Ordenanza Municipal N° 160/21/2021
RATIFICA CONVENIO CON PROVINCIA POR OBRA DE ACCESIBILIDAD EB ESTACION VEP LA TROCHITA EN EL MARCO DE TURISMO ACCESIBLE
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCd
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 160/2021
TEMA RATIFICACION CONVENIO
VISTO: El convenio marco de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Esquel y
Corfo (Expte. 161/21)
CONSIDERANDO
Que, dicho convenio fue suscripto en el año 2018 entre las partes mencionadas en el
Visto, y tiene como finalidad el proyecto de obra de accesibilidad en el trayecto
comprendido entre el Museo de Culturas Originarias Patagónicas de Nahuelpán y el
Anden del Viejo Expreso Patagónico "La Trochita".
Que, disponiendo la comisión de Asuntos Legales con el aval del asesor legal del HCD.
y considerando que dicha obra se encuentra en ejecución, cumpliendo la provincia con
la entrega de adoquines estipulados en el Anexo de dicho Convenio, es necesaria su
ratificación para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar los pagos de
mano de obra.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos y condiciones el Convenio marco de
colaboración y sus anexos que se adjuntan a la presente, suscripto entre Corfo y el
Municipio de Esquel, para la realización de la obra de accesibilidad proyectada en la
Estación Nahuelpán del Viejo Expreso Patagónico "La Trochita". en el marco del
Programa "Turismo Accesible", conforme a las directrices de accesibilidad en
alojamientos y servicios turísticos.
ART. 2°: Regístrese, comuniquese y cumplido archivese.
Esquel, 5 de Noviembre de 2021.
how
orena Anderso
H. Concejo Deliberante
H. Concefe Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta
N° 24/21 registrada como Ordenanza N° 160 /2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese
al Boletin
Municipal y cumplido archivese
SECRETARIA DE GOBIERNO
de Noviembre de 2021.
Lic. Sanchez Urite Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
ALESECRETARIA®
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
Dr. Marte Enserison
Asesoría Legar
Municipalidad de
Esquel
DONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE CORFO Y EL
MALAMETO:
DE ESQUEL
Entre CORFO, representada en este acto por el Sr. Presidente, Doc. Herán
Alonso, La AVP (Administración de Vialidad Provincial), con domicilio er
calle Owen Jones n° 650 de Esquel, representada por el Sr. Walter Díaz,
Delegación
de
Discapacidad de La Dirección Provincial de Are:
Programática Esquel, con domicilio en San Martin N° 1266 de Esquel,
representada en aste
acio por el Sr. Director Baco. Pablo Nouveau,
Ministerió de Turismo de la provincia del Chubut, con domicilio en 9 de julia
n° 280 de la ciudad de Rawson, representada por el Sr. Ministro Lic. Herman
Müller, en adelante "LA COMISION"
, por un lado y por el otro, EI MUNICIPIO
de ESQUEL, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 524 de la ciudad de
Esquel, representado en este acto por el Sr. Intendente, Arq. Sergio Ongarein,
en adelante "El MUNICIPIO", convienen celebrar el presente convenio marco;
de conformidad con las siguientes consideraciones y clausulas:
CONSIDERANDO:
Que la planificación de Políticas Integrales de Acción para PcD (Personas c?r:
Discapacidad), propone un conjunto de principios que promuevan isa
condiciones
para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos con
discapacidad sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud.
Que dentro de les pojetivos que se persiguen con las POLITICAS EN E..
FLANO DE LA. ACTIVIDAD TURÍSTICA. 2018 - 2020, resulta vital prestaï
=Dera etercor a ba signficativo segmento de la demanda que la oferta de
serrado neusate ace totalmente: el de las PoD y/o movilidad reducida. Esto
09.33 te-
=• -
involucra entre otros a la tercera edad, mujeres
ETDerar2223, Seisenes con carritos de bebé, y discapacidades transitorias :
minusvales
Que desde =: 2303 El Ministero de Turismo de Nación en conjunto con el SNF
¡Servicio Naciona ca Rehaciacio": del Mimisteno de Salud de la Nación, ha
desarrollado una sete de ascores conjuntas con el fin de contribuir a la r=":
integración de las PcD, impiamentando las Directrices de Accesibilidao s.
Servicios Turistices y Alojamienos.
Que éstas Directrices se desprenden de la Subsecretaría de Calidad Turística.
Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turistica y cuyos objetivos son:
Promover la cultura de la calidad y la mejora continua en todos los actores que
conforman el sector turístico para asi poder consolidar y fortalecer una oferta
turistica nacional.
Fomentar una planificación de actividades turísticas que contemplen la pleni
integración e inclusión, desde lo funcional y psicológico, de las PcD, personas.
. con movilidad y/o comunicación reducida. Establecer canales de intervención
de los sectores relevantes: Acción Social, Salud, Educación, Trabajo y
Comunidad
Tienen como destinatarios Empresas de servicios turísticos y/u organismos de
turismo de todo el País.
Que en concordancia con el principio de accesibilidad de la Ley Nacional de
Turismo, este programa fue diseñado para incentivar la equiparación de
aportinidades ecia la acceso de la caidade los divicios trica fientando in
GUSTAVO SIMIELI
ARIO DE
TURISMO
ODUCCIÓN
MUNICIPALIDAD DE ESQUE!
ANEXO I
MAD. N° 160,21
Te rodeaT
coortunidad de negocia que no sólo logra una fuerte fidelización de sus clientes,/
FOLIO
ase además logra ampliar y diversificar su mercado. Por otro lado, al sera.
un enlabiecimiento que responde a las necesidades de todas las personas por
igual. formando a su personal en la atención a las PcD y promoviendo la
inciusión, genera una imagen social positiva.
Que en virtud de lo antes expuesto, las partes acuerdan firmar el presente
Convenio Marco de Cooperación técnica tendiente a alcanzar una mejor calidad
de vida de la PeD, el que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MUNICIPIO se compromete a proveer la mano
de obra,
herramientas necesarias y los materiales detallados en el Anexo I del presente,
para la realización de la obra de accesibilidad para dichos usuarios, en el
trayecto comprendido entre el Museo de Culturas Originarias Patagónicas de
Nahuel Pan y el andén del viejo Expreso Patagónico, según el proyecto
elaborado por la Delegación de Discapacidad de Área Programática Esquel, y
conforme al croquis adjunto como Anexo II, y con los adoquines aportados por
Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut. Asimismo realizar las
gestiones necesarias para concretar las modificaciones en los grupos sanitarios
existentes y así completar la adaptación para lograr la "Distinción del SNR y
Ministerio de Turismo de la Nación" y de esa manera proyectar al Viejo Expreso
_Patagónico "La |Trochita" a nivel Nacional
e Internacional como circuito
accesible para PeD y/o Movilidad Reducida. Se acompaña el presupuesto para
-a referida obra como Anexo III.-
-SEGUNDA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio,
referida a los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente
•ÇONVENIO,
deberá mencionar
expresamente el mismo y las
partes
intervinientes.--
TERCERA: El presente CONVENIO no deroga, modifica ni puede entenderse
como sustituto de ningún Convenio o Acuerdo entre las partes, o entre ellas y
otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes.—......
QUARTA: Las partes declaran tener competencia para celebrar y firmar el
presente CONVENIO, en virtud de las respectivas disposiciones legales y
administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
QUINTA: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción por ambas partes y tendrá una vigencia de treinta (30) dias, plazo
eh el que EL MUNICIPIO se compromete a realizar y finalizar la obra objeto del
presente convenio, excepto que por razones climáticas y/o de fuerza mayor se
retrasen los trabajos a ejecutar; en dicho caso y previa notificación fehaciente
del MUNICIPIO a la COMISION, el presente CONVENIO se renovará por igual
periodo
SEXTA: Toda cuestión que se suscitare o que no estuviera contemplada en el
presente CONVENIO será resuelta de eomún acuerdo entre las partes teniendo
en cuenta el fin público que se persigue. A todos los efectos derivados del
presente, las partes constituyen domicilio en los arriba indicados.-
En prueba de conformidad, se firman Seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad
le Esquel, a los
días del mes de Enero de
GUSTAVO SIMIELI
SECRETARIO DE
RODUCCIÓN
CIRALIDAD DE ESQUEL
laul
Esc. Mariano E. ARCIONI
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