Ordenanza Municipal N° 169/21/2021
ADHIERE A LEY I N 561- PROHIBE A ENTIDADES DEPORTIVAS, SOCIALES O CULTURALES SIN FINES DE LUCRO TRANSFERIR, ARRENDAR, VENDER CEDER ENAJENAR O DAR EN GARANTIA TIERRAS FISCALES DONADAS POR EL ESTADO PROVINCIAL
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA Nº169/21
TEMA: ADHESION LEY I N° 561
VISTO: La Ley | N° 561 del Digesto Jurídico de la Provincia de Chubut (Expte.235/21), y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada ley en el Visto, fue sancionada por la Honorable Legislatura de la
Provincia de Chubut, sancionada el 18 de Junio del año 2015 y promulgada el 29 de julio
del mismo año.
Que, en la misma establece que todas las instituciones deportivas, sociales o culturales,
sin fines de lucro, que reciban tierras fiscales en donación por parte del Estado Provincial,
para desarrollar actividades que hacen a su objeto social, no podrán éstas arrendar,
vender, ceder, enajenar o ser dadas en garantía. Estas tierras fiscales recibidas a las
instituciones sin fines de lucro no podrán ser transferidas.
Que, además establece en su artículo primero que quedan exceptuados de esta Ley los
supuestos de arrendamientos temporarios para la realización de eventos, recitales o
encuentros dentro de las instalaciones de dichas instituciones.
Que, en el caso de que por cualquier circunstancia dejaran de existir las entidades sin
fines de lucro a la cual se han donado tierras fiscales, dichas tierras volverán al Estado.
Que, en el art. 3° de la mencionada ley invita a los municipios a adherir a dicha normativa.
Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario adherir en razón de las
distintas peticiones por parte de entidades deportivas, sociales y culturales de la ciudad
de Esquel,
sobre donación de tierras fiscales a los efectos de construir su sede
correspondiente y otros fines especificos.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: ADHIERASE en todos sus términos a la Ley I N° 561, sancionada por la
Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, sobre prohibición a entidades
deportivas, sociales o culturales sin fines de lucro de transferir, arrendar, vender, ceder,
enajenar o ser dadas en garantía tierras fiscales que hayan sido donadas por el Estado
Provincial.
ART. 2°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 5 de noviembre de 2021
Loun
ecretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
tarditalipe
Presidente a/i
A. Concejo Deliberaht
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta
24/21, registrada como Ordenanza N°169/21
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: |/ de Noviembre de 2021
rg. SERGIO ONGARAT
Intendente
Municipalidad de Esquel
Municipalidad de Esquel
"K/E SECRETARIA"