Ordenanza Municipal N° 146/21/2021
PLAZO HASTA EL 11/12/22 SUSPENDE PLAZO ART. 18 INC F ORD. 265/06 RENOVACION VEHICULAR REMISES
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA Nº146/2021
TEMA: SUSPENSION CUMPLIMIENTO PLAZO ART. 18 INC. F DE LA ORD. 265/06
VISTO: La Ordenanza N° 265/06 y la presentación efectuada por remiseros de la ciudad
de Esquel (Expte. 183/06), y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza mencionada en el Visto regula el servicio de remises de la ciudad de
Esquel.
Que, remiseros de la localidad efectuaron una presentación ante el recinto, solicitando se
modifique la Ordenanza General de remises en su art. 18 Inc. F, extendiendo el plazo de
renovación del vehículo a diez años.
Que, la Ordenanza N° 81/04, en la que se regula el servicio de taxis de la localidad. prevé
en su art. 40 inc. E, que el modelo de los vehículos de taxis no debe tener una antigüedad
superior a los diez años. La misma cantidad de tiempo se exige para la renovación de las
unidades de colectivo en la ordenanza general de Transporte público de pasajeros de la
cuidad de Esquel.
Que, la prestación y regulación del servicio de remises difiere en ciertas caracteristicas
con la regulación y prestación del servicio de taxis; entre las diferencias podemos
mencionar:
- La OrdenanzaN°81/04 en su art. 1º, establece que el servicio público de taxis es el que
prestan los automóviles de alquiler con aparato de "taxímetro" debidamente habilitado...En
cambio, en la Ordenanza N° 265/06 en su art. 1º establece que el servicio público de
remises, lo prestan automóviles de alquiler "con chofer"
... no hace mención además de
que cuenten con taxímetros como los taxis.
- En la Ordenanza N° 81/04, regula en su art. 1º además que, los taxis cuentan con paradas
de espera, es decir, que cuentan con un espacio de la vía pública, calzada que ocupan los
vehículos afectados al servicio del mismo; a diferencia de la Ordenanza N° 265/06 en el
cual en su art. 5º define y regula la habilitación de agencias de remises, debiendo tener
autorización estatal para prestar
el servicio y la habilitación correspondiente para la
En la Ordenanza N° 81/04 en su art. 53º reza lo siguiente: "los taxis deberán prestar el
servicio en la parada asignada por la Municipalidad, sin perjuicio de levantar pasajeros en
la via pública cuando así se lo requieran los usuarios". A diferencia de la Ordenanza N°
lau
265/06 en el cual en su art. 2º establece: "los pedidos para utilizar el servicio. se
efectuarán en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o
receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública. Queda prohibido pregonar y circular
con tal propósito, considerándose falta grave".
Finalmente, en la Ordenanza N°81/04 en su art. 40 regula que los vehículos destinados al
servicio de taxis deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos se pueden mencionar:
Inc. A) deberán ser cuatro o cinco (4-5) puertas, incluyendo los denominados vehículos
sedan (bicuerpo o tricuerpo), y los "utilitarios" (denominados monovolúmenes), carrocería
metálica acorazada, con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, con
calefactor. Los vehículos utilitarios deberán estar equipados de fábrica para el transporte
de pasajeros. Inc. B) deberán contar con portaequipaje y porta esquíes opcionales. Inc. D)
La pintura del exterior del vehículo deberá ser de color blanco. Inc. E) El modelo del
vehículo no podrá tener más de diez (10) años de antigüedad. En cambio, a diferencia de
la Ordenanza N° 265/06 en el art. 18 inc. A establece que: Deberán ser automóviles tipo
sedan, 4-5 puertas (full o alta gama, cierre centralizado) con una capacidad mínima para
H. Concejo Deliberante
De Esquel 2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
cuatro pasajeros y el conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios. En su Inc.
D) dice que "la pintura del exterior deberá ser monocolor, no pudiendo ser blanco. En su
Inc. F), regula que la antigüedad del vehículo no puede ser mayor a los seis (6) años; y
además establece que dicho plazo es improrrogable.
Que, en virtud de los Decretos de Necesidad y Urgencia establecidos a nivel Nacional, y
las disposiciones de la Provincia vinculados a la emergencia sanitaria que se encuentra
atravesando el país a raíz de la pandemia por Covid y que hasta el día de la fecha dicha
contexto constituye una situación de total incertidumbre en cuanto a su finalización, dado
que día a día los indices de mortalidad aumentan y mucho más los casos positivos por
contacto estrecho.
Que, muchas de las medidas adoptadas por el gobierno tanto Nacional como provincial
han ocasionado una abrupta disminución en muchas actividades laborales y comerciales
afectando económicamente a gran parte de la población.
Que, el transporte de pasajeros ha sido una de las actividades que mayor impacto tuvo
económicamente en este último tiempo, y es por tal motivo que, el Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de Esquel, se ha expedido a través de ciertas
normas
estableciendo regímenes de flexibilización para los sectores más afectados de la localidad
en distinta índole, sobre todo en materia impositiva.
Que, si bien los peticionantes pretenden modificar la Ordenanza N° 265/06 y establecer
como plazo máximo diez (10) años la antigüedad del vehículo para funcionar como remis,
siendo que en dicha legislación claramente establece que el plazo es improrrogable, es
necesaro considerar la situación económica que actualmente se encuentran atravesando
los titulares de las licencias de remises, como de todo tipo de transporte de pasajeros, en
razón de la caída de la recaudación, aumento de la nafta, de los arreglos en virtud de los
desgastes sufridos por los automotores, pagos de salarios entre otras cosas.
Que, por tal motivo, la Comisión de Transporte y Servicios Públicos del HCD, entiende que
la solución provisoriamente podria ser la de suspender el cumplimiento del
piazo
establecido para la renovación de los vehículos que prestan el servicio de remises, hasta
el 31 de Diciembre del año 2022.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1°: SUSPENDASE hasta el 31 de diciembre del año 2022, el cumplimiento del plazo
establecido en el Art. 18 Inc. F) de la Ordenanza N° 265/06, para la renovación de la
unidad vehicular afectado al servicio de remis.
ART. 2°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 7 de Octubre de 2021.-
lowy.
grandstilps
Prete cento Filipin
/H. Concejo Deliber
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta
22/21, registrada como Ordenanza N°146/21.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese
SECRETARIA DEGOBIERNO: 1P de lOctubre de 2021.
Lic. Sanchez
Ibe Mariela
Secretarla de Gobierno
Municipalidad de Esquel
A/C SECRETARIA®
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel