Ordenanza Municipal N° 159/21/2021
RATIFICA CONVENIO POR TIERRAS PARA EL CLUB DE ARQUERIA ANDINO PATAGONICO ( C: 3 - S: 5- CH: 20 - P: 5)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
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H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 159/2021
TEMA: RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y CLUB
DE ARQUERIA ANDINO PATAGONICO
VISTO: Las Ordenanzas Nros. 15/11, 149/15 y 248/19 del Honorable Concejo
Deliberante y Expte. Municipal Nros. 3502/20 y 1561/21 (Expte. 266/14) y,
CONSIDERANDO:
Que, por la primer Ordenanza relacionada en Visto, se ratificó el Convenio de
Comodato suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Club Cordillerano Esquel de
una superficie aproximada de 2 ha 8313 ms?, que es parte de un inmueble identificado
catastralmente como Cir. 3 Sector 5 Chacra 20 (ex Chacra 97) de esta ciudad, el que
quedo sin efecto por el vencimiento del plazo notificado con fecha 23/06/21.
Que por la segunda Ordenanza en su Art. 1º se autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal a suscribir con el "Club de Arquería Andino Patagónico" un convenio de
Comodato para la utilización de un predio ubicado fuera de la zona de la Reserva
Natural Urbana de la Laguna La Zeta, y debido a la designación de éste como Zona de
Amortiguación de la RNU, se reemplazó por otro inmueble modificándose el Art. 1º por
la tercera ordenanza relacionada el que está ubicado en el lugar denominado Cerro
Excursión.
Que con fecha 11/12/20 el Club de Arquería Andino Patagónico solicita se analice la
posibilidad de que se canjee el inmueble que se le otorgó
en préstamo por uno que
cuente con mayor accesibilidad y que sea más apto para la práctica de su actividad
optimizando las medidas de seguridad y poder proyectar el desarrollo de la institución
en el lugar. Con fecha 02/06/21 presentan una nueva nota con respecto al inmueble
que se habia otorgado en comodato al Club Cordillerano Esquel.
Que dicho inmueble propiedad de la Municipalidad, no se encontraba subdividido por tal
motivo se realizó la Mensura Particular con Fraccionamiento según Expte. P- 226-15
Plano N° 33947 registrado en el Protocolo de Planos al T° 318 Fº 68 en la Dirección
Gral. De Catastro e Información Territorial con fecha 20/08/19 dándose de alta al
inmueble que se identifica catastralmente como: Cir. 3 - Sector 5 - Chacra 20 - Parcela
5 con una superficie de 1 ha. 98 a 46 ca.
Que la solicitud realizada por la Institución es a los fines de llevar a cabo su principal
objetivo por el cual fue creada, conforme lo establecido en el Titulo 1 Art. 2° de su
Estatuto, fomentando la actividad deportiva del tiro con arco en todas sus modalidades,
organizando torneos que estén en un todo de conformidad con los reglamentos de la
FITA (Federación Internacional de Tiro Con Arco), entre otras cosas, construyendo las
instalaciones necesarias para ello, con las medidas de seguridad correspondientes a la
actividad.
Que la Comisión de Obras Públicas del HCD teniendo en cuenta los antecedentes del
contrato anterior, es procedente que se ratifique en todos sus términos el Convenio
suscripto con dicho Club para la práctica de su actividad
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Contrato de Comodato del inmueble
identificado catastralmente como: Cir. 3 - Sector 5 - Chacra 20 - Parcela 5 con una
superficie de 1 ha. 98 as. 46 ca., suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el "Club
de Arquería Andino Patagónico"
el cual se adjunta a la presente ordenanza como
Anexo I.
ART. 2°: Registrese, comuníquese ? cumplido archivese.
Presidente a/c
H. Concejo Deliberante
/H. Concejo Deliberant
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta
N° 24/21 registrada como Ordenanza N°159 /2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO:
Il de Moriembre de 2021.-
Lic. amores arte Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
"AVE SECRETARIA"
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Haquel
ANEXO I
ORD. N° 159121
C.0
FOLIO
Nº72
lour
CONTRATO DE COMODATO
NOD- edad de Gospel
En la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a los 4 días del mes de
Octubre
entre la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada por el Sr. Intendente Sergio ONGARATO, DNI.
N° 16.872.251, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 524 de Esquel, en adelante, en adelante "LA
MUNICIPALIDAD",
parte, y la Asociación Civil "CLUB DE ARQUERIA ANDINO
PATAGONICO", CUIT. 30-71483746-6, inscripta con el carácter de Persona Jurídica bajo el N° 4046
Resolución N° 032/15 I.G.J, representada por el Sr. Néstor Fabián CARRIZO, DNI. N° 18.218.729
quien lo hace como Presidente de la institución, personería que acredita mediante copia del Acta
General Ordinaria N° 11 de fecha 30/07/21, documentación ésta que se adjunta y forma parte del
en Pasaje Acosta N° 485, de Esquel, en adelante "LA
COMODATARIA" convienen en celebrar el presente acuerdo de conformidad con las Ordenanzas
149/15, 248/19 del HCD y las especificaciones establecidas a continuación: --
PRIMERO: "LA MUNICIPALIDAD"
en su caracter de propietaria del inmueble identificado
catastralmente Ejido 15 - Cir. 3 - Sector 5 - Chacra 20 - Parcela 5, con una superficie de 1 ha. 98 as.
46 ca. de esta ciudad, y en tal carácter, da a "LA COMODATARIA", y éste acepta, en préstamo de uso
gratuito dicho inmueble, en el estado y con los límites que surgen del Plano de mensura particular con
Fraccionamiento N° 33947 y que forma parte del presente como Anexo I, por el término de DIEZ (10)
años contados a partir de la firma de este convenio. El plazo asignado al comodato es perentorio, se
opera por el simple vencimiento del mismo, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o
extrajudicial alguna. En adelante se denomina al objeto del presente, "LA PARCELA". —
Se deja constancia que, si en dicha fracción se encuentra masa boscosa o arbolado, propiedad del
Municipio, será de exclusiva responsabilidad de "LA COMODATARIA", su cuidado y mantenimiento,
debiendo realizar todas las tareas que le indique la secretaria de Ambiente de la Municipalidad de
Esquel, en la forma y tiempo que ésta prevea, asumiendo los costos que ellas irroguen, no pudiendo
disponer de material talado bajo ningún concepto. - Además dicho contrato se realiza conforme lo
establecido por las Ordenanzas 149/15 y 248/19 del HCD las que "LA COMODATARIA" acepta y se
obliga a lo establecido en su Art. 2°: 1) La duración del Comodato no podrá ser superior a los 10 años
de duración desde la firma del Convenio. 2) Conservación y delimitación del predio por parte del Club.
3) Contratar los seguros correspondientes a las actividades que se desarrollen en el predio. 4)
Cualquier otra consideración que la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Esquel, crea
conveniente incorporar en el Convenio. 5) El Club deberá presentar un plan de inversiones con
comienzo de ejecución en el plazo máximo de un (1) año desde la firma del convenio de comodato -...
SEGUNDO: "LA COMODATARIA" acepta y se compromete a dar a "LA PARCELA" el destino
exclusivo declarado en los Estatutos de la asociación civil sin fines de lucro denominada "CLUB DE
ARQUERIA ANDINO PATAGONICO", conforme el objetivo principal de fomentar la actividad del tiro
con arco, sea por medio de cursos, seminarios y conferencias, y la práctica deportiva del tiro en todas
sus modalidades; organizar torneos de conformidad con los reglamentos de la FITA (Federación
Internacional de Tiro con Arco), facilitar los elementos necesarios para la práctica de la Actividad
deportiva, fomentando además la unión y bienestar general de sus asociados.
En caso de
contravención, "LA MUNICIPALIDAD" puede exigir la restitución inmediata de la cosa prestada, y la
reparación de los perjuicios. - *_.
TERCERO: "LA COMODATARIA" se hará cargo por sí o por terceros de las obras necesarias para
adecuar la superficie cedida en comodato gratuito a las necesidades del proyecto a llevar a cabo, así
como el pago -desde la efectiva entrega del inmueble y por el término del presente comodato- de los
servicios e impuestos, derechos y tasas que correspondan. La efectiva entrega del inmueble se
formaliza mediante la firma del presente como "Acta de Entrega". Toda modificación, alteración y/o
mejora que "LA COMODATARIA" estime necesarias, conforme al destino previsto en la cláusula
segunda, deberá ser comunicada por ésta en forma previa y fehaciente, y aprobada expresamente su
realización por "LA MUNICIPALIDAD". Concluido el contrato por cualquiera de las causales de
extinción previstas en el presente, "LA COMODATARIA" deberá restituir "LA FRACCION DEL
TERRENO" indefectiblemente con todas las mejoras introducidas, y libre de ocupantes.
CUARTO: "LA COMODATARIA" está obligada a poner toda diligencia en la conservación de la cosa
cedida en comodato, siendo responsable de todo deterioro que ésta sufra por su culpa o la de
terceros, y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor. Expresamente son obligaciones a cargo de "LA
COMODATARIA": a) Velar por el cuidado y conservación de la cosa; b) Mantener el inmueble en buen
DIE TIERRAS FiSCALEsestado, obligándose a hacer por su cuenta los trabajos necesarios para su conservación, y los
SOLIDAD DE ESQLEL referidos a la masa boscosa que existe bajo las directivas de la Secretaría de Ambiente; c) Custodiar
el inmueble, impidiendo la intromisión en el mismo de terceros ajenos al presente contrato; d)
Limitarse al uso expresamente convenido; e) Restituir el objeto a la conclusión del contrato, con todas
las mejoras introducidas, frutos y accesiones, f) Cumplir con todas las disposiciones que le establezca
la Secretaria de Ambiente del Municipio, g) presentar en tiempo, forma y ejecución el plan de
inversiones en el plazo establecido, en caso de no cumplimiento de estas obligaciones quedará
rescindido
el presente
contrato
en torma
automática
También
queda
prohibida a
"LA
COMODATARIA", bajo pena de rescisión automática, la cesión y/o subcontratación del presente
contrato. Es un contrato intuitu personae, que no transfiere derechos. -
ESC.MARIA DEL PILAR
MORAL
ES
DIRECCIÓN TIERRAS FISCALES
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
NÉSTOR/FABIÁN CARRIZO
D.N.I. 18.218.729
PRESIDENTE C.A.A.P.
X
Arq. SERG
O ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel