🏛️ Concejo Deliberante de Esquel | Portal Oficial
Volver al Inicio
Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 153/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-10-22
Fecha de Promulgación: 2021-10-26
Ciudad: Esquel, Chubut

CONVENIO CON PROVINCIA DE CHUBUT POR 100 INSTALACIONES DE GAS DOMICILIARIA

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

MCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "2021AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 153/2021 TEMA: RATIFICACION CONVENIO VISTO: El Convenio suscripto entre el Municipio de la ciudad de Esquel y el Gobernador de la Provincial de Chubut (Expte. N° 220/21), y CONSIDERANDO: Que mediante dicho convenio, la Provincia de Chubut a través del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, se compromete a otorgar a la Municipalidad de Esquel un subsidio no reintegrable de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS (20.915.184,06.). Que, dicho aporte será destinado de manera exclusiva y excluyente para la ejecución de la obra denominada "100 instalaciones de gas domiciliarias". Que corresponde ratificar dicho convenio a través del presente instrumento legal. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46. sanciona la presente ORDENANZA ART.1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Esquel, el cual se adjunta a la presente como Anexo I. mediante el cual la primera se obliga a la transferencia de un subsidio no reintegrable de pesos Veinte Millones Novecientos Quince Mil Ciento Ochenta y Cuatro con Seis centavos ($20.915.184,06), el que será destinado de manera exclusiva y excluyente para la ejecución de la obra denominada "100 instalaciones de gas domiciliaria" ART. 2º Registrese, comuniquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archivese Esquel, 22 de octubre de 2021. lown cretaria Legistatival a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel 'H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria de 2021, bajo Acta N° 23/21, registrada como Ordenanza N° 153/2021. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 26 de Octubre de 2021. Lic Sancher tribe Mariel secre?aria de Gobiern Municipalidad de Esquel "AVE SECRETARIA® Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel CONVENIO ASESORA GENERALTE GOBI Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador Escribano MARIANO EZEQUIEL ARCIONI y el Señor Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación, Arquitecto GUSTAVO JOSÉ AGUILERA, en adelante denominada "LA PROVINCIA" y por la otra parte, la Municipalidad de Esquel representada en este acto por el Señor Intendente SERGIO ONGARATO, en adelante denominado "LA MUNICIPALIDAD", acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: - PRIMERA: "LA PROVINCIA" otorgará a "LA MUNICIPALIDAD" un aporte no reintegrable que sera aplicado en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Obra: "100 INSTALACIONES DE GAS DOMICILIARIAS". Dentro de los TREINTA (80) días corridos de firmar el presente, "LA MUNICIPALIDAD" deberá remitir a la Subsecretaria de Obras Municipales dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación el Acta de Inicio de Obra y la designación de la persona que tendrá a cargo la inspección de los trabajos. La obligación establecida en la presente cláusula implica el derecho y la obligación de "LA MUNICIPALIDAD" a ejecutar "LA OBRA" por sí o por terceros; subcontratar; inspeccionar y certificar los trabajos.— SEGUNDA: "LA PROVINCIA" transferirá para la ejecución de "LA OBRA" un subsidio no reintegrable a favor de "LA MUNICIPALIDAD" por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 20.915.184,06). Haciéndose efectivo un desembolso inicial del VEINTICINCO PORCIENTO (25%) una vez recibida el acta de inicio. Los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, con constancia de aprobación por el Intendente de "LA MUNICIPALIDAD" y el Inspector designado por "LA PROVINCIA". En consecuencia, fuera de la suma estipulada "LA MUNICIPALIDAD" exime de responsabilidad a "LA PROVINCIA" haciéndose cargo de las diferencias que surjan del Contrato de Obra y de cualquier tipo de tareas adicionales, traslados, viáticos, confección de planos, gastos generales directos o indirectos, por rescisión del contrato o por causas de fuerza mayor, redeterminaciones de precios, accidentes de trabajo, etc; por lo tanto "LA MUNICIPALIDAD" libera a "LA PROVINCIA" por cualquier concepto que pueda derivarse de los contratos de Obra y que excedar la suma que detalla la presente Cláusula, asumiendo "LA MUNICIPALIDAD" o patrimonialmente y a su exclusiva cuenta y riesgo los mismos en caso de que estos se produzcan. TERCERA: Los recursos a ser aportados por "LA PROVINCIA" para la ejecución de "LA OBRA" estarán sujetos a disponibilidad de fondos, serán no reembolsables y, serán depositados en una cuenta que "LA MUNICIPALIDAD" tendrá abierta al efecto en el Banco del Chubut S.A..- CUARTA: El Ministerio de Infraestructurá, Energía y Planificación, designará un profesional de la Subsecretaría de Obras Municipales con el objeto de realizar el control HO OSVALDO COMEzavance, notificándole a "LA MUNICIPALIDAD" sobre tal designación en forma ASESOR LEGAL fehaciente.— FOLIO Nº4 -Cone anna ANEXO I ORD. Nº 153/2021 QUINTA: El Presente Convenio se enmarcará en el Decreto 1304/78 y sus modificaciones. "LA MUNICIPALIDAD" deberá rendir al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, el aporte otorgado dentro de los SESENTA (60) días de efectuada la inversión. SEXTA: Además de las disposiciones establecidas en el presente Convenio, queda expresamente aciarado para la relación entre ambas partes que, "LA PROVINCIA" no responderá por ningún reclamo, sea en sede judicial o administrativa, que surja de la relación contractual entre "LA MUNICIPALIDAD" y el o los Contratistas de "LA OBRA".- SEPTIMA: Las partes constituyen a los fines del presente Convenio los siguientes domicilios: "LA PROVINCIA" en la calle Av. 25 de Mayo N° 550 de la ciudad de Rawson, Y "LA MUNICIPALIDAD" en la calle Mitre N° 524 de la ciudad de Esquel. Asimismo y para cualquier divergencia que pueda derivarse del presente Convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut con asiento en la ciudad de Rawson, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que eventualmente les pudiera corresponde...... En prueba de conformidad se suscriben cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los días del mes de del año 2021.- Intendente Municipalidad de Esquel 2 Esc. MARIANO E. ARCIONI GOBERNADOR MIEP