Ordenanza Municipal N° 153/21/2021
CONVENIO CON PROVINCIA DE CHUBUT POR 100 INSTALACIONES DE GAS DOMICILIARIA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
MCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel "2021AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 153/2021
TEMA: RATIFICACION CONVENIO
VISTO: El Convenio suscripto entre el Municipio de la ciudad de Esquel y el
Gobernador de la Provincial de Chubut (Expte. N° 220/21), y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho convenio, la Provincia de Chubut a través del Ministerio de
Infraestructura, Energía y Planificación, se compromete a otorgar a la Municipalidad de
Esquel un subsidio no reintegrable de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS
MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS
(20.915.184,06.).
Que, dicho aporte será destinado de manera exclusiva y excluyente para la ejecución
de la obra denominada "100 instalaciones de gas domiciliarias".
Que corresponde ratificar dicho convenio a través del presente instrumento legal.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46. sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Provincia
del Chubut y la Municipalidad de Esquel, el cual se adjunta a la presente como Anexo I.
mediante el cual la primera se obliga a la transferencia de un subsidio no reintegrable
de pesos Veinte Millones Novecientos Quince Mil Ciento Ochenta y Cuatro con Seis
centavos ($20.915.184,06), el que será destinado de manera exclusiva y excluyente
para la ejecución de la obra denominada "100 instalaciones de gas domiciliaria"
ART. 2º Registrese, comuniquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archivese
Esquel, 22 de octubre de 2021.
lown
cretaria Legistatival a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
'H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria de 2021, bajo Acta
N° 23/21, registrada como Ordenanza N° 153/2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 26 de Octubre de 2021.
Lic Sancher tribe Mariel
secre?aria de Gobiern
Municipalidad de Esquel
"AVE SECRETARIA®
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
CONVENIO
ASESORA GENERALTE GOBI
Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador
Escribano MARIANO EZEQUIEL ARCIONI y el Señor Ministro de Infraestructura,
Energía y Planificación, Arquitecto GUSTAVO JOSÉ AGUILERA,
en
adelante
denominada "LA PROVINCIA" y por la otra parte, la Municipalidad de Esquel
representada en este acto por el Señor Intendente SERGIO ONGARATO, en adelante
denominado "LA MUNICIPALIDAD", acuerdan celebrar el presente Convenio que se
regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: -
PRIMERA: "LA PROVINCIA" otorgará a "LA MUNICIPALIDAD" un aporte no
reintegrable que sera aplicado en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la
Obra: "100 INSTALACIONES DE GAS DOMICILIARIAS". Dentro de los TREINTA (80)
días corridos de firmar el presente, "LA MUNICIPALIDAD" deberá remitir a la
Subsecretaria de Obras Municipales dependiente del Ministerio de Infraestructura,
Energía y Planificación el Acta de Inicio de Obra y la designación de la persona que
tendrá a cargo la inspección de los trabajos. La obligación establecida en la presente
cláusula implica el derecho y la obligación de "LA MUNICIPALIDAD" a ejecutar "LA
OBRA" por sí o por terceros; subcontratar; inspeccionar y certificar los trabajos.—
SEGUNDA: "LA PROVINCIA" transferirá para la ejecución de "LA OBRA" un subsidio
no reintegrable a favor de "LA MUNICIPALIDAD" por la suma de PESOS VEINTE
MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SEIS
CENTAVOS ($ 20.915.184,06). Haciéndose efectivo un desembolso inicial del
VEINTICINCO PORCIENTO (25%) una vez recibida el acta de inicio. Los desembolsos
restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, con
constancia de aprobación por el Intendente de "LA MUNICIPALIDAD" y el Inspector
designado por "LA PROVINCIA". En consecuencia, fuera de la suma estipulada "LA
MUNICIPALIDAD" exime de responsabilidad a "LA PROVINCIA" haciéndose cargo de
las diferencias que surjan del Contrato de Obra y de cualquier tipo de tareas adicionales,
traslados, viáticos, confección de planos, gastos generales directos o indirectos, por
rescisión del contrato o por causas de fuerza mayor, redeterminaciones de precios,
accidentes de trabajo, etc; por lo tanto "LA MUNICIPALIDAD" libera a "LA PROVINCIA"
por cualquier concepto que pueda derivarse de los contratos de Obra y que excedar la
suma que
detalla la
presente Cláusula, asumiendo "LA MUNICIPALIDAD"
o patrimonialmente y a su exclusiva cuenta y riesgo los mismos en caso de que estos se
produzcan.
TERCERA: Los recursos a ser aportados por "LA PROVINCIA" para la ejecución de "LA
OBRA" estarán sujetos a disponibilidad de fondos, serán no reembolsables y, serán
depositados en una cuenta que "LA MUNICIPALIDAD" tendrá abierta al efecto en el
Banco del Chubut S.A..-
CUARTA: El Ministerio de Infraestructurá, Energía y Planificación, designará un
profesional de la Subsecretaría de Obras Municipales con el objeto de realizar el control
HO OSVALDO COMEzavance, notificándole a "LA MUNICIPALIDAD" sobre tal designación en forma
ASESOR LEGAL fehaciente.—
FOLIO
Nº4
-Cone anna
ANEXO
I
ORD. Nº 153/2021
QUINTA: El Presente Convenio se enmarcará en el Decreto 1304/78 y sus
modificaciones. "LA MUNICIPALIDAD" deberá rendir al Tribunal de Cuentas de la
Provincia del Chubut, el aporte otorgado dentro de los SESENTA (60) días de efectuada
la inversión.
SEXTA: Además de las disposiciones establecidas en el presente Convenio, queda
expresamente aciarado para la relación entre ambas partes que, "LA PROVINCIA" no
responderá por ningún reclamo, sea en sede judicial o administrativa, que surja de la
relación contractual entre "LA MUNICIPALIDAD" y el o los Contratistas de "LA OBRA".-
SEPTIMA: Las partes constituyen a los fines del presente Convenio los siguientes
domicilios: "LA PROVINCIA" en la calle Av. 25 de Mayo N° 550 de la ciudad de Rawson,
Y "LA MUNICIPALIDAD" en la calle Mitre N° 524 de la ciudad de Esquel. Asimismo y
para cualquier divergencia que pueda derivarse del presente Convenio, las partes se
someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut con
asiento en la ciudad de Rawson, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción que eventualmente les pudiera corresponde......
En prueba de conformidad se suscriben cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un
sólo efecto, en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los
días del mes de
del año 2021.-
Intendente
Municipalidad de Esquel
2
Esc. MARIANO E. ARCIONI
GOBERNADOR
MIEP