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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 149/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-10-22
Fecha de Promulgación: 2021-10-26
Ciudad: Esquel, Chubut

ADHESION A LEY Nº 27.592- LEY YOLANDA - CAPACITACION OBLIGATORIA EN TEMATICA DE AMBIENTE EN DEM HCD Y TMF

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HeD. H. Concejo Deliberante De Esquel you "2021AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 149/2021 TEMA: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.592 "LEY YOLANDA". VISTO: Ley N° 27.592 (Expte. 37/21) y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional, dicta en su artículo N°41 que "Todos los habitantes gozan el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo." Que, el avance impetuoso del calentamiento global es una de las mayores problemáticas que se observa nivel mundial. El repentino cambio climático amenaza los sistemas naturales y pone en riesgo la vida en todas sus dimensiones. Que, el incremento de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, la contaminación ambiental, la destrucción de los bosques o la desforestación, a causa de las actividades humanas, provocan cambios profundos e irreversibles en los ecosistemas. Que, de acuerdo con los informes del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), los principales factores que causan el cambio climático son los Gases de Efecto Invernadero y los cambios en el uso de la tierra, problema de escala global, donde la responsabilidad es compartida. Que la UNESCO ha planteado que la Educación Ambiental no debe ser vista como un fin en sí misma, sino como una herramienta fundamental para realizar cambios en el conocimiento, los valores, la conducta, la cultura y los estilos de vida de los seres humanos para así alcanzar la sustentabilidad. Que la educación ambiental es un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado: ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población. Que la educación ambiental es "un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental. Que, resulta fundamental el rol que tomen los gobiernos locales en la lucha contra el cambio climático. Que, este cuerpo ha legislado en múltiples ocasiones, en favor del cuidado y protección del medio ambiente, construyendo así un municipio ambientalmente sustentable. Que, mediante Ordenanza N.° 33/03 se declaró a nuestra ciudad como "MUNICIPIO NO TOXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE*, prohibiendo en el Ejido Municipal de Esquel, "las actividades industriales y mineras que empleen técnicas de lixiviación con sustancias toxicas o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos, como asimismo técnicas que liberen en el ambientes y dejen disponibles en el mismo sustancias de cualquier indole que por sí mismas y en combinación con otras pudieran resultar tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los recursos naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes de energía convencional y no convencional y atmósfera en función de los valores del ambiente". Que, la Ordenanza N.° 41/04 Prohibición Incineración Residuos, prohíbe en el Ejido de la ciudad de Esquel, la incineración de residuos Peligrosos y/o municipales, considerando residuos peligrosos, a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Que, la Ordenanza N° 175/90 declara a nuestra ciudad como "Zona No Nuclear", prohibiendo así en el ejido municipal de Esquel, "la prospección, extracción, circulación. procesamiento o depósito de uranio o cualquier mineral radioactivo, o de cualquier material susceptible de ser utilizado en el ciclo nuclear de fisión y de sus desechos y de sus desechos radioactivos". Que la adhesión a la presente ley tiene por objeto capacitar a quienes integran los distintos poderes del Estado, en todos sus niveles brindando educación ambiental a todos los funcionarios/as y agentes públicos en favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del cuidado del ambiente y la promoción del desarrollo sostenible en las políticas públicas. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.592 "LEY YOLANDA' ART. 2°: ESTABLÉZCASE la capacitación obligatoria en la temática de ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático, para todas las personas que integran el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y el Juzgado Municipal de Faltas. ART. 3°: DESIGNASE como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente, o quien la reemplade en el futuro, la que deberá formular y realizar el programa de capacitación. garantizar la participación de las instituciones especializadas en la materia. como así también la participación de organizaciones de la sociedad civil. La misma deberá enmarcarse en los lineamientos generales establecidos a nivel nacional. ART. 4°: ESTABLEZCASE como plazo máximo noventa (90) días corridos, para que la Autoridad de Aplicación formule el plan de capacitación. ART. 5°: ESTABLÉZCASE un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos, de la promulgación de la presente, para dar inicio a las capacitaciones. ART. 6°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 22 de octubre de 2021. lour sece ir te entran H. Concejo Deliberante Cinred de Esqued Presidente afc H. Concejo Deliter Chuind de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N° 23/2021, registrada como Ordenanza N° 149/2021. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipa! y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 26 de lctubre de 2021. Lic Sanchez Uribe Mariela Secretaria de Gobierno Muniçipalidad de Esquel "AVE SECRETARIA° Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel