Ordenanza Municipal N° 103/18/2014
BONO FISCAL PARA EMPRESAS QUE SE INTALEN EL PARQUE INDUSTRIAL ( RELACIONADA CON 151/00- 93/12-221/14-103/18-237/20 Y 100/21)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 103/18
TEMA: BONO FISCAL PARA EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN EL PARQUE
INDUSTRIAL
VISTO:La necesidad de estimular la instalación de Empresas en el Parque Industrial de Esquel
(Expte. 75/02), y
CONSIDERANDO:
Queuna de las herramientas con las que cuenta el Estado Municipal es la percepción del impuesto
a los ingresos brutos.
Que las nuevas inversiones empresarias tienen un efecto multiplicador en el circuito comercial y
en el nivel de actividad económica general.
Que el establecimiento de nuevas Empresas en el Parque Industrial de Esquel merece una
atención fiscal teniendo en cuenta esta circunstancia.
Que se considera apropiado establecer un sistema de estímulo fiscal a los particulares y
empresas que hayan concretado inversiones en el Parque Industrial.
Que la Secretaria de Hacienda y la de Producción y Empleo recomiendan el otorgamiento de un
bono fiscal en función de las inversiones realizadas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°:CREASE un Bono Fiscal para aquellas Empresas que se instalen en el Parque Industrial
de la ciudad de Esquel. El mencionado bono podrá utilizarse para el pago del impuesto a los
ingresos brutos (IIBB).
ART.2°:El monto del Bono será equivalente al treinta por ciento (30%) de todas las inversiones
que se realicen de origen local (Compras a proveedores de Esquel). El inversor beneficiario
deberá presentar todas las facturas de compras de Bienes de Capital y contratación de Servicios
de construcción, de proveedores locales, inherentes al proyecto presentado al momento de
adquirir el lote del Parque Industrial y sobre ese monto se calculará el treinta por ciento (30%)
que se entregará al Inversor Beneficiario en concepto de Bono Fiscal.
ART. 3°: El Bono Fiscal podrá ser utilizado para pagar hasta un diez por ciento (10%) de las
obligaciones mensuales de pago del Impuesto de Ingresos Brutos, y por el tiempo que sea
necesario hasta agotar el total del beneficio.
ART. 4º:Este beneficio podría extenderse a otras inversiones que la misma empresa decida
hacer, en cualquier otro sitio del Ejido Municipal de Esquel distinto al Parque Industrial y
relacionado con la misma actividad del inversor.
ART. 5°: La reglamentación de este beneficio quedará a cargo del Departamento Ejecutivo a
través de la Secretaria de Hacienda y de la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo
del Parque Industrial de Esquel (Ordenanza N° 221/14).
ART. 6º:Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 07 de Junio 2018. –
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7° Sesión Ordinaria del 2018, bajo Acta N°
14/18, registrada como Ordenanza Nº103/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: deJuniode 2018.