Ordenanza Municipal N° 168/21/2021
MODIFICACION ORDNENANZA 241/20- TARIFARIA 2021 -IMPUESTO INMOB. RURAL INCORPORA PARRAFO AL ART. 4 º
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
Hei
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 168 /21
TEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA 241/ 2020 - TARIFARIA 2021
VISTO: La Ordenanza 241 /2020 Tarifaria 2021 (Expte. 245/20), y
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 4º "Impuesto Inmobiliario Rural" de la Ordenanza 241/2020 Tarifaria
2021, fija el monto a abonar por ese concepto en relación directamente proporcional a
la cantidad de hectáreas empadronadas a nombre del contribuyente:
Que, de la aplicación de la tabla inserta en el mencionado Artículo surgen valores que
implican un aumento desproporcionado, muy superior a los incrementos del impuesto
inmobiliario urbano y del índice de inflación proyectado
Que, por lo expuesto, y a fin de no crear situaciones de inequidad injustificadas, es
necesario corregir lo dispuesto en el Art. 4°, estableciendo un porcentaje máximo de
incremento anual,
Que, en tal sentido, la Comisión de Hacienda del HCD entiende que es razonable fijar
el mismo porcentaje establecido en el último párrafo del Art. 2° "Impuesto Inmobiliario
e Impuesto Inmobiliario a los Terrenos Baldíos" de la Ordenanza 241/2020-Tarifaria
2021.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA:
ART. 10: INCORPÓRASE al Art. 4° "Impuesto Inmobiliario Rural de la Ordenanza N°
241/20 Tarifaria 2021, como último párrafo el siguiente texto: " El incremento en el
impuesto inmobiliario rural para el ejercicio 2021 no podrá ser superior al TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%) respecto al impuesto determinado en el período 2020".
ART. 2°: En el caso de aquellos contribuyentes que hayan cancelado el impuesto
rural anual 2021 mediante pago anticipado o cuotas mensuales, la diferencia entre lo
abonado y el monto que surja de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior
de la presente Ordenanza, será acreditado como pago a cuenta del impuesto
correspondiente al año 2022. La acreditación será en módulos municipales.
ART. 3°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Secretaria Legislatira a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2021, bajo
Acta 24/21, registrada como Ordenanza N° 168/21.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO Il de Chorembre de 2021
Lic. Samchez trit
Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
"RE SECRETARIA"
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel