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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 160/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-11-05
Fecha de Promulgación: 2021-11-11
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICA CONVENIO CON PROVINCIA POR OBRA DE ACCESIBILIDAD EB ESTACION VEP LA TROCHITA EN EL MARCO DE TURISMO ACCESIBLE

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCd H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 160/2021 TEMA RATIFICACION CONVENIO VISTO: El convenio marco de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Esquel y Corfo (Expte. 161/21) CONSIDERANDO Que, dicho convenio fue suscripto en el año 2018 entre las partes mencionadas en el Visto, y tiene como finalidad el proyecto de obra de accesibilidad en el trayecto comprendido entre el Museo de Culturas Originarias Patagónicas de Nahuelpán y el Anden del Viejo Expreso Patagónico "La Trochita". Que, disponiendo la comisión de Asuntos Legales con el aval del asesor legal del HCD. y considerando que dicha obra se encuentra en ejecución, cumpliendo la provincia con la entrega de adoquines estipulados en el Anexo de dicho Convenio, es necesaria su ratificación para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar los pagos de mano de obra. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos y condiciones el Convenio marco de colaboración y sus anexos que se adjuntan a la presente, suscripto entre Corfo y el Municipio de Esquel, para la realización de la obra de accesibilidad proyectada en la Estación Nahuelpán del Viejo Expreso Patagónico "La Trochita". en el marco del Programa "Turismo Accesible", conforme a las directrices de accesibilidad en alojamientos y servicios turísticos. ART. 2°: Regístrese, comuniquese y cumplido archivese. Esquel, 5 de Noviembre de 2021. how orena Anderso H. Concejo Deliberante H. Concefe Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N° 24/21 registrada como Ordenanza N° 160 /2021. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido archivese SECRETARIA DE GOBIERNO de Noviembre de 2021. Lic. Sanchez Urite Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel ALESECRETARIA® Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel Dr. Marte Enserison Asesoría Legar Municipalidad de Esquel DONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE CORFO Y EL MALAMETO: DE ESQUEL Entre CORFO, representada en este acto por el Sr. Presidente, Doc. Herán Alonso, La AVP (Administración de Vialidad Provincial), con domicilio er calle Owen Jones n° 650 de Esquel, representada por el Sr. Walter Díaz, Delegación de Discapacidad de La Dirección Provincial de Are: Programática Esquel, con domicilio en San Martin N° 1266 de Esquel, representada en aste acio por el Sr. Director Baco. Pablo Nouveau, Ministerió de Turismo de la provincia del Chubut, con domicilio en 9 de julia n° 280 de la ciudad de Rawson, representada por el Sr. Ministro Lic. Herman Müller, en adelante "LA COMISION" , por un lado y por el otro, EI MUNICIPIO de ESQUEL, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 524 de la ciudad de Esquel, representado en este acto por el Sr. Intendente, Arq. Sergio Ongarein, en adelante "El MUNICIPIO", convienen celebrar el presente convenio marco; de conformidad con las siguientes consideraciones y clausulas: CONSIDERANDO: Que la planificación de Políticas Integrales de Acción para PcD (Personas c?r: Discapacidad), propone un conjunto de principios que promuevan isa condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos con discapacidad sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Que dentro de les pojetivos que se persiguen con las POLITICAS EN E.. FLANO DE LA. ACTIVIDAD TURÍSTICA. 2018 - 2020, resulta vital prestaï =Dera etercor a ba signficativo segmento de la demanda que la oferta de serrado neusate ace totalmente: el de las PoD y/o movilidad reducida. Esto 09.33 te- =• - involucra entre otros a la tercera edad, mujeres ETDerar2223, Seisenes con carritos de bebé, y discapacidades transitorias : minusvales Que desde =: 2303 El Ministero de Turismo de Nación en conjunto con el SNF ¡Servicio Naciona ca Rehaciacio": del Mimisteno de Salud de la Nación, ha desarrollado una sete de ascores conjuntas con el fin de contribuir a la r=": integración de las PcD, impiamentando las Directrices de Accesibilidao s. Servicios Turistices y Alojamienos. Que éstas Directrices se desprenden de la Subsecretaría de Calidad Turística. Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turistica y cuyos objetivos son: Promover la cultura de la calidad y la mejora continua en todos los actores que conforman el sector turístico para asi poder consolidar y fortalecer una oferta turistica nacional. Fomentar una planificación de actividades turísticas que contemplen la pleni integración e inclusión, desde lo funcional y psicológico, de las PcD, personas. . con movilidad y/o comunicación reducida. Establecer canales de intervención de los sectores relevantes: Acción Social, Salud, Educación, Trabajo y Comunidad Tienen como destinatarios Empresas de servicios turísticos y/u organismos de turismo de todo el País. Que en concordancia con el principio de accesibilidad de la Ley Nacional de Turismo, este programa fue diseñado para incentivar la equiparación de aportinidades ecia la acceso de la caidade los divicios trica fientando in GUSTAVO SIMIELI ARIO DE TURISMO ODUCCIÓN MUNICIPALIDAD DE ESQUE! ANEXO I MAD. N° 160,21 Te rodeaT coortunidad de negocia que no sólo logra una fuerte fidelización de sus clientes,/ FOLIO ase además logra ampliar y diversificar su mercado. Por otro lado, al sera. un enlabiecimiento que responde a las necesidades de todas las personas por igual. formando a su personal en la atención a las PcD y promoviendo la inciusión, genera una imagen social positiva. Que en virtud de lo antes expuesto, las partes acuerdan firmar el presente Convenio Marco de Cooperación técnica tendiente a alcanzar una mejor calidad de vida de la PeD, el que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL MUNICIPIO se compromete a proveer la mano de obra, herramientas necesarias y los materiales detallados en el Anexo I del presente, para la realización de la obra de accesibilidad para dichos usuarios, en el trayecto comprendido entre el Museo de Culturas Originarias Patagónicas de Nahuel Pan y el andén del viejo Expreso Patagónico, según el proyecto elaborado por la Delegación de Discapacidad de Área Programática Esquel, y conforme al croquis adjunto como Anexo II, y con los adoquines aportados por Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut. Asimismo realizar las gestiones necesarias para concretar las modificaciones en los grupos sanitarios existentes y así completar la adaptación para lograr la "Distinción del SNR y Ministerio de Turismo de la Nación" y de esa manera proyectar al Viejo Expreso _Patagónico "La |Trochita" a nivel Nacional e Internacional como circuito accesible para PeD y/o Movilidad Reducida. Se acompaña el presupuesto para -a referida obra como Anexo III.- -SEGUNDA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente •ÇONVENIO, deberá mencionar expresamente el mismo y las partes intervinientes.-- TERCERA: El presente CONVENIO no deroga, modifica ni puede entenderse como sustituto de ningún Convenio o Acuerdo entre las partes, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes.—...... QUARTA: Las partes declaran tener competencia para celebrar y firmar el presente CONVENIO, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan. QUINTA: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por ambas partes y tendrá una vigencia de treinta (30) dias, plazo eh el que EL MUNICIPIO se compromete a realizar y finalizar la obra objeto del presente convenio, excepto que por razones climáticas y/o de fuerza mayor se retrasen los trabajos a ejecutar; en dicho caso y previa notificación fehaciente del MUNICIPIO a la COMISION, el presente CONVENIO se renovará por igual periodo SEXTA: Toda cuestión que se suscitare o que no estuviera contemplada en el presente CONVENIO será resuelta de eomún acuerdo entre las partes teniendo en cuenta el fin público que se persigue. A todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilio en los arriba indicados.- En prueba de conformidad, se firman Seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad le Esquel, a los días del mes de Enero de GUSTAVO SIMIELI SECRETARIO DE RODUCCIÓN CIRALIDAD DE ESQUEL laul Esc. Mariano E. ARCIONI 2