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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 117/18/2018

Fecha de Sanción: 2018-06-21
Fecha de Promulgación: 2018-06-25
Ciudad: Esquel, Chubut

EN TIERRAS DE PARQUE INDUSTRIAL EXCEPCION SOBRE LA ORD. 151.00 DEL BANCO DE TIERRAS ( RELACIONADA CON 151/00- 93/12-221/14-103/18-237/20 Y 100/21)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA Nº 117/18 TEMA: EXCEPCION ORDENANZA N° 151/00 VISTO: La Ordenanza N° 93/12 (Expte. 75/02), y CONSIDERANDO: Que conforme a la mencionada Ordenanza se creó el Parque Tecnológico y Playa de Transferencia de Cargas de la Ciudad de Esquel. Que la Municipalidad de Esquel cuenta con el inmueble para la instalación del Parque Industrial ubicado estratégicamente sobre la Ruta 40 conforme ratificación del convenio por la Ordenanza 88/02, identificado Catastralmente como Cir. 3 – Sector 3 ex Parc. 33, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia con relación a la Matrícula (0815)78638, integrando el Banco de Tierras Municipales. Que con posterioridad se realizó el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento Nº 29143 Expte. P-006/13, inscripto en el Protocolo de Plano Tomo 274 Fº 35 Registrado en la Dirección Gral. De Catastro e Información Territorial con fecha 24/01/14 por el cual se da de alta a las Manzanas, y algunas de éstas en parcelas, determinando inmuebles de diferentes superficies para cubrir las necesidades de las distintas Empresas solicitantes de un inmueble en el Parque. Que en las Notas del plano relacionado en el apartado 3) determina que “La transferencia de dominio de la totalidad de las parcelas queda supeditada al cumplimiento de lo establecido por la Ley 1425 y Disp. 13/96 DCeIT”. Que en la actualidad se han presentado varias Empresas locales con intención de adquirir un inmueble para trasladar ya sea su industria, depósito, u otros proyectos al Parque, dificultándose la negociación al no contar con todos los servicios, en especial de señal de teléfono e internet, necesarios para desarrollar la actividad de alguna de ellas. Que si bien un Parque Industrial debe ser … “autosustentable, generando los recursos necesarios para su desarrollo y mantenimiento…” no se puede dejar de desconocer que en la actualidad no se cuentan con fondos suficientes para realizar las obras de infraestructura necesarias para incentivar la instalación de las Empresas, ni de programas que financien las mismas tanto en el ámbito nacional como provincial. Que teniendo en cuenta esta situación, se considera la posibilidad que las obras necesarias para poner en funcionamiento el Parque podrían ser sustentadas con parte del valor que deban abonar por la adjudicación de los inmuebles a las Empresas que se trasladen al Parque. Que conforme a todo lo expuesto, y a los fundamentos mencionados en los Considerandos de la Ordenanza relacionada y la Ordenanza 221/14, la Comisión de Hacienda emite despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: EXCEPTUASE de lo establecido en la Ordenanza N° 151/00 expresamente: a) Que el Noventa por ciento (90%) del valor obtenido de las adjudicaciones de los inmuebles que forman parte del espacio afectado al Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencia de Cargas sea afectado a obras de infraestructura de servicios u otras inversiones necesarias para el H. Concejo Deliberante De Esquel funcionamiento de dicho Parque, y b) el Diez por ciento (10%) sea depositado en la cuenta corriente que tiene la Municipalidad de Esquel en el Banco Provincia del Chubut S.A afectada al Banco de Tierras Municipales. ART. 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar la apertura de una cuenta en un Banco Oficial con sede en Esquel, destinada específicamente al depósito de fondos determinados en el inc. a) del Art. 1º de la presente Ordenanza. ART. 3º: La afectación de los fondos conforme lo establecido en el inc. a) del Art. 1º de esta Ordenanza deberá cumplir con todas las formalidades exigidas para las contrataciones de obras o conforme la importancia de su monto. ART. 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 21 de Junio de 2018. Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent Secretaria Legislativa Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión Ordinaria del 2018, bajo Acta Nº 15/18, registrada como Ordenanza Nº 117/18. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2018.