Ordenanza Municipal N° 110/16/2016
LIMPIEZA DE VEREDAS Y TERRENOS BALDIOS ( MODIFICADA POR ORD. 49/18 - Y 108/21)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 110/16
TEMA: LIMPIEZA DE VEREDAS Y TERRENOS BALDÍOS
VISTO:
Las Ordenanzas 134/94, 127/96 y 305/15 ( Expte. 188/16), y
CONSIDERANDO:
Que, existe una norma que regula las actuaciones pertinentes para lograr mantener libres de
basura, hierbas y arbustos las veredas y terrenos baldíos de la ciudad.
Que, se hace necesaria una norma superadora con el fin de lograr ese objetivo con mayor
eficacia.
Que, es función primordial de la Municipalidad mantener limpia y ordenada la ciudad con
fines de salubridad pública, atendiendo además al desarrollo turístico, fomentando el
compromiso de los vecinos para lograr el mantenimiento de patios, veredas y terrenos
baldíos dentro del ejido urbano.
Que, con el fin de resolver las situaciones que se presentan y que son objeto de regulación
por la presente norma, la Municipalidad incurre en determinados costos que deberían ser
cargados al contribuyente en falta.
Que, la tolerancia para la limpieza por motivos de salubridad pública, muchas veces debe ser
menor a la planteada en la citada Ordenanza y es menester atender conflictos puntuales que
requieran mayor celeridad de resolución.
Que, es necesario determinar plazos para el cumplimiento de las distintas etapas que
requiere el trámite de elevación de las actas de inspección para lograr respuestas a medida
de los conflictos.
Que, es necesario determinar el monto que el propietario o poseedor a título de dueño
deberá abonar a la Municipalidad cuando, llegado el caso, ésta sea la encargada de realizar la
limpieza.
Que, a los efectos de la presente Ordenanza se consideran las definiciones de terrenos
baldíos según el Código Tributario (Art. 101º), área urbana de la ciudad de Esquel, según el
Código de Planeamiento Urbano (Art. 156º) y propietario o poseedor a título de dueño según
el Código Tributario (Art. 96º).
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46 sanciona la presente,
ORDENANZA
ART. 1º: IMPÓNGASE en el área urbana de la ciudad de Esquel a todo propietario o
poseedor a título de dueño, la obligación de conservar veredas, patios y terrenos baldíos
libres de basura de cualquier clase, hierbas y arbustos sin mantenimiento.
ART. 2º: DESIGNASE como autoridad de aplicación de esta Ordenanza a la Secretaría de
Ambiente o al órgano que en el futuro la reemplace.
ART. 3º: En casos de incumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de esta Ordenanza, la
autoridad de aplicación notificará al propietario o poseedor a título de dueño, quien tendrá
un plazo de 5 (cinco) días corridos para expresar su voluntad de realizar la limpieza y/o
mantenimiento que sea menester, otorgándose para ello un plazo no mayor a 15 (quince) días
corridos a partir de la fecha del compromiso asumido. Cumplido dicho plazo el Municipio se
H. Concejo Deliberante
De Esquel
podrá hacer cargo de estos trabajos con su propio personal o mediante terceros, con cargo
al propietario o poseedor a título de dueño. Cuando se efectúen trabajos de higienización,
se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el terreno, indicándose
fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas de labor,
cantidad y calidad de residuos retirados, medios empleados y firma del funcionario
responsable. De verse impedida la realización de esos trabajos, se solicitará el auxilio de la
fuerza pública.
ART. 4º:En los casos en que el propietario o poseedor a título de dueño no sea identificable,
la notificación se realizará a través del Boletín Oficial municipal, un diario local de mayor
circulación y/o cualquier otro medio fehaciente de comunicación. Si se tratare de predios de
propiedad fiscal, se canalizarán las actuaciones pertinentes por intermedio de los organismos
correspondientes.
ART. 5º: La solicitud para ingresar a la propiedad y poder realizar el trabajo de limpieza
será gestionada por la Dirección de Asesoría Legal del Municipio, que tendrá un plazo de 5
(cinco) días hábiles a partir de la fecha de ingreso de la notificación, por parte de la
Secretaría de Ambiente, para realizar la presentación al Tribunal de Justicia.
ART. 6º: En los casos en que, cumplidos los plazos establecidos, la limpieza deba realizarse
sobre la vereda de la propiedad, la Municipalidad podrá ejecutarla sin necesidad de una
orden judicial, tratándose de un espacio público, cargando los costos al propietario o
poseedor a título de dueño, tal lo establecido en el Art. 3º de la presente.
ART. 7º: La suma que el propietario o poseedor a título de dueño deba abonar en concepto
de los costos asumidos por el Municipio para la emisión de notificaciones, la limpieza y el
traslado de los residuos resultantes, se determinará como UN MÓDULO Y MEDIO (1,5) por
metro cuadrado de superficie intervenida. La autoridad de aplicación informará a la
Secretaría de Hacienda para que los montos correspondientes se carguen como deuda de la
propiedad al Municipio. La deuda estará sometida a una tasa de interés establecida por el
Departamento Ejecutivo Municipal; el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble
de la mayor tasa de interés activa normal vigente que perciba en sus operaciones el Banco
del Chubut S.A.
ART. 8º: DERÓGASE la Ordenanza 134/94 y toda otra disposición que se oponga a la
presente.
Art. 9º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 8 de Septiembre de 2016.-
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 11 ° Sesión Ordinaria del 2016, bajo Acta 19/16,
registrada como Ordenanza Nº 110/16.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido,
archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2016.
H. Concejo Deliberante
De Esquel