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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 159/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-11-05
Fecha de Promulgación: 2023-11-11
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICA CONVENIO POR TIERRAS PARA EL CLUB DE ARQUERIA ANDINO PATAGONICO ( C: 3 - S: 5- CH: 20 - P: 5)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

Hco yous H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 159/2021 TEMA: RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y CLUB DE ARQUERIA ANDINO PATAGONICO VISTO: Las Ordenanzas Nros. 15/11, 149/15 y 248/19 del Honorable Concejo Deliberante y Expte. Municipal Nros. 3502/20 y 1561/21 (Expte. 266/14) y, CONSIDERANDO: Que, por la primer Ordenanza relacionada en Visto, se ratificó el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Club Cordillerano Esquel de una superficie aproximada de 2 ha 8313 ms?, que es parte de un inmueble identificado catastralmente como Cir. 3 Sector 5 Chacra 20 (ex Chacra 97) de esta ciudad, el que quedo sin efecto por el vencimiento del plazo notificado con fecha 23/06/21. Que por la segunda Ordenanza en su Art. 1º se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el "Club de Arquería Andino Patagónico" un convenio de Comodato para la utilización de un predio ubicado fuera de la zona de la Reserva Natural Urbana de la Laguna La Zeta, y debido a la designación de éste como Zona de Amortiguación de la RNU, se reemplazó por otro inmueble modificándose el Art. 1º por la tercera ordenanza relacionada el que está ubicado en el lugar denominado Cerro Excursión. Que con fecha 11/12/20 el Club de Arquería Andino Patagónico solicita se analice la posibilidad de que se canjee el inmueble que se le otorgó en préstamo por uno que cuente con mayor accesibilidad y que sea más apto para la práctica de su actividad optimizando las medidas de seguridad y poder proyectar el desarrollo de la institución en el lugar. Con fecha 02/06/21 presentan una nueva nota con respecto al inmueble que se habia otorgado en comodato al Club Cordillerano Esquel. Que dicho inmueble propiedad de la Municipalidad, no se encontraba subdividido por tal motivo se realizó la Mensura Particular con Fraccionamiento según Expte. P- 226-15 Plano N° 33947 registrado en el Protocolo de Planos al T° 318 Fº 68 en la Dirección Gral. De Catastro e Información Territorial con fecha 20/08/19 dándose de alta al inmueble que se identifica catastralmente como: Cir. 3 - Sector 5 - Chacra 20 - Parcela 5 con una superficie de 1 ha. 98 a 46 ca. Que la solicitud realizada por la Institución es a los fines de llevar a cabo su principal objetivo por el cual fue creada, conforme lo establecido en el Titulo 1 Art. 2° de su Estatuto, fomentando la actividad deportiva del tiro con arco en todas sus modalidades, organizando torneos que estén en un todo de conformidad con los reglamentos de la FITA (Federación Internacional de Tiro Con Arco), entre otras cosas, construyendo las instalaciones necesarias para ello, con las medidas de seguridad correspondientes a la actividad. Que la Comisión de Obras Públicas del HCD teniendo en cuenta los antecedentes del contrato anterior, es procedente que se ratifique en todos sus términos el Convenio suscripto con dicho Club para la práctica de su actividad POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Contrato de Comodato del inmueble identificado catastralmente como: Cir. 3 - Sector 5 - Chacra 20 - Parcela 5 con una superficie de 1 ha. 98 as. 46 ca., suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el "Club de Arquería Andino Patagónico" el cual se adjunta a la presente ordenanza como Anexo I. ART. 2°: Registrese, comuníquese ? cumplido archivese. Presidente a/c H. Concejo Deliberante /H. Concejo Deliberant Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N° 24/21 registrada como Ordenanza N°159 /2021. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: Il de Moriembre de 2021.- Lic. amores arte Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel "AVE SECRETARIA" Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Haquel ANEXO I ORD. N° 159121 C.0 FOLIO Nº72 lour CONTRATO DE COMODATO NOD- edad de Gospel En la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a los 4 días del mes de Octubre entre la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada por el Sr. Intendente Sergio ONGARATO, DNI. N° 16.872.251, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 524 de Esquel, en adelante, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", parte, y la Asociación Civil "CLUB DE ARQUERIA ANDINO PATAGONICO", CUIT. 30-71483746-6, inscripta con el carácter de Persona Jurídica bajo el N° 4046 Resolución N° 032/15 I.G.J, representada por el Sr. Néstor Fabián CARRIZO, DNI. N° 18.218.729 quien lo hace como Presidente de la institución, personería que acredita mediante copia del Acta General Ordinaria N° 11 de fecha 30/07/21, documentación ésta que se adjunta y forma parte del en Pasaje Acosta N° 485, de Esquel, en adelante "LA COMODATARIA" convienen en celebrar el presente acuerdo de conformidad con las Ordenanzas 149/15, 248/19 del HCD y las especificaciones establecidas a continuación: -- PRIMERO: "LA MUNICIPALIDAD" en su caracter de propietaria del inmueble identificado catastralmente Ejido 15 - Cir. 3 - Sector 5 - Chacra 20 - Parcela 5, con una superficie de 1 ha. 98 as. 46 ca. de esta ciudad, y en tal carácter, da a "LA COMODATARIA", y éste acepta, en préstamo de uso gratuito dicho inmueble, en el estado y con los límites que surgen del Plano de mensura particular con Fraccionamiento N° 33947 y que forma parte del presente como Anexo I, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la firma de este convenio. El plazo asignado al comodato es perentorio, se opera por el simple vencimiento del mismo, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna. En adelante se denomina al objeto del presente, "LA PARCELA". — Se deja constancia que, si en dicha fracción se encuentra masa boscosa o arbolado, propiedad del Municipio, será de exclusiva responsabilidad de "LA COMODATARIA", su cuidado y mantenimiento, debiendo realizar todas las tareas que le indique la secretaria de Ambiente de la Municipalidad de Esquel, en la forma y tiempo que ésta prevea, asumiendo los costos que ellas irroguen, no pudiendo disponer de material talado bajo ningún concepto. - Además dicho contrato se realiza conforme lo establecido por las Ordenanzas 149/15 y 248/19 del HCD las que "LA COMODATARIA" acepta y se obliga a lo establecido en su Art. 2°: 1) La duración del Comodato no podrá ser superior a los 10 años de duración desde la firma del Convenio. 2) Conservación y delimitación del predio por parte del Club. 3) Contratar los seguros correspondientes a las actividades que se desarrollen en el predio. 4) Cualquier otra consideración que la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Esquel, crea conveniente incorporar en el Convenio. 5) El Club deberá presentar un plan de inversiones con comienzo de ejecución en el plazo máximo de un (1) año desde la firma del convenio de comodato -... SEGUNDO: "LA COMODATARIA" acepta y se compromete a dar a "LA PARCELA" el destino exclusivo declarado en los Estatutos de la asociación civil sin fines de lucro denominada "CLUB DE ARQUERIA ANDINO PATAGONICO", conforme el objetivo principal de fomentar la actividad del tiro con arco, sea por medio de cursos, seminarios y conferencias, y la práctica deportiva del tiro en todas sus modalidades; organizar torneos de conformidad con los reglamentos de la FITA (Federación Internacional de Tiro con Arco), facilitar los elementos necesarios para la práctica de la Actividad deportiva, fomentando además la unión y bienestar general de sus asociados. En caso de contravención, "LA MUNICIPALIDAD" puede exigir la restitución inmediata de la cosa prestada, y la reparación de los perjuicios. - *_. TERCERO: "LA COMODATARIA" se hará cargo por sí o por terceros de las obras necesarias para adecuar la superficie cedida en comodato gratuito a las necesidades del proyecto a llevar a cabo, así como el pago -desde la efectiva entrega del inmueble y por el término del presente comodato- de los servicios e impuestos, derechos y tasas que correspondan. La efectiva entrega del inmueble se formaliza mediante la firma del presente como "Acta de Entrega". Toda modificación, alteración y/o mejora que "LA COMODATARIA" estime necesarias, conforme al destino previsto en la cláusula segunda, deberá ser comunicada por ésta en forma previa y fehaciente, y aprobada expresamente su realización por "LA MUNICIPALIDAD". Concluido el contrato por cualquiera de las causales de extinción previstas en el presente, "LA COMODATARIA" deberá restituir "LA FRACCION DEL TERRENO" indefectiblemente con todas las mejoras introducidas, y libre de ocupantes. CUARTO: "LA COMODATARIA" está obligada a poner toda diligencia en la conservación de la cosa cedida en comodato, siendo responsable de todo deterioro que ésta sufra por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor. Expresamente son obligaciones a cargo de "LA COMODATARIA": a) Velar por el cuidado y conservación de la cosa; b) Mantener el inmueble en buen DIE TIERRAS FiSCALEsestado, obligándose a hacer por su cuenta los trabajos necesarios para su conservación, y los SOLIDAD DE ESQLEL referidos a la masa boscosa que existe bajo las directivas de la Secretaría de Ambiente; c) Custodiar el inmueble, impidiendo la intromisión en el mismo de terceros ajenos al presente contrato; d) Limitarse al uso expresamente convenido; e) Restituir el objeto a la conclusión del contrato, con todas las mejoras introducidas, frutos y accesiones, f) Cumplir con todas las disposiciones que le establezca la Secretaria de Ambiente del Municipio, g) presentar en tiempo, forma y ejecución el plan de inversiones en el plazo establecido, en caso de no cumplimiento de estas obligaciones quedará rescindido el presente contrato en torma automática También queda prohibida a "LA COMODATARIA", bajo pena de rescisión automática, la cesión y/o subcontratación del presente contrato. Es un contrato intuitu personae, que no transfiere derechos. - ESC.MARIA DEL PILAR MORAL ES DIRECCIÓN TIERRAS FISCALES MUNICIPALIDAD DE ESQUEL NÉSTOR/FABIÁN CARRIZO D.N.I. 18.218.729 PRESIDENTE C.A.A.P. X Arq. SERG O ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel