Ordenanza Municipal N° 221/14/2014
CREA COMISION DE ADMINISTRACION PROMOCION Y DESARROLLO DEL PARQUE INDUSTRIAL ESQUEL ( RELACIONADA EN 93/12- 221/14-103/18- 117/18- 237/20 - 151/00)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 221/14
TEMA: CREA COMISION DE ADMINISTRACION, PROMOCION, Y DESARROLLO DEL
PARQUE INDUSTRIAL DE ESQUEL
VISTO:
La Ordenanza N° 93/12 de Creación del Parque Industrial de la ciudad de Esquel, (Expte.
75/02) y,
CONSIDERANDO:
Que los parques industriales son política de estado a nivel nacional, mediante el “Programa
Nacional Para el Desarrollo de los Parques Industriales en el Bicentenario”.
Que la Provincia de Chubut promueve la creación de Parques Industriales.
Que el Desarrollo Local es prioritario para la Municipalidad de Esquel.
Que es necesario encauzar las medidas que correspondan para la acción conjunta y
complementaria del sector público y el sector privado, en pos del Desarrollo Local en
armonía con el medioambiente.
Que la Municipalidad de Esquel, ha creado el Parque Industrial de la Ciudad, en una
ubicación estratégica, sobre un terreno de 52 hectáreas, sobre la ruta 40, frente al
Aeropuerto.
Que el Desarrollo Local deviene de la participación y aporte de todos los actores sociales a
la Planificación Estratégica de la ciudad.
Que la Municipalidad de Esquel y la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Turismo,
vienen realizando gestiones y actividades conjuntas para tal fin.
Que la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Turismo del Oeste del Chubut apoya
este proyecto, como representante de los empresarios y comerciantes locales.
Que estos agrupamientos son la herramienta indicada para:
A. Un mejor ordenamiento territorial de las ciudades
B. Promover el desarrollo industrial y comercial de la ciudad
C. Mejor aprovechamiento de los recursos regionales
D. La articulación entre el sector público y el sector privado
Que el cuidado del medioambiente requiere de los ámbitos propicios para las actividades
industriales, logísticas y comerciales.
Que un Parque Industrial debe ser autosustentable, generando los recursos necesarios para
su desarrollo y mantenimiento, y debe convertirse en un Polo Productivo, motor de la
innovación, y con una visión permanente de futuro.
Que la generación de empleo genuino aportando valor agregado a la producción primaria
resulta en un mayor arraigo de la población y mejora en la calidad de vida.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA
ART. 1º: CREASE la COMISION DE ADMINISTRACION, PROMOCION Y
DESARROLLO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ESQUEL con la naturaleza, objeto,
estructura y funciones que se establecen a continuación.
ART. 2º: La Comisión estará conformada por el Intendente o quien designe en esta función,
un Concejal propuesto por el Honorable Concejo Deliberante y un representante de la
Cámara de Comercio, Industria, Producción y Turismo quienes deberán ejercer la función de
Administrador del Parque Industrial en forma directa y con responsabilidad indelegable.
ART. 3º: OBJETO: La Comisión tiene como objeto analizar los proyectos presentados para
la radicación de establecimientos industriales y/o productivos en general, dentro de los
límites del Parque Industrial de Esquel, estimulando la participación privada y la autogestión
como herramienta idónea para el logro de tales objetivos.
ART. 4º: ATRIBUCIONES: Para el cumplimiento del objeto enunciado la Comisión tendrá
las siguientes facultades:
A. Arbitrar los mecanismos y generar las sinergias tendientes a lograr incentivos para
las empresas.
B. Acompañar las gestiones necesarias ante los Ministerios, Reparticiones y Entes de la
Provincia o de la Nación, para el otorgamiento de regímenes impositivos
promocionales, crediticios o arancelarios.
C. Administrar los servicios de infraestructura existentes en el predio y los que en el
futuro pueden construirse, instalarse o contratarse.
D. Elaborar un Protocolo para la Presentación de Proyectos Productivos y posterior
adjudicación de las parcelas para la radicación de las empresas.
ART. 5º: Autorizar al D.E.M. (Departamento Ejecutivo Municipal) a establecer la
reglamentación que considere necesaria para la aplicación de la presente y el adecuado
funcionamiento de la Comisión definiendo claramente las misiones y funciones de la misma.
ART. 6º: DURACION: La mencionada Comisión tendrá duración hasta tanto se culminen las
gestiones para la creación del Ente Público/Privado con personaría jurídica legalmente
establecida para la Administración del Parque Industrial.
ART. 7º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 9 de Octubre de 2014.
Lorena Anderson Horacio A. Iturrioz
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2014, bajo Acta
18/14, registrada como Ordenanza Nº 221/14.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2014.