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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 163/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-05-11
Fecha de Promulgación: 2021-11-11
Ciudad: Esquel, Chubut

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA PAVIMENTACION POR CONSORCIO DE VECINOS CALLE GAFFET ENTRE GOB. TELLO Y VICENTE CALDERON

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel "2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES™ ORDENANZA N° 163/2021 TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA DE PAVIMENTACION EN CONCEJAL GAFFET ENTRE GOB. TELLO Y VICENTE CALDERON VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de calle Gaffet entre Gob. Tello y Vicente Calderón (Expte. 190/21), y CONSIDERANDO: Que, mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago obligatorio la obra de pavimentación a realizar en la calle Gaffet entre Gob. Tello y Vicente Calderón de esta ciudad, y así dar inicio a la misma. Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra, que prestan el acuerdo para la ejecución de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art. 12 Ordenanza N° 206/90); Que, desarrollar la obra pavimentación redundará en un beneficio, no solo para los vecinos de dicho sector, sino para la comunidad en su conjunto. Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Grai. de Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18. POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Pavimentación por consorcio de vecinos, de calle Gaffet entre Gob. Tello y Vicente Calderón de nuestra ciudad. ART. 2º: AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda a proceder al cobro de la obra mencionada en el articulo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente lineal, finalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio. ART. 3º: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada por el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra aprobado según lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza 77/18. El pago a la empresa se realizará una vez terminada la obra y otorgada la Recepción Provisoria de la misma. ART.4°: Registrese, comuniquese, y cumplido archívese. lou Secretaria Legislatina n/c H. Comerio Deliberante Cindani de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N° 24/21, registrada como Ordenanza N°163 /2021. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: ill de heriem loe de 2021. Lic. Sanchez Urine Marle/a Secretaria de Gobierno marentende Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalided de Esquel