Ordenanza Municipal N° 163/21/2021
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA PAVIMENTACION POR CONSORCIO DE VECINOS CALLE GAFFET ENTRE GOB. TELLO Y VICENTE CALDERON
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES™
ORDENANZA N° 163/2021
TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA DE
PAVIMENTACION EN CONCEJAL GAFFET ENTRE GOB. TELLO Y VICENTE
CALDERON
VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de calle Gaffet entre Gob. Tello y
Vicente Calderón (Expte. 190/21), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago obligatorio
la obra de pavimentación a realizar en la calle Gaffet entre Gob. Tello y Vicente
Calderón de esta ciudad, y así dar inicio a la misma.
Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta
por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra, que prestan el acuerdo para la ejecución
de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art. 12 Ordenanza N° 206/90);
Que, desarrollar la obra pavimentación redundará
en un beneficio, no solo para los
vecinos de dicho sector, sino para la comunidad en su conjunto.
Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes
emite
despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Grai. de
Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18.
POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1º: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Pavimentación
por consorcio de vecinos, de calle Gaffet entre Gob. Tello y Vicente Calderón de
nuestra ciudad.
ART. 2º: AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda a proceder al cobro de la obra
mencionada en el articulo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente
lineal, finalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio.
ART. 3º: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada
por el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra
aprobado según lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza 77/18. El pago a la
empresa se realizará una vez terminada la obra y otorgada la Recepción Provisoria de
la misma.
ART.4°: Registrese, comuniquese, y cumplido archívese.
lou
Secretaria Legislatina n/c
H. Comerio Deliberante
Cindani de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta
N° 24/21, registrada como Ordenanza N°163 /2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO:
ill de heriem loe de 2021.
Lic. Sanchez Urine
Marle/a
Secretaria de Gobierno
marentende
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalided de Esquel