Ordenanza Municipal N° 149/21/2021
ADHESION A LEY Nº 27.592- LEY YOLANDA - CAPACITACION OBLIGATORIA EN TEMATICA DE AMBIENTE EN DEM HCD Y TMF
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
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"2021AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 149/2021
TEMA: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.592 "LEY YOLANDA".
VISTO: Ley N° 27.592 (Expte. 37/21) y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, dicta en su artículo N°41 que "Todos los habitantes gozan
el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo."
Que, el avance impetuoso del calentamiento global es una de las mayores problemáticas
que se observa nivel mundial. El repentino cambio climático amenaza los sistemas
naturales y pone en riesgo la vida en todas sus dimensiones.
Que, el incremento de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la
atmósfera, la contaminación ambiental, la destrucción de los bosques o la desforestación,
a causa de las actividades humanas, provocan cambios profundos e irreversibles en los
ecosistemas.
Que, de acuerdo con los informes del Panel Intergubernamental de Cambio Climático
(IPCC por sus siglas en inglés), los principales factores que causan el cambio climático
son los Gases de Efecto Invernadero y los cambios en el uso de la tierra, problema de
escala global, donde la responsabilidad es compartida.
Que la UNESCO ha planteado que la Educación Ambiental no debe ser vista como un fin
en sí misma,
sino como una herramienta fundamental para realizar cambios en el
conocimiento, los valores, la conducta, la cultura y los estilos de vida de los seres
humanos para así alcanzar la sustentabilidad.
Que la educación ambiental es un instrumento básico para generar en los ciudadanos
valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado: ponderando
la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad
de vida de la población.
Que la educación ambiental es "un proceso continuo y permanente, sometido a constante
actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas
disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente
y el desarrollo de una conciencia ambiental.
Que, resulta fundamental el rol que tomen los gobiernos locales en la lucha contra el
cambio climático.
Que, este cuerpo ha legislado en múltiples ocasiones, en favor del cuidado y protección
del medio ambiente, construyendo así un municipio ambientalmente sustentable.
Que, mediante Ordenanza N.° 33/03 se declaró a nuestra ciudad como "MUNICIPIO NO
TOXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE*, prohibiendo en el Ejido Municipal de
Esquel, "las actividades industriales y mineras que empleen técnicas de lixiviación con
sustancias toxicas o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos
tóxicos, como asimismo técnicas que liberen en el ambientes y dejen disponibles en el
mismo sustancias de cualquier indole que por sí mismas y en combinación con otras
pudieran resultar tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los recursos
naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes de energía convencional y no
convencional y atmósfera en función de los valores del ambiente".
Que, la Ordenanza N.° 41/04 Prohibición Incineración Residuos, prohíbe en el Ejido de
la ciudad de Esquel, la incineración de residuos Peligrosos y/o municipales, considerando
residuos peligrosos, a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a
seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Que, la Ordenanza N° 175/90 declara a nuestra ciudad como "Zona No Nuclear",
prohibiendo así en el ejido municipal de Esquel, "la prospección, extracción, circulación.
procesamiento o depósito de uranio o cualquier mineral radioactivo, o de cualquier
material susceptible de ser utilizado en el ciclo nuclear de fisión y de sus desechos y de
sus desechos radioactivos".
Que la adhesión a la presente ley tiene por objeto capacitar a quienes integran los
distintos poderes del Estado, en todos sus niveles brindando educación ambiental a todos
los funcionarios/as y agentes públicos en favor de la integración y de las medidas que se
consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del cuidado del ambiente y
la promoción del desarrollo sostenible en las políticas públicas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.592 "LEY
YOLANDA'
ART. 2°: ESTABLÉZCASE la capacitación obligatoria en la temática de ambiente con
perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático, para todas las personas que
integran el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y el
Juzgado Municipal de Faltas.
ART. 3°: DESIGNASE como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente, o quien
la reemplade en el futuro, la que deberá formular y realizar el programa de capacitación.
garantizar la participación de las instituciones especializadas en la materia. como así
también la participación de organizaciones de la sociedad civil. La misma deberá
enmarcarse en los lineamientos generales establecidos a nivel nacional.
ART. 4°: ESTABLEZCASE como plazo máximo noventa (90) días corridos, para que la
Autoridad de Aplicación formule el plan de capacitación.
ART. 5°: ESTABLÉZCASE un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos, de la
promulgación de la presente, para dar inicio a las capacitaciones.
ART. 6°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 22 de octubre de 2021.
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H. Concejo Deliberante
Cinred de Esqued
Presidente afc
H. Concejo Deliter
Chuind de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta
N° 23/2021, registrada como Ordenanza N° 149/2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipa!
y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 26 de lctubre de 2021.
Lic Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Muniçipalidad de Esquel
"AVE SECRETARIA°
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel