislación vigente o futura, sobre maternidad, serán de aplicación
obligatoria para las trabajadoras comprendidas en el presente convenio colectivo de
trabajo.
Excedencias sin goce de haberes
Art. 56 – A. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos tres años
tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un
plazo no menor a un año ni mayor a cinco, salvo pacto expreso entre la empresa y
el sindicato de menor duración. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el
trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio
efectivo en la empresa.
B. A partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, se reconoce
excedencia por paternidad, por los mismos plazos y condiciones que prevé la Ley
de Contrato de Trabajo. En este caso, podrá solicitar la reincorporación a la
empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el disfrute de
aquella, admitiéndosele de forma inmediata en su puesto de trabajo, respetándosele
siempre el grupo profesional que ostentaba con anterioridad a la disfrutada
excedencia. En el supuesto de que ambos padres trabajen en la misma empresa,
sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
C. El trabajador que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos,
nietos y hermanos, que hayan sido declarados legal u oficialmente en situación de
invalidez, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a
reserva del puesto de trabajo. La duración de la excedencia no será inferior a un
año, ni superior a cinco. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la
empresa por escrito, con un mes de antelación. En el supuesto de que hayan dos o
más trabajadores de la familia prestando sus servicios en la misma empresa, solo
uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.
Para todos los supuestos contemplados se requerirá petición del trabajador y
acuerdo previo de la empresa y el sindicato.
Licencia sin sueldo
Art. 57 – A. En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder
licencias por el tiempo que sea preciso, sin goce de haberes, con el descuento del
tiempo de licencia a efectos de antigüedad.
B. En aquellas empresas que el proceso productivo lo permita, los trabajadores con
una antigüedad mayor de cinco años, podrán solicitar licencia sin sueldo por el límite
máximo de doce meses (tiempo sabático), cuando la misma tenga como fin el
desarrollo profesional y humano del trabajador.
C. Tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo, el trabajador que desempeñe
representaciones políticas electivas y/o representaciones políticas no electivas, en
función de estado y/o funciones diplomáticas temporarias en el servicio exterior de
la Nación, por todo el tiempo que dure su mandato o destino. Al ser reincorporado
volverá a ocupar el cargo y categoría que desempeñaba, debiéndosele computar el
período de ausencia a todos los efectos del presente convenio colectivo de trabajo.
Reducciones de jornada por motivos familiares
Art. 58 – A. En los casos de nacimientos de hijos prematuras o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el
padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día durante el
período que dure la hospitalización.
B. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional del salario.
C. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada
de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio, como mínimo,
y la mitad, como máximo, de la duración de aquella.
D. Este mismo derecho tendrá el trabajador que se encargue del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.
E. Los supuestos de reducción de la jornada regulada en los incisos anteriores
constituyen derechos individuales de los trabajadores, hombres y mujeres. En
consecuencia, si dos trabajadores que generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la misma.
F. La concreción horaria de los supuestos de reducción de la jornada a los que se
refiere el presente artículo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada, previa
comunicación a la empresa. Aquel deberá preavisar a esta con dos semanas de
antelación a la fecha en que se reincorporara a su jornada ordinaria.
CAPITULO XIII - Beneficios sociales y conceptos no remunerativos
Enumeración
Art. 59 – Los beneficios y/o conceptos extra salariales establecidos en el presente
capítulo, constituyen en su conjunto prestaciones de naturaleza jurídica de
Seguridad Social, de carácter no remunerativas, con el objeto de mejorar la calidad
de vida del trabajador y/o de su familia. A tal fin se establecen los siguientes
beneficios que se detallan a continuación:
1. Contribución de pago único por aniversario de servicio.
2. Contribución de pago único con fines sociales.
3. Refrigerios.
4. Reembolso de gastos de comida.
5. Salidas, viajes y viáticos.
6. Fallas de caja.
7. Accidentes de trabajo.
8. Compensación por gastos de guardería.
9. Bonificación especial por jubilación.
10. Seguro colectivo de vida y accidentes.
11. Asistencia sanitaria.
12. Compensación por gastos de servicios.
13. Reconocimiento por traslado.
14. Jubilación.
15. Préstamos especiales al personal.
16. Becas.
17. Subsidio por fallecimiento a causa de enfermedad profesional o accidente de
trabajo.
18. Fondo adicional para beneficios previsionales.
19. Ropa y útiles de trabajo.
Contribución de pago único por aniversario de servicio
Art. 60 – Las empresas abonarán al trabajador, como contribución de pago único
por aniversario de servicio, una remuneración equivalente a la que le corresponda
percibir al trabajador en el mes en que cumpla una antigüedad base de: veinte,
veinticinco, treinta y treinta y cinco años en el servicio, que se computará de la
misma forma que el adicional por reconocimiento de servicios a los efectos del
cálculo de la misma. Al cumplir cuarenta años de servicios dicha contribución se
duplicará. En el caso de las trabajadoras dicha contribución se abonaría al cumplir
diecisiete, veintidós, veintisiete, treinta y dos y treinta y siete años de servicio,
respectivamente. El pago de esta contribución se deberá realizar con las
remuneraciones correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario.
Contribución de pago único con fines sociales
Art. 61 – A. Con los haberes del mes de setiembre de cada año la empresa abonará,
a todos sus trabajadores, una suma adicional íntegra, independientemente de la
fecha de ingreso del trabajador en concepto de contribución de pago único con fines
sociales.
B. La misma será equivalente a un salario mínimo vital y móvil, con más el
porcentual de zona fijado en el art. 47 (compensación por zona), del presente
convenio colectivo de trabajo.
Refrigerio y/o bonificación por refrigerio
Art. 62 – A. La empresa dará un refrigerio a los trabajadores en el lugar de tareas.
La composición del mismo se acordara entre la empresa y el sindicato.
B. No obstante esta modalidad, entre la empresa y el sindicato podrán convenir en
la posibilidad de reemplazar el refrigerio, a cargo de la empresa, por el pago de una
compensación mensual por este concepto del diecisiete con sesenta y cinco por
ciento (17,65%) calculado sobre el sueldo básico de la categoría 11.
Reembolso por gastos de comida
Art. 63 – Se abonará el tres por ciento (3%) calculado sobre el sueldo básico de la
categoría 11, en concepto de reembolso por gastos de comida, en caso que el
trabajador por razones de servicio, deba permanecer en el lugar de trabajo por una
hora o más a la finalización de su jornada o cuando se anticipe su comienzo en igual
lapso. Los casos no previstos en el presente artículo serán acordados entre la
empresa y el sindicato.
Salidas, viajes y viáticos
Art. 64 – A. Cuando, por necesidades de la empresa, el trabajador deba trasladarse
transitoriamente de un punto a otro en función de sus tareas, percibirá por cada día,
en concepto de viáticos una suma resultante de aplicar el treinta por ciento (30%)
del sueldo básico de la categoría 11. En el caso en que se demuestre que el viático
fijado no cubrió los gastos que razonablemente correspondan, circunstancia que se
acreditará con los comprobantes respectivos, la empresa abonara la diferencia.
B. Los viáticos que se pactan en el inciso anterior corresponden a los gastos
normales de manutención y estancia en establecimientos de hotelería y, en
consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no salarial ni remuneratorio, a
modo de indemnización de conformidad con el art. 106 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Fallas de caja
Art. 65 – A. Los trabajadores que realicen funciones de pagador o cobrador
percibirán, como quebranto de moneda o fallas de caja, una suma en carácter de
compensación mensual del quince por ciento (15%) del sueldo básico de la
categoría 11. En caso de reemplazos que no coincidan con un mes de trabajo dicha
compensación se repartirá en forma proporcional al tiempo trabajado bajo esta
modalidad.
B. Dicha compensación se otorga con carácter no remuneratorio en los términos del
art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
C. Quedarán exceptuadas del abono de esta cantidad las empresas que lo tengan
cubierto por sí mismas. Si alguna empresa tuviera en este punto establecidas
condiciones más beneficiosas serán respetadas al trabajador.
Accidentes de trabajo
Art. 66 – A. Las empresas complementaran las prestaciones que tengan que abonar
las A.R.T. o empleador en calidad de autoasegurado, por accidente de trabajo,
hasta el ciento por ciento (100%) de la remuneración normal y habitual del
trabajador, mientras dure su situación de incapacidad laboral temporaria.
B. El supuesto en que la A.R.T. contratada por la empresa incurra en mora en el
pago de las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, en coincidencia con
los plazos establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa
será solidariamente responsable por el pago de dichas prestaciones, debiéndose
hacerse cargo de las mismas sin perjuicio de su derecho de repetición contra la
aseguradora respectiva.
C. En el supuesto de mora por parte de la A.R.T. en el cumplimiento y otorgamiento
efectivo de las prestaciones medicas establecidas por la Comisión Médica Zonal
que corresponda al trabajador, hará solidariamente responsable por dichas
prestaciones a la empresa, quedando obligada a suministrarlas, sin perjuicio de su
derecho de repetición respectivo.
Compensación por gastos de guardería
Art. 67 – A. Las empresas acuerdan reembolsar al personal cuando su cónyuge
trabajo y no perciba beneficio similar, y que acreditare tener a su cargo uno o más
hijos comprendidos entre los cuarenta y cinco días de vida y hasta los tres años de
edad, y que asistan a guarderías infantiles o salas maternales una suma mensual
per cápita de hasta el equivalente del treinta por ciento (30%) del sueldo básico de
la categoría 11, en concepto de compensación por gastos de guardería, en los
términos del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
B. Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar ser madre o
padre, natural o por adopción del niño por quien se solicita el reembolso por
guardería. En el primer supuesto deberá presentar ante la empresa la
correspondiente partida caso de adopción. Asimismo, deberá completar la solicitud
que suministrará la empresa, la que tendrá carácter de declaración jurada. Además,
el beneficiario deberá presentar el recibo de pago o factura cancelada expedida en
legal forma y que se encuentre adecuada a las actuales disposiciones impositivas
sobre la materia.
C. Queda expresamente acordado que, la suma a abonarse al beneficiario es la que
realmente abone por el gasto de guarda de su hijo, de modo que, la compensación
establecida en inc. A del presente artículo, representa el tope máximo de beneficio.
Cualquier excedente de dicha cantidad que deba realmente abonarse por la guarda
del niño será por exclusiva cuenta del progenitor.
D. El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante
correspondiente.
Bonificación especial por jubilación ordinaria o invalidez
Art. 68 – A. A todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación ordinaria o
por invalidez, como también al derechohabiente del trabajador fallecido en actividad,
le será abonado un importe equivalente a diez meses de su última remuneración
mensual, cuando tuviere hasta cinco años de antigüedad base. Este beneficio se
aumentará en un dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda los cinco
primeros.
B. Para hacerse acreedor a ese beneficio, el trabajador deberá haber iniciado el
trámite jubilatorio y haberse desvinculado de la empresa.
C. La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la
gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la remuneración
total del trabajador que accede al beneficio, asignada al último día o al promedio de
los últimos seis meses, tomándose como base la mayor.
Seguro colectivo de vida y accidentes
Art. 69 – A. La empresa mantendrá además del seguro de vida obligatorio, un
seguro colectivo de vida y accidentes, cuya contratación estará a cargo del sindicato
y la empresa. Sólo se tendrá derecho a estos seguros mientras se permanezca en
situación de alta en la empresa, salvo los períodos de baja transitoria por
excedencias, tanto forzosa como la debida a razones de conciliación de la vida
familiar y laboral.
B. El capital asegurado queda referido a una anualidad del salario individual del
trabajador incluido el sueldo anual complementario.
C. La empresa asumirá, a su cargo, el pago de las primas por este seguro, las que
serán depositadas a la cuenta que designe la entidad sindical.
Asistencia sanitaria
Art. 70 – A. Las empresas contratarán para el personal, previo acuerdo con la Obra
Social del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, como complemento
a la acción protectora de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional por
encima del programa médico obligatorio, a través de uno o varios planes de
mejoramiento, que propondrá la obra social.
B. En su caso, el pago del importe del plan de mejoramiento será a cargo de la
empresa, salvo acuerdo de las partes signatarias del presente convenio colectivo.
Compensación por gastos de servicios
Art. 71 – A. Las empresas facilitarán la energía eléctrica, servicios de agua potable
y saneamiento a los trabajadores comprendidos en el ámbito de este convenio
colectivo de trabajo, siempre que los suministros sean para uso doméstico.
B. Los trabajadores se harán cargo de los impuestos y cargas fiscales que pudieran
derivarse de dichos suministros conforme con la aplicación de las normas tributarias
y fiscales.
C. Por acuerdo con el sindicato, las empresas podrán compensar dicho beneficio
social, mediante el pago de una suma equivalente en dinero que no desnaturalizará
el carácter no remunerativo asignado por el art. 103 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo. La compensación se hará efectiva mediante el pago del doce por ciento
(12%) calculado sobre el sueldo básico de la categoría 11.
D. Los beneficios establecidos en el presente artículo se extenderán al consumo de
los servicios enumerados, de aquellas instalaciones o inmueble que sean de
propiedad o que estén en tenencia bajo cualquier título del Sindicato Regional de
Luz y Fuerza de la Patagonia y sus seccionales y delegaciones.
E. Los beneficios de este artículo se extenderán al trabajador jubilado y/o
pensionada y/o causahabiente que continúe con derecho a la prestación de
Seguridad Social mientras permanezcan en tal condición.
F. Los beneficios de este artículo serán extensivos los derechos de conexión
domiciliaria de los servicios.
Reconocimiento por traslado
Art. 72 – A. A todos los trabajadores domiciliados en zonas suburbanas, o aquellos
que residan en otra localidad y que deban trasladarse diariamente a desempeñar
sus tareas laborales, por medios propios o de transporte público, las partes
acordarán la correspondencia del pago de una compensación mensual por
reconocimiento de traslado.
B. A los trabajadores que en forma normal y habitual utilicen medios propios o de
transporte público, para desempeñar sus tareas, la empresa abonará una
compensación mensual del treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la
categoría 11 por “reconocimiento de traslado”, que será proporcional a la cantidad
de días de traslado.
Jubilación
Art. 73 – A. La empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos
trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener las prestaciones de
la Ley 24.241, o aquellas leyes y/o normas que rijan la materia en el ámbito de la
provincia de Chubut, tanto en el régimen general como en los regímenes de
excepción.
B. Para hacer efectivo lo dispuesto en el inciso anterior, la empresa deberá preavisar
a los trabajadores e intimar a las mismos a que inicien los trámites pertinentes,
extendiéndoseles los certificados de los servicios y demás documentación
necesaria a esos fines. A partir de la copia de la tarjeta de iniciación del trámite ante
el A.N.Se.S. (sistema de reparto), o presentación de la copia de la solicitud de
prestaciones previsionales con ingreso en la A.F.J P. (sistema de capitalización), o
la copia de iniciación de trámite en cajas provinciales o institutos provinciales, la
empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la autoridad de aplicación
otorgue el beneficio y por un plazo máximo de doce meses, que podrá ser
prorrogado según causas que lo justifiquen. Otorgado el beneficio o vencido dicho
plazo cesará la relación laboral, obligándose la empresa a expedir certificados
finales y definitivos en un plazo no mayor de quince días.
C. La modalidad establecida en el inciso anterior será también de aplicación para
los beneficios derivados de la incapacidad del trabajador, debiéndose, en tal caso,
declarar a este último fuera del plantel en que revistare, conservándole no obstante
hasta su retiro, la totalidad del salario de escala y asignaciones complementarias
que pudieran corresponderle según su última función.
D. En caso que el trabajador haya iniciado el trámite de jubilación y/o retiro por
invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes al trabajador, se
extenderán los plazos fijados hasta que finalice el trámite previsional.
Préstamos especiales al personal
Art. 74 – A. Cuando un trabajador demostrara extrema necesidad y urgencia, la
empresa podrá conceder hasta dos meses de sueldo reembolsable en hasta doce
cuotas mensuales y consecutivas. El sindicato podrá intervenir a los fines de facilitar
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
B. El presente beneficio podrá ser ejercitado solamente una vez por año calendario.
Becas
Art. 75 – A. Las empresas otorgarán una beca por año para los hijos menores de
25 años de trabajadores en actividad, para realizar o completar estudios de
enseñanza media, universitarios y terciarios.
B. Estas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
1. Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo
u ocupación rentada.
2. Serán anuales y consistirán en una contribución equivalente y no remuneratoria
de entre cinco y diez veces el salario básico de la categoría 11, para el caso de
estudios universitarios o terciarios, y de cinco veces de igual categoría para estudios
de enseñanza media.
3. Dicha beca se hará efectiva en tres cuotas equivalentes a:
a) Cuarenta por ciento (40%) al comienzo del ciclo lectivo.
b) Cuarenta por ciento (40%) al 30 de junio.
c) El saldo al 31 de octubre.
4. Las becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en
el ciclo anterior de los postulantes y serán suspendidas en el caso de que el alumno
becado abandone los estudios durante el ciclo lectivo.
5. El llamado, la reglamentación y selección quedarán a cargo de cada empresa.
Las empresas que no alcancen a tener un mínimo de cincuenta trabajadores, a fin
de aplicar este beneficio, se agruparán en tres jurisdicciones (valle, sur y cordillera),
correspondiendo el otorgamiento de una beca por jurisdicción, que serán
sufragadas proporcionalmente por las empresas.
Subsidio por fallecimiento a causa de enfermedad profesional o accidente de
trabajo
Art. 76 – A. Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como
consecuencia directa de enfermedad profesional, la empresa abonará a la viuda y/o
derechohabientes del mismo un importe equivalente a seis meses de su última
remuneración mensual.
B. Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como consecuencia directa
de accidente de trabajo, la empresa abonará a la viuda y/o derechohabientes del
mismo un importe equivalente a diez meses de su última remuneración mensual.
C. Este beneficio es independiente y acumulable a la bonificación especial por
jubilación ordinaria, y se abonará en seis o diez cuotas mensuales según
corresponda y equivalentes a la remuneración mensual a la que hubiera tenido
derecho el trabajador si estuviere en actividad.
Fondo Especial Adicional para Beneficios Previsionales
Art. 77 – A. Las empresas reconocen la existencia del Fondo Especial Adicional
para Beneficios Previsionales, bajo sistema de reparto, cuya responsabilidad y
administración corre por exclusiva cuenta del Sindicato Regional de Luz y Fuerza
de la Patagonia.
B. A partir de la fecha de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, el
aporte del fondo estará integrado por el aporte del trabajador más la contribución
patronal.
C. Aporte del trabajador: el aporte mensual de los trabajadores en actividad será de
acuerdo al siguiente detalle:
– Hasta cinco años de antigüedad: dos por ciento (2%).
– De cinco a diez años de antigüedad: dos coma cincuenta por ciento (2,50%).
– De diez a quince años de antigüedad: tres coma cincuenta por ciento (3,50%).
– Más de quince años de antigüedad: cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%).
Quienes ingresen a partir:
– De 45 años de edad a 50 años: cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%).
– Más de 50 años de edad: cinco coma cincuenta por ciento (5,50%).
Contribución entidad patronal: en todos los casos la contribución patronal se
establece en un seis por ciento (6%).
D. Los aportes y las contribuciones fijadas se aplicarán sobre todas las
remuneraciones que perciba el trabajador, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio colectivo de trabajo.
E. En caso de mora y/o falta de pago de los aportes y contribuciones fijados en los
incisos anteriores se establecen los intereses moratorios y punitorios que rijan para
igual hipótesis con los aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad
Social.
CAPITULO XIV - Régimen disciplinario, faltas y sanciones
Faltas
Art. 78 – Los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador tendrán
la consideración de faltas que, atendiendo a su gravedad y culpabilidad, se clasifica
en: leves, graves o muy graves.
A. Faltas leves: serán consideradas como faltas leves las siguientes:
1. El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres veces
en un mes por tiempo inferior a quince minutos, sin la debida justificación.
2. Faltar un día al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo
justifique.
3. No dar aviso en tiempo oportuno cuando se falte al trabajo por motivos
justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. El abandono del servicio, sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá
ser considerada como “grave” o “muy grave”, según los casos.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo
notorio podrán ser consideradas como falta “muy grave”.
B. Faltas graves: serán consideradas como faltas graves las siguientes:
1. El incumplimiento no justificado de la puntualidad en la asistencia al trabajo en
más de tres veces en un mes, por tiempo superior a quince minutos, sin la debida
justificación.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo
justifique.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada
de trabajo.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La desobediencia a las órdenes de trabajo, siempre y cuando la misma no se
origine o se derive de la protección de la salud psicofísica del propio trabajador o de
un tercero. Cuando de ello se derivase perjuicio notorio para la empresa o peligro
de avería de las instalaciones, podrá ser considerada como “muy grave”.
6. Simular la presencia de otro trabajador, alterando lo dispuesto por la normativa
de registro y control de entrada y salida al trabajo.
7. La negligencia o desidia en el trabajo.
8. Las derivadas de lo previsto en la causa cuarta de las faltas leves.
9. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
10. La falta de respeto y consideración debidos a los clientes y/o usuarios.
11. El uso indebido de los beneficios sociales.
12. La omisión de informar a la empresa la comisión de cualquiera de las faltas
enunciadas en este inciso por parte de aquellos trabajadores con responsabilidad
jerárquica.
C. Faltas muy graves: serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez incumplimientos de puntualidad no justificados en la asistencia al
trabajo cometidos en un período de seis meses o de veinte días durante un año.
2. Faltar tres o más días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que
lo justifique.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquiera
otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en
cualquier lugar.
4. El hurto de fluido eléctrico o agua o complicidad con el mismo.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, materiales, instalaciones,
edificios, enseres y documentos de la empresa.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
8. Revelar a personas extrañas a la empresa datos de reserva obligada.
9. Dedicarse a actividades contrarias a los intereses de la empresa o que pudieren
incidir en decoro o menoscabo del buen nombre o imagen de la misma.
10. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a
los clientes, jefes, compañeros de trabajo y subordinados o a sus familiares, como
consecuencia de la relación laboral.
11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13. El originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros
de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un semestre.
Sanciones
Art. 79 – A. Por faltas leves:
1. Amonestación u otra sanción moral.
B. Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de uno hasta diez días.
2. En caso de uso indebido de los beneficios sociales y/u otros servicios que goce
el trabajador, generará la pérdida del derecho de disfrute de dicha compensación,
durante un tiempo comprendido entre seis meses y un año.
C. Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de diez a treinta días.
2. Traslado a otro centro de trabajo en distinta localidad, sin derecho a
indemnización alguna.
3. Despido con causa.
Expediente disciplinario
Art. 80 – A. La imposición de sanciones por la empresa, por la comisión de faltas
leves y graves, no exigirá incoar expediente disciplinario, excepción hecha de lo
establecido por la ley para los representantes sindicales y sin perjuicio del
procedimiento de desafuero previsto por la Ley 23.551. En todos los casos de faltas
muy graves se deberá tramitar expediente disciplinario. No obstante, será
potestativo de la empresa incoarlo cuando lo considere procedente.
B. El expediente disciplinario seguirá el proceso de actuaciones que se indica en los
apartados siguientes:
1. Primera fase:
a) Dentro de las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento de la existencia de
hechos que pudieran ser constitutivos de falta, la jefatura directa del trabajador
presunto responsable de los mismos elevará un parte-denuncia al jefe inmediato
superior, quien, a su vez, lo trasladará a la Gerencia respectiva.
b) La Gerencia, si lo considerase oportuno, decidirá la apertura de expediente o,
directamente, la imposición de una sanción de conformidad con lo prevenido por
este convenio colectivo.
c) Decidida la apertura de expediente, la Gerencia procederá de inmediato al
desarrollo de las diligencias pertinentes.
2. Segunda fase:
a) El instructor notificará por escrito al afectado el acuerdo adoptado por la Gerencia
de la empresa de incoarte expediente en averiguación de su posible responsabilidad
respecto de los hechos contenidos en el correspondiente parte-denuncia.
b) Si el trabajador imputado manifestase estar afiliado al sindicato, se pondrá en
conocimiento del mismo la apertura de expediente disciplinario.
c) El instructor practicará las pruebas que estime pertinentes, según su leal saber y
entender, tendientes a la mayor concreción de los hechos, y emitirá su opinión
respecto de si pueden ser o no constitutivos de falta laboral. Si no se apreciase le
imputabilidad de los hechos denunciados se proveerá en esta fase el
sobreseimiento del expediente y el archivo de las actuaciones, comunicándolo así
al trabajador imputado y sindicato en su caso.
d) Asimismo, el instructor puede, si así lo estima pertinente, pedir la comparecencia
del trabajador imputado y tomarle declaración. En caso de intervención del
sindicato, será obligatoria su citación para poder tomar declaración al trabajador
afectado.
e) A la vista de estas pruebas, el instructor notificará por escrito al afectado con la
conveniente circunstancia de los hechos, un pliego de cargos.
f) En el plazo máximo de cinco días hábiles, el afectado presentará el pliego de
descargos alegando cuanto estime oportuno a su derecho, así como proponiendo o
solicitando la práctica de cuantas pruebas considere convenientes para su defensa.
g) En el plazo máximo de otros cinco días hábiles el instructor practicará las pruebas
propuestas por el afectado, siempre que estas sean factibles y, al caso, y no
meramente dilatorias u obstruccionistas.
Practicadas las pruebas propuestas u otras para mejor proveer, el instructor
elaborará y enviará a la Dirección de la empresa un informe resumen de las mismas,
dando por concluidas las actuaciones del expediente y emitiendo su parecer al
respecto, acompañado, en su caso, de una propuesta de sanción de conformidad
con lo previsto en este convenio colectivo de trabajo o legislación laboral vigente o
de una propuesta de archivo de las actuaciones por no apreciar existencia de
responsabilidad.
3. Tercera fase:
a) La Gerencia de la empresa, a la vista del informe presentado por el instructor,
dictará resolución imponiendo la sanción que se considere oportuna o, bien,
declarando la inexistencia de responsabilidad por los hechos imputados, ordenará
el sobreseimiento del expediente.
b) La Gerencia comunicará al afectado la resolución dictada, con entrega de copia
y duplicado de la notificación para su firma y posterior unión al expediente y al
sindicato.
c) Asimismo, en el caso de que la falta fuere considerada grave o muy grave y,
especialmente, en caso de despido, se comunicará al sindicato la sanción impuesta.
d) Desde la notificación al trabajador, comenzarán a contarse los plazos previstos
por la Ley de Contrato de Trabajo, sea para el cuestionamiento de la sanción
disciplinaria o el plazo de prescripción en caso de despido con justa causa.
C. Plazos: el plazo máximo de sustanciación del expediente será de sesenta días
corridos.
D. Prescripción de faltas: se establece que las faltas leves prescribirán a los diez
días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los
tres meses de haberse cometido. Se entiende que el conocimiento queda referido
respecto de quien en la empresa tiene la facultad de sancionar o elevar la
recomendación de sanción. La notificación al trabajador del inicio del expediente
interrumpe la prescripción.
CAPITULO XV - Prevención de riesgos y salud laboral
Política general de prevención de riesgos laborales
Art. 81 – A. La política general de prevención de riesgos laborales y salud laboral
se ejercerá de conformidad con la Ley de Riesgos del Trabajo.
En este sentido, las empresas desarrollarán una acción permanente de seguimiento
de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las
actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan
podido evitar y los niveles de protección existentes.
B. A su vez, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema
general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en
todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un
plan de prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales deber incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos
y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la
empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
C. De acuerdo con lo establecido, la integración de la prevención en todos los
niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos aquellos y la asunción
por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad
que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
D. Asimismo, la planificación de la actividad preventiva se establecerá en función
de los resultados de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y
contemplará, entre otros aspectos, la necesaria formación e información de los
trabajadores sobre los riesgos asociados a sus puestos y las medidas preventivas
para evitarlos, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a
cabo, la designación de responsables y del capital humano y materiales necesarios
para su ejecución.
E. Asimismo, las empresas realizarán la coordinación de actividades empresariales,
con relación a la prevención de riesgos laborales, de las empresas contratistas,
subcontratistas o trabajadores autónomos contratados para la prestación de obras
o servicios, en los casos que la legislación lo permita.
F. Las empresas estarán obligadas a observar las normas legales sobre higiene y
seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración
del trabajo establecidas en el ordenamiento legal, utilizando cualquier técnica
existente que asegure la protección psicofísica de los trabajadores su cargo.
Medicina preventiva
Art. 82 – Las empresas tendrán la obligación de suministrar al personal, sin cargo
alguno, los medios de la medicina preventiva en un todo de acuerdo con lo que
establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia. Además, a esos fines
dispondrá que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de
primeros auxilios. La empresa contará con un servicio médico interno o externo que
asegure la atención del trabajador durante su permanencia en el establecimiento,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Ropa y útiles de trabajo
Art. 83 – A. La empresa entregará a cada uno de sus trabajadores las prendas de
vestir adecuadas al trabajo que éstos realizan, las que deberán estar
confeccionadas con materiales de buena calidad, debiendo contemplar las normas
de higiene, seguridad y medicina del trabajo, de acuerdo con las condiciones
climáticas de la zona, siendo el uso de las mismas de carácter obligatorio y personal,
es decir que en todos los casos serán utilizadas exclusivamente por el trabajador al
que se le hubiera entregado.
B. La ropa provista por la empresa sólo podrá llevar como identificación exterior la
sigla bordada o estampada de la institución y como identificación interior y no visible,
en tinta indeleble o característica similar, la fecha en que se hace entrega de la
misma.
C. La empresa repondrá la ropa, calzado y/o indumentaria de trabajo, en casos de
desgaste prematuro o deterioro accidental, no imputables al trabajador; contra
presentación de la/s prenda/s que correspondiere, la/s que deberá/n pertenecer a
la última entrega efectuada.
D. Los tipos de prendas, las cantidades a entregar y la fecha de entrega serán
determinadas anualmente por el Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el
Trabajo y Ecología Industrial, del presente convenio colectivo de trabajo, de
conformidad al tipo de tareas que desarrolle cada trabajador, quedando a cargo de
cada trabajador la buena conservación de las mismas.
La empresa proveerá y entregará anualmente al trabajador de los Sectores,
Divisiones y/o Departamentos: Técnico, Oficio, Operación y Manual, la siguiente
ropa:
Pantalón de tela jean o similar, camisa tela de algodón tipo grafa o similar,
mameluco de tela jean o similar; y para maestranza: chaqueta o guardapolvo y
pantalón.
La empresa proveerá y entregará anualmente al trabajador de los Sectores,
Divisiones y/o Departamentos: Técnico y/o Administrativo la siguiente ropa:
Varón: pantalón de vestir, camisa de vestir, corbata, pulóver o chaleco de lana o
similar.
Mujer: uniforme o conjunto compuesto de saco, pollera o pantalón y camisa o blusa.
La empresa proveerá y entregará anualmente al trabajador de los Sectores,
Divisiones y/o Departamentos: Técnico, Oficio, Operación, Manual y/o Maestranza
el siguiente calzado: dos pares de zapatos y/o botines de seguridad o similar.
La empresa proveerá y entregará cada tres años al trabajador de los Sectores,
Divisiones y/o Departamentos: Técnico, Oficio, Operación, Manual y/o Maestranza
que realice tareas a la intemperie, la siguiente indumentaria: campera de abrigo,
mameluco térmico, capa o traje de agua, botas de goma o de material similar.
E. En caso de que antes del vencimiento del plazo de uso algunas de estas ropas
o calzado se deterioraran, se les reemplazará con las modalidades previstas en el
inc. C.
F. La empresa deberá proporcionar a los trabajadores todos los útiles, herramientas,
equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, así como también
todos los elementos adecuados para proteger, de acuerdo con la ley en la materia,
la salud o vida del trabajador, cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.
Todos los útiles, herramientas, equipos, materiales y elementos deberán ser de
buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.
G. La empresa no podrá responsabilizar al trabajador por eventuales desperfectos,
desgaste natural y/o daños ocasionales que, en uso normal, pueda ocurrir a los
útiles, herramientas, equipos, materiales y elementos, en tanto y en cuanto no sean
debido a intencionalidad o culpa grave de su parte en la mala utilización de los
mismos.
H. Los trabajadores serán responsables del mantenimiento de los útiles,
herramientas, equipos, materiales y elementos que la empresa les suministre para
el desarrollo de sus tareas.
I. La empresa, a los efectos de asegurar la provisión de ropa, calzado e
indumentaria de trabajo de conformidad con este artículo, deberá adoptar los
recaudos necesarios en las peticiones y adjudicaciones pertinentes y comunicar
fehacientemente al sindicato la fecha tentativa prevista para hacer efectiva la
entrega. Así también, en los casos de fuerza mayor debidamente justificables o
demostrables por los cuales no se pueda cumplir con lo previsto en este artículo y
que no fueran imputables a la empresa.
J. Los casos no previstos en este artículo, y que se relacionen con el mismo, serán
resueltos por la empresa y el sindicato, en el Comité de Higiene, Salubridad,
Seguridad en el Trabajo y Ecología Industrial del presente convenio colectivo de
trabajo.
Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
Art. 84 – La empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia.
A. Si los trabajadores conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo
con la mayor anticipación posible, de acuerdo con las circunstancias del caso.
A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará
su remuneración conforme con la que perciba en el momento de la interrupción de
los servicios, en un todo de acuerdo con la legislación en vigencia.
B. El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud
por parte del servicio médico de la empresa. En los casos en que esa verificación
no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio o el indicado a la
empresa en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una
institución médico-asistencial, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para
facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de la
empresa. El enfermo deberá presentar certificado médico en el que se exprese su
dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar tareas. Se entregará constancia
de la recepción del certificado médico. El control patronal de las enfermedades o
accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante,
y en el horario de 8:00 a 20:00 horas.
C. El trabajador que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo
con la mayor anticipación posible, y siempre dentro de las primeras tres horas de la
jornada.
Cuando la empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal,
éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución
médico-asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de
trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir
los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico.
D. Por accidente o enfermedad inculpable se acordará una licencia con goce de
haberes que se extenderá hasta dos años con independencia de las cargas de
familia del trabajador o de su antigüedad en la empresa. Dicha licencia podrá
prorrogarse por un año más con goce del cincuenta por ciento (50%) de la
remuneración.
E. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o
enfermedad inculpable previstos en el inciso anterior, si el trabajador no estuviese
en condiciones de volver a su empleo, la empresa deberá conservárselo durante el
plazo de dos años, contado desde el vencimiento de aquéllos. Durante dicho plazo
la relación de empleo subsistirá con reserva del puesto de trabajo sin derecho a la
percepción de remuneraciones. Vencido el mismo, la relación de empleo se
mantendrá hasta que alguna de las partes decida la voluntad de rescindirla. En tales
casos se aplicará lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
F. Vigente los plazos previstos en los incisos anteriores, si del accidente o
enfermedad inculpable resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral
que impida realizar las tareas que anteriormente cumplía el trabajador, el empleador
deberá reasignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si no pudiere hacerlo, regirá lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
Junta Médica Paritaria
Art. 85 – A. Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del
trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por enfermedad
inculpable por ausencias mayores de cinco días, cualquiera de las partes, empresa
o sindicato, podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este
convenio colectivo de trabajo, y solicitar su constitución.
B. A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada
por un médico que designe el sindicato, un médico que designe la empresa, y un
tercer médico que será designado, de común acuerdo entre la empresa y el
sindicato, por la autoridad sanitaria competente u otra que la empresa y el sindicato
determinen.
C. Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada su
constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez
días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere, por cinco días más,
y expedirse sobre:
4. (*) Enfermedad del paciente.
5. (*) Imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.
D. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá
abonando las remuneraciones al trabajador.
E. En caso de que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al
trabajador, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la
empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido
abonar.
F. La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será
convocada cuando la situación lo requiera.
(*) Textual circular de la repartición.
CAPITULO XVI - De los Comités de Seguridad y Salud
Prevención de riesgos
Art. 86 – A. En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su art. 42, inc. b), las
empresas y el sindicato acuerdan que:
1. La empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su
naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones
deberá seguir el personal.
2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la empresa
ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o
enfermedades, accidentes, considerándose como incumplimiento grave el no uso
de los mismos.
3. La empresa, de acuerdo con la legislación vigente, buscará individualizar y
eliminar las causas que generan los riesgos.
Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y Ecología Industrial
Art. 87 – A. Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad
psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada
adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas,
maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de
los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad,
Seguridad en el Trabajo y Ecología Industrial, integrado como mínimo por dos
representantes del sindicato pertenecientes al establecimiento y designado por la
Comisión Directiva, y por dos representantes de las empresas.
B. Se acuerda, asimismo, que, tanto la representación gremial como la empresaria,
podrán ser asesoradas por especialistas en la materia cuando las circunstancias
extraordinarias del caso así lo requieran.
C. Las conclusiones a las que arribe el presente Comité deberán ser asentadas en
actas. Será facultad del sindicato y cada empresa, constituir un Comité de
Seguridad y Salud de la empresa como órgano paritario y colegiado de participación
general, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención.
Competencias y facultades
Art. 88 – El Comité de Seguridad y Salud tiene todas las competencias y facultades
que se enumeran a continuación:
1. Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención
de los riesgos laborales en todo el ámbito de la empresa.
2. Prestar su asesoramiento a la empresa para evitar o reducir riesgos que atenten
contra la vida, integridad física y bienestar de los trabajadores, formulando al efecto
las oportunas advertencias.
3. Emitir los informes y dictámenes que a petición se soliciten, respecto de temas
de carácter general que rebasen su competencia.
4. Conocer las normas y procedimientos que, en materia de prevención de riesgos
laborales, se dicten por la Dirección de la empresa y promover su divulgación a
todos los trabajadores afectados por las mismas, fomentando la colaboración de
éstos en su observancia.
5. Recibir las actas de inspección de las A.R.T. examinando y ponderando el
contenido de las mismas o de los planes de mejoramiento.
6. Proponer, a la vista de los datos contenidos en las diferentes actas, la adopción
de las medidas generales oportunas cuando, por la frecuencia de los accidentes de
trabajo o por la aparición de nuevos riesgos causantes de los mismos, se estimen
necesarias.
7. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos laborales en la empresa.
8. Conocer y ser informado sobre la política de reconocimientos médicos
establecida para la vigilancia de la salud de los trabajadores, de acuerdo con lo
previsto con la normativa de seguridad e higiene en el trabajo y Ley de Riesgos del
Trabajo.
9. Promover la formación adecuada de todos los trabajadores en materia de
prevención de riesgos laborales, siendo informado de los planes y cursos de
enseñanza, formación y divulgación que sobre la materia se elaboren en la actividad
(empresas de energía).
10. Proponer las reglas generales para la concesión de premios y recompensas a
los trabajadores distinguidos en temas de prevención de riesgos laborales.
11. Ser informado de las estadísticas de siniestralidad y ausentismo.
Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento
prematuro
Art. 89 – A. Las empresas y el sindicato extremarán al máximo la aplicación de
medidas tendientes a asegurar la vida de los trabajadores.
B. La empresa se obliga en un plazo de noventa días, a partir de la fecha de entrada
en vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, a emplear métodos, equipos,
elementos u otros tipos de protección para minimizar el riesgo de las tareas a
desempeñar.
A tal efecto el Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y Ecología
Industrial se constituirá en todos los lugares de trabajo, para determinar:
1. El grado de riesgo de las tareas a desempeñar.
2. Las medidas de seguridad para minimizar el riesgo.
Los dictámenes que surjan del Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el
Trabajo y Ecología Industrial serán ejecutados de inmediato, para lo cual la empresa
deberá destinar la suma de dinero y los trabajadores necesarios para su ejecución.
C. Hasta tanto no se dé cumplimiento a lo especificado en el inc. B del presente
artículo, serán consideradas tareas riesgosas:
1. Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento, o sogas a
nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se
efectúen a más de cuatro metros de altura, vacío o profundidad y que para su
realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad
tendientes a la desaparición del riesgo profesional.
2. La limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios siempre que ofrezcan
riesgo.
3. Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en
movimiento.
4. Los trabajos que se efectúen en celdas, equipos y barras de media y alta tensión
que, estando si tensión, forman parte de una instalación no protegida en servicio,
tanto sea en generadores, subestaciones, cámaras y plataformas de
transformación. Entendiéndose por instalación protegida aquellas que tienen sus
elementos de alta tensión no accesibles por estar rodeados de un tejido o malla
metálica o tabique macizo de protección en los lugares susceptibles de ser
alcanzados.
5. Los trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención
y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.
6. Las tareas de contratación medidores de consumo de electricidad, así como
también el cambio, revisión e instalación de los mismos.
7. Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza cuando se presten directa y
permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en
los anteriores puntos.
8. Lugares de trabajo donde se supere los ochenta y cinco (85) dB, como promedio
de ambiente cuando no se proveyese protección auditiva, o los ciento quince (115)
dB, cuando la hubiere.
9. Aquellas tareas que demanden la utilización y/o manipulación de elementos y/o
sustancias tóxicas y/o químicas y/o ácidas y/o cáusticas y/o cancerígenas, que
signifiquen riesgo para el trabajador.
10. Aquellas tareas que por la índole de los elementos que se utilicen u operen
signifiquen de riesgo para el trabajador.
D. Se considerarán igualmente de riesgo los siguientes trabajos en instalaciones de
baja tensión, con tensión de distribución de 220 V o más:
1. Cambio de fusibles de cajas esquineras, reparaciones y limpieza en las mismas.
2. Cambios de fusibles de 25 amperes o más y reparaciones en tomas de clientes.
3. Cambios de medidores y su colocación, mantenimiento de los mismos.
4. Trabajos en barras y seccionadores de cámaras.
5. Intervención en empalmes subterráneos para realizar reparaciones en la red.
6. Procedimientos de inspección y cortes por fraude en instalaciones normalizadas
o no.
E. Para determinar el grado de riesgo de una tarea encomendada, se deberá tener
en cuenta los siguientes conceptos:
1. Postura del trabajador.
2. Tiempo de exposición.
3. Concentración.
4. Monotonía.
5. Tensión visual.
6. Existencia o no de ruidos molestos o elementos de distracción.
7. Temperatura y humedad.
8. Ventilación.
9. Iluminación.
10. Fuerza ejercida.
11. Riesgo eléctrico.
12. Riesgo químico.
F. Será responsabilidad no delegable de la empresa el asegurar que los elementos
de protección personal se encuentran en todo momento en perfectas condiciones
de uso, así como, asimismo, será obligatoriedad para los trabajadores usar dichos
elementos de protección personal y/o seguridad, que deberán responder en todos
los casos al modelo aprobado por el Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en
el Trabajo y Ecología Industrial.
G. A los efectos de minimizar los riesgos a los cuales están expuestos los
trabajadores que desempeñan las tareas enunciadas en el presente artículo, la
empresa se compromete a disponer los recursos con el fin de efectuar cursos de
capacitación destinados a la educación, prevención y concientización de los
trabajadores con respecto al riesgo al que se exponen.
H. Las empresas que asignen a sus trabajadores la ejecución de trabajos con
tensión en instalaciones eléctricas mayores a 1 KV, deberán cumplir con la
obligatoriedad de poner a disposición del Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad
en el Trabajo y Ecología Industrial, los planes de capacitación para la habilitación
de los trabajadores que lleven a cabo las tareas mencionadas de acuerdo con lo
establecido en la Res. S.R.T. 592/04 y aquéllas que en el futuro la reemplacen.
I. Los casos no previstos en el presente artículo y aquéllos que surjan de la
implementación de nuevas técnicas impuestas por el progreso y su aplicación, serán
de competencia del Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y
Ecología Industrial.
J. Todos los trabajadores que realicen tareas concordantes a las que se refiere el
presente artículo deberán ser encuadrados por la empresa bajo el régimen del Dto.
937/74.
K. Tareas insalubres:
Si por razones de emergencia, y en casos muy excepcionales, debieran realizarse
tareas en lugares insalubres, dichas horas se compensarán con horas francas a
razón de dos horas por cada hora de trabajo, bajo estas condiciones.
Cuando un trabajador realice tareas insalubres alternadas o no por más de tres
horas de trabajo, toda la jornada será computada como tal.
Cuando el trabajador de semana calendaria con horario de siete horas trabaje
circunstancialmente cualquier día hábil de la semana en tareas insalubres con
horario de seis horas diarias, no deberá compensar en sus días francos el menor
tiempo trabajado y, si eventualmente debiera seguir realizando tareas insalubres en
días sábados o domingos, cobrará el recargo que se estipula a continuación y se
compensará el tiempo trabajado a raíz de dos horas francas por cada hora extra
trabajada.
Si el trabajador indicado en el inc. K del presente artículo debiera realizar tareas
insalubres en días feriados o días no laborables, cobrará únicamente el recargo que
se estipula a continuación sin que corresponda la compensación de franco, salvo
que la jornada sea superior a seis horas.
El trabajador diagramado que trabaje treinta y seis horas semanales en tareas
insalubres, cobrará el veintiocho por ciento (28%) y el trece por ciento (13%)
establecidos en el art. 43 (bonificación por trabajos en semana no calendaria) del
presente convenio colectivo de trabajo.
Toma estados de medidores
Art. 90 – A. En cada localidad entre la empresa y el sindicato será convenida la
cantidad de lecturas a tomar mensualmente por el toma estados de medidores,
asimismo, toda otra modalidad inherente a su función, cuando las tareas del toma
estados no demanden la totalidad del tiempo de estos trabajadores, se convendrá
las tareas complementarias que realizarán los mimos.
B. A todos los trabajadores que se desempeñen en funciones de toma de estados
de medidores, se le aplicará las escalas de reducción del total de las lecturas
habituales, que a continuación se detallan:
1. Con quince años de servicio o 45 a 50 años de edad: diez por ciento (10%).
2. De 50 a 55 años de edad: quince por ciento (15%).
3. De 55 años en adelante: veinte por ciento (20%).
CAPITULO XVII - Comisión Paritaria Permanente
Interpretación
Art. 91 – A. Se crea la Comisión Paritaria del convenio colectivo como organismo
de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
1. Composición:
a) La Comisión Paritaria se compondrá de diez vocales como máximo, con
representación igual de empresarios y trabajadores así como de los asesores
respectivos.
b) El presidente será designado semestralmente, en forma alternada entre los
vocales en representación de los trabajadores y los vocales en representación de la
empresa, el cual designará a su vez al secretario.
c) Los vocales empresarios y trabajadores serán elegidos por las respectivas
representaciones.
d) Los asesores serán designados libremente por los vocales de cada una de las
representaciones.
2. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) La interpretación auténtica del convenio colectivo de trabajo.
b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas
partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.
c) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con
audiencia previa de ambas partes.
d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
e) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
f) Dictar su propio reglamento.
B. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la
competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas
previstas en las disposiciones legales, previo agotamiento de las vías paritarias
previstas en los supuestos anteriores.
C. Domicilio: la Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede central del
Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y en la Federación Chubutense
de Cooperativas de Servicios Públicos Ltda., dejándose establecido que lo será en
sentido inverso a la titularidad de la presidencia designada conforme el inc. A, pto.
1, apart. b), pudiendo, no obstante, reunirse o actuar en cualquier otra sede, previo
acuerdo de la misma.
D. Celebrará cuantas reuniones sean solicitadas por una de las partes y convocadas
por su presidente.
E. Los trabajadores y las empresas interesadas deberán ser dirigidas a ambos
domicilios.
F. Sumisión de cuestiones a la Comisión: ambas partes convienen en dar
conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos
pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del
convenio colectivo de trabajo para que la Comisión emita dictamen o actúe en la
forma reglamentaria prevista.
G. La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no
superior a treinta días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de
la misma, salvo situaciones de urgencia.
H. Las decisiones de la Comisión Paritaria se adoptarán por simple mayoría de los
miembros presentes en cada deliberación, pudiendo adoptar decisiones válidas con
un quórum de la mitad más uno de la totalidad de los miembros. En caso de empate
en las decisiones, el presidente tendrá doble voto, dejándose constancia de ello en
el caso de que ocurra.
I. La Comisión Paritaria será resolutiva en lo referente al funcionamiento, control e
interpretación de las cláusulas normativas y obligacionales de este convenio
colectivo. Sus decisiones podrán ser homologadas por la autoridad administrativa
laboral y exigidas a través de los procedimientos jurisdiccionales competentes.
CAPITULO XVIII - Derechos sindicales
Derechos sindicales de los trabajadores
Art. 92 – A. Los trabajadores afiliados al sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo:
1. Celebrar reuniones previa notificación al empresario y distribuir información
sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
empresa.
2. Recibir la información que le remita su sindicato.
Derecho de información y consulta
Art. 93 – A. El sindicato tendrá, además de los derechos de información y consulta
previstos en el presente convenio colectivo de trabajo:
1. Deberá recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre
la evolución general del sector económico, sobre la situación de la producción y
ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
éstos.
3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las
decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificaciones de los estatutos
jurídico de la empresa, así como de los documentos relativos a la incidencia que
afecte al volumen de empleo.
f) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa,
así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
g) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
h) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
ausentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o
especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se
utilizan.
B. Derecho de consulta previa vinculante.
En los casos previstos en este convenio colectivo de trabajo, las empresas estarán
obligadas a consultar al sindicato y en forma previa, mediante comunicación escrita
con descripción de los antecedentes de las medidas a adoptar, su implementación
y descripción de modo, tiempo y lugar de la misma. El sindicato deberá contestar
fundadamente, dentro de los diez días de recibida la consulta, adhiriendo,
oponiéndose o proponiendo modificaciones alternativas. Salvo el caso de silencio o
adhesión, en ningún caso las empresas podrán implementar la medida consultada,
que será sometida a la Comisión Paritaria Permanente para su resolución.
Actividad gremial. Delegados sindicales
Art. 94 – A. Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las
condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del Sindicato
Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia vigentes.
B. Las empresas y el sindicato acuerdan que la cantidad de delegados será la
siguiente:
1. Desde diez trabajadores y hasta cincuenta trabajadores: dos delegados.
2. Desde cincuenta y un trabajadores y hasta cien trabajadores: tres delegados.
3. De ciento uno en adelante: un representante más cada cincuenta trabajadores
que excedan de cien.
4. Un delegado como mínimo por turno, Sector, División y/o Departamento.
C. Son funciones de los delegados, las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo.
2. Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.
3. Velar para que se cumplan las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo
emergentes de leyes laborales y de este convenio colectivo de trabajo.
4. No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
5. No tomar decisiones de carácter colectivo, sin haber agotado todas las instancias
con la representación empresaria y con la intervención del sindicato.
6. Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos
inherentes al cometido de sus funciones.
D. Actuación de los delegados: los delegados, en el cumplimiento de sus funciones
específicas, coordinarán en todos los casos con su superior, la oportunidad para
retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento
de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o
responsable.
E. Comisión Interna: el cuerpo de delegados elegirá de entre sus integrantes una
Comisión Interna compuesta por tres miembros como máximo. En caso de que el
número de delegados no alcanzare pare elegir la Comisión Interna, el cuerpo de
delegados o el delegado ejercerá sus funciones con los mismos derechos y
obligaciones de la Comisión Interna.
F. La empresa otorgará a los representantes gremiales autorización para cumplir
con su gestión gremial –dentro de la misma y durante la jornada de trabajo–,
cuidando de no afectar la normal prestación del servicio.
G. A fin de posibilitar la labor sindical dentro de la planta, la empresa facilitará –
cuando resulte necesario– un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse
asuntos sindicales con el mobiliario mínimo necesario.
Vitrinas, transparentes o pizarras sindicales
Art. 95 – A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal,
la empresa facilitará vitrinas, transparentes o pizarras dentro del establecimiento,
en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de la
Comisión Directiva del sindicato, la Comisión Interna o, en su defecto, con
membrete oficial del sindicato.
CAPITULO XIX - Disposiciones adicionales
Privación de la libertad de trabajadores
Art. 96 – Si con ocasión de su normal actividad laboral, el trabajador cometiera falta
o delito por imprudencia y como consecuencia de tal trasgresión se viera privado de
la libertad o del ejercicio de sus derechos civiles o profesionales, las empresas se
comprometen a mantener la continuidad de su vinculación laboral con la misma,
reintegrándose inmediatamente a su ocupación.
Certificados de ley
Art. 97 – Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la
empresa se obliga a hace entrega al trabajador, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles –siempre que la ley no disponga un plazo menor– a partir de la
desvinculación, los certificados que la legislación en vigencia establezca, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Citaciones
Art. 98 – Las empresas y el sindicato acuerdan que para los supuesto de citaciones
del Ministerio de Trabajo, Ministerios Provinciales de Trabajo, judiciales y/o
similares, la empresa otorgará las licencias correspondientes en un todo de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes. El trabajador deberá acreditar tales
supuestos de modo fehaciente.
CAPITULO XX - Derecho supletorio
Derecho supletorio
Art. 99 – En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo de trabajo regirán
la Ley de Contrato de Trabajo y demás disposiciones generales de orden público.
Licencias y permisos gremiales
Art. 100 – Sin perjuicio de las mayores franquicias que pudieran corresponder por
disposiciones legales, las empresas concederán licencias y permisos con goce de
haberes por asuntos gremiales en los siguientes casos:
Licencias:
A. Las empresas en forma individual deberán conceder hasta dos licencias
gremiales, en las condiciones fijadas en el presente artículo, para aquellos cargos
electivos del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y/o de la
Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza y/o órganos confederales de segundo
o tercer grados que los reemplacen, tanto nacionales como internacionales (tanto
de comisiones ejecutivas como deliberativas o electorales). Fuera de estas
licencias, las empresas deberán acordar licencia gremial al resto de los cargos
electivos de conformidad con lo normado por la Ley 23.551.
Las licencias con goce de haberes fijadas en este inciso se extenderán hasta el
vencimiento de los mandatos del cargo que se trate, debiendo reintegrarse a sus
tareas dentro de los treinta días de finalizado el mismo.
Permisos:
B. Las empresas en forma individual deberán conceder, en las condiciones fijadas
en el presente artículo, permisos gremiales por tiempo determinado para aquellos
trabajadores que designados por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la
Patagonia, en el número indispensable, deban realizar gestiones, trámites y/o
diligencias gremiales en tratativas directas o indirectas con cualquier empresa u
otras circunstancias igualmente justificables con el accionar sindical.
C. Todos los permisos, especificados en el presente artículo, deberán ser
formulados con cuarenta y ocho horas de anticipación, por el Sindicato Regional de
Luz y Fuerza de la Patagonia, cada vez que lo necesite por el tiempo necesario,
cuidando al solicitarlo no afectar el desenvolvimiento de los servicios.
D. Cuando el trabajador se encontrare en uso de la licencia anual ordinaria por
vacaciones y en ese ínterin, se le designará para una comisión gremial la licencia
anual ordinaria por vacaciones, que estaba gozando, se considerará en suspenso,
hasta la terminación de dicha comisión gremial.
E. Al trabajador al que se le otorgue las licencias y permisos que se determinan en
este artículo, se le deberá abonar todos los salarios, remuneraciones, recargos, y/o
beneficios incluidos en el presente convenio colectivo de trabajo, como si estuviese
trabajando.
CAPITULO XXI - Contribuciones patronales
Contribución para planes sociales
Art. 101 – A. Las partes signatarias acuerdan una contribución del cinco por ciento
(5%) mensual que se computará sobre el total de remuneraciones globales sujetas
a aportes previsionales y de Seguridad Social de los trabajadores alcanzados por el
presente convenio colectivo de trabajo a los fines de la implementación y el
sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los
trabajadores del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. Dicha
contribución tendrá la siguiente discriminación:
1. Contribución para colonia de vacaciones: dos coma cinco por ciento (2,5%).
2. Contribución para vivienda: dos por ciento (2%).
3. Contribución para cultura, educación y deporte: cero coma cinco por ciento
(0,5%).
B. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización
especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los
demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será
ejercida por la Comisión Directiva Central del sindicato. El importe de esta
contribución empresaria será analizado en oportunidad de la revisión de las
condiciones económicas del presente convenio colectivo de trabajo.
CAPITULO XXII - Aporte de los trabajadores. Cuotas de solidaridad
Retención de cuota sindical
Art. 102 – Las empresas retendrán en concepto de cuota sindical mensual a los
trabajadores afiliados al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia el
porcentaje establecido y comunicado por la asociación sindical. La base de cálculo
para dicho porcentaje estará integrada por toda suma, haber o remuneración
definido como concepto remuneratorio en este convenio colectivo de trabajo y/o
cualquier otro adicional individual o colectivo que se instrumente a nivel empresa
con igual naturaleza.
Contribución solidaria
Art. 103 – A. Las partes signatarias convienen, en los términos de lo normado en el
art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 1.135/04), establecer una
contribución solidaria a favor del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia
y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo
de trabajo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su
remuneración.
B. Asimismo, y en función de lo previsto en el art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250
(t.o. por Dto. 1.135/04) se establece que estarán eximidos del pago de la esta
contribución solidaria, indicada en el inc. A, del presente artículo, aquellos
trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se
encontraren afiliados sindicalmente al sindicato, en razón de que los mismos
contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial,
a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
C. Las partes signatarias convienen en los términos de lo normado en el art. 9,
segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 1.135/04), establecer una
contribución solidaria a favor del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia
y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos y beneficiados en este
convenio colectivo de trabajo, como resultado de la aplicación de aumentos
salariales, así como también los que en el futuro perciban los trabajadores por
cualquier otra negociación y/o índole el importe consistente en el monto resultante
del primer mes de aumento en sus remuneraciones.
D. Las empresas y el sindicato acuerdan implementar códigos de descuento
conforme con las necesidades que requiera el sindicato según lo establecido en el
art. 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Pagos y constancias de aportes y contribuciones
Art. 104 – A. Las empresas oficiarán como agentes de retención de todas las
contribuciones y aportes que se trata en el presente convenio colectivo de trabajo,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor del sindicato, entre los días 1 al
10 de cada mes, en la cuenta corriente (cuenta recaudadora) Nº 006/0001890044-
0 que el sindicato posee en el Banco Chubut, sucursal Comodoro Rivadavia, y/o la
que la reemplace en el futuro.
B. Todos los aportes de los trabajadores y contribuciones de las empresas
mencionados en el presente convenio colectivo de trabajo deberán ser
acompañados de los medios y/o soportes magnéticos que contengan la información
correspondiente, así como también en forma obligatoria de las fotocopias
certificadas del “Libro especial”, procedimiento esté alcanzado por la Ley de
Contrato de Trabajo, así como también de los procedimientos de cobro previsto en
la Ley 24.642 y/u otras normativas legales que rijan en materia, como, asimismo,
las sanciones estipuladas en la Ley 3.270 de la provincia de Chubut y remitidos al
domicilio legal del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, Maipú 1631,
Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.
CAPITULO XXIII - Articulación con convenios de ámbito inferior
Pautas
Art. 105 – A. Queda permitida la articulación del presente convenio colectivo de
trabajo en el ámbito inferior de las empresas, sujeto a las siguientes condiciones:
1. La representación de los trabajadores en la negociación del convenio colectivo
de trabajo de empresa estará a cargo del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la
Patagonia, juntamente con delegados del personal, en un número que no excederá
la representación establecida en el art. 45 de la Ley 23.551 hasta un máximo de
cuatro, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo de que se trate.
2. Los convenios podrán considerar:
a) Materias delegadas por este convenio colectivo de trabajo de ámbito mayor.
b) Materias no tratadas por el ámbito mayor.
c) Materias propias de la organización de la empresa.
d) Condiciones más favorables al trabajador.
B. Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas: un convenio
colectivo de trabajo posterior de ámbito inferior sólo modifica al convenio colectivo
de trabajo de ámbito mayor en tanto establezca condiciones más favorables para el
trabajador. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por
instituciones.
CAPITULO XXIV - Convenios de empresas en crisis
Exclusión del presente convenio colectivo de trabajo
Art. 106 – En los supuestos de concursos preventivos de las empresas, el presente
convenio colectivo de trabajo mantendrá ultraactividad hasta que la empresa
formule administrativamente ante la autoridad laboral competente su petición de
negociación de un convenio colectivo de trabajo de crisis para lo cual acompañará
una propuesta del mismo.
CAPITULO XXV - Balance social
Elaboración del balance social
Art. 107 – Todas y cada una de las empresas deberán elaborar, anualmente, un
balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de
trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este
documento será girado por la empresa al sindicato, dentro de los treinta días de
elaborado, cuyo cierre coincidirá con el fijado para el cierre de sus estados contables
o elaboración de presupuestos, en caso de la Administración Pública.
Información del balance social
Art. 108 – A. El balance social incluirá, como mínimo, la siguiente información:
1. Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias,
cuadros anexos y memoria del ejercicio.
2. Estado y evolución económica y financiera de la empresa y del mercado en que
se actúa.
3. Incidencia del costo laboral.
4. Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y
categorías.
5. Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de trabajo.
6. Rotación del personal por edad y sexo.
7. Capacitación.
8. Personal efectivizado.
9. Régimen de pasantías y prácticas rentadas.
10. Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.
11. Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.
12. Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la
plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.
Primer balance social
Art. 109 – El primer balance social de cada empresa corresponderá al año siguiente
al que se registre la cantidad de cien trabajadores en la empresa.
CAPITULO XXVI - De la responsabilidad social de las empresas
Declaración de principios
Art. 110 – A. Ambas partes destacan y coinciden en que la actividad empresarial
del sector involucrado en el presente convenio colectivo de trabajo va asociada
implícitamente a los beneficios sociales que comporta, ya sea de manera expresa y
voluntaria o incluso sin pretenderlo. Toda empresa “sana” que genera puestos de
trabajo, directos e indirectos, es fuente de riqueza social, mas allá de los beneficios
que generen sus productos y servicios a sus usuarios y a la propia empresa y sus
accionistas. Estos beneficios podrán ser reinvertidos en la empresa para asegurar
su crecimiento y seguir generando riqueza, y se convertirán en manos de sus
receptores, junto a los salarios percibidos por sus trabajadores, en fuente de
consumo, además de aportar ingresos a la Administración para contribuir al
desarrollo económico del municipio, provincia, región o país, socializándose así la
riqueza generada.
Concepto de una empresa socialmente responsable:
B. Tras lo anteriormente expuesto, ambas partes destacan que se considerará a los
efectos del presente convenio colectivo de trabajo socialmente responsable, como
“aquella organización competitiva” en términos económicos, que intenta cumplir de
manera excelente sus cometidos para continuar siéndolo y asegurar su
supervivencia, pero dando también respuesta satisfactoria a los siguientes
requisitos:
1. Ofrecer productos y servicios que respondan a necesidades de sus usuarios,
contribuyendo al bienestar de los mismos.
2. Tener un comportamiento que vaya más allá del cumplimiento de los mínimos
reglamentarios, optimizando en forma y contenido la aplicación de todo lo que le es
exigible.
3. La ética ha de impregnar todas las decisiones de directivos y personal con mando
y formar parte consustancial de la cultura de empresa.
4. Las relaciones con los trabajadores han de ser prioritarias, asegurando unas
condiciones de trabajo seguras y saludables.
5. Ha de respetar con esmero el medio ambiente.
6. Ha de integrarse en la comunidad de la que forma parte, respondiendo con la
sensibilidad adecuada y las acciones sociales oportunas a las necesidades
planteadas, atendiéndolas de la mejor forma posible y estando en equilibrio sus
intereses con los de la sociedad.
7. Ha de ser capaz de conseguir un crecimiento económico sostenible, con mayores
y mejores empleos y una mayor cohesión social de la que forman parte.
8. Compromiso compartido por la responsabilidad social de las empresas.
9. Ambas partes signatarias asumen como compromiso para practicar la
responsabilidad social de las empresas, a través de las siguientes acciones:
a) Compromiso de la alta dirección de las empresas.
b) Nuevas aptitudes y una mayor participación de los trabajadores y el sindicato en
un diálogo bidireccional que pueda estructurar una realimentación y un ajuste
permanentes.
Balances anuales de responsabilidad social:
C. Las empresas involucradas en el presente convenio colectivo de trabajo asumen
el compromiso de poner en marcha, a partir del segundo año de vigencia del
presente, “balances anuales de la responsabilidad social de las empresas”, que
serán publicitados a la comunidad y al sindicato.
A partir del tercer año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, dichos
balances podrán ser sometidos a auditorías sociales tanto por parte del sindicato
como de otras asociaciones civiles y organismos del Estado, tanto provincial como
municipal.
CAPITULO XXVII - Comunidad organizada
Participación obrera y representación de los trabajadores
Art. 111 – Objetivos:
Los objetivos de las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo
son el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y una
protección social adecuada. Para la consecución de los objetivos propuestos, las
empresas y el sindicato coinciden en incluir dentro de las empresas el efectivo
ejercicio de una democracia económica y social. A tal fin, las partes signatarias del
presente convenio colectivo de trabajo se comprometen a la ampliación de los
derechos de participación y de cogestión en el puesto de trabajo, como nuevas
estrategias de gestión que requieren una mayor participación por parte de las
trabajadoras y de los trabajadores, que hace necesario estipular derechos de
reclamación, así como derechos y períodos de participación tanto en el régimen de
empresa como en el régimen sobre representación del personal.
Instrumentación:
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos enunciados, se establecerá a escala
empresarial una modalidad que se denominará “cogestión” entendida como la
participación de los trabajadores en cuestiones relativas a la gestión empresarial
que se manifiesta a nivel de personal.
Marco legal:
En todas las empresas incluidas en al ámbito del presente convenio colectivo de
trabajo, cuya organización esté constituida según el derecho privado (por ejemplo:
sociedades, cooperativas, sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad
limitada) que empleen como mínimo cincuenta trabajadores, se constituirá una
comisión integrada por un representante del Consejo de Administración, un
representante de la Gerencia y un representante del sindicato que tratará sobre
aquellas cuestiones relativas al cumplimiento de las leyes vigentes a favor de los
trabajadores, de prescripciones para la prevención de accidentes, los convenio
colectivos de trabajo y los acuerdos empresariales, así como la igualdad en el trato
de todos los trabajadores, independientemente de su origen, religión, nacionalidad,
militancia o convicción política, así como de sexo o identidad sexual en cuestiones
sociales, de personal y económicas, en particular:
1. Estudiar y proponer eventuales modificaciones de planteles en concordancia con
las políticas definidas entre las empresas y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza
de la Patagonia.
2. Asesorar en las designaciones y propuestas de los trabajadores de dirección y/o
conducción.
3. Participar en la decisión de los ingresos y las promociones de trabajadores, para
cubrir vacantes o plazas nuevas autorizadas, de acuerdo al régimen establecido en
el convenio colectivo de trabajo vigente.
4. Elaborar un informe mensual de lo actuado al Consejo, Directorio y/o Gerencia y
al sindicato.
5. Intervenir en la aplicación de sanciones disciplinarias.
6. Determinar necesidades de capacitación de los trabajadores.
7. Determinar en forma gradual aquellas medidas que contribuyan a la concreción
de la democracia industrial y los derechos de cogestión dentro de cada empresa.
8. Asesorar con respecto a las normativas y legislación vigentes en cuanto a los
derechos laborales de los trabajadores, así como también toda otra cuestión relativa
a las relaciones laborales, que lleve a una correcta interpretación y evite situaciones
de conflicto entre las empresas y el sindicato.
CAPITULO XXVIII - Disposiciones finales
Cláusula derogatoria
Art. 112 – Con la entrada en vigencia del presente convenio colectivo de trabajo se
sustituyen cuantas disposiciones o estipulaciones, de cualquier rango que
estuvieran vigentes y tuvieran aplicación para los ámbitos personales y territoriales
definidos en el presente convenio colectivo de trabajo.
Comisión Paritaria
Art. 113 – A. Cuantas incidencias, dudas y divergencias puedan surgir entre las
empresas y el sindicato en relación con la aplicación e interpretación de los artículos
contenidos en el presente convenio colectivo de trabajo, serán sometidas a la
Comisión Paritaria. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes para
ambas partes.
B. La intervención de la Comisión Paritaria será requisito previo obligatorio para
acudir a la jurisdicción laboral, en todos los conflictos que afectan a la aplicación o
interpretación del convenio colectivo de trabajo. Si sobre la cuestión planteada
existiera el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, la decisión tendrá los efectos
de un arbitraje privado.
Disposición final de paz social
Art. 114 – Conforme con el compromiso de diálogo social adquirido por ambas
partes y a los mecanismos de negociación y resolución de conflictos pactados, la
representación sindical adquiere el deber de paz social respecto de las
estipulaciones contenidas en el presente convenio colectivo de trabajo.
Prácticas desleales
Art. 115 – A. Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética y
libertad sindical y espíritu del presente convenio colectivo de trabajo:
1. Subvencionar en forma directa o indirecta cualquier otro sindicato con ámbito de
actuación personal o territorial previsto en este convenio colectivo de trabajo.
2. Intervenir o interferir en el normal funcionamiento del sindicato.
3. Obstruir, dificultar o impedir la libre afiliación de los trabajadores al sindicato o
directa o indirectamente los derechos de la libertad sindical en forma amplia.
4. Despedir, suspender, modificar condiciones de trabajo o interferir con el
desempeño gremial de representantes sindicales, dentro o fuera de las empresas o
dispensar en forma directa o indirecta, algún tipo de trato ofensivo o discriminatorio.
5. Incumplir, obstaculizar o negar los derechos de información y consulta previstos
en este convenio colectivo de trabajo.
Código de ética
Art. 116 – A su vez las partes signatarias convienen en establecer un “Código de
ética” que enmarque la relación institucional. Serán consideradas faltas graves a
este “Código de ética” la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
1. Formulación de declaraciones públicas en cualquiera de sus formas, que agravien
a personas o instituciones que formen la comunidad laboral e institucional.
2. La realización de actos de cualquier índole que implique daños a las personas y
a los bienes de las entidades signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.
3. El uso indebido de la información intercambiada a causa de este convenio
colectivo de trabajo u obtenida por cualquier otro medio cuya divulgación afecte los
intereses personales o institucionales de cualquiera de las partes.
Impresión del convenio colectivo de trabajo
Art. 117 – Las empresas se comprometen a efectuar la impresión del presente
convenio colectivo de trabajo, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un
ejemplar del mismo a cada trabajador.
Diferencias en las denominaciones de grupos, funciones o categorías
Art. 118 – En los casos en que la denominación actual del grupo, función o
categoría de algún trabajador no coincidiera con las enumeradas en el presente
convenio colectivo de trabajo o que las tareas que realiza no correspondieran a las
denominaciones enunciadas, la Comisión Paritaria deberá resolver que
denominación le corresponde de acuerdo con las tareas del trabajador, asignándole
el grupo, función y categoría que corresponda.
Denominaciones equivalentes de las partes signatarias
Art. 119 – Entiéndase por Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia cada
vez que en este convenio colectivo de trabajo se refiera a sindicato, representación
sindical, representación gremial, asociación sindical o término equivalente.
Entiéndase como entidades incluidas en el ámbito de representación de la
Federación de Cooperativas Limitadas del Chubut y/o Estado provincial y/o
corporaciones municipales, cada vez que en este convenio colectivo de trabajo se
refiera a empresa, empresas, patronal, entidades, o términos equivalentes.
Cláusula transitoria
Art. 120 – Ante la falta de discusión e incorporación de los Dtos. P.E.N. 2.005/04 y
1.295/05 en la estructura remuneratoria del presente convenio colectivo de trabajo,
las partes signatarias se comprometen a reunirse en el plazo improrrogable de diez
días de la firma del presente con el objeto de su discusión e incorporación.
Homologación
Art. 121 – Los derechos y obligaciones determinados en el presente convenio
colectivo de trabajo, así como su sistema remuneratorio que se establece,
comenzarán a regir a partir de su homologación por la Subsecretaría de Trabajo de
la Provincia del Chubut.
Atento a que las empresas y el sindicato han optado por el procedimiento de
negociación directa y habiéndose alcanzado pleno acuerdo en las cláusulas
precedentes, solicitan la homologación del mismo, suscribiendo diez ejemplares
originales, tres para ser presentados ante la Subsecretaría de Trabajo de la
Provincia del Chubut y los demás para cada una de las partes signatarias del mismo.
RESOLUCION S.T. 1.149/09 - Homologación del convenio
ACUERDO 1.295/11 - Escala salarial a partir del 1/3/11, 1/4/11 y 1/5/11. Aportes
y contribuciones
RESOLUCION S.T. 1.226/11 - Homologa el Acuerdo 1.295/11 del 15/3/11
RESOLUCION S.T. 1.643/11 - Topes indemnizatorios y promedio de
remuneraciones a partir del 1/3/11, 1/4/11 y 1/5/11